Más que una armonización conceptual (o semántica), lo necesario es cómo uniformar el estudio del contexto y de la intencionalidad del discurso jurídico, judicial y forense. La sola armonización de acepciones soslaya lo que podría ser novedoso en cuanto a propuestas. Es en el contexto y en la intención de emisores y receptores donde hay que poner el acento. Son los principios y leyes de la pragmática los que permitirán un «acercamiento» jurídico en cuanto a recíprocas comprensiones.
Si la semántica es el significado del discurso;
si la sintaxis es el orden del discurso;
la pragmática es el contexto e intención de ese discurso.
El derecho, esta materia que por excesiva definición queda indefinida, es un edificio lingüístico. Es actividad literaria, diligencia verbal, trabajo —académico o forense— hacedor de bienestares... y de malestares.
A riesgo de exagerar, me atrevo a decir que no hay Derecho, así, con mayúscula —aunque la norma no la exija—, sin definiciones. Y podrá haber tantas definiciones como definidores haya. Y esto lo podemos ver no solo en distancias abismales o trasatlánticas; no solo euroamericanas. Se puede observar con darse una vuelta por las secciones de nuestros tribunales.
Y hay cosas extraordinarias en esto de interpretaciones disímiles de significantes iguales. Relato una.
En la Constitución Política de Costa Rica, se lee:
(...) Art. 23. El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante, pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
[El texto original no tiene el resalte].
«Orden escrita», dice... ¿Podrá haber confusión, o duda, de qué significa una «orden escrita»? ¿Podría pensarse otra cosa que no sea que una orden de allanamiento tiene que descansar sobre un papel, cartón, formato electrónico, en fin, sobre algo que soporte la escritura? En principio, no se podría pensar diferente. Pero el Tribunal de Casación Penal de San José dijo que sí, que sí podría pensarse otra cosa. Dijo que
(...) no hay infracción de los principios constitucionales del debido proceso, cuando la falta de orden escrita de juez competente en una diligencia de allanamiento es suplida por la participación de forma personal y activa del juez penal en dicho acto.
(N.° 565 de 2003)
Y la Sala Tercera (de casación penal) apoya así: «Entonces, podría admitirse que la orden no sea escrita, sino verbal», (Resolución 211 de 2005). Y todo esto, claro, avalado por resolución, erga omnes, de la Sala Constitucional. Véase que no se habla de algo «similar» como podría ser «orden extendida» u «orden expresada». No. Es prácticamente lo contrario: «orden verbal» frente a «orden escrita» y el significado, sus efectos, a partir de interpretación jurisprudencial, son los mismos. En Costa Rica, una orden escrita puede ser una orden verbal.
Es decir, prima facie, y para comenzar a adentrarnos en el tema, ¿es necesario armonizar la noción dicha? Y hablamos no ya de «armonizar» con Europa y demás zonas hispanohablantes, sino con las circunscripciones de un paisito que con dificultad supera los 51.000 km². Se puede armonizar, semánticamente, la noción de «orden escrita», claro; pero, dado que la realidad es tan rica en posibilidades (contextos), lo que hay que armonizar es la técnica interpretativa en general y la interpretación pragmática, en particular.
Porque, a ver, hay otra pregunta que tiene que hacerse al principio: ¿para qué armonizar conceptos, en este caso, jurídicos? Y respondemos: para facilitar la interpretación; para que el exégeta no se pierda en la vorágine de posibilidades. Para conseguir esto, para lograr reducir el número de interpretaciones lógicas, ¿no sería mejor analizar el contexto y la intención cuando se hable del asunto? ¿No sería mejor dotar al intérprete jurídico de los principios, leyes y proposiciones que la pragmática otorga para acercarse al sentido de lo dicho, más allá del significado? Yo digo que sí.
El postulado que sostengo —la «tesis», que llaman— es el siguiente:
Puede ser que la «armonización» de los conceptos jurídicos se logre con la creación de un glosario, un tesauro o un conjunto de voces técnicas, definidas a partir de los alcances semánticos y sintácticos. Pero lo que sería novedoso y práctico, para «armonizar» términos jurídicos, es dotar al operador del conocimiento de la pragmática.
Llegados aquí, a la comarca de la pragmática, son necesarias ciertas precisiones y definiciones.
Al momento de escribir estas líneas, ¿qué entiendo por «armonización»? Y parto de lo siguiente:
armonización. Acción y efecto de relacionar o conectar, proporcional o adecuadamente, una cosa con otra.
(Salazar Carvajal, 2020)
Y, en apoyo a la pertinencia de la definición escogida, como argumento de autoridad y a manera de ejemplo, pueden verse las siguientes entradas del Diccionario panhispánico del español jurídico: armonización de legislaciones, armonización técnica y armonización tributaria. Cada una de estas entradas connota una «regulación única», una «eliminación de las divergencias», una «uniformidad normativa» (DPEJ). Pero, ¿cómo aunar la connotación a la denotación? Insisto: mediante la pragmática se pueden relacionar adecuadamente los lemas apuntados; no sólo con la semántica, no sólo con la sintaxis, sino también con la pragmática.
Ahora, ¿qué es la pragmática? El Diccionario de la lengua española la define así:
pragmático, ca [...] 4. f. Ling. Disciplina que estudia el lenguaje en su relación con los hablantes, así como los enunciados que estos profieren y las diversas circunstancias que concurren en la comunicación.
