El idioma de la libertad. Constitución, liberalismo, ciudadanía Javier Fernández Sebastián
Universidad del País Vasco — UPV/EHU (España)

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Resumen

En este texto se señalan algunos cambios decisivos que afectaron al lenguaje político español —y, con él, a las lenguas vecinas y en contacto— a caballo entre los siglos XVIII y XIX en las dos orillas del Atlántico. La preocupación de las élites ilustradas por los significados fluctuantes de ciertos términos clave en aquel tiempo de transición entre Ilustración y liberalismo daría paso, en las primeras décadas del ochocientos, a acalorados debates político-filológicos acerca de a quién debería corresponderle el poder de definir el recto uso de las palabras. Mostraré que la red semántica articulada por un conjunto de conceptos cruciales —entre ellos, constitución, liberalismo y ciudadanía— resultó clave para la profunda renovación de los vocabularios políticos.

Nuestro propósito en este panel es señalar algunos cambios decisivos en la lengua española a caballo entre los siglos XVIII y XIX en ambas orillas del Atlántico. Presentaremos una mínima muestra de las transformaciones léxico-semánticas que tuvieron lugar en el orbe hispano durante la era de las revoluciones liberales y de independencia que afectaron sobre todo al lenguaje político (y no sólo a la lengua castellana, sino también a las otras lenguas peninsulares y americanas en contacto con ella).

Tales cambios han sido explorados desde una perspectiva comparativa y transnacional durante las dos últimas décadas por una amplia red de investigadores conocida como Iberconceptos, de la que formamos parte los cuatro académicos presentes en esta mesa (con excepción de nuestro moderador). El principal resultado de este proyecto de historia conceptual comparada ha sido la publicación de un diccionario en el que hemos recogido la evolución paralela de una veintena de conceptos políticos fundamentales en los mundos ibéricos durante la era de las revoluciones (DPSMI-I y DPSMI-II; Ortega et al. 2021). Cada uno de los participantes en esta mesa enfocará su ponencia en un aspecto particular de ese proceso de transformación político-lingüística. Examinaremos, por una parte, algunos conceptos fundamentales. Y prestaremos atención igualmente, desde el punto de vista de la historia socio-cultural de los lenguajes políticos, a las traducciones a lenguas indígenas, así como a varios tipos de impresos (prensa periódica, diccionarios ideológicos, estampas y caricaturas) que circularon ampliamente en aquellos años cruciales.

* * *

He titulado mi ponencia «el idioma de la libertad» porque tal expresión fue utilizada frecuentemente en aquellos años en los dos lados del Atlántico por diversos publicistas. Claro que, cuando el bibliotecario de las Cortes de Cádiz Bartolomé J. Gallardo en la Abeja Española, el deán Funes en el Río de la Plata, el liberal vitoriano Casimiro de Egaña desde las páginas del Correo de Vitoria, y un redactor del periódico mexicano El Iris, entre otros muchos, reivindicaban el «idioma de la libertad» (Fernández Sebastián, 2021: 235), estos autores no se referían genéricamente con esa locución a la lengua española, sino a un sector específico de su vocabulario. Concretamente al léxico moderno de la política y del derecho público, entonces en plena efervescencia, que incluía conceptos emergentes tan importantes como constitución, liberalismo y ciudadanía —por entresacar algunos de una larga lista: libertad, igualdad, patriotismo, opinión pública, soberanía, representación y muchos más—.

La súbita modernización del vocabulario político hispano en aquellos años de transición entre Ilustración y liberalismo —una modernización excepcionalmente precoz en el contexto global— vino provocada por la grave crisis constitucional de la monarquía en 1807-1808, agudizada por la intervención napoleónica en la península. Lo que hemos intentado en Iberconceptos es mostrar que esa intensa renovación léxico-semántica estuvo muy ligada a ciertos acontecimientos y experimentos políticos de gran envergadura que tuvieron lugar en aquellos años en todo el orbe hispánico. Los actores y hablantes de la época se vieron abocados a la necesidad imperiosa de dar respuesta, con las herramientas conceptuales disponibles, al gravísimo desafío constitucional desencadenado por el desplazamiento ilegítimo del monarca Fernando VII del trono de Madrid. Una situación insólita que obligó a las gentes de la época a revisar sus conceptos jurídico-políticos y a ensayar arreglos institucionales inéditos (todo ello, por supuesto, dentro de los grandes esquemas subyacentes a la cultura política hispana, que presenta numerosas afinidades, pero también algunas peculiaridades, con respecto a otras tradiciones de la vieja Europa).

