Diego Valadés

Algunos problemas relacionados con el lenguaje jurídicoDiego Valadés
Academia Mexicana de la Lengua

1. El español jurídico

La actividad creciente de los organismos internacionales ha tenido repercusión en la utilización de diferentes lenguas. En la actualidad, la existencia de una lengua franca no excluye la presencia de otras lenguas en los organismos internacionales. En este sentido, el uso de una pluralidad de lenguas no es solo una forma de aceptar la fuerza cultural, demográfica y aun económica de diversos países,1 es asimismo una manera de afirmar la naturaleza de los Estados ante la comunidad de naciones soberanas.

Antes de que esos organismos proliferaran, el predominio de una lengua franca se hacía ostensible incluso en las reuniones internacionales. Uno de lo más importantes escritores mexicanos del siglo xix, Ignacio Altamirano, ofrece este ejemplo:

En el Congreso de Americanistas [París, 1890] donde se reunieron más de cuatrocientos sabios y literatos europeos, no encontré uno solo que comprendiese el español, ni que lo hablara, más que los cinco delegados españoles.2

En nuestro tiempo, con independencia de la población mundial que habla español, la fuerza cultural de nuestra lengua se puede medir también por el número creciente de obras en español que son traducidas a otros idiomas. Conforme al Index Translationum de la UNESCO, en el panorama mundial el español ocupa el sexto lugar general de las traducciones a otras lenguas, pero tiene el quinto lugar entre las vertidas al alemán, el cuarto entre las llevadas al inglés, al italiano y al francés, y el tercero entre las puestas en portugués. Estos datos son significativos, máxime si se considera que la mayor parte de la producción científica, incluyendo a los autores hispanohablantes, se publica en inglés. Las obras traducidas corresponden, en su mayoría, a literatura, arte, humanidades y ciencias sociales.

El español tiene asimismo una presencia relevante en los foros internacionales. El conjunto de países hispanohablantes se caracteriza por su vocación innovadora y puede afirmarse que ninguna otra comunidad cultural internacional alcanza la homogeneidad institucional que presentan los países de habla española. Entre los veinte Estados nacionales cuya lengua oficial es el español existen semejanzas institucionales muy acentuadas. Un nivel equivalente de homogeneidad solo se registra entre algunos países de derecho islámico donde prevalece la utilización del árabe. Los veinticinco Estados donde el español es la lengua oficial cuentan con una población cercana a los doscientos cincuenta millones de habitantes. En cambio, entre los cincuenta y ocho países donde es oficial el uso del inglés, o en los treinta y dos que emplean el francés, existe una gran heterogeneidad institucional.

Además de las similitudes entre los Estados, cuyos intercambios en la construcción y evolución de las instituciones se ven facilitados por el uso de la misma lengua, hay áreas que corresponden al interés general de la comunidad internacional. En este sentido, los desarrollos institucionales en las materias comercial, ambiental, migratoria y sanitaria, y la protección efectiva de los derechos humanos le han conferido un papel especial al lenguaje jurídico.

Por cuanto hace al uso del español en los organismos internacionales, el español jurídico debe ser objeto de particular atención. A pesar de las similitudes institucionales, hay matices incluso cuando se alude a las mismas instituciones. Como es natural, existen peculiaridades en cuanto a las voces que se utilizan. Por ejemplo, Argentina y México están organizados como Estados federales, pero en el primer país las partes de la federación son denominadas de provincias, en tanto que en México se las llama estados. A los integrantes del gabinete de Gobierno se los designa como ministros en la mayoría de los sistemas constitucionales de los países de habla española, pero en varios casos son conocidos como secretarios. Las variaciones en los nomencladores constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinarios son frecuentes y tienden a aumentar. Lo que para unos es un magistrado, para otros es un ministro; en ciertos casos se han adoptado las voces femeninas jueza, presidenta, etcétera, mientras que en otros subsiste el empleo del masculino aun aludiendo a funcionarias.

