La situación diglósica lengua originaria andina-español que existe en el Perú se manifiesta en una serie de fenómenos que forman parte del diario vivir en este país andino. En la presente comunicación presentaremos algunos resultados de la investigación realizada en la ciudad de Arequipa, ciudad del Sur peruano, en la que se hablan dos importantes lenguas andinas: el quechua y el aimara en población migrante. La investigación se realizó con base en un corpus constituido por sentencias recaídas en procesos judiciales de cambio de apellido extraídas del sistema informático del Poder Judicial.
El presente trabajo explora las actitudes lingüísticas que sustentan el cambio de apellidos de origen andino en la ciudad de Arequipa durante el año 2022. Se trata de una investigación documental, consistente en el análisis crítico del discurso contenido en documentos legales (sentencias y extractos de demandas) pertenecientes a procesos judiciales de cambio de nombre.
El corpus fue establecido con base en la búsqueda en el sistema informático del Poder Judicial correspondiente al distrito judicial de Arequipa, a fin de identificar el universo de procesos de cambio de nombre judicial que se tramitaron durante el año 2022. Seguidamente, se analizó el contenido de las sentencias para establecer una tipología según la motivación del cambio de nombre: si se solicita cambio de prenombre, prenombre y apellido, las razones que motivan el cambio. El presente trabajo se centra solo en aquellas correspondientes a cambios de apellido (incluyendo las que solicitan modificar nombre y apellido), y más específicamente en aquellas motivadas expresamente por discriminación, «problemas sociales», incluyendo burlas, pérdida de oportunidades, entre otras manifestaciones del mismo fenómeno.
Para el análisis se procedió a elaborar una ficha instrumental con indicación del tipo de proceso; el apellido o apellidos a ser reemplazados y el apellido o apellidos que se solicita inscribir; los argumentos vertidos como fundamento del petitorio; los medios probatorios, el sentido del fallo y la motivación esgrimida por las autoridades judiciales.
Cuenta la historia que el 26 de julio de 1533, el Inca Atahualpa, para evitar ser quemado vivo por los conquistadores españoles, opto por aceptar el bautizo cristiano y recibir el nombre de Francisco (o Juan, según otros autores) y acto seguido fue ajusticiado en el garrote (Del Busto Duthurburu, 2000). El cambio de nombres, tanto de personas como de poblaciones y lugares, fue habitual durante los primeros años de la conquista. Así pues, García Gallarín (2007) señala al bautismo y el aprendizaje como principales demostraciones de «integración» de la población autóctona al nuevo sistema. Una integración impuesta, ya que como señala Domínguez Ortiz (2000) citado por García Gallarín (2007), aunque eufemísticamente se habla de un «encuentro de culturas», en la realidad se produjo una gran disimetría que resultó en una profunda occidentalización de América, y una muy limitada americanización de Europa en aspectos no esenciales. En tal sentido, el someter a la población autóctona a la autoridad real española, y su conversión al cristianismo, implicaban necesariamente su castellanización y el cambio de sistema antroponímico andino por el hispano.
Sobre la antroponimia andina durante el incanato, Escobar Zapata (2020) señala que la misma se caracterizaba por ser simple, consistente de un solo elemento, una sola casilla, la del nombre que puede constar de una sola palabra o por más de una y sin distinguir «nombres» de «apellidos», y que presentaba una complejidad tanto composicional como etimológica, no siempre descifrable a partir de una sola lengua (Escobar Zapata, 2020).
En cambio, la antroponimia hispana consistía ya en un sistema de tres casillas (nombre de pila + apellido paterno + apellido materno) que, en palabras de Ruhstaller (1993), constituye un
mecanismo rígido e independiente de la descripción de las características individuales del portador, por mucho que en algunos (...) quede un claro recuerdo del elemento léxico en que etimológicamente se basa y del significado de este (p. 138).
