Consideraciones en torno a las lenguas y a la interculturalidad jurídico-política1 Diego Valadés
Academia Mexicana de la Lengua (México)

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1. Primer encuentro

Cuando se acercaban los quinientos años de la hazaña colombina que cambió la historia planetaria, Miguel León-Portilla controvirtió el concepto del descubrimiento de América y lo sustituyó por encuentro de dos mundos2. Esta tesis no excluía la importancia que luego tuvo África en el encuentro, ni implicaba que América fuera una unidad social o política; fue una manera de plantear, a cinco siglos de distancia, las condiciones de una convergencia que denotara relaciones de simetría entre culturas que se desconocían entre sí antes de 1492. El descubrimiento quedó como un hallazgo geográfico para los europeos, y el encuentro como la convergencia de culturas que se complementaron a partir de entonces.

Sabemos que la interacción fue accidentada. Lo sucedido durante el periodo de la conquista y de la colonización puede verse desde perspectivas contrastantes que lo mismo registraron violencia y sojuzgamiento, que comprensión y humanismo. En la paleta histórica todos los colores estuvieron presentes, con sus matices y sus claroscuros, pero nada de lo ocurrido en nuestra América fue ajeno a otros encuentros, a los que ni siquiera escapa el de nuestra especie con la neandertal, de cuya extinción tal vez sean responsables los sapiens.

Para conocer el estado de las sociedades prehispánicas tenemos limitaciones, pues el fuego consumió la mayor parte de su material documental, de manera que en materia de organización política sólo queda recurrir a las fuentes arqueológicas y a la tradición oral. Este no es un asunto concernido con el tema del ensayo, aunque sí me interesa registrar que varias de las instituciones políticas atribuidas a los pueblos originarios guardan cierta semejanza con las existentes en la Europa continental occidental medieval.

Es llamativa la semejanza de las estructuras de gobierno patriarcal, aristocrático, teocrático, centralizado e imperial que la literatura americana del siglo XVI atribuyó a incas y mexicas por igual. Hay parecido hasta en los hipotéticos sistemas fiscales. Empero, lo más al sur que está probada la presencia nahoa es lo que hoy corresponde a Costa Rica y Nicaragua, y no hay elementos que muestren que los pueblos originarios de Mesoamérica practicaran la navegación marítima por lo que, si llegó a haber algún contacto con los pueblos del sur del continente, en especial con el incaico, todavía no se cuenta con evidencias.

Es evidente que las diferentes colectividades debieron contar con formas de gobierno, conforme al axioma de que donde hay sociedad hay derecho, y donde hay derecho hay Estado. Sin embargo, incluso en la Europa de los siglos XV y XVI hubo muchas variantes en la organización y el ejercicio del poder, y si extendiéramos el análisis a las comunidades tribales africanas, a las naciones islámicas, o a lo que hoy son China, India y Japón, por ejemplo, encontraríamos diferencias muy pronunciadas. Estados como los existentes en la península ibérica durante la Edad Media se dividían en una pluralidad de reinos cristianos y de taifas musulmanas. Suponer que en América existía una estructura de poder equiparable es tan sólo una conjetura. Lo único que puede ser sostenido con verosimilitud es que todos los sistemas de mando político se caracterizaron en su origen por la concentración de la fuerza, la presencia de rituales emparentados en diferente medida con lo mágico, y la imposición de tributos muy variados para el sostenimiento de la clase gobernante.

Con todo, si prescindiéramos de los casos históricos e hiciéramos un cotejo entre los sistemas vigentes veríamos que, pese a la globalización económica y a la mundialización cultural, incluso los sistemas políticos de las familias presidencial o parlamentaria tienen entre sí particularidades, numerosas y profundas, que los diferencian. Si contrastáramos sistemas análogos, parlamentarios o presidenciales, observaríamos que no hay dos que puedan considerarse iguales, entre otras razones porque en cada contexto se da una modalidad específica del diseño y del funcionamiento efectivo de las instituciones. Ni siquiera para saber cómo actuaba el sistema de gobierno español en el siglo XV podemos sujetarnos en exclusiva a las disposiciones normativas, que son abundantes y conocidas; tenemos que cotejarlas con las referencias históricas, testimoniales y literarias para determinar cómo operaba en la realidad el poder político de ese país en esa época.

Toda referencia que se haga a la organización y al funcionamiento de un sistema político basada únicamente en textos normativos, corre el riesgo de incurrir en errores. La relación entre norma y normalidad es un fenómeno complejo. Si esto es así hoy, describir cómo eran gobernadas comunidades de las que ni siquiera se dispone de elementos documentales de primera mano, es apenas una hipótesis. Si se añade que las escasas fuentes disponibles eran orales, fueron recabas de manera tardía, estuvieron sujetas a una fuerte contaminación cultural, y quedaron expuestas al sesgo de los interesados, se puede suponer un cierto riesgo de contaminarse con fabulaciones. A manera de ejemplo, las declaraciones de indígenas que afirmaban formar parte de la «nobleza» autóctona pudieron originarse en que los interesados se habían familiarizado con un sistema de jerarquías sociales y aspiraban a disfrutarlas identificándose como parte de una nobleza tal vez inexistente3; del otro lado también había ventajas para los colonizadores pues legitimaban su presencia aduciendo acuerdos o entendimientos con los hipotéticos titulares del poder aristocrático.

Un ejemplo del proceso de alteración de los relatos prehispánicos es la leyenda acerca de la fundación de Tenochtitlan. Torquemada aludía sólo a la localización de «una peña y un tunal nacido en ella y un águila caudal encima»4, en tanto que Durán añadió que el águila sostenía «en las uñas un pájaro muy galano de plumas muy preciadas y resplandecientes», que más tarde él mismo modificó e hizo representar como una serpiente que, en la tradición mexica, tenía plumas5. Los arqueólogos Eduardo Matos Moctezuma y Leonardo López Luján coindicen en que el águila con la serpiente es sólo un elemento mítico.

La conjunción del águila y la serpiente puede ser una interpolación para hacer coincidir el mito con el símbolo mazdeísta del bien derrotando al mal, representado por un águila que destruye a una serpiente. La más nítida representación de esta dualidad se conserva en una sala del palacio de Justiniano, del siglo VI, en Estambul. En este caso el águila dominando una serpiente emblematiza al catolicismo adoptado como religión oficial del Estado romano a partir de Constantino.

Al reducir a cenizas los documentos prehispánicos, de cuyo contenido no tenemos conocimiento, las fuentes más confiables para la historia de América son los datos aportados por las piedras; el resto ha sido la forja de relatos que ensamblan posibles hechos trasmitidos por la tradición, a los que se pudieron agregar ingredientes derivados de la imaginación de las fuentes autóctonas o interpolaciones de los clérigos, españoles o mestizos6. En cuanto a los aportes arqueológicos, son de una riqueza enorme, pero todavía no han sido localizadas inscripciones que permitan conocer a detalle el contenido de las normas prehispánicas. Una gran parte de la riqueza arqueológica de América está por descubrir y no puede descartarse que en algún momento aparezcan materiales epigráficos que aporten más datos relacionados con la organización jurídica prehispánica. Lo que aportan los datos arqueológicos es la evidencia de edificios suntuarios, sociedades estratificadas, desarrollos culturales y económicos asimétricos, prácticas castrenses, rituales mágicos que implicaban jerarquías sacerdotales y etnias dominantes.

La inscripción de normas en áreas públicas fue una constante de la mayor parte de las culturas antiguas, que utilizaron soportes efímeros como la madera, o más duraderos, como el metal o la piedra. Si bien este proceso de difusión se vio facilitado por la escritura alfabética y silábica, no hay razón para suponer que la escritura ideográfica sólo hubiera sido funcional para textos calendáricos y astronómicos, por ejemplo, pero no jurídicos y administrativos. Inventarios, contratos, testamentos y reglas diversas fueron parte de los primeros intentos escriturales en Sumeria y en otros espacios culturales donde se desarrolló la escritura, por lo no hay que excluir esta práctica en los pueblos amerindios.

