El conocimiento como base de la armonización jurídica Manuel Tuero Secades
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (España)

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Resumen

El conocimiento de las soluciones jurídicas existentes en otros ordenamientos es requisito para la armonización. Por ello, los organismos nacionales responsables de los sistemas de información legislativa desempeñan un papel fundamental como vectores de armonización.

A lo largo de la historia, los sistemas jurídicos han evolucionado sobre la base de elementos, conceptos e instituciones tomados o trasladados de otros sistemas1.

En el presente, en el contexto de un mundo globalizado, los sistemas jurídicos son permeables y se influyen recíprocamente debido a que las relaciones y los intercambios ya no se circunscriben solo al ámbito nacional y a que muchas de las situaciones y problemas que las sociedades afrontan son semejantes y demandan soluciones similares. Pensemos por ejemplo en el desarrollo del comercio electrónico o la expansión de los mercados financieros, o más recientemente, en la pandemia de COVID-19.

Asistimos por ello a un proceso de armonización de los sistemas jurídicos, que discurre a través de vías tanto centralizadas como descentralizadas (Lerner, 2004: 923)2.

Entre las primeras podemos citar la legislación internacional, que más que armonización de conceptos supone unificación, al comportar la asunción de normas jurídicas vinculantes con un mismo contenido3.

La más importante experiencia de armonización centralizada es la que está llevando a cabo la Unión Europea4. Para ello, emplea los Reglamentos, que son verdaderas leyes europeas de aplicación uniforme en todo el territorio de la Unión y las Directivas, que establecen los resultados y objetivos a alcanzar y dejan libertad a los Estados para la elección de los medios e instrumentos para su consecución, y que una vez transpuestas por los Estados miembros, producen una intensa armonización de sus sistemas jurídicos.

Pero la mayor parte de manifestaciones del fenómeno armonizador tienen carácter descentralizado y su objetivo no es la adopción vinculante de normas uniformes, sino la simple aproximación de legislaciones mediante la incorporación de normas similares, con el fin de crear ordenamientos más armónicos y eliminar aquellas diferencias que resultan disfuncionales. Los ejemplos de estas formas descentralizadas de armonización son numerosos en el ámbito del derecho privado.

Así, asistimos a la creación espontánea de normas materiales uniformes por los actores del comercio internacional, que configuran una nueva lex mercatoria global5.

Otras iniciativas de armonización son el resultado de comisiones o grupos de expertos formados por juristas prácticos y académicos que, mediante análisis de derecho comparado, intentan encontrar el común denominador de las legislaciones nacionales consideradas y la mejor respuesta a las cuestiones jurídicas. No se trata de instrumentos vinculantes, ni de un código uniforme a imitar, sino de principios, directrices, guías y conceptos. Un derecho blando que pretende orientar a las partes contratantes y proporcionarles reglas adecuadas que incorporar a sus contratos, dotar a los tribunales nacionales e internacionales de criterios interpretativos, servir de modelo que inspire al legislador nacional6 e internacional y, a nivel académico y educativo, contribuir a la creación de una conciencia jurídica colectiva.

El grupo de trabajo más veterano es la Comisión de Derecho Contractual Europeo (más conocida como Comisión Lando en honor a su promotor y primer presidente, el profesor Ole Lando) autor de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL por sus siglas en inglés)7. Podemos destacar también el Borrador del Marco Común de Referencia europeo (DCFR en sus siglas en inglés), proyecto académico auspiciado por la UE, o los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos, elaborado por un grupo de profesores de distintos países con el objetivo de proponer un modelo de lo que se piensa debe ser el futuro del derecho de los contratos en los países de América latina.

Hay, no obstante, al menos otra vía de armonización, también descentralizada, pero de carácter informal y espontáneo, que se produce simplemente porque los operadores jurídicos acceden al conocimiento de otros ordenamientos de prestigio o de referencia y los imitan para transformar su propio derecho.

Entre los estudios a desarrollar con carácter previo a toda iniciativa normativa, cualquier norma relevante debería ir siempre precedida de un análisis de las soluciones que los sistemas jurídicos del entorno ofrecen para instituciones o situaciones equivalentes. Es evidente que este tipo de estudios y las reflexiones que conllevan permiten garantizar mejor el acierto y la calidad de la norma futura.

En definitiva, el conocimiento de las soluciones jurídicas existentes en otros ordenamientos es fundamental para el progreso del derecho y para los estudios de derecho comparado que requiere cualquier iniciativa de armonización. Por eso, pienso que los organismos nacionales responsables de los sistemas de información legislativa debemos desempeñar un papel proactivo, como vectores de armonización, facilitando el conocimiento de nuestros respectivos ordenamientos por los operadores, los legisladores, los jueces, los académicos de otros Estados.

