Los historiadores de la traducción en Iberoamérica han llamado nuestra atención sobre varios problemas tanto teóricos como metodológicos de este creciente campo de estudios. Por un lado, el carácter contingente de los paradigmas que dominan en la historia de la traducción; por otro, la existencia de una importante cantidad de traducciones, aunque abordada en forma desigual según el país o la región de Iberoamérica. Asimismo, se ha señalado la complejidad de la mediación lingüística en Hispanoamérica debido a las diversas y múltiples funciones desarrolladas por las prácticas de traducción en los diferentes espacios y periodos históricos1.
Es en esta dirección que muchos de los estudios sobre la circulación y traducción de textos políticos durante el periodo de las independencias llegaron a la conclusión que la tendencia dominante entre los traductores latinoamericanos es la de la «apropiación» como una modalidad creativa tendiente a afirmar la identidad colectiva, así como a seleccionar lo que resultaría útil para los propósitos del traductor. Esta perspectiva cuestiona, además, las nociones de influencia, originalidad o autoría, tal como lo vienen haciendo las nuevas perspectivas en historia intelectual y de los lenguajes políticos desde hace ya varios años. En efecto, desde la historia cultural se insiste en el hecho de que las traducciones constituyen un claro ejemplo de traducción entre culturas y no simplemente entre lenguas. Toda traducción implica —para retomar la clásica definición dada por Peter Burke— un doble proceso cultural de descontextualización y recontextualización, lo que la sitúa propiamente en un pasaje entre culturas.2
Así en el marco del proyecto transnacional Iberconceptos se puso en evidencia la riqueza de las formas de conceptualizar y traducir o adaptar los diversos vocablos de una misma lengua de un país o región a otro, así como las diferencias que surgen entre los dos grandes bloques político-lingüísticos, como fueron España y América hispánica, por un lado, y Portugal y Brasil, por el otro.3
Dentro de estos nuevos desafíos quisiera llamar la atención en esta intervención sobre una dimensión en el estudio del lenguaje de la ciudadanía: la relación entre el léxico de la igualdad jurídica y el derecho al voto de las comunidades indígenas en los albores de las revoluciones de independencia y liberales en Iberoamérica.
En una mirada olímpica sobre el primer constitucionalismo iberoamericano, José María Portillo Valdés señalaba:
Se trataba de un republicanismo dotado de una identidad ciudadana fuertemente asida a la idea de nación y de la religión. La consecuencia fue que tanto la pertenencia al cuerpo nacional como la condición ciudadana se prodigaron para todas las personas que encajaban en una antropología eurocatólica. En América, donde la complejidad étnica era mucho más variada que en Europa, se proclamó así, una ciudadanía, que en principio integraba en la república a todos los tipos étnicos salvo a los no libres y, en algunos casos —como el de la Constitución española de 1812-, a todo descendiente de africanos. No obstante, al ser tan propio de la naturaleza de este constitucionalismo la asunción de la identidad entre ciudadanía y antropología católica, el extrañamiento de amplias bolsas humanas de la ciudadanía y sus derechos se abrió camino por otras vías4.
Ciertamente, recordemos que la Constitución de Cádiz de 1812 en su artículo 18 afirma:
Son ciudadanos aquellos españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.
Aunque también, como observó Iñaki Iriarte López
Además, los artículos 24 y 25 de la Constitución, donde se estipulan las causas de pérdida y suspensión de la ciudadanía, matizaban en un sentido conservador la amplia definición precedente, al exigir una serie de condiciones morales e incluso intelectuales que evocaban la descripción clásica del ciudadano5.
Ahora bien, en el Río de la Plata, que se extendía a gran parte de América del Sur, no se adoptó la Constitución de Cádiz. El 1 de septiembre de 1811, los miembros de la llamada Junta Grande dispusieron por decreto la eliminación del pago del tributo que debían a la Corona española los indios que habitaban todo el virreinato del Río de la Plata «en nombre de la igualdad que les correspondía con las demás clases del estado». La eliminación del tributo indígena iba a formar parte de la Constitución de Cádiz de 1812. Esa disposición fue reafirmada dos años después en la Asamblea del Año XIII, la más radical del período, la cual agregó la supresiόn de la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y cualquier tipo de servicio personal que pesara sobre los indígenas, a los efectos de reafirmar su calidad de hombres libres «y en igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos» que habitaban las Provincia Unidas del Río de la Plata (nueva denominación del Virreinato a partir de 1811). Asimismo, se decidió reglamentar la elección de cuatro diputados por las comunidades de indios existentes en las cuatro intendencias del Alto Perú: La Plata, Potosí, Cochabamba y La Paz. Para dar la más amplia difusión a este decreto se dispuso su impresión y publicación en todos los pueblos de las Provincias Unidas, con la mención explícita de su traducción en los «idiomas Guaraní, Quechua y Aymara».