Desde el punto de vista conceptual, no es preciso decir que las revoluciones hispánicas se enmarcan en el ciclo de revoluciones euroamericanas del periodo, revoluciones que trajeron consigo cambios drásticos en el imaginario y en las prácticas políticas de aquellas sociedades, hasta el punto de que a mi juicio puede hablarse de una genuina revolución conceptual. Conviene insistir, sin embargo, en que ni el hecho de que el repertorio de nociones de base fuera más o menos el mismo en casi todas partes, ni tampoco el hecho de que las élites de nuestro ámbito político-cultural buscaran inspiración en modelos norteamericanos, franceses y británicos, impidieron que la semántica difiriese considerablemente de unos momentos y lugares a otros en función de los problemas específicos que a los agentes les tocó afrontar en cada caso. El vocabulario era euroamericano y tendencialmente global; las culturas políticas, diversas; los significados, en buena medida, locales.

Si queremos sondear la profundidad de tales cambios en la lengua española, nada mejor que cotejar los usos dominantes de un puñado de términos clave a mediados del siglo XVIII con los sentidos más comunes de esos mismos términos cien años después (Fernández Sebastián, 2021: 254-258).

Transformaciones semánticas de algunoms conceptos políticos
c. 1750 c. 1850
ciudadano vecino de una ciudad miembro de un Estado constitucional
constitución reglamento de una corporación; forma de gobierno; leyes fundamentales código político, norma suprema de un Estado
democracia antiguo gobierno popular, indeseable y anárquico moderno gobierno representativo; tendencia al igualitarismo social
economía buena administración de las rentas y bienes de una familia ciencia que trata de la producción y distribución de la riqueza (economía política)
estado(s) orden, clase, estamento; país o dominio de un rey o república cuerpo político de una nación
historia(s) narraciones de sucesos particulares y repetibles, ejemplos morales devenir, conjunto de la experiencia humana en el tiempo; ciencia que estudia los sucesos del pasado
independencia no dependencia, aislamiento, desvinculación, insociabilidad no subordinación de una nación o sociedad a otra; creación de un nuevo Estado al separarse una colonia de su antigua metrópoli
individuo unidad particular de una especie o corporación sujeto racional dotado de derechos y garantías personales
liberal generoso, magnánimo partidario de las libertades políticas y del gobierno representativo
liberalismo - ideología y partido que agrupa a los defensores del sistema liberal
libertad libre albedrío; no sujeción; privilegio, exención, prerrogativa disfrute de una serie de derechos y garantías bajo una ley común
nación acto de nacer; grupo humano con un origen o una lengua común; habitantes de una provincia o reino colectividad de ciudadanos de un Estado, con una historia común, sujeto de la soberanía; Estado, cuerpo político y territorio sujetos de derecho internacional
opinión pública fama o reputación apoyo, guía y/o freno de los gobiernos
patria lugar o país de nacimiento Estado libre, dotado de constitución, del que se es ciudadano
política buen gobierno de una ciudad o república (policía) arte de gobernar y dar leyes y reglamentos a un Estado; actividades relacionadas con el gobierno
progreso marcha, avance, sucesión de movimientos perfeccionamiento de la civilización y mejora de las instituciones políticas y sociales en el tiempo
propiedad dominio de alguna cosa dominio pleno para usar libremente lo que pertenece a alguien con exclusión de cualquier otra persona
representación derecho a actuar jurídicamente en el lugar de otra persona (derecho privado); súplica o petición dirigida al príncipe o superior conjunto de delegados elegidos por medio de los cuales la nación concurre a la formación de las leyes (gobierno representativo)
república gobierno del «público»; lo común; Estado, ciudad o pueblo sistema de gobierno opuesto a la monarquía
republicano hombre de bien, celoso del bien común; cargo municipal partidario de la república, revolucionario
revolución movimiento de un astro en su órbita; alboroto, sedición transformación política profunda y generalmente violenta en un Estado
sociedad pequeña reunión o compañía de otras personas; junta de un grupo de sujetos con algún propósito (científico, económico, etc.) colectividad formada por numerosos individuos que interactúan, intercambian bienes y servicios, y están vinculador entre sí por lazos jurídicos y políticos (pueblo, nación)

