Introducción al lenguaje de las leyes e interculturalidad jurídica Juan Sánchez-Calero
Universidad Complutense de Madrid (España)

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Permítanme que comience mi intervención expresando el agradecimiento a los organizadores de este congreso por poder participar en este panel que lleva por título el de «El lenguaje de las leyes e interculturalidad jurídica», con la compañía de los académicos D. Antonio García Padilla, D. Iván Jaksic y D. José de la Puente Brunke. Puedo anticipar que sus intervenciones resultarán especialmente interesantes en relación con el tema que se nos ha confiado.

Se nos propone que atendamos al lenguaje normativo en relación con situaciones de interculturalidad. Sugiero que partamos de que, en no pocas ocasiones, el lenguaje normativo es, precisamente, el resultado de un proceso de interculturalidad. Es un lenguaje que expone el acercamiento de distintas realidades dentro del mundo hispánico, que operó como condición previa para una aproximación jurídica que se vio abonada por esa interculturalidad. Una aproximación que, como nos expondrán, operó en variadas direcciones y con recíprocas influencias.

Como pondrán de manifiesto las intervenciones de los sucesivos ponentes, estamos ante un proceso histórico1. Ante un proceso que ha sido y que nos permite sobre la base de esa experiencia, una reflexión que mantiene toda su vigencia y utilidad, porque también es un proceso que está siendo, obligándonos a afrontar cómo es la construcción de las nuevas leyes y cuál es su lenguaje en el marco de unas nuevas relaciones entre estados y organizaciones internacionales, para afrontar el reto de la integración social actual y futura. Es un reto, sin duda, porque el proceso legislativo actual presenta nuevos procedimientos y resultados y porque se produce bajo la influencia de deberes y oportunidades distintos.

Tendremos la oportunidad de compartir las intervenciones de José de la Puente, que atenderá a lo que fue ese proceso en el amplio período transcurrido entre los siglos XVI y XIX, a la que seguirá la de Iván Jaksic, que analizará la influencia codificadora y de la obra de Andrés Bello y, finalmente, la de Antonio García Padilla, que nos acercará a los conflictos lingüísticos que depara en los momentos actuales un observatorio tan sugerente como el que propone el arbitraje comercial internacional, cuya constante expansión también se registra en nuestro mundo hispánico.

El derecho es un factor de interculturalidad, entendido como un elemento para la integración. El respeto a la diversidad cultural2 y el establecimiento de un marco general de convivencia, encuentran en el acercamiento de las leyes respectivas, o en la asunción de normas comunes, una expresión destacada. Quizás sea una expresión que encuentre escasas referencias comparables. Ese proceso legislativo se ve impulsado por una lengua común, que es la que abona el lenguaje jurídico compartido.

La historia legislativa nos ofrece lecciones que, como decía, mantienen su vigencia. Los avances sociales y políticos encuentran siempre una expresión determinante en el lenguaje de las leyes que impulsan y que los acompañan. Lo apuntó el maestro de juristas y académico, Eduardo García de Enterría, con ocasión de su discurso de ingreso en la Real Academia Española, en el que señalaba:

(...) la lengua de los derechos debe explicarse, (...) como la expresión de un nuevo discurso jurídico que ofrece un nuevo modelo de relación entre los hombres3.

La codificación del derecho privado, en cualquiera de sus expresiones, europea o hispanoamericana, supuso encumbrar el lenguaje claro y preciso, como un presupuesto para la consolidación de las leyes que tanto tiempo después mantiene su vigencia. Bastará al efecto con traer a colación la importancia que al lenguaje de las leyes se asigna en aspectos tan decisivos como son su aplicación e interpretación. El sentido propio de las palabras incluidas en las leyes es un refrendo para la claridad en el pacífico e indiscutido entendimiento de su significado y sus efectos. Se ha producido una elogiable influencia de ese proceso, o a través de ese proceso, sobre otros países integrados en la cultura hispánica, como se han encargado de poner de manifiesto en ocasiones precedentes, los trabajos de otras academias iberoamericanas4. En ese largo y continuado esfuerzo, la preocupación legislativa por alcanzar un lenguaje claro y preciso ha sido una constante5.

