El comprensor en el lenguaje claro1 Paulina Yepes Villegas
Universidad EAFIT (Medellín, Colombia)

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Resumen

En el contexto del lenguaje claro, el emisor debe buscar la mejor estrategia comunicativa para transmitir la información, de modo que sea comprensible. No obstante, difícilmente se piensa en el receptor, quien tiene la tarea de la comprensión. En esta presentación la atención está centrada sobre el sujeto de la comprensión en el lenguaje claro. Para comenzar, se presentan las definiciones de comprensor y lenguaje claro; posteriormente se revisan algunas ideas generales sobre estándares de claridad; acto seguido se analiza cuál es la implicación social del lenguaje claro; y, finalmente, se concluye con una reflexión sobre cómo cambian los textos cuando se delimita el público y la contribución de la inteligencia artificial en esta tarea.

El título de esta ponencia es «El comprensor en el lenguaje claro». ¿Por qué «comprensor» y no «comprendedor»? Ambos términos son válidos, pero comprensor es sustantivo y adjetivo, mientras que comprendedor solo adjetivo. El sustantivo comprensor designa a un tipo de persona, mientras que cualquiera de los dos adjetivos (comprensor o comprendedor) la califican. En el lenguaje claro nuestro interés debe estar puesto en el sujeto de la comprensión, de ahí que nos quedamos con comprensor y comprensora.

«Comprehensor»2 es definido por primera vez en el Diccionario de la lengua castellana de 1729 como «s. m. y f. El bienaventurado. Llámese así porque ha llegado a conseguir y comprehender todo cuanto puede desear. Es voz Teológica. Lat. Beatus.» (Real Academia Española, 1729: 459). Después, a partir de 1780, se incorpora otra acepción: «el que comprende, alcanza, ó abraza alguna cosa» (Real Academia Española, 1780: 250). Las definiciones cambiaron con los años y actualmente la entrada en el diccionario contiene dos acepciones: «1. adj. Que comprende (‖ abraza, ciñe). U. t. c. s.» y «2. adj. Rel. Dicho de una persona: Que goza la eterna bienaventuranza. U. t. c. s.» (Real Academia Española, 2014).

Por su parte, el lenguaje claro ha sido definido por muchas entidades y agrupaciones. Entre ellas, la definición más reconocida y citada es la de Plain Language Association International (PLAIN). La asociación plantea que un texto es claro si el público al que está dirigido puede encontrar lo que requiere, entender esa información y hacer uso de ella (2022). Bejarano Bejarano y Bernal Chávez (2021: 42), desde una aproximación lingüística, proponen la siguiente definición para el lenguaje claro:

(...) estilo de escritura y presentación textual con el que se elaboran los documentos producidos por hablantes de distintas entidades públicas y privadas del país, orientado a la transmisión transparente y efectiva de la información. Se caracteriza por organizar los contenidos y las estructuras de manera concreta y precisa, y por orientar el diseño para la fácil lectura y comprensión, además de un uso correcto, eficaz y eficiente por parte de los ciudadanos.

En principio ambas acepciones parecen similares, pero destaco la definición de los investigadores del Instituto Caro y Cuervo de Colombia, porque hacen énfasis en la evaluación como una etapa importante para reconocer si la práctica del lenguaje claro es efectiva.

Vemos, entonces, que hay dos asuntos primordiales que se encadenan, pero que deben ser estudiados de manera independiente: la producción clara y la recepción comprensiva. Para efectuar la primera, la propuesta principal es acudir a los estándares de claridad (ver propuesta de Poblete, 2021; y Poblete y Yepes, 2023) que guían la redacción bajo criterios léxicos, morfosintácticos, discursivos y pragmáticos.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta varios aspectos. En primer lugar, los estándares no son lineamientos obligatorios que exijan que siempre se debe escribir como se propone, ni constituyen una prohibición frente al uso de ciertas estrategias en la escritura. Por el contrario, son recomendaciones que ayudan a alcanzar el propósito comunicativo.