Respecto a la imposición del sistema antroponímico, Solís Fonseca (2012) señala que esta se realiza a través del bautismo, en el cual los sacerdotes escogen hagiónimos como prenombres, invalidando los nombres autóctonos, pero también se vierten a la creación de «apellidos», a partir de los nombres únicos de los progenitores, aunque en algunos casos también se utilizaban apellidos hispanos de aquellos criollos o mestizos a cuyas órdenes vivían los quechuas (Solís Fonseca, 2012). En un segundo momento, según señala Lira (1958), se obligó a la población indígena con apellidos difíciles de pronunciar a cambiarlos por su traducción o proximidad fonética al español, por ejemplo Wasi por Casas, Tikka por Flores o de la Flor, Kiruka por Quiroga, Muntuya por Montoya, Siwayllus por Zevallos.
Esta es solo una expresión de la forma en la cual, como señala Denegri (2004), la conquista significó no solo la destrucción de las estructuras sociales sino también su homogenización social y cultural que se produce a pesar de las diferencias idiomáticas y de organización social, lo cual explica hasta cierto punto por qué, como Escobar Zapata (2020) sugiere, si bien han sobrevivido muchos «apellidos» de origen andino, no en todos los casos se conoce su significado.
Solís Fonseca (2012) sostiene que en la actualidad el sistema antroponímico hispánico se ha impuesto de forma absoluta en los pueblos andinos y costeños, si bien existen lugares en el sur del país donde se utiliza el sistema nativo de antroponimia. Asimismo, señala que el contacto cultural con un sistema diferente puede llevar a la desaparición de antropónimos o su reemplazo por otros, pero que el reemplazo y la consiguiente pérdida de tradición de los nombres también son influenciadas por factores como los procesos de deslealtad lingüístico-cultural.
En este sentido, por ejemplo, Gugenberger (1997) señala luego de estudiar la «incomunicación intercultural en el Perú», más concretamente en Arequipa, que el cambio de apellido es una estrategia para evitar ser estigmatizados y asimilarse en el grado más alto posible al grupo dominante. Esto en tanto el apellido, como rasgo de identidad, representa un emblema o estigma que señala la pertenencia a un grupo de prestigio o menospreciado, y por lo tanto es otro ejemplo en el que se manifiesta la discriminación étnica y lingüística, pues un apellido determinado puede tener implicaciones sociales, reconocimiento y prestigio. Así, Gugenberger (1997) ejemplifica esta situación mediante la respuesta otorgada por uno de los sujetos del estudio conducido, el cual declara tener la intención de cambiar su apellido, al igual que habrían hecho sus hermanas, con la intención de que sus hijos no sean humillados por tener un apellido de origen quechua.
Esta situación es particularmente preocupante tomando las características demográficas de Arequipa y del Perú en general, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el último censo nacional realizado en 2017, de los 31.237.884 habitantes que tiene el Perú, el 82,6 % declararon tener como lengua materna al castellano; le sigue el quechua con 13,9 % y el aimara con 1,7 % (INEI, 2018). Respecto al quechua, el 70,8 % de personas en Apurimac y el 65,2 % de personas en Huancavelica lo considera como idioma materno, mientras que, en Puno, este porcentaje es de 42,9 % y de 27,0 % respecto al aimara. En Arequipa, el 79,6 % de personas declaró al castellano como lengua materna, un 17,9 % consideraron al quechua como primera lengua y un 2,1 % al aimara.
Respecto a la autoidentificación étnica, el 60,2 % de peruanos se autoidentificó como mestizo, con un 22,3 % de personas que se autoidentifican como quechuas y un 2,4 % como aimaras. En el ámbito rural, la autoidentificación como mestizo es de 45,1 %; como quechua es de 36,1% y como aimara es de 4,6 %. En Arequipa, el 31,3 % de la población se autoidentifica como quechua, con un 3,3 % que se identifican como aimaras y un 54,2 % de personas se consideran mestizos.
Sin embargo, como Gugenberger (1997) sugiere, entre las personas migrantes rurales en la ciudad de Arequipa se percibe la existencia de una jerarquía entre los miembros de las comunidades lingüísticas indígena e hispanohablante. Esta jerarquía se manifiesta en un mayor prestigio del español frente al quechua, el cual se relaciona a un origen étnico-social determinado y un mayor grado de discriminación en tanto
se ven a sí mismos como miembros de un grupo estigmatizado, cuya lengua los quechuahablantes y cultura son menospreciadas en una sociedad diglósica discriminatoria» (p. 140).