Basta un vistazo a esta tabla para darse cuenta de la amplitud y la profundidad de las transformaciones acaecidas. Si comparamos los usos habituales de los ítems conceptuales seleccionados en la primera mitad del siglo XVIII y cien años después, la evidencia se impone. A lo largo de ese periodo se produjo una renovación sustancial de los vocabularios que daban sentido a las prácticas e instituciones políticas en las regiones hispanohablantes. Por «individuo» se entendía en 1750 usualmente una unidad particular de una especie o corporación, mientras que en 1850 había pasado a significar más bien un sujeto racional dotado de ciertos derechos y garantías personales. Un «republicano» —o repúblico, como también se decía entonces— era en 1750 un amigo del bien público; cien años después era más bien un revolucionario, que propugnaba la abolición de la monarquía. Y así sucesivamente1.

La palabra «constitución», que hasta finales del siglo XVIII usualmente remitía al estatuto de una corporación o, como mucho, a la forma de gobierno y a ciertas prácticas y leyes fundamentales tradicionales (o sea, al ordenamiento inmemorial de un reino), mudó de significado y adquirió una preeminencia de la que carecía. Cada vez mayor número de políticos e intelectuales pensaban que la mejor garantía para el perfeccionamiento de sus sociedades era una buena constitución escrita. Este vocablo fue al inicio de la revolución manzana de la discordia y objeto de encendidos debates. Mientras que algunos se referían a la constitución con reverencia como un código político al que atribuían el rango de norma suprema, al tiempo que la idealizaban y sacralizaban2, otros condenaban el nuevo significado de esta palabra y lo miraban con desdén. Todos sabemos que los primeros, los partidarios de la Constitución de Cádiz, fueron llamados liberales, y fue en esta ciudad donde el público gaditano de las galerías de San Felipe Neri utilizó por primera vez este sustantivo «liberal» como rótulo político partidario, y donde los periodistas acuñaron el término «liberalismo» que unos pocos años después se difundiría en otras lenguas europeas y americanas, con una gama de significados muy similar a «constitucionalismo». Mientras que a mediados del siglo XVIII solía adjetivarse de liberal a quien era generoso y magnánimo, en el XIX un liberal era un partidario de las libertades políticas, de la constitución y del gobierno representativo.

Como digo, la palabra liberalismo y la expresión «partido liberal» comenzaron a usarse tímidamente a partir de 1811, si bien sólo en la década siguiente ambas expresiones llegarían a ser dos etiquetas reconocibles en toda Europa, en América y más allá. «Liberalismo» fue, por cierto, el heraldo de los modernos -ismos ideológico-políticos —socialismo, nacionalismo, conservadurismo, comunismo...—, la mayoría de los cuales se acuñaron en la primera mitad del siglo xix. El uso de este neologismo fue creciendo paulatinamente a lo largo de la centuria. Aunque hasta 1830 las bases de datos textuales muestran que el uso de la palabra en español era mucho más frecuente que en las otras lenguas europeas, su presencia en el caudal léxico se mantuvo en niveles discretos hasta bien avanzada la centuria, cuando poco a poco fue entrando en los repertorios lexicográficos de la época. El Diccionario de la Real Academia Española, siempre parsimonioso en esta materia, no incorporó la voz «liberalismo hasta su edición de 1869». Allí se lo define, alternativamente, como ‘el orden de ideas que profesan los partidarios del sistema liberal’ y como ‘el partido o comunión política que entre sí forman’.