Los materiales de los que disponemos hasta ahora son apenas suficientes para trazar un perfil de las instituciones estatales prehispánicas, como hizo de manera concienzuda Alfredo López Austin y, en lo más reciente, han llevado a cabo Eduardo Matos Moctezuma y Peter Višny, por ejemplo. Es comprensible que los militares, funcionarios, misioneros y colonizadores que participaron en la conquista, magnificaran su empresa para engrandecer su labor ante las autoridades políticas, administrativas y eclesiásticas de la metrópoli. Los objetivos de prestigio, la procura de apoyos y la gestión de reconocimientos y retribuciones propiciaban que los interesados adornaran sus proezas, reales o ficticias, pero la objetividad de los relatos de conquista es una cuestión dudosa.

Por otra parte, los cronistas se veían ante una realidad nunca imaginada, para cuyo entendimiento era válido que emplearan los elementos de su propia cultura. Es comprensible que el evangelizador acomodara las piezas del tablero conforme a la dimensión y a los objetivos de su misión, y que el colonizador utilizara los estilos propios de la dominación hispana para subordinar a una población cuyo trabajo le era indispensable en la extracción de las riquezas del subsuelo, en la obtención de alimentos y en la construcción nuevos asentamientos urbanos.

Una muestra elocuente de esa trasposición cultural es la ofrecida por La monarquía indiana, de Torquemada, cuando atribuyó a la sociedad antigua mexicana las mismas formas de organización vigentes en la España medieval7. Hablaba de imperios, reinos, señoríos, príncipes, duques, nobles, linajes («como entre los romanos, los Césares, los Pompeyos, Aníbales o Scipiones»)8, cortesanos, ministros, gobernadores, embajadores, vasallos, alianzas matrimoniales, en fin, una coincidencia peculiarísima conforme a la cual entre los pueblos mexicanos se vivían tiempos bíblicos y medievales de manera sincrónica. De forma semejante Sahagún trazó paralelismos con la corte inglesa del rey Arturo9. Sin duda las sociedades prehispánicas fueron estratificadas, como sucedió en todo el planeta, pero la atribución de un nomenclador como el que se utilizó parece una extrapolación. Esto no excluye, como se dijo más arriba, que al margen de los supuestos paralelismos semánticos se cuente con datos arqueológicos e históricos que muestran status sociales diferenciados, como sucede con los materiales de estudio que aparecen en las tumbas10.

La explicación de la mítica migración de Aztlán al valle de México parece una yuxtaposición de leyendas vernáculas y bíblicas. Según la leyenda descrita por Sahagún, apenas tres siglos antes del arribo español un pájaro habría dejado oír un trino que los sabios de la época entendieron como tihui, «que quiere decir ya vamos»11. Como el fenómeno se repitiera «por muchos días y muchas veces», esos sabios persuadieron a su pueblo de que era el llamamiento de una «deidad oculta»; «[l]o que aquel pájaro nos manda es que nos vamos con él y así conviene que obedezcamos». Así comenzaría el peregrinar desde un lugar todavía no identificado hasta un paraje determinado por la magia del ave y luego del demonio, identificado como Huitzilopochtli12. La versión portentosa de ese peregrinar dio lugar a otra urdimbre también comprensible: el águila desgarrando una serpiente, ya mencionada.

Los aportes de la fantasía no son consistentes con los de la ciencia. Es comprensible. Si tomáramos como históricos los tiempos bíblicos, la humanidad tendría alrededor de siete mil años13; si, en cambio, tomamos los de la paleoantropología, encontraremos que la andadura evolutiva del género homo comenzó hace más de dos millones de años. Es más o menos el caso al que ahora aludo. Para el relato mítico el poblamiento del valle de México se produjo hace siete siglos, mientras que los datos científicos muestran que en ese espacio geográfico se produjo la domesticación de maíz, frijol, calabaza, chile, amaranto, o aguacate hace entre cuatro y siete mil años14. Es sabido que la agricultura denota sedentarismo y éste organización social, por lo que la leyenda fundacional es solo una explicación simbólica, como el edén de Adán y Eva, el olivo de Atenea, la loba de Rómulo y Remo, y otros más de carácter poético.

Regreso ahora a los dos mundos de León-Portilla. La cientificidad de su concepto reside en que no se produjo sólo un hallazgo geográfico. No fueron los españoles los únicos que se vieron ante personas y cosas que desconocían; también los indígenas se hallaron de súbito ante una tipología étnica y cultural que no imaginaban. Unos y otros «se encontraron». En cuanto a los mundos, se alude a los ambientes, con lo que se visualiza una relación humana de igualdad entre sociedades y culturas diferentes. A partir de 1492 se pusieron en relación las dos orillas del Atlántico, sin que la hegemonía de una de ellas implicara superioridad, ni inferioridad del dominado por la fuerza de las armas. El mayor problema que se presentó consistía en la forma como habrían de comunicarse «las culturas y los individuos que acababan de encontrarse»15.

En el siglo XV ya estaba construida la idea de Europa pero, como es obvio, todavía no existía la de América. Esta, la idea o incluso la invención de América, conforme a la polémica tesis de Edmundo O’Gorman, se produjo después. En ese siglo lo que hoy es América era un mosaico de sociedades con muy diversos niveles de desarrollo, muchas de ellas incomunicadas entre sí. Como ya se dijo, no existen pruebas de que aztecas e incas, por ejemplo, hayan sabido de su existencia antes de que los pusieran en contacto los españoles.

La idea de descubrimiento implica la presencia de un descubridor y de un descubierto, y se agota en un momento: el descubrimiento es episodio único que se registra en un momento específico. El encuentro, en cambio, resulta de coincidir en un espacio y de convivir en términos constructivos y fructíferos a través del tiempo. Encuentro es lo que nos permite hablar de mestizaje e interculturalidad, y esta gran hazaña fue posible gracias a la lengua franca que permitió la comunicación entre los pueblos amerindios a partir del siglo xvi. Esta lengua, por otra parte, también se ha mestizado y enriquecido en cuanto a su contenido y los modos de su pronunciación y ritmo. Johansson sintetiza de manera elocuente el fenómeno, al que califica como el encuentro de dos epistemes16 .

Como se muestra en el cuadro siguiente, además de compartir diversas lenguas inmigrantes, en nuestra América se hablan más de setecientas lenguas vernáculas.

Lenguas en Hispanoamérica17
País Lenguas indígenas Lenguas inmigrantes TOTAL
Argentina 25 14 39
Bolivia 36 3 39
Chile 9 3 12
Colombia 80 3 83
Costa Rica 9 4 13
Cuba 2 2 4
Ecuador 23 2 25
El Salvador 5 2 7
Guatemala 54 54
Honduras 10 3 13
México 291 6 297
Nicaragua 7 7
Panamá 14 4 18
Paraguay 20 6 26
Perú 93 1 94
Puerto Rico 3 10 13
República Dominicana 4 4 8
Uruguay 2 9 11
Venezuela 40 6 46
TOTALES 727 82 809

Incluso en nuestro tiempo la determinación científica del número de lenguas es un asunto controversial. El estudio actual más reconocido en México es el de Valiñas Coalla, quien alude a los censos oficiales, cuya elaboración corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que en 1980 identificó 40 lenguas y en 1990, 9218. Los datos que presento en el cuadro anterior fueron tomados de Ethnologue, donde no se distingue entre familias lingüísticas, subgrupos lingüísticos e idiomas, como sí hace Valiñas en su estudio. Los datos del cuadro tienen un valor descriptivo, solo para apuntar la diversidad lingüística de la América nuestra. En el siglo XVI el número de esas lenguas tuvo que ser muy superior al que ahora existe, pero las técnicas de identificación no permiten determinar su número con exactitud. Muñoz Machado, basado en Juan Sánchez Méndez, señala que durante la etapa de la conquista, en el continente eran habladas más de 1.500 lenguas pertenecientes a 170 familias lingüísticas19.

La pluralidad lingüística amerindia genera expresiones identitarias, garantizadas por el Estado constitucional, que enriquecen la interculturalidad hemisférica. La lengua española es a su vez el vehículo intranacional e internacional que permite la fragua de nexos humanos y culturales con repercusión decisiva para consolidar las sociedades de derechos, como se mencionará más adelante.