En la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado somos conscientes de nuestra doble vocación europea y americana, queremos ser vector de armonización entre el derecho europeo y el americano, fomentando el conocimiento y la influencia mutua.

Por ello, hemos publicado y están libremente accesible en nuestra página web https://boe.es/ las traducciones de las más relevantes iniciativas de armonización en el ámbito del Derecho de contratos a uno y otro lado del Atlántico:

  • El volumen Principios, definiciones y reglas de un Derecho Civil europeo: el Marco Común de Referencia (DCFR), originalmente redactado en inglés y que se ha traducido al español8.
  • El volumen Los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos , que incluye versiones del texto en inglés, francés e italiano, para que puedan ser conocidos, discutidos y asimilados por los operadores europeos, en ese camino de construcción de conceptos jurídicos euroamericanos9.

Además, con el objetivo de facilitar la «armonización espontánea», también hemos traducido obras de referencia en lengua extranjera, que están libremente accesibles en nuestra web para su conocimiento por todo el ámbito hispanohablante como la obra Schuldrecht Allgemeiner Teil de Dirk Looschelders, sobre el derecho de obligaciones alemán10; los Principios generales del Derecho Penal en la Unión Europea11, elaborado por el Centro di Diritto Penale Europeo de la Universidad de Catania; o las Sentencias básicas del Consejo Constitucional francés12.

Esta actividad de traducción creemos que es muy importante para fomentar la armonización entre sistemas: cada ordenamiento responde a un bagaje cultural, social y jurídico específico, por lo que, en cierta forma, la traducción no se plantea únicamente entre dos lenguas, sino específicamente entre dos sistemas normativos.

La última iniciativa editorial que hemos adoptado para fomentar el conocimiento recíproco y por tanto también la armonización es el nuevo Anuario iberoamericano de Derecho Administrativo, como marco para el estudio comparativo del derecho administrativo.

Me gustaría también añadir otra iniciativa, en relación con el derecho comparado, como fue el análisis de la legislación adoptada por los países de nuestro entorno que abordamos con ocasión de la pandemia COVID-19. Dada la urgencia de lo acontecido en aquel momento, recurrimos a la utilización de herramientas automáticas de traducción que, a pesar de la holgura en cuanto a precisión jurídica que conllevan, permitieron seguir día a día la realidad jurídica comparada sobre la pandemia, que en aquel momento era expresión de una acción pública de carácter verdaderamente global.

En el BOE también hemos implementado el Identificador Europeo de Legislación (ELI)13. Los ordenamientos nacionales han dejado de ser compartimentos estancos y los operadores jurídicos cada vez tienen más presente el derecho extranjero. Este es el día a día en los países de la Unión Europea. Por eso, mediante el ELI hemos armonizado a nivel europeo la manera en que identificamos y describimos nuestras normas en internet, con el objetivo de favorecer el acceso, el intercambio de la información jurídica y su reutilización más allá de las fronteras.

El Identificador Europeo de Legislación se basa en una plantilla común para identificar las normas y unos metadatos también comunes definidos a partir de una ontología compartida por todos los Estados miembros14. Cuando un operador jurídico busca en Eurlex, que es el sistema de información jurídico de la Unión Europea, va a encontrar todas las normas europeas identificadas con ELI y, si ese operador jurídico también busca en las bases de datos de Francia, de Luxemburgo, de Finlandia, de Portugal o de España va a encontrar las normas nacionales identificadas con ese mismo estándar.

Este identificador, aunque nacido en el ámbito europeo, tiene vocación general, por lo que puede ser aplicado a otros ordenamientos, con vistas a crear una verdadera red global de información legislativa. De hecho, el proyecto asociado al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico para promover la creación de una futura base de datos legislativa de los países del área centroamericana también va a incluir la identificación de las normas mediante el ELI. Esto va a fomentar la interconexión de los ordenamientos de los países del área, pero también va a permitir la interconexión con los ordenamientos europeos al identificarse en todos ellos las normas de la misma manera. Estamos hablando de una vía eficacísima para incrementar la cooperación y la armonización.