Casi todos los revolucionarios y liberales coincidían en que, para que pudiera afirmarse que poseían verdaderamente una «patria» libre, debía existir una constitución que determinase con claridad quienes eran «ciudadanos» y cuáles eran sus «derechos». De manera que, como escribiera Flórez Estrada, sin constitución no habría libertad, ni patria, ni ciudadanos. Y, por cierto, el «patriotismo», que era tradicionalmente un sentimiento patricio y un término libresco, al hilo de las revoluciones llegó a ser en muchos lugares del mundo hispano una palabra común y una emoción plebeya.

El ideal de ciudadanía fue, a juzgar por las proclamas de sus ideólogos, uno de los motores de aquellas revoluciones. En una carta fechada el 29 de mayo de 1810, poco antes de la revolución de Bogotá, el abogado criollo Camilo Torres presiente que «ya está muy cerca (...) este gran día» en que los neogranadinos se sacudan la esclavitud y puedan declararse ciudadanos (DPSMI-I: 235). Dos años después, el sacerdote Camilo Henríquez emplazaba a los patriotas chilenos para que se esforzasen en crear una «generación futura» de verdaderos ciudadanos (Aurora de Chile, 10-IX-1812). Agustín de Argüelles, al presentar ante las Cortes el texto constitucional en Cádiz, decía que los españoles por fin eran ciudadanos y tenían propiamente patria. Los ejemplos podrían multiplicarse sin dificultad.

En todo caso, la definición tradicional de «ciudadano» (‘vecino de una ciudad que goza de sus privilegios y está obligado a sus cargas’, leemos en el Diccionario de la Real Academia Española, 1725), en una sociedad como la española, donde el arraigo local de las personas, y la categoría jurídica de vecino eran la base de la identidad política y de la adquisición de la nacionalidad (DPSMI-I: 184), se vio fuertemente alterada en aquellos años.

La palabra ciudadano no puede ya entenderse en el sentido tan vago e indeterminado que hasta aquí ha tenido. Aunque término antiguo, acaba de adquirir por la Constitución un significado [...] preciso, exacto. Es nuevo en la nomenclatura legal y no se puede confundir en adelante con la palabra vecino...

...exclamó el diputado Agustín Argüelles en una sesión de Cortes (DSC, 4-IX-1811; Fernández-Sebastián, 2021: 277, énfasis añadido). El tono admonitorio y la fuerza ilocutiva de estas y otras frases similares de las que está llena la publicística de la época buscan producir en el lector u oyente un efecto transémico inmediato. Se trata de distanciar al hablante de los significados recibidos y empujarlo a abrazar nuevos sentidos o acepciones alternativas, más acordes con una nueva visión general de la política. Téngase en cuenta que, según la tradición jurídica hispana, el vecino no era el simple habitante o morador, sino el propietario contribuyente vinculado a su comunidad local y con ánimo de permanencia.

Así pues, el ciudadano fue redefinido como una suerte de vecino nacional (varios diputados de las Cortes de Cádiz propusieron llamarlo así para tomar distancia del citoyen revolucionario francés) (DPSMI-I, 247ss.), y en las constituciones del mundo hispano las nociones de «ciudadanía» y de «vecindad» suelen asociarse con una intensidad inusitada en otras culturas constitucionales.

Es digno de notar que la naciente cultura constitucional euroamericana, en su modalidad hispana, penetró muy pronto entre los hablantes de otras lenguas dentro de la monarquía, tanto entre los indígenas amerindios como entre aquellas poblaciones peninsulares que se expresaban en lenguas distintas del español. Así, mientras que los insurrectos americanos distribuían algunos panfletos en quechua y aimara en las regiones andinas y entre las poblaciones de habla guaraní (Boidin et al., 2016), la Constitución española de 1812 fue vertida asimismo, con frecuencia en versiones abreviadas, a varias lenguas de la América septentrional, central y meridional (incluyendo, además de las mencionadas lenguas de Sudamérica, el náhuatl, el quiché y otros idiomas mayas)3.