La riqueza de la lengua no hace excepción en el caso de las voces jurídicas, de suerte que diversas expresiones, de empleo común en algunos sistemas jurídicos, no lo son en otros. Es el caso de exequibilidad, de amplio uso en Colombia y que no registra el DRAE, frente a aplicabilidad, voz preferida en otros países. Muchos abogados mexicanos, por ejemplo, no entenderían la expresión utilizada por sus colegas colombianos. Hay también locuciones que si bien disfrutan de arraigo en la mayor parte de los países de habla española, como cuerpo del delito, a veces son sustituidas por otras, según los dictados de la doctrina imperante, tales como elementos del tipo penal. En un organismo internacional es posible que este género de expresiones pueda ocasionar confusiones aun entre los interlocutores de la misma lengua. Estos problemas se acentúan cuando es necesario traducirlos, sobre todo si los intérpretes no conocen el lenguaje jurídico básico.

Surgen dificultades adicionales cuando se traduce a otros idiomas el significado de las instituciones prevalecientes en los países hispanohablantes. Hay conceptos complejos, acerca de cuyo alcance existen discrepancias incluso entre autores que viven en el mismo país. Es el caso de Estado de Derecho, cuya traducción no siempre es afortunada. Por ejemplo, se suele trasladar al inglés como rule of law, y viceversa, aunque los elementos característicos de ambos conceptos son muy distintos. Si además se introducen otros componentes ya comunes en muchos sistemas constitucionales, como Estado social y democrático de derecho, la expresión se vuelve intraducible. Esta noción tiene significados diferentes incluso para habitantes de España, de Ecuador, de Nicaragua o de Venezuela, por ejemplo.

Otro problema para el español se presenta con motivo de la generalización de ciertas expresiones que facilitan la comunicación. En el ámbito jurídico, como en otras áreas en las que el idioma tiene un intenso contacto con el tráfico comercial, algunas voces extranjeras van desplazando al español. Es posible contrarrestar esta tendencia, excepto en los casos en que la institución jurídica tiene una connotación muy precisa en el sistema anglosajón. Es el caso de la expresión leasing, utilizada en lugar de la más compleja y menos significativa de arrendamiento puro, para aludir al contrato mediante el cual se obtiene el disfrute de un bien mueble a cambio de una contraprestación monetaria, por un periodo determinado al cabo del cual es posible la adquisición del bien en propiedad.

En ocasiones se emplean voces extranjeras a pesar de que existen los equivalentes en español. Así sucede con la expresión inglesa congressional, de la que suele emplearse el calco congresional, cuando se dispone de congresual. La extendida corriente de reformas constitucionales orientadas a modificar los sistemas de relación entre los congresos y los Gobiernos ha dado lugar a la frecuente utilización de voces como esa. Es un fenómeno perceptible en los organismos internacionales, donde los procesos nacionales de reforma institucional son analizados y discutidos a menudo. En el seno de esos organismos también se propende a la traslación directa de expresiones procedentes del inglés, como pieza legislativa o pieza de legislación (de piece of legislation), que de manera lisa y llana solo quiere decir ley, norma, reglamento o incluso instructivo. La traducción literal de piece como pedazo de ley es a todas luces un barbarismo.

Hay una cuestión que también debe considerarse. Algunos Estados tienden a adoptar el lenguaje de género en la formulación de sus normas. Esto dificulta la comunicación verbal y complica la redacción de las normas de una manera innecesaria. En aras de lo que tiende a ser considerado como corrección política, comienza a deformarse el uso del español en algunas legislaciones nacionales y es previsible que este problema se presente en el seno de los organismos internacionales.

Uno de los estilos adoptados para aparentar aprecio por la causa feminista consiste en utilizar un lenguaje de género que, por lo general, hace ininteligible o a lo menos confusa la expresión de las ideas. El discurso político elaborado mediante concesiones de este tipo exhibe penosos errores de construcción. Es común que algunos dirigentes en países de habla española utilicen ese instrumento de supuesta intención igualitaria y se dirijan a «las y los trabajadores», o a «las y los ciudadanos». Aludir a «las ciudadanos» y a «las trabajadores» es, a fin de cuentas, un barbarismo que en nada sirve a la igualdad y a la equidad de las mujeres.

Esa moda política amenaza con dejar su huella en el ámbito legislativo. Poco a poco se han deslizado algunas normas que ya acogen ese equívoco lenguaje. Sus impulsores no advierten que los efectos son contraproducentes. Hay disposiciones que aluden a «las directoras y los directores», «las consejeras y los consejeros», y así sucesivamente. Lo que podría inferirse, contrario sensu, es que todas las normas de esos sistemas jurídicos que no hagan tal distinción solo establecen derechos y obligaciones de los varones. Desde luego que esta sería una interpretación errónea, pero originada en otro error.