Quiero terminar refiriéndome precisamente al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), que creo que es una de las iniciativas descentralizadas de armonización más importantes y originales en el ámbito de los países de habla hispana. El diccionario ha supuesto un hito al compilar por primera vez en un formato electrónico, accesible desde cualquier punto del mundo, el vocabulario propio del derecho, definir los conceptos jurídicos que compartimos y enlazarlos con las normas en las que se plasman en cada uno de los ordenamientos nacionales.

Esto tiene una enorme importancia para los expertos, ya que se le ofrece una variedad de modelos regulatorios sobre cada concepto de indudable utilidad para el progreso del derecho y para la armonización. Pero también tiene gran importancia para los lingüistas, en cuanto que supone un acceso directo a la fuente, a los contextos de uso real de cada concepto.

La Agencia Estatal BOE es orgulloso colaborador del diccionario. El Boletín Oficial del Estado está integrado en el DPEJ, pues las referencias que contiene a la legislación española enlazan directamente a las bases de datos de legislación del BOE.

Pero en una dinámica circular, el DPEJ también está integrado en el BOE. Cualquier operador, cualquier ciudadano que consulta una norma desde el Boletín Oficial del Estado, puede conocer el significado que tienen los conceptos jurídicos que en ella aparecen con un solo clic del ratón, sin necesidad de hacer una búsqueda específica del término deseado en el DPEJ que está disponible en la web de la RAE.

Pero lo más novedoso es que gracias a los enlaces a la legislación que contiene el diccionario, cada concepto funciona como una puerta virtual que permite acceder, desde la legislación española a las legislaciones de los Estados hispanoamericanos en las que se regula el concepto correspondiente y a partir de ahí navegar por sus sistemas de información.

Pueden ver cómo funciona esta potente herramienta de armonización en https://www.boe.es/informacion/tutoriales/

Notas

  • 1. El concepto de legal transplant de Alan Watson es utilizado por muchos autores como una metáfora descriptiva de ese proceso de adopción de una norma jurídicamente ajena, pero también de las posibles consecuencias de su incorporación. Volver
  • 2. Lerner, P. (2004), «Sobre armonización, Derecho Comparado y la relación entre ambos», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 111. Volver
  • 3. Algunos ejemplos en el ámbito del derecho privado: la Convención de Viena sobre la compraventa de mercaderías o la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Volver
  • 4. En la medida en que la integración económica europea es más intensa, también lo es la demanda de una normativa uniforme. En esa dinámica armonizadora, la UE cuenta una poderosa herramienta, las instituciones comunes, entre las que destaca la existencia de una jurisdicción europea que unifica la interpretación del derecho. Volver
  • 5. El Diccionario Panhispánico de la Real Academia Española define la lex mercatoria como «Derecho espontáneo creado por los propios comerciantes con el propósito fundamental de evitar en sus transacciones internacionales la aplicación de las legislaciones locales de sus respectivos países y de liberarse de su rigidez».

    Los elementos más relevantes que conforman la lex mercatoria son:

    • Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (elaborados por el Instituto para la Unificación del Derecho Privado)
    • Usos, costumbres y practicas uniformes, formados por clausulas o expresiones contractuales de general y universal conocimiento, que a base de su uso reiterado en el comercio internacional se han convertido en habituales.
    • Condiciones generales de contratación y contratos tipo elaborados por entidades internacionales del ámbito comercial y financiero y por las grandes empresas multinacionales y transnacionales, con apoyo de firmas jurídicas y consultores.
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  • 6. En la práctica, ya se han llevado a cabo modificaciones legislativas en algunos países que han tomado como modelo de inspiración ideas y conceptos de este tipo de trabajos académicos, por ejemplo, los principios Lando han influido en el BGB alemán. Volver
  • 7. Las iniciativas sucesivas se han inspirado en el trabajo de las anteriores. Así, muchas de las soluciones de los Principios UNIDROIT aparecen recogidas en los PECL, ya que algunos académicos participaron en ambos proyectos. También, nociones de los PECL aparecen recogidas en el DCFR. Volver
  • 8. Véase: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-PR-2015-38&tipo=L&modo=2.Volver
  • 9. Véase: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-PR-2017-44&tipo=L&modo=2.Volver
  • 10. Véase: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-PR-2021-183&tipo=L&modo=2. Volver
  • 11. Véase: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-DP-2020-167&tipo=L&modo=2. Volver
  • 12. Véase: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-PB-2021-213&tipo=L&modo=2.Volver
  • 13. Véase: https://www.boe.es/legislacion/eli.php. Volver
  • 14. En el ámbito de la jurisprudencia existe un proyecto paralelo, denominado Identificador europeo de jurisprudencia (ECLI-European Case Law Identifier). Volver