Entre quienes se servían cotidianamente de otras lenguas en contacto con el castellano, parece lógico pensar que la introducción del lenguaje de la ciudadanía propició una politización difícilmente imaginable de otro modo. En este sentido, es interesante observar la trayectoria de dos vocablos paralelos como viracocha y karaí que fueron utilizados en aquellos años, entre los hablantes del quechua de los Andes y del tupí-guaraní del Paraguay, respectivamente, para significar la ciudadanía. Por lo que han investigado los especialistas, y pido disculpas por entrar con toda clase de cautelas en un terreno en el que no soy experto, parece que ambos términos tuvieron una evolución comparable. El primero, viracocha (o, según otras variantes, huiracocha o wiraqucha), usado originariamente en la región andina para designar a la deidad incaica suprema, fue cristianizado por los conquistadores al identificarlo con Dios creador, mientras que algunos pueblos indígenas del Perú llamaron así a los españoles, al suponer que eran enviados de Huiracocha. Más tarde, con el primer constitucionalismo, el uso de este nombre se propagó como término de respeto equivalente a señor o caballero a todos los ciudadanos, independientemente de su color u origen étnico. Algo parecido habría sucedido con la voz guaraní karaí, un término que designaba inicialmente al varón español, o más bien al blanco, cristiano, avecindado en un pueblo, por contraposición a ava, una palabra que significa hombre pero los guaraníes aplicaban generalmente a las poblaciones rurales de su propia etnia, a su comunidad cultural. Pues bien, según ha estudiado Capucine Boidin, con la llegada del constitucionalismo los guaraníes comenzaron a utilizar también la palabra karaí para referirse a ellos mismos, en un sentido de dignificación social equivalente a «señor don», o simplemente a «ciudadano». Por tanto, también en este caso parece que karaí dejó de ser un exónimo para convertirse en un endónimo, esto es un término autoaplicado por los propios guaraníes a sí mismos en su calidad de ciudadanos. En ambos casos, si no estoy equivocado, parece repetirse una misma pauta político-léxica, una especie de mecanismo semántico —que hoy calificaríamos de inclusivo— que condujo, a través de la recién adquirida ciudadanía, a abatir, o al menos a hacer más porosas, las barreras étnicas entre españoles, criollos e indígenas americanos.

* * *

Para terminar, me gustaría volver la vista por un instante a una fase cronológica anterior para apuntar que la «revolución conceptual» que he presentado someramente en las páginas precedentes vino precedida de una crisis del lenguaje que, al igual que el debate constitucional, había comenzado ya a manifestarse en las últimas décadas del siglo XVIII. La preocupación de las élites ilustradas por los significados fluctuantes de ciertos términos clave en aquel tiempo de transición entre Ilustración y liberalismo daría paso, en las primeras décadas del ochocientos, a acalorados debates político-filológicos acerca de a quién debería corresponderle el poder de definir el recto uso de las palabras. En medio de una conflictividad creciente, algunos de los términos fundamentales del vocabulario político parecían estar perdiendo rápidamente sus significados, y los autores ilustrados fueron muy conscientes de esa alarmante «avería de las palabras», de esa súbita ineptitud de la lengua para servir adecuadamente las funciones de vehículo de entendimiento entre los hablantes. Los sentidos parecían inusualmente inseguros y fluctuantes; la comunicación, precaria. Precariedad que, por supuesto, no puede separarse de los esfuerzos de los agentes políticos enfrentados por otorgar determinados significados —a menudo contradictorios— a los extraordinarios sucesos que les había tocado vivir. Al tiempo que dichos agentes intentaban dar respuesta a los nuevos, acuciantes retos que se les presentaban, la política entró entonces en una gigantesca operación de transvaloración y redescripción retórica. Numerosas evidencias dan fe de que el despuntar de la política moderna fue vivido por muchos con ansiedad, como la entrada en una época de significados lábiles y contingentes caracterizada por un generalizado «abuso de las palabras». Por ese camino, la sociedad —clamaban escritores y políticos desde sus tribunas— no tardaría en convertirse en una auténtica torre de Babel.