2. Interculturalidad jurídico-política y lengua franca

La presencia de una lengua común auspició la interculturalidad en la América colonizada por España. La diversidad étnica y lingüística del hemisferio, una geografía accidentada y, al parecer, una escasa vocación náutica20, fueron factores de aislamiento. Esta incomunicación pudo limitar el desarrollo en general y el institucional en particular. Durante la fase de dominación colonial los ejes articuladores de la institucionalidad fueron la monarquía y la iglesia católica; la comunicación se vio facilitada por la navegación continental, y el medio cultural de integración fue la lengua. La mayor parte de los pueblos originarios subsistieron con grandes mermas poblacionales y hubo casos de extinción, en especial en el área del Caribe. Los pueblos subsistentes mantuvieron lenguas y tradiciones, pero una buena parte de sus derechos les fue conculcada. Sólo en una etapa reciente se les han restaurado y conferido derechos por parte de los Estados constitucionales.

En el decurso del tiempo numerosos pueblos originarios mantuvieron sus formas sociales de convivencia, las sociedades nacionales se mestizaron y las independencias nacionales pusieron fin a la monarquía. Además, los avances paulatinos del Estado laico, todavía en proceso, fueron atenuando la presencia eclesial en la vida pública. En este itinerario la lengua fue el instrumento de la cultura compartida; de las independencias; de la formación del Estado; de la organización social moderna; de la laicización, pausada pero continua, y de los intercambios comerciales. Funcionó asimismo como pivote de la comunicación hemisférica y de una nueva forma de relación con el mundo allende el océano. La legua, por ende, ha servido para fraguar la cultura atlántica, tan rica y variada como en su momento fue la cultura mediterránea. Esta magna realidad se advierte al examinar la senda del español en América. Es un recorrido iniciado en el siglo XVI que, al avanzar en la sexta centuria del encuentro, sigue siendo una clave para entender la interculturalidad como proceso.

El examen contemporáneo más concienzudo sobre la andadura del español en América se encuentra en la obra ya citada de Santiago Muñoz Machado. Es un estudio erudito basado en la legislación, la doctrina jurídica, filosófica y teológica, los testimonios guerreros y civiles, la historia política y demográfica, la literatura y el arte. El resultado es una historia cultural hispanoamericana. Muñoz Machado subraya que el ejercicio del poder durante los siglos coloniales se consiguió «por medio de pactos», pues las autoridades de la monarquía enfrentaban un «cosmos de privilegios y estructuras privadas de poder» con las que tenían que negociar. El abultado registro de esas concertaciones lleva al autor a afirmar que «nunca se han escrito más informes, memoriales y documentos de toda laya» en la historia de España21.

Se perfilaba, desde entonces, un Estado intangible caracterizado por el fenómeno de las potestades coercitivas ejercidas por entes privados, que dejaron una voluminosa huella documental. Los enviados de la corona, con la tarea de organizar y ejercer el poder en un entorno heterogéneo; los colonizadores, con ambiciones territoriales y económicas; los clérigos, con sendas misiones en lo cultural y confesional; los pobladores originarios, confundidos entre sus tradiciones, unas preservadas y otras interpoladas, y su nuevo estatuto de encomendados; los esclavos, arrebatados a sus familias africanas e implantados como cosas en un espacio extraño y hostil, se amalgamaron en una sociedad naciente y en tensión, estratificada, en parte mestizada, efervescente, contradictoria y con pequeños sectores cultivados. Ante tal diversidad de orígenes, estilos, vocaciones y objetivos, el único elemento de convergencia fue la lengua, cuyo uso se extendió como parte de un proceso cultural diferente con relación a otras conquistas anteriores. Ante la suma de poderes políticos, eclesiásticos y privados, correspondió a la lengua desempeñar una función homogeneizadora en medio de la desigualdad.

A diferencia de otras potencias colonizadoras, España trasplantó a América una de las más importantes aportaciones del medievo, que contribuyeron a preludiar el renacimiento: las universidades. En el siglo XVI las únicas instituciones de ese género fuera de Europa y del mundo mediterráneo estuvieron en Lima, México y Santo Domingo. Con ellas iban la filosofía, las ciencias y el derecho, en latín y en español. Las actividades académicas, monásticas y seculares, entraron en sinergia e hicieron de nuestra América una fuente fecunda de cultura. En ambas orillas del Atlántico se fue formando un idioma que nos une e identifica, más rico, más colorido, con más matices y entonaciones que cualquier otra lengua del planeta.

La adopción del español no fue rápida. Muñoz Machado (2017) indica que

(...) la comunicación directa entre indios y españoles fue una dificultad constante hasta el final de la época colonial, a causa de la escasa penetración del castellano entre los indígenas y el limitado número de españoles capaces de entenderse con ellos en sus idiomas22.

Un dato indicativo de esa realidad lo ofrece el primer censo oficial mexicano, levantado en 1895, conforme al cual de los 12,5 millones de habitantes, 10,5 se comunicaban en español y dos millones, alrededor del 20 % de la población, en lenguas vernáculas. Para efectos del conocimiento y ejercicio de sus derechos, esta realidad cultural significaba un tropiezo importante, máxime que en su mayoría esa población padecía pobreza extrema.

En materia de derechos de propiedad los pueblos originarios manifestaron una fuerte inclinación litigiosa, para lo cual en los virreinatos se dispuso que hubiera asistencia de intérpretes. Este dato explica que, ya en el periodo independiente, la tenencia de la tierra fuera una causa de movilizaciones revolucionarias, como sucedió en México a partir de 1910.

La interculturalidad tuvo múltiples expresiones en la etapa constructiva de las nacionalidades y de los Estados. La lengua fue un factor medular para la integración de sociedades pluriétnicas, aunque también fue un motivo de discordia circunstancial. Los casos más ostensibles se produjeron en Argentina y Chile, donde a finales del siglo XIX se postuló un separatismo lingüístico, en cierta forma vinculado a los procesos de independencia. El nacionalismo llevado al ámbito de la lengua tuvo algunos defensores, como los que de manera puntual da cuenta Muñoz Machado23. Los argumentos adversos al uso del español contrastaban con la realidad jurídico-política, pues la lengua franca que permitió asociar a las diferentes comunidades locales en la lucha por las independencias nacionales fue el español. Esto, por supuesto, no tenía por qué excluir que en torno a las etnias y a sus lenguas vernáculas se organizaran grupos de combatientes.

Es un hecho histórico que las lenguas han sido sensibles a los grandes procesos de cambio político. A manera de ejemplo puede verse el extenso trabajo de Louis Sébastien Mercier, Néologie24. Publicado en 1801, fue el último libro de Mercier. La celebridad del autor procedía de algunas de sus anteriores obras: L’An 2440, una notable ucronía, y Tableau de Paris, obra monumental publicada entre 1782 y 1788, donde se conjuntó la vocación de Mercier como escritor, historiador y sociólogo para presentar el paisaje humano y cultural de una ciudad cosmopolita, heterogénea y compleja. Para Mercier la lengua era como un río que no cesa de fluir, y los neologismos resultaban de una libertad de pensar que permitía crear nuevas palabras o atribuir otros significados a las existentes25. Su aportación, por otra parte, sintonizaba con la quinta edición del Dictionnaire de l’Academie, de 1798, que incluyó un Supplément contenant les mots nouveaux en usage depuis la Révolution26. La relación entre los grandes cambios jurídico-políticos y las lenguas ofrece numerosos ejemplos. Menciono el caso de los neologismos a los que Mercier dirigió su atención porque es un ejemplo elocuente de lo sensible que son las palabras ante las transformaciones radicales y lo importante que son ellas mismas para objetivar tales fenómenos. Muchos neologismos se abandonaron porque es habitual que al calor de los grandes cambios también aparezcan modas perentorias. Darío Villanueva menciona, por ejemplo, que en la Unión Soviética Nikolái Marr sustentó que «la lengua zarista debería ser sustituida por otro ruso, ahora revolucionario»27.

Identificar el uso de la lengua es una función académica. La lengua tiene una dimensión especial como vector de comunicación e integración que propicia cambios jurídico-políticos y permite su consolidación, sin que con este motivo la lengua misma tenga que cambiar más allá de lo que su uso social establece. En esta medida, si el derecho es una expresión de la cultura, la lengua es la esencia de la interculturalidad y sus implicaciones recíprocas, que se explican en la historia, plantean las posibilidades de nuevos horizontes en el Estado constitucional. Este es el tema que abordo en el apartado siguiente.