En Venezuela, por ejemplo, la Constitución en vigor, de 1999, adoptó esa modalidad del lenguaje. En su artículo 35, entre otros, establece que «Los venezolanos y [las] venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad». Con ese lenguaje de género, que no elude deficiencias como la advertida en el precepto mencionado, fue redactada la totalidad de la Constitución. Sin embargo, un año más tarde fue reformado el código penal de ese país, cuyo artículo 3.º dice: «Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio y demás espacios geográficos de la República, será penado o sometido a una medida de seguridad con arreglo a la ley venezolana». Si se fuera riguroso en cuanto a la interpretación y aplicación de la Constitución, en Venezuela las mujeres no delinquirán, porque para que se les aplique el código penal, que como toda norma punitiva debe ser de gran exactitud, ese precepto tendría que decir: «Todo el que o toda la que cometa un delito o una falta en el territorio y demás espacios geográficos de la República, será penado o penada o sometido o sometida a una medida de seguridad con arreglo a la ley».

Esta tendencia al empleo del lenguaje de género también está presentándose en otros espacios lingüísticos, sobre todo en algunos Estados del este europeo.

2. El español jurídico en los organismos internacionales

El uso del español en los organismos internacionales presenta una amplia gama de problemas, según las cuestiones acerca de las cuales se trate. Una primera precisión consiste en que estos organismos tienen, en todos los casos, carácter gubernamental; el caso de los organismos no gubernamentales de carácter internacional, o de las federaciones o asociaciones de este tipo de organizaciones, no es examinado en el presente documento.

En cuanto a los problemas relativos al lenguaje jurídico, hay que distinguir entre el empleo, muy frecuente, de expresiones jurídicas en todos los foros internacionales, y la utilización de esos términos en el ámbito de los organismos especializados en materias de derecho. En el primer caso, el uso del español, como lengua única o como lengua que hay que traducir o a la cual se traduce otro idioma, no suele presentar dificultades mayores, porque su utilización se hace a propósito de algún otro tema sustantivo. Piénsese, por ejemplo, en que la cuestión que se trate concierna a las telecomunicaciones o a acciones sanitarias. Todas las referencias a las normas nacionales o internacionales referentes a esos rubros tienen un significado estandarizado.

El problema es de otra índole cuando el foro es solo de naturaleza jurídica, y los temas que se discuten versan sobre la interpretación misma de los conceptos de derecho. Esto ocurre cada día con mayor frecuencia y en muy diversas áreas de especialidad. Para ilustrar esa variedad pueden ser mencionados los órganos jurisdiccionales internacionales, los paneles para la solución de controversias en materia comercial internacional y los organismos multinacionales para el establecimiento del derecho uniforme. Además, debe considerarse la intensa actividad legiferante de los organismos internacionales, cuyas disposiciones suelen presentarse en versiones autorizadas en diversos idiomas, entre ellos el español. En numerosas ocasiones, los tratados y los acuerdos internacionales comportan la obligación de que los Estados adherentes formulen normas de desarrollo.

El uso del español en tales circunstancias no se limita al empleo de voces con un sentido unívoco. Por el contrario, al lado de los lenguajes técnicos muy precisos, se presenta el lenguaje jurídico, caracterizado en buena medida por su indeterminación y por lo general sujeto a la interpretación de quienes lo aplican, en los ámbitos nacional e internacional. En estas circunstancias, el uso del español en los organismos internacionales presenta un doble problema: cómo se entiende entre hispanohablantes y cómo se entiende cuando es traducido a otro idioma o cuando de otro idioma se traduce al español.

Ciertas voces de uso común llegan a tener significados distintos en espacios geográficos diferentes (por ejemplo, una vaca, en Colombia o en México, puede ser el dinero reunido por algunas personas para aplicarlo a un fin convenido por ellas, pero en Argentina y Uruguay siempre será un bovino), de la misma forma, hay voces jurídicas a las que se atribuyen varios significados según el ámbito en el que se utilicen. Veamos, por caso, la voz Estado. Para algunos es el conjunto de órganos que ejercen el poder de manera soberana, en un lugar y en un momento determinados; para otros es sinónimo de Gobierno; para unos más equivale al conjunto de instituciones y de personas asociadas por vínculos de nacionalidad; hay quienes lo identifican con la idea de país y, en ciertas repúblicas federales puede ser, además, una de las partes integrantes de la federación.