Lo paradójico es que, en medio de ese pandemónium de opiniones y significados enfrentados, se exigía generalmente a los representantes en los congresos una gran precisión para poner en pie la nueva «constitución lingüística» del mundo moderno. Hubo entonces en las diversos congresos y asambleas, en Cádiz y en otros lugares del mundo hispano, repetidos intentos de ejercitar una suerte de poder lingüístico supremo: esa forma de poder constituyente filológico que Unamuno denominó «el derecho a definir». La propia Constitución de Cádiz, al igual que las otras que se redactaron en aquellos años, puede verse en parte como un catálogo de definiciones revestidas de autoridad en donde se explica de manera breve, casi aforística, en qué consiste la nación, el amor a la patria, la ciudadanía o las Cortes. Es más: la tentación de «gobernar el diccionario», de legislar sobre el uso de la lengua —o al menos de controlar de cerca una parte del vocabulario—, se insinúa repetidas veces en el ánimo de los legisladores. En las Cortes se debatió la conveniencia de hacer obligatorio el empleo de determinadas palabras en detrimento de otras, de imponer una nomenclatura legal, e incluso se llegaron a prohibir expresamente ciertos términos, considerados «propios del despotismo antiguo».

Ciertas expresiones compuestas y conceptos político-sociales, en su momento muy novedosos y chocantes, permiten entrever ya a través de su morfología esa impronta transicional. Así, un rasgo que llama poderosamente la atención en algunos de estos nuevos conceptos, en especial en aquellos sintagmas conceptuales que constan de dos vocablos, es el hecho de haberse formado del encuentro inopinado entre dos términos de significado opuesto, lo que hacía que inicialmente cada uno de esos conceptos bimembres sonara como un oxímoron. Tales cruces conceptuales, cada uno de los cuales fue inicialmente percibido como una contradictio in adiecto, una especie de ensamblado contra natura, produjeron al principio cierta perplejidad por su carácter aporético. Esta circunstancia explicaría que, según se advierte en las fuentes, una parte de los hablantes se resistieran obstinadamente a aceptarlos por considerarlos absurdos (y los sectores tradicionalistas sacaron partido de esas inercias semánticas). «Soberanía nacional», «opinión pública», «voluntad general», «representación nacional», incluso «virtud cívica» o «economía política» fueron algunos de estos centauros conceptuales que llegarían a convertirse en pilares discursivos del sistema, pero que los grupos conservadores miraron de entrada con indisimulada desconfianza. La soberanía, la voluntad, la representación, la virtud, la opinión..., facultades y atributos personales, idiosincrásicos e intransferibles donde los haya que, convenientemente adjetivados de generales, nacionales, políticos, sociales, públicos o populares empezaron a ser aplicados en las bocas y en las plumas de los partidarios de las reformas a colectivos más o menos numerosos. Abundan los testimonios de que tales fórmulas sonaban a muchos oyentes y lectores como incoherentes e inadmisibles.

En la medida en que esta proyección universalizante de lo que antes se consideraba individual y particular implicaba un alto grado de abstracción, este proceso de construcción de significado —que llevaba aparejada cierta tensión conceptual que nunca se ha disipado del todo— puede ser visto como concomitante y complementario del fenómeno de la ideologización del periodo transicional (Sattelzeit), descrito por Koselleck (1993) como la acuñación sistemática de singulares colectivos.