La autora concluye que la discriminación constituye uno de los factores que más influencia el comportamiento social e idiomático en la práctica, fomentando el desplazamiento lingüístico y cultural.
Por lo tanto, no es de extrañar que, a pesar de que el apellido más común en el Perú sea Quispe, según datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con al menos 1.212.114 individuos así apellidados, este sea uno de los ejemplos de un apellido «estigmatizado» dados por las personas entrevistadas por Gugenberger (1997).
Esta situación de estigmatización lleva a muchas personas a conducirse en su vida cotidiana con un apellido diferente al original. Sin embargo, es necesario un proceso judicial para modificar el documento nacional de identidad y la partida de nacimiento. Respecto al mismo, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que
de la existencia y disposición del Documento Nacional de Identidad depende la eficacia del derecho a la identidad y de la multiplicidad de derechos fundamentales, (...) cuando se pone en entredicho la obtención, modificación o supresión de tal documento, no solo puede verse perjudicada la identidad de la persona, sino también un amplio espectro de derechos (Expediente N° 04436-2017-PHC/TC).
Por lo tanto, el iniciar un proceso judicial de cambio de nombre refleja el convencimiento por parte del demandante de la necesidad de modificar sus documentos de identidad, más allá de la inversión que esto pueda representar. En tal sentido, las demandas y las sentencias recaídas en estos procesos constituyen un corpus ideal para el análisis sociolingüístico de la situación de diglosia existente entre el español y las lenguas originarias.
Para la presente investigación se decidió medir la actitud lingüística hacia las lenguas quechua y aimara de forma directa a través del análisis del discurso basado en documentos. Se trata en este sentido, de una investigación realizada mediante el método directo, si bien no a través de entrevistas sino del análisis del discurso contenido en las sentencias, que explicitan las actitudes de los sujetos respecto a las palabras quechuas o aimaras que constituyen sus apellidos paternos o maternos. En palabras de Silva-Corvalán y Enrique-Arias (2017), los estudios de las actitudes lingüísticas son de gran importancia pues dan información no solo sobre los hablantes mismos sino también sobre su posición dentro de un grupo social, sus valores y prejuicios lingüísticos, así como la clase de personas que son o les gustaría ser. En contextos bilingües, señalan los autores, no es infrecuente que el grupo monolingüe mayoritario desarrolle actitudes negativas hacia las lenguas de minoría.
Respecto al concepto de actitud lingüística, Kircher y Zipp (2022) citando a Ryan (1982) define el concepto como cualquier indicador afectivo, cognitivo o conductual de reacciones evaluativas hacia las distintas variedades y sus hablantes —o, de forma más inclusiva, hacia sus usuarios. En tal sentido, algunas variedades (sean lenguas enteras, dialectos, acentos, etc.) tienen mayor prestigio que otras.
Sobre el prestigio lingüístico, Silva-Corvalán y Enrique-Arias (2017) señalan que se trata de un término utilizado para referirse al valor positivo de ciertas variables lingüísticas en cuanto a facilitar el ascenso en la escala social, cuyo origen está en el respeto, estimación y admiración hacia grupos o individuos en una sociedad y que se transfiere a su forma de hablar. Así, como Kircher y Zipp (2022) sugieren, las actitudes lingüísticas son reflejos de las actitudes de las personas hacia los usuarios de un idioma, lo que significa que las actitudes no indican en sí cualidades lingüísticas o estéticas sino un contingente de conocimiento sobre connotaciones sociales.
Respecto a las dos principales dimensiones evaluativas de las actitudes lingüísticas, el estatus y la solidaridad (Kircher y Zipp, 2022), las variedades con mayor estatus se asocian con el poder, las oportunidades económicas y la movilidad social ascendente, mientras que la solidaridad se asocia al sentimiento de afecto y pertenencia a un grupo social con el cual uno se identifica.