3. Libro panhispánico de estilo para operadores jurídicos

La lengua es un elemento crucial para los estados constitucionales democráticos y para las sociedades de derecho que se desarrollan en ellos. La calidad del lenguaje de las reglas y de las sentencias está relacionada con su inteligibilidad, y esta con su aplicabilidad. El conocimiento suficiente y la comprensión adecuada de los derechos por parte de la ciudadanía son su principal instrumento para ejercerlos.

En 1925 Harold Laski publicó la primera edición de A Grammar of politics, una visión moderna de la teoría del Estado en la que mostraba las formas estructuradas de operación de la maquinaria estatal a partir de la correlación de sus elementos económicos, jurídicos, políticos y sociales, e indicaba que cada generación requiere su propia teoría pues el Estado, como la cultura, fluye. Lo estable son las reglas que permiten la expresión y comprensión de una teoría del Estado siempre renovada, y eso es a lo que llamaba «gramática». En otro contexto, el jurista brasileño Edson Aguiar de Vasconcelos ha escrito acerca de la Gramática constitucional (2021) para examinar las mutaciones conceptuales de las normas y el impacto que tienen en sus destinatarios. Estos significados extensos de gramática, aplicados a la regulación y operación estatales, son una forma de denotar la interrelación entre lenguaje y Estado constitucional.

Tal vez el ejemplo antiguo más elocuente del valor asignado al lenguaje en cuanto a su relevancia para el Estado es el que aportó la obra de Justiniano. En el quincuagésimo libro con el que concluye el Digesto, aparecen 246 entradas acerca del significado de las palabras de relevancia jurídica. Triboniano y sus sapientes colaboradores advirtieron que para entender la compilación era necesario esclarecer el sentido de expresiones que pudieran dar lugar a lecturas o interpretaciones dudosas. Por ejemplo, la primera voz consignada en ese lexicón procedía de Ulpiano e indicaba que «alguno» incluía «tanto a los hombres como a las mujeres». Este elemento nos permite advertir cómo se preveía desde entonces lo que ahora conceptuamos como la función incluyente de la lengua y el carácter igualador del derecho.

La preocupación por la aplicabilidad de la norma iba más allá de su simple enunciación. Los juristas convocados por el emperador advirtieron, por vez primera, que la relación entre norma y normalidad requería, además de la sistematización de las reglas, de claridad y concisión en los preceptos, de una educación profesional rigurosa, y de homogeneidad en la comprensión y en el cumplimiento de los dispositivos. En muchos sentidos ya preludiaban le entendimiento del derecho como una expresión cultural.

La necesidad de afinar lo más posible las palabras del derecho, haciéndolas uniformes para todos, es asimismo una manera de objetivar el principio de igualdad ante la ley. En la comunidad de naciones hispanohablantes se registra una contribución notable a la interculturalidad, apoyada en las instituciones jurídicas. En el orden institucional son muchos los pasos que fortalecen los vínculos culturales en torno a los derechos humanos. Si bien la construcción de instrumentos interamericanos para la defensa de los derechos humanos ha sido un anhelo que se remonta al siglo XIX, su concreción más enfática se produjo con el Pacto de San José (1969), base del pujante sistema interamericano de derechos humanos. La incorporación progresiva de la normativa interamericana en los ámbitos constitucionales nacionales ha acentuado el proceso de edificar sociedades de derechos.

En cuanto a la formación de una cultura de los derechos, resultan relevantes los intercambios académicos y los contactos potenciados por las redes sociales, y por supuesto es crucial el papel de artistas e intelectuales. En este contexto apareció una obra que contribuye a la comprensión de los ordenamientos jurídicos: el Diccionario del español jurídico (DEJ, 2016), dirigido por Santiago Muñoz Machado y publicado por la RAE. La propuesta de esta obra fue presentada por Muñoz Machado en su ingreso como numerario de la Real Academia, en 2013. Tres años más tarde el volumen ya circulaba. A continuación acometió otra empresa y un año después salió de las prensas el Diccionario panhispánico del español jurídico. Yo, como muchos otros colegas de nuestra América, fui testigo de los afanes cotidianos del profesor Muñoz Machado y de su perseverante conducción de los trabajos. Entre sus consideraciones, pertinentes para los propósitos de este ensayo, subrayó que España había dejado en América un patrimonio excepcional: la unidad lingüística y la unidad jurídica28 .

También en 2017 fue publicada otra obra dirigida por Muñoz Machado: el Libro de estilo de la Justicia, complemento del DEJ. Es un trabajo destinado en primer término a los juzgadores españoles y a sus auxiliares, a quienes provee los elementos técnicos lingüísticos para elaborar sus resoluciones de manera clara. Está anunciado el libro panhispánico en esta materia29.

A la par de esas contribuciones, la Asociación de Academias de la Lengua (ASALE) promovió la Red Panhispánica del Lenguaje Claro. El acto constitutivo, celebrado en la Corte Suprema de Justicia de Chile (junio de 2022), y el entusiasmo que ha generado denotan la necesidad de reforzar las iniciativas que en esta misma dirección se llevan a cabo en los ámbitos nacionales. Además de la incorporación progresiva de los tribunales nacionales iberoamericanos, será conveniente incorporar a los órganos nacionales de protección de los derechos humanos y a los correspondientes organismos regionales: Comisión y Corte interamericanas de derechos humanos.

En casi todos nuestros países son localizables libros de estilo dirigidos a administradores, juzgadores y legisladores. Su éxito ha sido modesto, como se puede apreciar por la calidad desigual de los textos legales, de las sentencias y de las disposiciones y comunicaciones administrativas. La cooperación iberoamericana de los tribunales constitucionales encaminada a promover el uso de un mejor lenguaje ha sido productiva, como lo muestran los instrumentos generados, que incluyen el Estatuto del Juez Iberoamericano, la «Carta de los derechos de las personas ante la justicia» en el ámbito iberoamericano, y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, entre otros30. Es una labor germinal que conviene tener presente para ampliar, en una siguiente fase, el universo de actores, como los mencionados órganos tutelares de los derechos humanos y los entes jurisdiccionales regionales.

Los problemas concernidos con la claridad y precisión del estilo se multiplican con motivo del empleo del lenguaje inclusivo. Una obra relacionada con esta cuestión es la de Darío Villanueva31. Practicar la «corrección política» en el lenguaje causa estragos, examinados con detalle por el académico español. Las reivindicaciones exigidas por las mujeres en materia de igualdad son justificadas y su atención es inaplazable. Satisfacer sus exigencias es esencial para la completitud de los derechos fundamentales. No hay posibilidad de hablar de democracia constitucional ahí donde subsisten elementos, así sean vestigiales, de marginación, discriminación, exclusión o cualquiera otra expresión que entrañe desigualdad entre mujeres y hombres. En este punto no hay discrepancia posible. La dificultad surge cuando, a cuenta de la igualdad, se incide en la estructura del lenguaje.

Las reformas normativas y las políticas de numerosos Estados constitucionales fueron sensibles a las demandas de igualdad, y en diversos casos se aplicaron estudios rigurosos para determinar el impacto normativo en la normalidad social. Hasta la fecha son pocos los Estados que se han acercado a los objetivos deseados, y son varios los que siguen esforzándose por empatar la norma con la normalidad. Falta mucho, en particular por lo que atañe a superar vicios tan extendidos como la violencia contra las mujeres. Empero, no hay duda de que en los órdenes normativos internacional e internos de los Estados constitucionales, la tendencia en pro de la igualdad de la mujer es creciente. La coincidencia en el objetivo constitucional democrático de la igualdad ha tropezado con una discrepancia que no es menor, pues entorpece la claridad y la precisión de los enunciados jurídicos, en perjuicio de la totalidad de los gobernados. Desde hace unos años el debate involucra el rechazo al uso genérico inclusivo del masculino, proponiéndose, y hasta exigiéndose, la adopción del desdoblamiento de géneros femenino y masculino en los textos administrativos, legislativos y educativos. La experiencia muestra que esa modalidad añade confusión y obscuridad en los textos normativos.