La naturaleza polisémica de las voces jurídicas forma parte de lo que H. L. A. Hart ha identificado como textura abierta del derecho. Desde una perspectiva teórica, en condiciones óptimas, la elasticidad de los conceptos permite a la norma su adaptación a los cambios culturales y la ampliación progresiva de los derechos fundamentales, pero, en circunstancias adversas, contribuye a encubrir la discrecionalidad de las autoridades. Sin embargo, lo que aquí nos interesa no es la percepción de la norma, sino la posibilidad de que en el seno de los organismos internacionales exista una interlocución satisfactoria entre quienes hablan español, y entre estos y quienes se expresan en otras lenguas. Son, por ende, dos problemas, que pueden presentarse de manera aislada o convergente.

La traducción de las palabras siempre ha implicado problemas relevantes. Un caso que ilustra el grado de complejidad de la traducción de voces, máxime cuando tiene relevancia conceptual, es el ofrecido por Goethe. La idea de logos concebida por Heráclito fue retomada por el poeta germano. En su gabinete, el doctor Fausto luchaba por encontrar la traducción certera del griego. Los equivalentes que le atribuyó fueron Wort, Sinn, Kraft y Tat. En su ya clásica versión, José Roviralta, a su vez, los tradujo, respectivamente, como ‘palabra’, ‘sentido’, ‘fuerza’ y ‘acción’; antes, Teodoro Llorente las había interpretado como ‘palabra’, ‘razón’, ‘fuerza’ y ‘acción’; en italiano, Andrea Casalegno las tradujo como parola, pensiero, forza y atto; Gerard de Nerval las puso en francés como verbe, esprit, force y action y Denton Snider las trasladó al inglés como word, sense, force y deed. La coincidencia es total en tres de los cuatro conceptos; el problema está en Sinn: sentido, razón, pensamiento y espíritu, es el significado que cada uno le da. Como se ve, incluso la palabra palabra es una auténtica polisemia.

Una singular obra3 identifica cerca de cinco mil conceptos correspondientes a quince lenguas distintas, cuyo nivel de complejidad las hace intraducibles. Entre esas voces y locuciones figuran muchas de relevancia jurídica. Un caso ilustrativo es el representado por la voz inglesa agency, que puede ser traducida como agencia, pero también como actuar, acción, fuerza, intención, para solo señalar algunos casos.

El célebre jurista alemán Rudolf von Ihering4 sintetizó los problemas que resultan de la equivocidad terminológica del derecho, cuando, en lo que llamó Una fantasía, dijo haber llegado a un lugar donde lo recibieron así:

Como eres un romanista, irás al cielo de los conceptos jurídicos. Allí encontrarás todos esos conceptos de los cuales tanto te has ocupado en vida. Pero no en la forma imperfecta en que han quedado en la tierra, deformados por legisladores y prácticos, sino en estado de perfecta e inmaculada pureza y belleza ideal. Aquí se recompensa a los teóricos por los buenos servicios que han prestado a tales conceptos en la tierra. Allá los contemplaron tras un velo, pero ahora pueden verlos con toda claridad, cara a cara, de igual a igual… la construcción de la hereditas iacens, de las obligaciones correales, de los derechos sobre derechos, de la naturaleza de la posesión, de la diferencia entre el precarium y el comodato y como quiera que se llamen todos esos problemas, que tantos sudores han causado a los adeptos de la ciencia en su peregrinación terrena, han quedado resueltos.

3. Traducción e interpretación del español jurídico

La Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencia, cuya sede está en Ginebra, cuenta con 2771 miembros en 90 países, que traducen 46 lenguas. De ellos, 2734 traducen inglés; 2272, francés; 1189 español y 1073, alemán. En otras palabras, el tercer lugar en cuanto al número de intérpretes registrados, que equivale al 42 % del total de los afiliados a la Asociación, tiene un manejo profesional del español. Desde luego esta distribución presenta variaciones en otras regiones del mundo; se acentúa en América y se atenúa en África y Asia, pero aun así es indicativa de la fuerte presencia internacional del español.