En este sentido, de los 255 procesos judiciales de cambio de nombre iniciados durante el año 2022 en el distrito judicial de Arequipa, se ha encontrado que en alrededor del 40 % el petitorio solicita el cambio de un apellido, y en todos los casos estudiados se trata del cambio de un apellido de origen andino por uno hispánico, alegando directamente discriminación. Esto sugiere que entre los habitantes de Arequipa existe un rechazo por la inclusión en los antropónimos de palabras quechuas o aimaras, y por lo tanto, se colige que las lenguas andinas cuentan tanto con un menor estatus como con una baja solidaridad.
Así, por ejemplo, algunos petitorios refieren que el tener un apellido de raíz andina causa el ser víctima «de discriminación, estigma, marginación social y burlas» (Expediente 00949-2022-0-0401-JR-CI-09), lo cual afecta adicionalmente las oportunidades laborales de quienes se enfrentan a esta situación: «(el apellido «Chuqui») al ser un apellido de raíces andinas (hace que se haya) sentido discriminada en su círculo social, dificultando que pueda desarrollarse laboralmente» (Expediente 00585-0-2022-0-0401-JR-CI-09).
Esto se corresponde con los resultados expuestos por Gugenberger (1997), que evidencian una asimetría de poder entre la lengua hegemónica (español) y las lenguas originarias (especialmente el quechua y el aimara) en Arequipa, lo que tiene como efecto colateral una crisis de identidad que lleva a muchos ciudadanos a solicitar el cambio de apellidos andinos por apellidos hispánicos como estrategia para evitar esta situación de diglosia.
La interposición de estos procesos judiciales es de gran importancia en la sociolingüística pues brinda información clara respecto a los valores y prejuicios lingüísticos de los hablantes mismos y su posición dentro de un grupo social (Silva-Corvalán y Enrique-Arias, 2017). Es clave señalar que el cambio de nombres como proceso está sustentado en el derecho a la identidad, el cual está reconocido como un derecho fundamental y constitucional en el Perú (1993), por lo que consecuentemente, el recurrente inicia dicho proceso por considerar que su nombre original afecta su identidad. Así, el solicitar el cambio de un apellido andino por un apellido hispánico sería una manifestación de esta crisis de identidad, una actitud negativa frente a las lenguas nativas, principalmente el quechua y el aimara, y un desarraigo simbólico del grupo de pertenencia.
Frente a esta situación, llama la atención que la abrumadora mayoría de los casos sean declarados fundados, bajo el fundamento de que el cambio de apellidos se justifica cuando no hay una identificación con el apellido original o causa un perjuicio en la persona:
(El cambio de apellidos) se justifica fundamentalmente, cuando el nombre que se pretende alterar no cumplo-o ha dejado de cumplir- su inherente función individualizadora... (admitiéndose) el cambio de nombre en casos (...) de agravio al interés social o al de la persona.
(Expediente N° 00949-2022-0-0401-JR-CI-09)
(T)eniéndose en cuenta que el nombre es una de las manifestaciones del derecho a la identidad de la persona... que la solicitante manifiesta que... desde muy pequeña se ha sentido inconforme con el apellido «Condori» ya que dicho apellido fue origen de muchas insatisfacciones, burlas y marginaciones sociales, motivo más que justificado para realizar el cambio de su apellido de «Condori» por delgado ... por lo que este despacho en aras de proteger el instituto familiar cuyo deber ostenta el Estado... considera que los motivos a los que hace referencia el artículo 29 del Código Civil se encuentran precisamente justificados en este deber de tutela que ostenta el Estado y que debe imponerse en beneficio de la solicitante.
(Expediente 01330-2022-0-0401-JR-CI-08)
En relación con el prestigio lingüístico, como se mencionó, Silva-Corvalán y Enrique-Arias (2017) sostienen que:
El término prestigio en sociolingüística se ha usado para referirse al valor positivo que ciertas variables lingüísticas tienen en cuanto a facilitar el ascenso en la escala social (p. 121).