El uso político de la lengua sigue siendo un tema discutido. El denominado lenguaje inclusivo se ha implantado, con diferencias en cuanto a su rigor, en ordenamientos constitucionales como los de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), por ejemplo, pero los datos empíricos indican que, pese a los años transcurridos desde que fue adoptada esa forma de redacción, en los tres países subsisten limitaciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres. En cambio, otras constituciones mantienen una redacción estandarizada y los resultados son por lo menos iguales, y en algunos casos mejores, en lo que respecta a la condición de la mujer.

La violencia contra la mujer alarma e indigna. Tiene componentes muy complejos entre los que influyen la indecisión o las malas decisiones de las autoridades. Hay indicadores que están relacionados con las políticas estatales, como las del empleo. En este campo se dispone de mediciones confiables. Los datos comprables muestran que la utilización constitucional del lenguaje llamado inclusivo tiene un propósito declarativo, tal vez demagógico, pues no se ha traducido en ventajas reales para las mujeres. Para contrastar los datos de los tres países mencionados, seleccioné otros tres cuyas constituciones están redactadas en lenguaje estándar. Todos corresponden a la misma área y tienen una estructura socioeconómica similar.

1. Tasa de ocupación por sexo (2021)32
País Hombres Mujeres Diferencia
Bolivia 74,7 60,9 -13,8
Chile 62,6 42,1 - 22,5
Ecuador 75,8 52,7 - 23,1
Panamá 62,2 41,8 -20,4
Perú 75,4 58,5 -16,9
Venezuela (2019) 74,4 47,1 -27,3

Como se puede apreciar, la tasa de ocupación femenina más baja se registra en Venezuela, en tanto que la más alta corresponde a Bolivia, aunque no hay una diferencia significativa en relación con Perú. En franjas cercanas se encuentran Chile, Ecuador y Panamá.

2. Población ocupada por sexo y educación profesional (2021, porcentaje)33
País Hombres Mujeres Diferencia
Bolivia 3,8 2,6

-1,2

Chile 3,0 3,1 +0,1
Ecuador 2,5 2,6 +0,1
Panamá 2,5 2,3 -0,2
Perú 2,0 1,4 -0,6
Venezuela s/d s/d

El cuadro muestra que la educación profesional es un elemento equilibrador en cuanto a la ocupación pues las diferencias entre mujeres y hombres se reducen de forma drástica cuando se coteja el empleo femenino en general y cuando se introduce el nivel educativo. Una de las claves, por ende, está en adoptar acciones efectivas de cobertura y de calidad de la educación superior. En el cuadro aparece que la diferencia más desventajosa para las mujeres con educación profesional se localiza en Bolivia.

3. Salario promedio mensual urbano (2021, comparado con 2012 = 100)34
País Hombres Mujeres Diferencia
Bolivia 85,5 96,3 +10,8
Chile 112,1 127,4 +15,3
Ecuador 96,9 109,5 +12,6
Panamá 123,3 138,3 +15,0
Perú 97,7 116,2 +18,5
Venezuela s/d s/d

En el cuadro 3 no se coteja el monto neto de los ingresos sino el aumento del salario con relación al que se percibía en el año tomado como base, 2012. Los datos que contiene el cuadro incluyen el efecto de la pandemia y muestran que, en términos generales, el salario favorece a la mujer en el ámbito urbano. Esta es una tendencia dominante en el hemisferio, con escasas excepciones, como la de México, que no figura en el cuadro, donde el ingreso salarial fue muy exiguo: el de los hombres pasó apenas a 101,0 unidades, y el de mujeres sólo alcanzó 101,7, o sea, una fracción apenas superior a la masculina. Los incrementos en Bolivia y Ecuador son inferiores a los observados en los otros tres países, y se carece de datos con relación a Venezuela.35

Como parte de una política eficaz, en Chile la Ley 19759 (2001) modificó el artículo 477 del Código de Trabajo introduciendo una modalidad de sustitución de las sanciones con motivo de las infracciones al propio Código. La adición beneficia a los pequeños empresarios y a sus trabajadores pues los empleadores de nueve o menos laborantes pueden solicitar, una sola vez por año, que la multa que les haya sido impuesta sea remplazada por su asistencia obligatoria a programas de capacitación dictados por el Ministerio del Trabajo, con una duración máxima de dos semanas. La práctica de esta nueva norma ha tenido efectos favorables en especial para las trabajadoras, porque no se las priva de su fuente de ingreso y auspicia que los empleadores aprendan a prevenir actos de acoso, laboral y sexual, y conozcan y apliquen la normativa relacionada con maternidad, paternidad y vida familiar.

Los anteriores elementos de juicio dan una idea somera de la realidad laboral, pero muestran que la forma estandarizada o inclusiva de redactar las normas no altera, en ningún sentido, sus efectos reales. El lenguaje denominado incluyente parece una cuestión ideológica que no implica mejoría en las condiciones de igualdad cultural, económica, jurídica y social de la mujer. Es necesario llevar a cabo estudios profundos para determinar si este tipo de enunciados son un distractor para eludir acciones más contundentes en cuanto a la igualdad de las mujeres, o una concesión sin coste político con objeto de conquistar simpatías.

Hay una demanda genuina por parte de colectivos feministas que ven en el lenguaje un obstáculo para la igualdad, pero este objetivo igualitario no es una exigencia exclusiva de esos colectivos; forma parte del constitucionalismo moderno y contemporáneo. El feminismo no es una posición exclusiva de mujeres. Más aún: hay mujeres que no son feministas, de la misma forma que muchos hombres sí lo somos. No hace falta ser parte de un sector de la población para abogar por sus derechos.

Un fenómeno reciente, y paradójico, consiste en que la igualdad de las mujeres se vea obstaculizada por movimientos muy activos de la comunidad LGBTT+, algunos de los cuales postulan tesis que conducen a lo que se conoce como el borrado de las mujeres, con lo que se retorna a la invisibilización que se ha querido superar mediante el lenguaje inclusivo. Es comprensible que la lucha intensa y prolongada que libra esa comunidad para obtener sus legítimos derechos genere también demandas relacionadas con el lenguaje. Como ya se dijo, los grandes cambios suelen tener impacto en las palabras. Esto debe tenerse presente para entender las exigencias de la comunidad y para encauzarlas de la forma que resulte adecuada, sin que con ese motivo se adopten criterios discriminatorios en el lenguaje. El rechazo al concepto binario de sexo está conduciendo a que en leyes, sentencias y disposiciones administrativas se sustituya la voz «mujer» por «persona gestante» y hasta por «persona nacida», omitiéndose el sexo femenino o masculino al momento de la inscripción en el registro civil.

Ese tipo de expresiones son regresivas en materia de igualdad y restan claridad a las normas. Con la apariencia de un lenguaje inclusivo se excluye a la mujer, cuyos derechos todavía están construyéndose, además de incurrir en inexactitudes que impiden el diseño de políticas igualitarias. La acumulación de datos imprecisos, como no conocer el número de personas de sexo femenino y masculino, dificultaría las previsiones que todo Estado de bienestar debe adoptar para esa población en materia de salud, educación y trabajo, por ejemplo. Entre las modalidades hipotéticamente neutras del habla se propone remplazar las vocales a y o por e: amigue, consejere, editore, pasajere, todes; también se diría «les niñes», para aludir a hembras y varones, perdiendo así información necesaria para el diseño de políticas en cualquier sociedad organizada.

La aprobación de las normas resulta de decisiones mayoritarias; lo cuestionable es que el lenguaje sea impuesto, cualquiera que sea su procedimiento de adopción. En los Estados constitucionales la identidad sexual tiende a ser un derecho. La autoadscripción tiene efectos culturales y jurídicos, entre los que pueden darse algunos que involucran el habla, pero en ningún momento deberá considerarse que las variaciones lingüísticas dejen de ser libres y pasen a ser compulsivas, haciendo de la sanción jurídica o social un instrumento de coerción. En un marco de comunicaciones informales tan extendidas como las imperantes, cobra una dimensión extraordinaria estigmatizar a las personas como transfóbicas por el hecho de no utilizar las modalidades lingüísticas que adoptan los diferentes colectivos LGBTT+, en uso de su libertad constitucional. Comienza a producirse la paradoja de incoar acciones aduciendo supuestos actos discriminatorios en contra de quienes exigen que su habla sea aplicada de manera universal. Esta es una experiencia en aumento en los espacios educativos de todos numerosos países.