La relación entre las distintas culturas jurídicas y el lenguaje de las leyes nos invita a afrontar algunas circunstancias actuales, para plantearnos si esa relación debe de afrontarse desde una perspectiva renovada. Puede ser ilustrativa la experiencia que depara la influencia que sobre las leyes españolas y su lenguaje viene desplegando la pertenencia a la Unión Europea6.

En todo momento y lugar, el lenguaje del derecho viene marcado por la realidad a la que se pretende aplicar. Los hechos condicionan las palabras y los términos normativos. El legislador actual propone una vocación de reacción inmediata a los cambios que se producen en las sociedades, en todos los órdenes de funcionamiento. Y si no responde con su atención rápida, se le exige. Hechos y normas acelerados que permiten seguir hablando de una motorización legislativa, presente ya en todos los sectores del ordenamiento. Basta con ilustrar el impacto sobre el lenguaje y sobre las leyes de, entre otros, hechos como la integración de cadenas de producción y distribución, el proceso de globalización económica7 en cualquiera de sus manifestaciones, un desarrollo tecnológico de evolución acelerada, la mejora de las comunicaciones y la vertebración de nuestras sociedades a través de las denominadas redes sociales8, los movimientos demográficos que influyen decisivamente en un intercambio cultural, los avances científicos y tantos otros factores que han hecho evolucionar en los últimos decenios de una manera profunda, nuestros modos de vida, nuestras costumbres y, por supuesto, también nuestra lengua.

La señalada motorización cobra una renovada intensidad en consolidación prioritaria, sino exclusiva, de la ley escrita como fuente de derecho. Reparemos en la cantidad de normas, que se tejen y destejen, así como en la urgencia o premura que acompañan su elaboración, aprobación y revisión. El impulso supranacional incesante en la producción de disposiciones legales es algo corriente, pero no por ello debemos ignorar su manifiesto impacto en la calidad de las normas, que empieza por el lenguaje empleado. Este procede de un marco político y cultural más amplio y diverso que el que presidió la construcción de nuestros sistemas jurídicos-hispánicos.

La influencia europea a través de un ingente número de directivas y reglamentos y su incorporación a los ordenamientos internos quizás sea una de las manifestaciones más destacadas desde el punto de vista del lenguaje empleado. Sabido es que las normas supranacionales suponen, en cualquiera de los ámbitos para los que se aprueban, normas de compromiso entre culturas y sistemas normativos diversos, a veces más cercanos y otras con notable distancia. Esta diversidad cultural y normativa, particularmente manifiesta en ciertos sectores, dificulta el encuentro de caminos armónicos que faciliten el cumplimiento de las disposiciones. Es ese proceso el que pone de manifiesto el reto que para el lenguaje de las leyes proponen los términos (conceptos jurídicos o simples palabras) que distan de ser comunes en las culturas que se quiere acercar. En la creación y adopción de una ley en ese escenario intercultural es necesaria la existencia de una vecindad de supuestos de hecho, esto es, de realidades cercanas para evitar la imposición de un criterio culturalmente dominante.

La interculturalidad en el lenguaje de las leyes enfrenta otros importantes retos que se debatirán ampliamente en paneles de este Congreso, pero que cabe apuntar aquí de forma breve.

El derecho positivo no escapa a su invasión por el lenguaje técnico y la aparición de neologismos9que, en no pocos casos, han sido la puerta de entrada del inglés, desafiando las ventajas del lenguaje común, enturbiando la uniformidad de los conceptos y alterando la estructura del idioma. Relevantes proyectos ideados y liderados por las academias de la lengua tratan de preservar la unidad de nuestra lengua y su presencia en esa nueva realidad normativa. Pero el avance de la lengua inglesa es muy intenso. Su elección como lengua de tantos debates y acuerdos, de resolución de controversias y de trabajo de personas y organizaciones (públicas o privadas), termina alcanzando la creación de las normas incluso en nuestros sistemas hispanoamericanos.