Segundo, es muy poco probable que todos los estándares que se proponen en las diversas guías y manuales se apliquen siempre a un documento. Su incorporación en los textos tiene que partir del reconocimiento de una situación comunicativa. Es decir, se debe reconocer quién escribe, para quién escribe, qué tipo de texto redacta y para quién va ese mensaje (ver más información en López Franco y Yepes Villegas, 2021).

Finalmente, no considero posible hablar de estándares mundiales, en principio, porque en necesario considerar los contextos multiculturales, de los que me ocuparé a continuación; pero también porque, dependiendo del propósito comunicativo, pueden requerirse algunos criterios sobre otros mientras que otros no. En este elemento caso último, específico, me refiero por ejemplo a criterios de estructura y diseño.

Por otro lado, en el caso del estudio de la recepción, debemos entender que la comprensión es un proceso complejo que, para que sea exitoso, debe estudiarse desde la perspectiva sociocognitiva. En este sentido, se entiende al sujeto destinatario como un sujeto que comprende gracias a procesos mentales, pero que se realiza en sociedad. Hablamos de destinatario y no de receptor, porque, como explica Escandell (2013: 29): «El destinatario es siempre el receptor elegido por el emisor».

En consonancia con lo expuesto hasta ahora, el multiculturalismo es definido por el Diccionario panhispánico del español jurídico como:

Reconocimiento del valor relativo que posee cada complejo cultural de las diferentes sociedades o de una misma sociedad, basado en el respeto y tolerancia del pluralismo y en el desechamiento de las hostilidades y exclusivismos de quienes profesan creencias y valores diferentes.

(RAE, 2023)

Por lo tanto, debemos reflexionar sobre la diversidad de personas que pueden conformar el público al que se dirige un autor en determinada situación. Esto nos exige como autores, en especial a aquellos que escriben en entornos jurídicos, administrativos, médicos y tributarios, por mencionar solo algunos casos, pensar en la ciudadanía y determinar el contexto comunicativo para adaptar el mensaje.

En suma, como explica Germán Arenas Arias (2021: 80):

La información que no está en lenguaje claro tiene un impacto negativo en la participación social y en la confianza ciudadana frente a los poderes públicos.

Por tal motivo, desplazar la atención a la recepción de textos claros tiene una implicación social. En la medida en que quien lee sienta más cercanos los contenidos y la forma en que estos se transmiten, va a ser más receptivo y proactivo con la información brindada. Con un texto adecuado a sus condiciones lectoras y que sea comprensible, un ciudadano puede hacer valer sus derechos y cumplir con sus deberes.

La pregunta que muchos se hacen es: ¿hay que hacer un texto para cada destinatario? Mi respuesta es: no necesariamente. Es importante considerar que, aunque ejecutar las comprobaciones demanda más tiempo para el Estado, se puede garantizar, a largo plazo, no hacer validaciones, sobre todo de las comunicaciones genéricas que se envían una y otra vez y que tienen el mismo público como destinatario.

Así, mi postura es que los textos genéricos que a diario se divulgan o comparten, como consentimientos o formularios, deben ser elaborados para un público objetivo. Es decir, un grupo de personas dentro del mismo rango etario, socioeconómico y sociocognitivo es el que debe evaluar esos discursos. Ahora, para los textos que tienen un único y concreto destinatario, sí se debe contemplar ese contexto social de cada individuo. En todo caso, como advierten Parodi et al., (2020: 777):

(...) la comprensión es un acto social, que implica el reconocimiento de un contexto físico, de los roles que desempeña el lector y, eventualmente, de los roles de otros participantes del acto lector.

De ahí que lo mejor es considerar al destinatario para cada caso.

Para finalizar, quiero reflexionar sobre lo que puede hacer la inteligencia artificial en esta tarea de la claridad e incluso la forma en la que estas herramientas pueden lograr una aproximación al destinatario. Le he pedido a Chat GPT, que está de moda últimamente en nuestras universidades y conversaciones, que pasara un texto a lenguaje claro. El fragmento del texto que he ingresado al chat hace parte del corpus trabajado en una investigación anterior (ver López y Yepes, 2021). Fue escrito por un estudiante de Derecho, de último año, con el fin de darle respuesta sobre una situación particular a un usuario del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT, en Medellín, Colombia. Partimos de un documento que no cumple con los estándares de claridad (para ese caso tomamos los criterios definidos por la Red de Lenguaje Claro de Chile), como se evidencia en la investigación citada. A continuación, vemos el texto:

Debemos recordar así mismo que de acuerdo a la jurisprudencia de la Sentencia 41782 del 30 de agosto de 2011 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tenemos que incorporar al entendimiento de la presente sanción moratoria la necesidad de probar vía judicial la mala fe del empleador en el no pago de la indemnización, no obstante la sala ha precisado que por «mala fe» no sólo se entiende el dolo en la omisión del pago de las prestaciones y/o salarios, sino que así mismo se extiende a otros factores tales como la indiferencia respecto a los derechos del trabajador, manifestándose en apatía o desinterés que llegare a mostrar este frente al pago de tales acreencias, bajo el entendido de este ser garante de las mismas.

Así las cosas, deberá solicitársele al juez que, en el marco del proceso, declare la mala fe en el impago de las acreencias anteriormente planteadas y, en caso de concederse, deberá realizarse el pago de las mismas de la siguiente manera:

Terminación del contrato el día 26 de marzo de 2018. A la fecha de hoy, 6 de octubre de 2018 han transcurrido seis meses y diez días, lo que equivale a 190 días, contados respecto a un salario diario de $ 26.041. De lo anterior entendemos entonces que se le adeuda al trabajador por parte del empleador una suma equivalente a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 4.687.380).

Tras la pregunta: ¿Puedes decirme esto en lenguaje claro?, el chat arroja el siguiente resultado:

La sentencia dice que para aplicar la sanción moratoria en el caso de que un empleador no pague la indemnización a un trabajador, es necesario demostrar en un juicio que el empleador actuó con mala fe al no hacer el pago. La mala fe no se limita al hecho de no pagar, sino que también puede incluir una actitud indiferente o desinteresada hacia los derechos del trabajador. En este caso específico, el trabajador tiene derecho a recibir una cantidad de dinero de su empleador, y se ha determinado que esa cantidad es de $ 4.687.380. Para recibir ese dinero, el trabajador debe solicitar al juez que declare que el empleador actuó con mala fe al no hacer el pago, y si se concede la solicitud, el empleador deberá pagar la cantidad adeudada.

Como vemos, es más concreto y mejora la redacción. Por supuesto, se necesita un experto en la materia para que valide la información y corrija posibles errores; sin embargo, sí facilita la tarea para el redactor.

Finalmente, le pedí al chat que me dijera eso mismo para un joven de 25 años, es decir, delimité al usuario que necesita la información. La respuesta, en términos comunicativos, es a mi modo de ver, sorprendente:

La ley dice que si un jefe no paga a un empleado el dinero que le debe, el jefe puede recibir una multa adicional. Pero para que eso suceda, el empleado debe demostrar que el jefe no pagó a propósito, no solo porque se olvidó. Eso significa que el jefe no solo no pagó el dinero, sino que también no le importa que el empleado tenga derecho a recibirlo. En tu caso, se determinó que tu jefe te debe $ 4.687.380 y si puedes demostrar que no pagó a propósito y que no le importó tu derecho a recibir el dinero, podrías recibir una multa adicional y tu jefe tendría que pagar lo que te debe.

No puedo asegurar que el contenido sea correcto porque no soy abogada y no tengo el conocimiento específico para determinar la correspondencia en el sentido del mensaje inicial y el final. Estas validaciones, definitivamente, debe hacerlas quien tiene información contextual del caso y tiene conocimiento en la materia. Lo que quiero concluir aquí, por ahora, es que sí hay formas de escribirle a un destinatario específico en sus propios términos, solo es cuestión de reconocer el lugar del otro y hablarle de tú a tú, como bien lo dijo ayer el defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, en la presentación de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro.

Bibliografía

Notas

  • 1. Esta ponencia es producto de la investigación doctoral que desarrollo actualmente. Volver
  • 2. En principio el término solamente se escribe con h intermedia, a partir de 1817 aparece en los diccionarios sin la h. En la versión en línea se encuentran ambos, pero «comprehensor» remite a «comprensor» y aclara que es preferible emplear la expresión sin h. Volver