Cuando el habla, individual o de un sector de la población, es convertida en una forma obligada de comunicación para todas las personas, el asunto adquiere una dimensión relevante para el Estado constitucional. Darío Villanueva subraya el papel de la lengua como parte del código social, por lo que argumenta en el sentido de evitar concesiones que la distorsionen en aras de la corrección política36. Además de coincidir en este planteamiento, conviene tener presente sus implicaciones en detrimento de los derechos fundamentales.

Los contenidos más dinámicos de las constituciones son los relacionados con los derechos fundamentales. Si bien ya existía el precedente de la Revolución Gloriosa y de varios ordenamientos coloniales norteamericanos, fue en 1787 cuando el mundo leyó la expresión «We the people» con la que abre el preámbulo de la Constitución de Estados Unidos, considerada modélica por muy buenas razones. Empero, el pueblo que se expresaba a través de semejante norma era apenas una minoría de la población de las colonias convertidas en Estado soberano, pues no incluía a las mujeres ni a los negros, en su mayoría esclavos. Hubo de transcurrir casi un siglo y medio para que las mujeres votaran en ese país (1920) y cerca de dos siglos para suprimir al completo las restricciones electorales impuestas a los negros (1965). Aunque los ejemplos pueden multiplicarse, menciono este caso por lo significativo que resulta que en una época se admitiera un concepto constitucional tan restrictivo de «pueblo».

Si bien hay una evolución favorable a la igualdad ante la ley, las concesiones por mor de la corrección política están llevándonos, de una manera casi inadvertida, a nuevas modalidades de discriminación. Los ordenamientos constitucionales avanzados, y algunos internacionales, interdicen todas las formas de discriminación, incluidas las lingüísticas. Un valioso elemento integrador de los derechos fundamentales fue proteger a las minorías lingüísticas en países donde se aislaba a quienes hablaban una lengua no compartida por la mayoría. Pero en nuestro tiempo tiende a multiplicarse una variante discriminadora relacionada con el lenguaje que se origina en no distinguir entre habla individual y lengua social, como apunta Villanueva37. Quienes emplean de manera libre las modalidades sexistas del idioma están en su derecho de hablar como consideren adecuado, pero adoptar una determinada forma de hablar obligatoria para todos, u oficializarla por parte del Estado, implica una situación lesiva para un número indeterminado de personas. Mediante la corrección política se puede procurar eludir calificativos tales como «sexista», «transfóbico» y otros más que conllevan imputaciones denigrativas en contra de quienes no utilizan un habla de apariencia igualitaria, pero esa concesión se hace a expensas de derechos fundamentales.

Las actitudes discriminantes y acosadoras contravienen los objetivos igualadores del Estado constitucional y muestran una expresión emergente más de la vulneración de derechos fundamentales por parte de particulares. La imposición social de una forma particular de hablar y su uso en la construcción de las normas son incompatibles con la igualdad ante la ley y con las libertades públicas. El discurso individual o grupal es un ejercicio de la libertad de expresión, pero los actos basados en la libertad individual no pueden traducirse en una imposición a terceros. Aun cuando la mayoría optara por una modalidad lingüística determinada, no tendría argumentos válidos para hacerla obligatoria en un Estado constitucional. En los Estados constitucionales los derechos humanos no suelen ser sometidos a consultas plebiscitarias precisamente para no exponer a las minorías a restricciones o a imposiciones lesivas de sus derechos fundamentales dictadas por la mayoría.

Las normas deben ser redactadas con la mayor claridad posible, en un lenguaje estandarizado, pues están dirigidas a la totalidad de los integrantes del Estado constitucional y no sólo a un segmento, mayor o menor, de los componentes de su población. El hablante elige y usa sus formas de comunicación con libertad, por lo que no está sujeto a estilos impuestos como resultado de las convicciones de otras personas o de grupos; estas convicciones son legítimas para quienes las sustentan, pero no son vinculantes para terceros. Quien emplee ciertas modalidades de expresión está en su derecho, sin que esto le permita exigir que otros sigan su conducta a trueque de ser escarnecidos por no hacerlo. Una respuesta social en contra del denominado «lenguaje de género» se dio en Hamburgo, donde a principios de 2023 fue presentada una iniciativa popular para dejar de usarlo en la administración municipal y en la educación pública, aduciendo que tal lenguaje es «discriminatorio, antiintegrador y prejuicioso»38.

En la mayor parte de los países hispanohablantes han sido adoptadas directrices para un lenguaje inclusivo. Es conveniente que así se haga si bien no a costa del lenguaje estandarizado, y menos aún para enmascarar la falta de igualdad material y la exposición a la violencia que padecen las mujeres. Las concesiones lingüísticas como parte de la corrección política forman parte de una estrategia diversiva para hacer creer que la mujer recibe una atención que sin duda merece pero que en la realidad se omite. En cuanto a sus efectos jurídicos, ya cité algunos datos que indicen su escaso o nulo impacto en cuanto a la igualdad de las personas y a la no discriminación, máxime que en el constitucionalismo contemporáneo se superó el principio de la imposición de la mayoría sobre las minorías y, en contrapartida se protegen los derechos de las minorías incluso ante la mayoría. Resulta opuesto a este constitucionalismo que se pretenda imponer estilos lingüísticos cuya preterición se castiga con calificativos, como los mencionados antes, que afectan la dignidad de las personas.

Todo lo anterior viene a cuenta porque al lado de los manuales, guías o protocolos para aplicar una especie de ortolenguaje inclusivo, existen libros de estilo cuyo objetivo es el lenguaje claro. La claridad del lenguaje es un objetivo ancestral del derecho. En tanto que el derecho es palabra, la mejor norma será la más comprensible. El proyecto emprendido por la RAE con la participación de los órganos jurisdiccionales hispanoamericanos apunta en el sentido de avanzar hacia sentencias claras, lo que lleva aparejada una mejor justicia. La complejidad del lenguaje jurisdiccional puede ser intencionada o accidental; en ambos casos se vuelve un obstáculo más para el acceso a la justicia. Otro tanto sucede con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. Entre los remedios se apela a los textos estilísticos, que los hay sobre muchas áreas y de muy variada calidad. En este vasto panorama sobresale el Libro de estilo de la justicia, de Muñoz Machado, citado más arriba.

La interculturalidad del anchuroso y populoso mundo hispanohablante se verá fortalecida con los instrumentos jurídico-políticos de que disponemos, más los que sean construidos en un futuro cercano. Los principales destinatarios de los empeños académicos para conseguir un lenguaje claro hasta ahora son los juzgadores, legisladores y administradores. Son esfuerzos focalizados en materias jurídicas específicas y en ámbitos estatales en particular. Habrá que avanzar hacia obras de carácter general, pues si bien la técnica jurídica varía según se trate de juzgar, normar u orientar, los problemas relacionados con la claridad del lenguaje jurídico son semejantes.

Los trabajos conocidos están destinados a áreas específicas, geográficas y temáticas. Empero, tras la Segunda Guerra Mundial se inició una intensa actividad legiferante y jurisdiccional supranacional concernida con los derechos fundamentales, el comercio y cuestiones científicas y técnicas que impactan en la vida de las personas de amplias regiones del planeta, o en el planeta al completo. Estas actividades deben ser objeto, asimismo, de programas de trabajo encaminados a promover la claridad en el lenguaje.

Hay otros elementos a considerar. Además de justiciable, gobernado y administrado, el ciudadano es titular de derechos y obligaciones civiles y comerciales, y por añadidura es consumidor en una dimensión mundial. En cada operación jurídica está expuesto al error o al engaño por vérselas con textos abstrusos. Los actos de particulares son identificados ya como fuentes potencialmente dañosas para los derechos fundamentales y, con ese motivo, numerosos ordenamientos nacionales prevén mecanismos para la protección horizontal de esos derechos. Esto exige asimismo esfuerzos globales para clarificar las expresiones de relevancia jurídica formuladas por agentes económicos.

La arcanidad de los enunciados normativos, lo mismo públicos que privados, supone un riesgo para los derechos fundamentales. Esto sugiere que en el orden internacional se lleve a cabo una promoción para que los organismos regionales y planetarios cuenten con libros de estilo. Esta es una tarea que trasciende a las partes integrantes de la ASALE, pero acerca de la cual sería posible tomar un acuerdo en el sentido de que cada academia planteara el problema ante sus respectivas autoridades nacionales, conforme a un proyecto común, o de que lo hiciera la propia ASALE como una organización cultural internacional.