La ley escrita no es sino la expresión en palabras del derecho10, y su redacción el elemento esencial del que depende su interpretación. La simplicidad y claridad lo hacen más accesible y comprensible para el ciudadano11, sin que suponga el detrimento de una adecuada regulación. Frente a la simplicidad tantas veces elogiada de la codificación decimonónica, el legislador actual redacta leyes empleando en ocasiones fórmulas complejas. No resulta sencillo, ni probablemente acertado, pretender que tantas leyes vigentes y recientes ofrezcan un lenguaje cercano al de las normas precedentes de los siglos XIX y XX. El lenguaje normativo cambiará porque antes lo ha hecho el lenguaje común, en el que aquel debe inspirarse.

Sin perjuicio de ello, debemos plantearnos la razón de que nuestros códigos supieran abordar las más simples y complejas relaciones jurídicas con un lenguaje claro y fácilmente comprensible para todos, frente a la preocupación que expresan nuestras leyes por no dejar cuestión sin respuesta. Muchas de estas leyes resultan farragosas, están integradas por centenares de preceptos (son genuinos «códigos» sectoriales). Otras leyes parecen la creación del leguleyo, es decir, de quienes olvidan que el exceso puede ser una expresión de la falta de rigor y una concausa de la confusión. Son menos las normas que reflejan una labor legislativa prudente y experta, capaz de proponer soluciones con una aptitud multicultural, por ser la idónea incluso en sistemas que no son idénticos. Poco margen queda al encuentro normativo cuando el lenguaje de las leyes es confuso, su extensión inacabable y su literalidad incomprensible para la mayoría.

La claridad y precisión de los Códigos decimonónicos, sin apenas ornamentos ni imaginería12, ha llegado a tener una repercusión literaria. En nuestra tradición, no son pocos los juristas que han tenido un notorio reconocimiento general por su buen uso de nuestra lengua.

Para la participación efectiva en los asuntos públicos desde la libertad e igualdad13, reviste gran importancia contar con un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía. En España, la claridad de las leyes se ha formulado como un objetivo público14, que reconoce a la ciudadanía el derecho a comprender las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho, evitando el menoscabo de la seguridad jurídica y asegurando la plena efectividad del Estado de derecho15.

Los cambios normativos y la evolución social requieren la vigilancia y revisión continua del vocabulario jurídico histórico. Esfuerzos que han dado lugar a relevantes obras que han hecho más comprensible el derecho como son el Diccionario del Español Jurídico, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico y el Libro de Estilo de la Justicia.

Estoy seguro que las contribuciones de nuestros panelistas constituirán valiosas aportaciones en ese camino.

Muchas gracias.

Notas

  • 1. Véase en el Código Civil de 6 de octubre de 1888 el párrafo 3 de la Exposición de motivos de Manuel Alonso Martínez. Volver
  • 2. Sobre la delimitación de la interculturalidad puede consultarse: https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/interculturalidad.htm. Volver
  • 3. Véase: García de Enterría, E. (1194), «La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa, discurso leído el día 24 de octubre de 1994, en el acto de su recepción como académico de número de la Real Academia Española, p.45.

    «La Revolución Francesa ha aportado a la historia de la cultura occidental en el terreno del lenguaje jurídico algo mucho más sustancial que un repertorio léxico determinado, que haya que enumerar analíticamente; ha aportado un discurso enteramente nuevo para explicar las relaciones entre los hombres y su organización social y política como materia del Derecho, discurso que expresa un sistema conceptual original a cuyo servicio ha aparecido y se ha desarrollado a lo largo de dos siglos todo un “universo léxico” complejo y nutrido absolutamente novedoso, que ha cortado como un tajo la tradición histórica... La lengua de los derechos debe explicarse, pues, no como una simple aparición de nuevos términos, en un plano estrictamente técnico de análisis léxico o sintáctico, sino como la expresión de un nuevo discurso jurídico que ofrece un nuevo modelo de relación entre los hombres. Las palabras deben insertarse en el sistema que intentan expresar, ese “aura de sistema” que es consustancial al Derecho como un todo sin lo cual su simple comprensión sería imposible». Volver