Por extensión, la diglosia se manifiesta a favor del español, aquí presente en tanto origen de los apellidos hispánicos deseados por los demandantes, en tanto estos poseen un prestigio social del cual carecen los apellidos quechuas o aimaras, incluso en ciudades enclavadas en los Andes, como Arequipa.
Según manifiestan los demandantes, tener un apellido hispánico hace que se los «tra(te) distinto» (Expediente N° 02083-2022-0-0401-JR-CI-09). En algunos casos, los medios probatorios presentados como pericias psiquiátricas señalan que «se sugiere cambiar su apellido Condori por Delgado, lo que le permitirá sanar de la depresión crónica que adolece» (Expediente N° 01330-2022-0-0401-JR-CI-08).
El término prestigio alude a la «imagen social que los interlocutores exigen para sí mismos» (Alcaraz Varo y Martínez Linares, 1997: 455). Este prestigio tiene dos caras, una positiva y una negativa, la primera alude al deseo de ser aprobados y apreciados, mientras la segunda realza la libertad que exigimos para imponer a los demás nuestra voluntad. Se podría argumentar que dado que la imposición y administración de los sistemas antroponímicos son manifestaciones de poder (Solís, 2012), el reemplazo de un apellido andino por uno hispánico no solo implica adquirir prestigio sino pasar a detentar poder a través de la inclusión en el grupo social dominante.
Al solicitar y obtener el cambio de apellido, el peticionario considera que la identificación con su nuevo apellido hispánico le dará aprobación y aprecio social, en cierta medida también adquirirá poder, y además impondrá legalmente su voluntad de cambio a la sociedad que lo alberga, pues a partir de la sentencia confirmatoria será poseedor de otra identidad y así deberá ser llamado por la comunidad que lo alberga; una identidad más hispánica que se impondrá a la comunidad como una nueva realidad de aquí en adelante para él y sus descendientes. En tal sentido, no sorprende que algunos casos el siguiente paso al cambio de apellido sea iniciar un nuevo proceso en representación de los hijos del demandante original (caso por ejemplo observado en el expediente 06783-2022-0-0401-JR-CI-08, donde el padre solicita el cambio de su apellido y el de sus hijos)
Es necesario mencionar que el patronímico es un linguoculturema por excelencia. Es un signo lingüístico con un contenido cultural, por ello decimos que al sustituir un antropónimo por otro no solo estamos despojándonos de un signo autorreferencial, sino que estamos dejando atrás un símbolo cultural arraigado en una gens originaria. Así, el cambio de apellido denota una actitud especialmente negativa hacia el propio grupo social. Kircher y Zipp (2022) señalan que, en el caso de usuarios de idiomas minoritarios o variedades no estándares, estos evalúan su propia variedad de forma más negativa que la variedad mayoritaria por una interiorización de una evaluación social más amplia de su grupo como socialmente inferior o de segunda clase. Para combatir este fenómeno, se sugieren políticas idiomáticas que apunten a modificar la solidaridad intragrupal.
De esta forma, es particularmente grave que la judicatura ampare estos cambios de apellido en tanto a través de esta práctica se pierde el arraigo, la identidad, y se abandona por prejuicio social en pos de la nada, puesto que nada liga al flamante poseedor del apellido hispánico con la tradición ligada al mismo.
A modo de reflexión final podemos afirmar que, 490 años después del cambio de nombre del Inca Atahualpa a Francisco, simbólicamente la judicatura peruana colabora activa, permanente y constantemente al cambio de los apellidos de origen andino que pertenecen a aquellos peruanos que, víctimas de la discriminación citadina, desean asimilarse de mejor manera al mundo hispánico. Lamentable pero cierto.
Por otra parte, se resaltan los esfuerzos que se realizan desde otras instituciones del Estado para rescatar los sistemas antroponímicos nativos. En esta línea encontramos las publicaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil respecto a la antroponimia quechua (2012), aimara (2018), asháninka (2019), shipibo konibo (2018) o matsés (2016), entre otros, y que constituyen una luz de esperanza para la revalorización de los sistemas antropónimos prehispánicos.