En cuanto al espacio geográfico de la lengua española, hay otra empresa ambiciosa pero viable a la vista de lo ya conseguido: elaborar un libro panhispánico de estilo para los operadores jurídicos en general, pues los textos ambiguos, confusos o crípticos, implican una restricción al ejercicio de los derechos fundamentales y de sus garantías. Una acción de esta magnitud podría ser alcanzada mediante aproximaciones sucesivas: primero elaborando libros panhispánicos de estilo para los juzgadores, para los legisladores y para los administradores; a continuación, un solo libro panhispánico de estilo para el conjunto de operadores jurídicos públicos: y en una tercera etapa, con el concurso adicional de universidades y de organizaciones ciudadanas, profesionales y comerciales, el libro panhispánico de estilo para los operadores jurídicos en general. Los libros de estilo, sean existentes o estén por elaborar, deben ser utilizados como manuales en las instituciones de educación profesional jurídica o de áreas afines, y en las instituciones donde se prepara, capacita y actualiza al personal de carrera de las administraciones.

La complejidad del lenguaje jurídico aumenta como consecuencia de la vertiginosa creación normativa de origen público. Un ejemplo muy llamativo es el ofrecido por la intensidad legiferante de España donde, en 42 años de actividad, entre 1979 y 2021, las diferentes administraciones públicas produjeron casi 412.000 normas39. Solo en 2021 fueron aprobadas 12.70440por lo que, de mantenerse este volumen, en los siguientes cuarenta años se rebasaría el medio millón de normas. La descentralización, a la que propenden los sistemas políticos contemporáneos, tuvo un impacto significativo en el aumento normativo. En 1979 la generación de normas por parte de la administración central del Estado español correspondía al 88,6 % del total, mientras que en 2018 bajó al 14,7 %; a su vez las administraciones autónomas pasaron del 11,3 % al 71,8 % en ese mismo periodo41. Las leyes y decretos de las comunidades autónomas, que sumaron 8.171 entre 1979 y 2019, contienen 61 millones de palabras42.

La mayor parte de esas reglas ha sido derogada o remplazada; los números solo indican lo cuantioso de la actividad legiferante de los entes públicos cuyos titulares, como es obvio, tienen estilos muy diferentes de redactar, y el consiguiente problema en cuanto a la claridad del lenguaje utilizado. La legibilidad de las normas tiende a empeorar, obstaculizando su comprensión. Las dificultades para administrados y justiciables, acentuada por la propensión, creciente, a emplear un lenguaje farragoso y al uso de remisiones y enlaces con otros ordenamientos, representa un valladar para el ejercicio de los derechos fundamentales y para la exigencia de las obligaciones que incumben a los gobernantes. En el ámbito latinoamericano no se dispone de información relacionada con la dinámica legiferante de los entes públicos y son mínimos los esfuerzos para llevar a cabo estudios de impacto normativo, pero hay buenas razones para inferir que el universo regulatorio es muy abundante y, con toda probabilidad, abstruso.

La interculturalidad conseguida por la lengua común permite construir nuevas formas de entendimiento. El sentido de pertenencia a una formidable comunidad de pueblos hermanados por una lengua común puede verse fortalecido si esa lengua, además de ser un vehículo de comunicación, es también un instrumento para construir una gran sociedad hispanoamericana de los derechos.

Las lenguas se han abierto un espacio en el catálogo de los derechos humanos, en especial mediante la protección de las lenguas nacionales y la no discriminación lingüística. En los Estados constitucionales se procura la distribución y el control del poder, y se proscribe la arbitrariedad. En contraste, el lenguaje críptico favorece la arbitrariedad y la discrecionalidad en el ejercicio del poder, por lo que es previsible que la evolución institucional lleve a incluir al lenguaje jurídico claro como uno más de los derechos fundamentales.

4. Conclusión

¿Cómo se transmitió el conocimiento de las reglas antes de que fueran escritas? Es fácil colegirlo: por tradición oral, al igual que se hizo con la historia de los pueblos y con sus creaciones literarias, como la poesía homérica, por ejemplo. Toda sociedad ha tenido que estar regida por reglas, y el papel social de los memoriosos que las sabían, y que acaso las inventaban, debió ser sobresaliente. Empero, no tuvieron que ser ellos mismos quienes dispusieran de los instrumentos coercitivos para aplicar las reglas, por lo que es razonable suponer que integraran una especie de clase pasiva influyente. En cada sociedad debió existir este tipo de personajes, con sus propias técnicas para asociarse con los titulares de la dominación efectiva. No es remoto que algunos hayan intentado erigirse en interlocutores entre dioses y gobernantes, antes de que estos últimos se entendieran de manera directa con aquellos, e incluso emparentaran, como sucedió en diversos Estados arcaicos. En la división social del trabajo el decidor de la norma tuvo que ser una personalidad dotada de memoria y de habilidades para hacerla conocer. Cualesquiera que fueran los procedimientos para individualizar a los depositarios de la memoria jurídica, su fuerza dependía de su palabra.

A partir de la invención de la escritura se fue diferenciando el derecho consuetudinario del escrito. En cuanto a sus fuentes, el sistema normativo arcaico pudo incluir fuentes míticas. El mito tuvo una función agregativa y su valor simbólico exigía asimismo la intervención de intérpretes que lo trasmitieran de manera oral, apoyados en su memoria y en la de predecesores y sucesores. En una singular conexión entre lengua y derecho en la antigüedad, Maine advertía que las leyes de Manú fueron escritas en verso porque así se ayudaba a su memorización; la facilitación mnemónica también se consiguió mediante la construcción de aforismos o proverbios jurídicos antiguos43. Al lado de las sucesiones dinásticas, cuando estas se comenzaron a producir, fueron posibles las sucesiones profesionales que contribuyeron a la formación de las élites, algunas de las cuales, con el tiempo, se identificaron como sacerdotales.

Lo conjetural de las formas de organización jurídico-política precolombinas concierne al valor asignado a un lenguaje jurídico desconocido. Al margen de la precisión de los datos aportados por los informantes o del rigor interpretativo de sus receptores, lo evidente es que el Estado, en cualesquiera de sus etapas y lugares de desarrollo, es una construcción asociada a la palabra. Es a través del relato, auténtico, aderezado o ficticio al completo, que intentamos reconstruir el pasado del Estado prehispánico y su desenvolvimiento. La heterogeneidad de las lenguas, o su homogeneidad en un espacio jurídico-político, tienen consecuencias prácticas.

De ahí la duda de que en el mundo prehispánico hubiera podido edificarse una organización imperial, con las características asiáticas o europeas conocidas en el siglo XVI, a partir de un mosaico de lenguas que acompañaban la insularidad de los pueblos originarios; de ahí también que la expansión política de España encontrara un sustento como lengua franca de los territorios coloniales, y que esa misma lengua se convirtiera en el medio de contacto informativo e ideológico que nutrió primero las independencias y luego el constitucionalismo extendido por todo un continente. Otros procesos descolonizadores del mundo se vieron ralentizados o se presentaron en forma cronológica diferenciada en parte por las barreras lingüísticas existentes en las comunidades colonizadas. En el caso hispanoamericano, el contacto entre los diversos núcleos nacionales tuvo un efecto multiplicador, y los sucesivos actos insurreccionales y constituyentes fueron compartidos gracias a la lengua común, el español.

Los Estados constitucionales y las sociedades de derechos de nuestro tiempo siguen presentando problemas comunes y, con las particularidades de cada sistema constitucional, hay aspectos compartidos, en especial por cuanto atañe a los derechos fundamentales. Por esta razón resulta aconsejable que, desde la actividad académica, se apoye estos esfuerzos impulsando un libro de estilo para los operadores jurídicos del ámbito hispanoparlante.

La norma, además de una función reguladora, tiene una función integradora. La lengua compartida por una pluralidad de comunidades nacionales constituye la base de todo entendimiento. Si además de posibilitar las relaciones personales y culturales se promueven instituciones jurídicas comunes, se alcanzaría una fase más elevada de la interculturalidad. Por todo lo anterior se propone, como un nexo adicional a los existentes, elaborar el libro de estilo de los operadores jurídicos, con un sentido panhispánico.