No abordaré los problemas técnicos de la traducción y de la interpretación, esta no es mi especialidad, sino solo las dificultades que en tales actividades plantean los términos jurídicos, y algunos medios para superarlas. La relevancia práctica de estas cuestiones reside en el considerable e incesante aumento de asuntos relacionados con los conflictos de derechos, con la defensa individual y colectiva de la libertad, con las garantías para la dignidad y la seguridad jurídica; otro tanto sucede en cuanto a las personas morales por lo que hace al cumplimiento de obligaciones contractuales. Todos esos son asuntos que, en número creciente, se ventilan en diversos organismos internacionales de naturaleza jurisdiccional.

Es recomendable procurar la adopción de términos compartidos por los hispanohablantes, susceptibles de ser trasladados a otras lenguas de manera adecuada, cuando se trata de normas emanadas de los organismos internacionales. Es obvio que hay muchos conceptos que, además de las dificultades técnicas, suscitan discrepancias profundas, por incidir en la frontera de la ética. Existen instituciones jurídicas que tienen representaciones culturales opuestas en distintos sistemas jurídicos. Por ejemplo, cuando se alude al aborto, unos pueden entenderlo como un delito, en tanto que para otros significa un derecho, por la circunstancia de que en unos sistemas jurídicos es objeto de sanción, mientras que en otros se admite su práctica en supuestos de amplitud variable. Sucede algo semejante en cuanto a la terminación de la vida de pacientes en condiciones de adversidad total. Ahí donde algunas legislaciones regulan la eutanasia u ortotanasia, otras la castigan con severidad, y mientras que en algunos sistemas es posible interrumpir el ensañamiento terapéutico, en otros se estima que esa expresión es solo un eufemismo para encubrir una forma de homicidio.

No siempre que en un foro internacional se emplea una expresión jurídica se entiende lo mismo por todos. Hay filtros culturales, ideológicos y, por supuesto, semánticos que suelen ser superados por la presencia de expertos que conocen la riqueza de los contenidos de cada vocablo y de cada institución jurídica; esos mismos expertos pueden resolver los problemas que resultan de los pasos subsiguientes. Aunque muchos tratados o acuerdos internacionales tienen aplicación directa por parte de sus suscriptores y destinatarios, también es frecuente que su adopción suponga normas nacionales de desarrollo. En este caso es importante que los legisladores de distintas nacionalidades y lenguas entiendan de la misma forma el contenido de esos instrumentos internacionales. Más aún, las normas adoptadas por las instancias legislativas internas tienen como destinatarios a los gobernados y a los gobernantes de cada país, y el objetivo es que los legisladores de cada Estado nacional entiendan lo mismo que sus equivalentes en otras latitudes.

Los instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales en África, América y Europa son susceptibles de aplicación directa por los juzgadores nacionales. Esto hace imperioso que los ciudadanos de países con tradiciones culturales muy distintas y los correspondientes órganos jurisdiccionales estén en aptitud de entender los derechos consignados y tutelados de la manera más favorable posible. Esta situación plantea desafíos inéditos para los redactores de normas, para las autoridades locales que las aplican y para los ciudadanos que las invocan. Se abren, aquí, diversas opciones para que las academias actúen facilitando la interlocución entre quienes actúan en los organismos internacionales y entre los destinatarios de las normas.

4. Consideraciones finales y propuestas

La tendencia general en el mundo apunta hacia una expansiva labor legiferante de los organismos internacionales; asimismo, va en aumento la participación cultural y económica de los países de habla española. En esta medida, la frecuencia de uso del español en los organismos internacionales irá en ascenso, por lo que conviene adoptar medidas que faciliten la comprensión entre los interlocutores.

Para identificar las variaciones significativas del lenguaje jurídico en español, podría adoptarse un programa de trabajo entre las academias de la lengua. Habría que revisar las voces jurídicas del DRAE y cotejarlas con las de uso común en cada uno de los países de habla española. También podría hacerse un ejercicio semejante relacionado con las expresiones jurídicas relevantes que tienen un registro regional. Por ejemplo, en México es frecuente el empleo de voces como penitenciarismo, credencializar, distrital y muchas más, todas con una amplia gama de variantes, que forman parte del uso legislativo, jurisprudencial y doctrinario; son voces que pueden tener equivalencia en otros sistemas jurídicos o que incluso comienzan a ser adoptadas en otros ámbitos geográficos como resultado del creciente intercambio de criterios jurídicos entre los países de habla española.