Reconozcamos que cuesta entender. Facilitemos, entonces, y digamos apoyados en Escandell Vidal (2020), en Gutiérrez Ordóñez (2015) y en una muy abarcadora e inteligente sinopsis que hace Álex Grijelmo (2012)[39]— que la pragmática es la disciplina que, en asuntos de lengua y comunicación, estudia el contexto y la intención. Es decir, estudia el «sentido» de lo dicho, más allá del significado.
Puesto de otra manera, y sin formalidades técnicas: gracias a la exposición de sus principios, máximas y postulados podemos llegar a comprender por qué nos entendemos. Y cuál es el sentido de lo que decimos... ¡Si será esto importante en y para el derecho!
Un ejemplo, brevísimo:
El ciudadano presenta un recurso de casación. La resolución de dicho recurso comienza así:
El artículo 140 del Código Procesal Contencioso prevé los supuestos para rechazar de plano el recurso de casación, lo cual, con miras a una justicia pronta y cumplida, faculta a quienes conocen este recurso extraordinario determinar, desde el inicio, si el planteamiento es a todas luces improcedente, pese a cumplir las cuestiones formales (...).
Prácticamente, no habría que seguir leyendo. Ya sabemos que la casación será rechazada de plano. Pero, ¿cómo sabemos que esto va a ocurrir, si quien redacta ni siquiera ha comenzado a hablar del caso concreto?... Repito, la pragmática, permite este conocimiento.
Veamos, someramente, para efectos de la interpretación —y de estas letras—, uno de los principios de la pragmática. Uno de los principios que permite saber por qué y cómo nos entendemos. Quizá el más «representativo»: el principio de cooperación.
Se resume, de apretadísima forma, en que los interlocutores muestran voluntad de cooperar para entenderse. Y cooperan, principalmente, al franquear el significado directo de las palabras y al recomponer el sentido general de lo dicho.
Cuando una autoridad le ordena al policía que traslade al reo a la celda, no significa, únicamente, que lo lleve hasta allá y después que el preso se vaya, muy a su aire, adonde mejor le parezca. No. Significa que lo conduzca y lo encierre. Cuando el abogado le dice al cliente que hay que aportar fotocopia del DNI, le está diciendo que le traiga una copia de su documento; no solo le está informando del trámite... O quizás sí... si ese es el contexto.
Otro caso:
Tomemos la voz «latifundio». Según Salazar Carvajal (2020), latifundio significa «propiedad rural de gran extensión, perteneciente a una sola persona». Parece que no hay dificultad en armonizar el lema. Podría ser algo así: «donde dice ‘propiedad rural’, entendamos ‘finca agraria’ o ‘finca rústica’». En cuanto a la pertenencia «... a una sola persona» es posible aclarar que esa persona es física o jurídica. Asimismo, agréguese el contorno peyorativo que muchas veces comporta la palabra. El asunto se complica con la relatividad de «gran extensión». Porque, si nos ponemos a ver, en Costa Rica, 1.000 hectáreas (¡o 100!) pueden ser un latifundio. Mientras que, en una chacra pecuaria argentina o en un rancho ganadero mexicano, 1.000 hectáreas son el espacio donde el hijito del dueño de la propiedad juega con su cuatrimoto (‘cuadraciclo’, se le llama a ese vehículo en Costa Rica). Ello por no hablar del entorno natural y social que rodea la propiedad: No son lo mismo 500 hectáreas al lado de un parque nacional, que 10.000 hectáreas en un páramo desértico... Es decir, podemos uniformar significados —armonizar—, pero es más útil, desde mi punto de vista, dar herramientas lingüísticas para interpretar «sentidos».
Ahora, como elementos didácticos y sin extendernos, claro, veamos las máximas que se derivan del principio mencionado (el de cooperación):
A manera de reseña, menciono diferentes nominaciones de principios, leyes y manifestaciones de la tantas veces indicada pragmática: el ya expuesto, «principio de cooperación»; el «principio de economía» (o «máxima de cantidad»); el «principio de informatividad»; el «principio de cuantificación positiva (o negativa); la «ley de litotes y ley de hipérbole»; el «principio de sinceridad»; el «principio de sucesión temporal»; las «manifestaciones de lo implícito» y «la relevancia» (Gutiérrez Ordóñez, 2015: 8).
Estos trazos son expuestos con el afán de mostrar una mínima arista —y las posibilidades exegéticas que ofrece—, de una herramienta de estudio de suyo entretenida, inteligente y, sobre todo, útil... Como corolario: las (di)visiones «clásicas» de la interpretación (interpretación teleológica, histórica, sistemática, sociológica, literal) se comprenden en el análisis pragmático.
Con lo dicho, surge la pregunta: ¿cómo enseñar, aprender y aplicar la pragmática al mundo jurídico? Y, con ella, la natural respuesta: con el trabajo mancomunado de lingüistas, filólogos, profesores y abogados; mediante la incorporación de sus contenidos en las materias de razonamiento, investigación y métodos; y por su integración a los planes de estudio o currículos de derecho.
Así, cuando incorporé al título de esta ponencia «... una propuesta de estudio», me refería al sentido de realizar el «esfuerzo de poner el entendimiento a la aplicación de conocer algo». Con esta herramienta, quien estudia la disciplina jurídica, tendrá, ya no solo otro instrumento de análisis de la realidad que afronta, sino la posibilidad de aunar y armonizar términos. Eso por no hablar de las horas y horas de deleite por la comprensión de lo circundante.
Muchas gracias.