Las sociedades de nuestro tiempo han impreso una nueva dimensión a los derechos fundamentales, en especial por las garantías internacionales para su defensa, que han prosperado en Unión Europea y en buena parte de América. Está en formación un ius commune como parte de la normalidad constitucional democrática de nuestro tiempo y, como complemento necesario, propicia que compartamos un lenguaje jurídico que facilite la construcción de una cultura de los derechos en la amplia comunidad hispanohablante.

Notas

  • 1. Ponencia presentada en la mesa «Lenguas, nacionalismo e interculturalidad política». Volver
  • 2. León-Portilla, M. (2006), Herencia cultural de México. México: El Colegio Nacional-UNAM, pp. 46 y ss. Volver
  • 3. Un caso digno de interés es el representado por Fernando de Alva Ixtlilxóchitl. León-Portilla advierte que en sus textos no es posible excluir la parcialidad y la fantasía. O’Gorman reconstruye su biografía y lo hace asimismo con reservas. Con independencia de sus aportes al conocimiento del México prehispánico, Alva procuró y consiguió la reivindicación de derechos caciquiles suyos y de su familia. Véase Alva Ixtlilxóchitl, F. (1975), Obras históricas, con prefacio de Miguel León-Portilla; edición, estudio introductorio y apéndice documental por Edmundo O’Gorman. México: UNAM. Volver
  • 4. Torquemada, J. de (1975), Monarquía indiana. México: UNAM, vol. I, p. 132. En el Códice Mendocino (1542) aparece el águila, pero no figura la serpiente. Volver
  • 5. Véanse Durán, D. (1867), Historia de las Indias de Nueva España e islas de Tierra Firme. México: Andrade y Escalante, p. 40; y Valadés, D. (2021), Estado laico. Reflexiones constitucionales. México: Tirant lo Blanch, pp. 85 y ss. Volver
  • 6. Un cuidadoso análisis de las fuentes es el hecho por Višny, P. (2019), El derecho en Tenochtitlan. Aspectos jurídicos del orden social de una ciudad-Estado prehispánica. México: Leges, 2019. Volver
  • 7. Este párrafo es un ejemplo: «(...) por ser usanza de estas gentes, en aquellos tiempos, dar títulos y pueblos a los herederos de cuyo señorío dominasen a la manera que en nuestra España, cuando los duques de Medina les nacen los primogénitos y herederos, nacen con título de condes de Niebla y otros muchos a esta manera y modo, para lo cual mandó llamar a Tochintecuhtli, señor de la provincia de Cuahuacan (...)» Monarquía Indiana, t. I, p. 83. Volver
  • 8. Íbidem, p. 74. Volver
  • 9. Sahagún, B. de (1938), Historia general de las cosas de Nueva España. México: Robredo, t. II, p. 270. Volver
  • 10. Véase Matos Moctezuma, op. cit., pp. 111 y ss. Volver
  • 11. Sahagún identificó y sistematizó las versiones de sus informantes acerca de los augurios y las abusiones. Véase López Austin, A. (1959), Textos de los informantes de Sahagún. Augurios y abusiones. México: UNAM. Volver
  • 12. Véase Torquemada, op. cit., pp. 113-14. Volver
  • 13. Hastings, J. (1899), A Dictionary if the Bible. Nueva York: Charles Scribner´s Sons, t. I, pp. 397 y ss. Volver
  • 14. Matos Moctezuma, E. (2016), Mexicas e incas. México: Yolanda Carlessi, p. 121; León-Portilla, M. (2004), En torno a la historia de Mesoamérica. México: El Colegio Nacional-UNAM, pp. 22 y ss. Volver
  • 15. Muñoz Machado, S. (2017), Hablamos la misma lengua. Historia política del español en América desde la conquista hasta las independencias. Barcelona: Crítica, p. 45. Volver
  • 16. Johansson, P. (2020), El español y el náhuatl. México: Academia Mexicana de la Lengua, p. 17. Volver
  • 17. Gordon, R. G. (ed), Ethnologue. Dallas: SIL International, 2005, pp. 23 y ss. Volver
  • 18. Valiñas Coalla, L. (2020), Lenguas originarias y pueblos indígenas de México. México: Academia Mexicana de la Lengua, p. 28 Volver
  • 19. Muñoz Machado, op. cit., p. 46. Volver
  • 20. Se contaba con canoas, e incluso esta fue una de las primeras voces americanas incorporadas al español (Cfr. Muñoz Machado, op. cit., p. 49), pero las formas dominantes de navegación fueron fluvial, lacustre y ribereña. Sobre este tema fascinante pueden verse: Favila Vázquez, M., (2020), «Modelo de conectividad entre la costa del Pacífica y el altiplano central (1200-1521)», Cultural Studies in Maritime and Underwater Archeology, 2; Alcina Franchi, J. et al, (1987), «Navegación precolombina: el caso del litoral pacífico ecuatorial: evidencias e hipótesis», Revista Española de Antropología Americana, n.º XVII, pp.35 y ss.; y Melgar Tísoc, E. (1999), «La tecnología marítima prehispánica en los contactos interoceánicos Andes-Mesoamérica», Dimensión Antropológica, 17, pp. 7 y ss. Volver
  • 21. Muñoz Machado, op. cit., p. 226 Volver
  • 22. Íbidem, pp. 56-57 y 61. Volver
  • 23. El capítulo VIII de su obra citada contiene un documentado y agudo análisis acerca de las expresiones de nacionalismo lingüístico que se produjeron en Hispanoamérica. Volver
  • 24. Mercier, L. S. (2009), Neologie, ed. anotada por Jean-Claude Bonnet. París: Belin. Volver
  • 25. Ibidem, pp. vi y 6. Volver
  • 26.La Academia Francesa fue disuelta por la Convención Nacional en 1793 y restablecida en 1803. En el prefacio de la quinta edición del Diccionario (1798) se aclara que no fue publicada por los «miembros de la Academia», sino por los «hombres de letras de la Academia» que la Revolución consideraba como sus partidarios «más esclarecidos». Volver
  • 27. Villanueva, D. (2023), Poderes de la palabra .Barcelona: Galaxia Gutenberg, p. 300. Volver
  • 28. Muñoz Machado, S. (dir.) (2017), Diccionario panhispánico del español jurídico. Madrid: RAE, Consejo General del Poder Judicial, Cumbre Judicial Iberoamericana, p. xv. Volver
  • 29. Muñoz Machado, S. (di.) (2017), Libro de estilo de la justicia. Madrid: RAE, Consejo General del Poder Judicial, Espasa, p. xxvi. Volver
  • 30. Comisión de Lenguaje Claro (2019), Propuesta de manual de estilo para redactar sentencias. Santiago de Chile: Poder Judicial de Chile, pp. 1 y ss. Volver
  • 31. Villanueva, D. (2021) Morderse la lengua. Corrección política y posverdad. Madrid: Espasa. Volver
  • 32. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Panorama laboral 2022. América Latina y el Caribe. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_867497.pdf.Volver
  • 33. Íbidem. Volver
  • 34. Íbidem. Volver
  • 35. Las condiciones de desigualdad que padece la mujer venezolana pueden verse en Villalobos Prada, A. (2018), «La situación de la mujer venezolana: avances y retrocesos», Summa Iuris, 6(2), pp. 308 y ss. Disponible en: https://doi.org/10.21501/23394536.3180.Volver
  • 36.Villanueva (2023: 293). Volver
  • 37. Villanueva (2021: 112). Volver
  • 38. Véase: https://vds-ev.de/aktionen/aufrufe/hamburger-volksinitiative-schluss-mit-gendersprache-in-verwaltung-und-bildung/#. Volver
  • 39. Mora-Sanguinetti, J. S. (2022), «Las cuatrocientas mil normas de la democracia española. Cuantificación e impacto de la complejidad normativa de España», Revista de las Cortes Generales, 114, pp. 231 y ss. Volver
  • 40. Íbidem, p. 237. Volver
  • 41. Íbidem, p. 239. Volver
  • 42. Íbidem, p. 242. Volver
  • 43. Maine, H. S. (1890), El antiguo derecho y la costumbre primitiva. Madrid: La España Moderna, p. 14. Volver