Si bien se realizan esfuerzos informáticos para traducir las 23 lenguas oficiales de la Unión Europea, como el proyecto Euromatrix, basado en la Universidad de Saarland, y en otros centros de investigación se trabaja en torno a sistemas inteligentes para apoyar en la solución de algunos problemas relacionados con el derecho, la participación del intérprete seguirá siendo fundamental en los organismos internacionales. Por lo mismo, convendría auspiciar que las autoridades de los países hispanohablantes impulsen la preparación de traductores e intérpretes especializados en derecho.

En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, por ejemplo, desde 1968 se imparte la carrera de traductor público, con una duración de cuatro años. Para ser admitidos, los alumnos deben acreditar un curso de semiología. En la carrera combinan materias propias de traducción e interpretación, con disciplinas generales de derecho que van de la teoría general a los sistemas jurídicos comparados, pasando por las áreas sustantivas y adjetivas del ordenamiento jurídico nacional. Los alumnos deben especializarse por lo menos en un idioma extranjero. Conviene examinar este modelo de enseñanza, para promover su implantación en otros sistemas educativos del área hispanohablante.

Asimismo, podría preverse la elaboración de una obra de consulta relacionada con el uso del español jurídico en organismos internacionales. Aunque la responsabilidad de promover libros de estilo debe recaer en los propios organismos, el hecho es que hasta ahora no se han emprendido esfuerzos apreciables en ese sentido. La utilidad de una obra de esas características excede la sola función oficial de los organismos; es preciso tener en cuenta que la difusión de las deliberaciones y de los documentos de esos organismos hace recomendable que los comunicadores entiendan el significado de expresiones cuyo alcance técnico puede ser relevante.

Con una excepción, el español es lengua oficial en todos los organismos internacionales de nivel mundial y en los organismos regionales europeos y americanos. En el caso de la Organización Mundial del Comercio, integrada por 150 miembros, las tres lenguas oficiales son español, francés e inglés. En cuanto a la Organización para la Cooperación Económica de los países del Pacífico (APEC), entre sus 21 miembros figuran tres países hispanoamericanos (Chile, México y Perú), pero la única lengua oficial es la inglesa. Resulta comprensible, porque de otra suerte habrían tenido prioridad otras lenguas, considerando la presencia de China, Indonesia y Japón, por ejemplo. En la Unión Africana son lenguas oficiales las que se hablan en los países de la región, incluido el español, que es lengua oficial, junto con el francés, en Guinea Ecuatorial. En la práctica, las lenguas de uso corriente en esta Unión son el árabe, el francés, el inglés y el portugués.

Las lenguas seguirán cambiando: serán acuñadas palabras nuevas y recibirán nuevos significados las ya existentes; pero, al lado de las palabras que fluyen, están los sujetos de derecho que requieren certidumbre en el conocimiento de sus prerrogativas y de sus obligaciones. Las palabras con relevancia jurídica requieren la mayor precisión posible. Ya se sabe, desde el formidable diálogo de Cratilo, que la comprensión de lo justo varía de persona a persona, pero al menos debe hacerse el esfuerzo para que las instituciones a través de las cuales se aspira a alcanzar la justicia sean objeto de una percepción homogénea. Por la dimensión que el uso del español ha adquirido en los organismos internacionales, esta es una responsabilidad tan grande como estimulante.

Notas

  • 1. Tomado como conjunto, el producto nacional bruto de los países hispanohablantes correspondiente a 2005 ocupa el tercer lugar mundial, después de Estados Unidos y de Japón, según los datos del Banco Mundial.Volver
  • 2. Citado por Carlos Monsiváis: Las herencias ocultas, México: IEESA, 2000, p. 232.Volver
  • 3. Barbara Cassin: Vocabulaire européen des philosophies: Dictionnaire des intraduisibles, París: Seuil, 2004.Volver
  • 4. Bromas y veras en la ciencia jurídica. Ridendo dicere verum, Madrid: Civitas, 1987, p. 217.Volver