El español ante el reto de la interoperabilidad de los servicios públicos. La experiencia del proyecto IMOLA Pedro Pernas Ramírez
Asociación Europea de Registros de la Propiedad (ELRA) (España)

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I. Introducción

Los Registros de la Propiedad no son ajenos a la necesidad de fortalecer el lenguaje jurídico en todos sus ámbitos entre los que se encuentra el informático dado el uso que de la técnica informática y del propio lenguaje se realiza por los registros.

La introducción de técnicas informáticas puede considerarse simplemente un paso más en la utilización de distintas técnicas instrumentales en los registros jurídicos como anteriormente fue la utilización de los propios libros como soporte de las titularidades jurídicas de los bienes o el uso de máquinas de escribir. Estos cambios han requerido en muchos casos la modificación de la legislación registral para permitir la introducción de nuevas técnicas que llevaban consigo beneficios y riesgos siendo, la sustitución de los libros por el sistema de hojas móviles llevado a cabo de manera general a partir de 1987, una de las primeras manifestaciones1, y la aprobación de la Ley 11/2023 de 8 de mayo2, su último hito.

El análisis de la relación entre la informática y los registros no ha sido, sin embargo, nunca aislada, sino que se encuadrada en una relación general entre informática, derecho y prestación de servicios públicos manifestada ya en 1975 cuando José Luis Benavides del Rey (1975)  propuso la creación de un Centro Nacional de Informática Jurídica en la que participarían los registros. Los avances registrales en la materia fueron reconocidos ya en 1985 cuando al analizar la conveniencia de crear un centro nacional de informática, siguiendo el ejemplo francés, por Diego José Martínez Martín (1985), se distinguía entre «Informática Jurídica Documental», «Informática Jurídica Registral» (que comprendía registros administrativos y jurídicos) e «Informática Jurídica Decisional».

II. La interoperabilidad de los servicios públicos

El desarrollo de la comunicación electrónica, frente a los primeros sistemas informáticos de carácter aislado, ha permitido la conexión entre distintas administraciones públicas y entre las administraciones públicas y los usuarios de los servicios públicos. Esta conexión ha requerido el desarrollo de la interoperabilidad como medio para que las organizaciones se comuniquen entre sí de manera automatizada.

La interoperabilidad tiene tres dimensiones (técnica, semántica y organizacional), si bien en algunos casos se habla también de interoperabilidad en el tiempo.

La interoperabilidad técnica se refiere a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga3.

La interoperabilidad semántica sería aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.

La interoperabilidad organizativa, por su parte, constituiría aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y de los procesos a través de los cuales llevan a cabo sus actividades para colaborar con el objeto de alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan.

La interoperabilidad en el tiempo, por último, es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la interacción entre elementos que corresponden a diversas oleadas tecnológicas; se manifiesta especialmente en la conservación de la información en soporte electrónico.

La interoperabilidad se está desarrollando tanto a nivel nacional como internacional, especialmente en el ámbito europeo si bien existen también interesantes proyectos en el ámbito iberoamericano. Hay que tener presente que, en Europa, la inexistencia de una lengua común ha facilitado, de una manera algo paradójica el desarrollo de la interoperabilidad como medio para lograr un Mercado Común. Así, ya desde los años noventa, existe un impulso decidido de la Unión Europea por la interoperabilidad que no es solo administrativa, sino que comprende los servicios públicos en un sentido amplio e incluso el ámbito privado. De este modo, se han desarrollado distintos programas de financiación4 y el Marco Europeo de Interoperabilidad (European Interoperability Framework) como esquema general para su implantación.

En el ámbito jurídico destacan los avances en la informática documental con el desarrollo del sistema CELEX (identificador asignado a los distintos documentos europeos con independencia de su lengua5) y los identificadores ELI6(identificador europeo de legislación que comprende tanto normas nacionales como europeas) y ECLI (identificador europeo de jurisprudencia7 que asigna un código único a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de los distintos órganos judiciales de los estados miembros y de la Oficina Europea de Patentes). También encontramos proyectos de comunicación judicial (sistema e-CODEX8) y los sistemas europeos de interconexión de registros jurídicos, tanto de registros de la propiedad como mercantiles y de titularidades reales.

Todos estos proyectos requieren el desarrollo de una terminología común pues, de otro modo, no resultaría posible la comprensión de la información remitida y, especialmente, su tratamiento automatizado. Por ello, se han desarrollado distintos vocabularios comunes que parten, en lo posible de la reutilización de vocabularios de uso general: «European Union Terminology», «Eurovoc» y «Core Vocabularies».

En el ámbito específico de los registros jurídicos en España, por último, la interoperabilidad viene impuesta por la legislación registral recientemente modificada9.

III. La interconexión de los registros de la propiedad: el proyecto IMOLA

Uno de los proyectos más avanzados en el ámbito de la interoperabilidad europea es el proyecto IMOLA (Interconexion Model for Land Registries, o Modelo de Interconexión de los Registros de la Propiedad) que ha tenido ya tres ediciones10. Para su éxito ha sido fundamental la previa existencia de una red de expertos, la Red Europea de Registros de la Propiedad (European Land Registry Network).