  • 4. X Congreso de las Academias Jurídicas de Iberoamérica. Tomo II. 22, 23 y 24 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/otras_publicaciones/pdf/X_Congreso_Academias_Juridicas_Iberoamerica_Tomo_II.pdf.
    Entre otros trabajos:
    • «El Derecho Civil en Iberoamérica: Interconexiones entre los distintos países». Ponencia de Carlos Cárdenas Quirós, presidente de la Academia Peruana de Derecho.
    • «Del Pignus Gordianum al derecho de retención de la prenda en el ámbito Iberoamericano. Un estudio comparativo». Comunicación de Juan Antonio Bueno Delgado, profesor de Derecho Romano en la Universidad de Alcalá.
    • «Derecho Civil en Iberoamérica: Interconexiones entre los diversos países». Comunicación de Juan Carlos Palmero, académico de Número y expresidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Argentina).Volver
  • 5. Muñoz Machado, S. (2017), Hablamos la misma lengua. Barcelona: Planeta, p.659. Volver
  • 6. Véase (2019) «La claridad del lenguaje jurídico», Revista del Ministerio Fiscal, 8, pp. 24-26. Volver
  • 7. Muñoz Machado, S. (2016), «Presentación», en Diccionario del español jurídico. Madrid: Espasa, pp. XXVIII-XXIX. Volver
  • 8. Instituto Cervantes (2021), «El español: una lengua viva. Informe 2021». Disponible en: https://cvc.cervantes.es/lengua/espanol_lengua_viva/pdf/espanol_lengua_viva_2021.pdf. Volver
  • 9. Véase el prólogo de Andrés Bello en su Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos (1847) y el ya citado Hablamos la misma lengua, de Santiago Muñoz Machado, p.639. Volver
  • 10. García Valdecasas, A. (1982), «El lenguaje jurídico en Andrés Bello», Boletín de la Real Academia Española, Tomo 62, Cuaderno 225, pp. 51-64: «La Ley escrita no es el derecho mismo, sino la expresión en palabras del derecho; de aquí que haya de ser interpretada y de aquí que su lenguaje deba ser directo y en algún modo educativo». Volver
  • 11. Véase el «Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución española», elaborado a petición de la vicepresidenta el Gobierno.16 de enero de 2020, p.4. Volver
  • 12. Llewellyn, K. N. (1962), Jurisprudence: realism in theory and practice. Chicago: The University of Chicago Press, p.190: «Here I want to move on to the tale told of Stendhal, the shaping of personal style in a writer of lay material by ceaseless study of the packed simplicity of Napoleon's Code. That code contains no ornament or imagery. The beauty of language which it holds is functional beauty, the beauty of ”dam-race” and turbine». Volver
  • 13. Protocolo General de colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía, de 11 de marzo de 2021, p.5: «Es esencial para que todas las personas puedan ser libres e iguales, y para que puedan participar de forma efectiva en los asuntos públicos, que comprendan los instrumentos a través de los cuales se expresan las distintas instituciones del Estado. El lenguaje jurídico que se incorpora en los textos normativos, en la resoluciones judiciales o administrativas que afectan directamente a los derechos y obligaciones de las personas y en comunicaciones de todo tipo que perciben los poderes públicos, ha de ser comprensible para la ciudadanía a la que, en definitiva, aquellos textos van dirigidos». Disponible en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Relaciones-institucionales/Convenios.Volver
  • 14. «Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico», p.3 Presentado con fecha 20 de septiembre de 2011 por el entonces ministro de Justicia, Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez y el director de la Real Academia Española, Sr. D. José Manuel Blecua. Comisión creada el 30 de diciembre de 2009, p.3. Volver
  • 15. Lesmes Serrano, C. (2016),«Prólogo», en Diccionario del español jurídico, p. X: «En consecuencia, el afianzamiento del uso correcto del lenguaje se antoja como un instrumento público decisivo para la plena efectividad del Estado de Derecho, cuya preservación exige la certeza de los conceptos en los que se plasma la ley, a la que ciudadanos y poderes públicos están sujetos por igual».Volver