De manera que, y sin excluir las consideraciones generales sobre las limitaciones y condiciones excluyentes mencionadas más arriba en relación con la implementación de la igualdad legal en América, nos preguntamos por el impacto y sentido del acto de traducir en la introducción del lenguaje de la ciudadanía durante el período de la revolución y las guerras de independencia en América del Sur.
Para indagar esta problemática Capucine Boidin, César Itier, Joëlle Chassin y quien les habla diseñamos una investigación conjunta con el fin de analizar de forma comparada y contextualizada la traducción del decreto de la Asamblea del Año XIII en las tres lenguas indígenas señaladas en su doble dimensión interlingüística e intercultural. Tomando en cuenta que no existían estudios comparados sobre estas valiosas producciones.
Los dirigentes de las Provincias Unidas y sus representantes locales hicieron muy pronto un uso político de estas lenguas. De manera que el manejo de los principales idiomas indígenas iba a resultar estratégico para las partes en conflicto: independentistas contra realistas. Recordemos que parte importante del territorio de las Provincias Unidas estaba integrado por espacios donde predominaban las lenguas indígenas: el Alto Perú, Paraguay y el actual noroeste argentino.6
Desde comienzos de 1810 los líderes criollos, como Juan José Castelli y Manuel Belgrano, enviaron proclamas o cartas bilingües (español-quechua, español-aimara y español-guaraní) a los pueblos del Alto Perú y a las misiones jesuitas para atraer a los pueblos indígenas a la causa de la revolución. Belgrano presentó ante el Congreso Constituyente que declaró la independencia de las Provincias Unidas en 1816 una propuesta de creación de una monarquía constitucional encabezada por un sucesor legítimo de los Incas. Y como señalara mi colega Guiomar Ciapuscio en su ponencia, se encuentra también la iniciativa frustrada de José de San Martín de publicar en 1814 los Comentarios Reales del Inca Garcilaso.
Esta investigación sobre las traducciones del decreto de la Asamblea del Año XIII se desarrolló dentro del Grupo «Traducción y transferencias conceptuales», que integra la tercera fase del Proyecto Iberconceptos, y cuyos resultados serán publicados próximamente en un libro coordinado por Noemí Goldman y Georges Lomné bajo el título Lenguajes de la República. Historia Conceptual y traducción en Iberoamérica (siglos XVIII y XIX).7 La obra pone el foco en un conjunto variado de transferencias y traducciones de conceptos políticos entre las dos costas del Atlántico. Ocupan un lugar especial en esta obra las traducciones del español a lenguas indígenas y las del español a lenguas regionales dentro de España.
La comparación de las traducciones en lenguas indígenas, en una coyuntura particular y clave como fue la de la guerra propagandística en los albores del republicanismo, muestra claramente tanto los repertorios culturales indígenas propios, los cuales fueron tomados en cuenta por los traductores, como los alcances y las discusiones que el nuevo concepto de «ciudadano» iba a suscitar en las fuentes en español.
Lejos de la introducción forzada de neologismos en español pudimos observar que las versiones en quechua, aimara y guaraní no son artificiales sino que se adecuaron al lenguaje y a los rasgos léxico-semánticos propios de las lenguas amerindias en la larga duración. Al mismo tiempo, sus diferencias se relacionan con la cultura, los lenguajes políticos propios y las aspiraciones de sus destinatarios. En suma, estas traducciones muestran que incluir a los indígenas como hombres libres y electores requirió de un esfuerzo de adaptación cultural. Es decir, aún con sus limitaciones y exclusiones de hecho, como señaláramos anteriormente, el esfuerzo por transmitir el nuevo lenguaje de la ciudadanía en las lenguas indígenas tuvo en el período de las independencias una clara intencionalidad política movilizadora e integradora.