Los principales logros del proyecto IMOLA han sido la aprobación de un modelo común de Documento Europeo de Registro de la Propiedad (European Land Registry Document), la definición de un modelo semántico común y de un tesauro multilingüe y el desarrollo de herramientas informáticas de inteligencia artificial que facilitan la introducción y mantenimiento del vocabulario por los expertos jurídicos y la conexión con las bases de datos de legislación y jurisprudencia en Europa. Estas herramientas están integradas en un gestor de conocimientos (Knowledge Manager) y son accesibles por medio de una interfaz de programación de aplicaciones (API) a través del portal de justicia electrónica de la Unión Europea. El proyecto asimismo ha desarrollado un sistema que permite identificar casos de blanqueo de capitales.

La existencia de una lengua común, como sucede en los países hispanohablantes no garantiza la coincidencia en los términos y sus significados pues, como es sabido, pueden existir tanto distintos significantes para un mismo significado como distintos significantes con un mismo significado11. En este sentido, para lograr la interoperabilidad, incluso cuando existe una lengua común, es necesario el acuerdo de los agentes intervinientes en la definición de los significantes y sus significados para cada tipo de documento.

El automatismo requiere que el mensaje sea comprendido sin necesidad de una interpretación y sin análisis del contexto, lo que requiere la previa determinación del significado de cada uno de los términos a utilizar. Esto resulta especialmente interesante en ausencia una lengua común o franca, pero, incluso existiendo ésta, para evitar errores, resultan necesarios sistemas de organización del conocimiento fruto de acuerdos.

IV. Conclusiones

Del texto anterior, pueden destacarse las siguientes conclusiones:

- La informática afecta a distintos ámbitos, entre ellos al jurídico.

- La interoperabilidad tiene distintas dimensiones (organizativa, semántica, técnica y en el tiempo) y resulta esencial en la prestación de servicios públicos.

- La interoperabilidad semántica es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.

- Para la interoperabilidad semántica son necesarios acuerdos acerca de los significantes a utilizar y sus significados.

- Europa lidera la interoperabilidad como herramienta para superar la ausencia de una lengua común.

- Para la promoción del español como lengua técnica es necesario crear redes de expertos que permitan crear sistemas de organización del conocimiento que identifiquen los términos a utilizar y sus significados 

Bibliografía

  • Benavides del Rey, J. L. (1975), «La mecanización del Registro», en Ponencias y comunicaciones presentadas al II Congreso Internacional de Derecho Registral, vol. I. Madrid: Colegio de Registradores, pp. 329-349.
  • Pablos O'Mullony, J.  de (2023), «El registro electrónico: situación actual y regreso al futuro.», La Buhaira, 7.
  • Martínez Martín, D. J. (1985) «El sistema comunitario de informática jurídica CELEX y la experiencia INDILEX del Boletín Oficial del Estado», Revista de Instituciones Europeas 12 (2), pp. 429-438.

Notas

  • 1. Los libros de hojas móviles se implantan de manera obligatoria por la resolución de 27 de agosto de 1987 (Pablos O'Mullony, 2023).Volver
  • 2. Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. En su artículo 36 modifica la Ley Hipotecaria estableciendo un sistema de registro electrónico.Volver
  • 3. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, ver anexo «Glosario de Términos».Volver
  • 4. En el ámbito europeo destacan los programas IDA (Intercambio de Datos entre Administraciones) de 1995; IDA II (1999); IDABC (Interoperable Delivery of Pan-European eGovernment Services to Public Administrations, Business and Citizens - prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos), ISA, ISA2 e Interoperable Europe.Volver
  • 5. Véase: https://eur-lex.europa.eu/content/help/eurlex-content/celex-number.html [Consulta 30 de julio de 2023].Volver
  • 6. Véase: https://eur-lex.europa.eu/summary/ES/jl0068 [Consulta 30 de julio de 2023].Volver
  • 7. Véase: https://e-justice.europa.eu/175/ES/european_case_law_identifier_ecli. [Consulta 30 de julio de 2023].Volver
  • 8. El proyecto e-CODEX se regula en el Reglamento (UE) 2022/850 y es definido como un «sistema descentralizado e interoperable para la comunicación transfronteriza [creado] con el fin de facilitar el intercambio electrónico de datos, en particular cualquier contenido transmisible en formato electrónico, de manera rápida, segura y fiable en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal».Volver
  • 9. La Ley Hipotecaria tras la reforma operada por la Ley 11/2023 hace referencia a la interoperabilidad en distintos artículos (arts. 239, 242, disposición adicional primera, disposición adicional segunda). También se prevé en otras normas aplicables a los registros (arts. 111 bis y 111 ter de la Ley 24/2001).Volver
  • 10. Los tres proyectos IMOLA han recibido financiación a través del programa de Justicia de la Unión Europea (JUST/2013/JCIV/AG/4636, JUST-AG-2016/JUST-AG-2016-05 y JUST-AG-2019/JUST-JACC-EJU-AG-2019). Puede consultarse información del proyecto en la página https://www.elra.eu/imola/Volver
  • 11. El significante es el «fonema o secuencia de fonemas que, asociados con un significado, constituyen un signo lingüístico» mientras que el significado se define como el «contenido semántico de cualquier tipo de signo, condicionado por el sistema y por el contexto» (Diccionario de la lengua española disponible en https://dle.rae.es/).Volver