La modernidad política ha sido, en este sentido, una máquina eficaz de producir grandes singulares colectivos temporalizados, conceptos de enorme abstracción —libertad, igualdad, representación, opinión, historia, progreso, civilización, democracia...— que reúnen y agavillan bajo un término-paraguas multitud de experiencias y expectativas. Hace poco más de dos siglos, al iniciarse la era de las revoluciones, se forjaron buena parte de esas palabras abstractas que, en manos de filósofos idealistas, revolucionarios irredentos y políticos poco escrupulosos, parecen cobrar vida y actuar como personajes autónomos en el gran drama del devenir. Así sobrecargados de ideología, ciertos conceptos hipostasiados son convertidos, más que en ideas fuerza, en verdaderos sujetos capaces de protagonizar la historia. Me refiero a ese juego de prestidigitación retórica consistente, como denunció tempranamente Tocqueville (De la démocratie en Amérique, 1840, vol. II, I, cap. XVI), en utilizar los conceptos abstractos como cajas de doble fondo, en donde los demagogos introducen a su antojo ideas y emociones para retirarlas luego, cuando les conviene, sin que el público se dé cuenta.

Bibliografía

  • Boidin, C., Itier, C. y Martin, R. (2016) «La propaganda política en lenguas indígenas en las guerras de independencia sudamericanas», Ariadna histórica. Lenguajes, conceptos, metáforas, Suplemento Especial I, pp. 9-95. Disponible en: https://www.ehu.eus/ojs/index.php/Ariadna/issue/view/Suplemento%20Especial%20I.
  • Boidin, C.; Chassin, J., Goldman, N. e Itier, C. (en prensa) «Traducir al quechua, aimara y guarani los conceptos de soberania, libertad y ciudadania: un decreto cuadrilingüe de la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas (1813)», en N. Goldman y G. Lomné, Los lenguajes de la República. Historia conceptual y traducción en Iberoamérica (siglos XVIII y XIX). Madrid: Casa de Velázquez.
  • DPSMI-I (2007), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850, tomo I, Javier Fernández Sebastián (dir.). Madrid: CEPC.
  • DPSMI-II (2014), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Conceptos políticos fundamentales, 1770-1870, tomo II, Javier Fernández Sebastián (dir.). Madrid: CEPC/UPV.
  • Eastman, S. (2011), «America has escaped from our hands», en «Rethinking Empire, Identity and Independence during the Trienio Liberal in Spain, 1820-1823», European History Quarterly, 41,3, pp. 428-443.
  • Fernández Sebastián, J. (2021), Historia conceptual en el Atlántico ibérico. Lenguajes, tiempos, revoluciones. Madrid: FCE.
  • Koselleck, R. (1993), Futuro pasado. Para una semántica de los tiempos históricos. Barcelona: Paidós.
  • Ortega, F. A., Acevedo, R. y Casanova Castañeda, Pablo (eds.) (2021), Horizontes de la historia conceptual en Iberoamérica. Bogotá/Madrid: Universidad Nacional de Colombia y Genueve Ediciones.
  • Pradt, D. de (1822), L’Europe et l’Amérique en 1821. París: Béchet aîné.

Notas

  • 1. Antes de que la guerra de independencia norteamericana resignificase el término dándole un nuevo valor en el escenario internacional regido por el ius gentium, «independencia» era poco más que la vaga expresión de un deseo de autonomía, cuando no de un tipo de aislacionismo moralmente reprobable. «Orden» remitía en 1750 a un estado de cosas providencial, a la vez natural y sobrenatural, casi inmutable durante siglos. Por el contrario, en 1850, el verdadero orden era para muchos el estado de cosas artificialmente creado por la revolución. «Soberanía» en 1750 casi se identificaba con la majestad del monarca; en 1850, muchos consideraban que la soberanía era un atributo que pertenecía a los pueblos y a las naciones. «Revolución» era la órbita celeste de un astro, o, como mucho, una alteración cualquiera en el orden político, antes de pasar a significar un cambio radical que da origen a un orden radicalmente nuevo. Et cetera. Volver
  • 2. Como mostró Jaime Rodríguez en The Divine Charter. Constitutionalism and Liberalism in Nineteenth-Century Mexico (2004), algunos hablaron de «la carta divina», refiriéndose a la Constitución española de 1812. Volver
  • 3. La Constitución de Cádiz representa en este sentido un caso singular, no sólo en el contexto del constitucionalismo hispano, sino a escala global, pues en los años que siguieron a su promulgación fue conocida y admirada en las dos orillas del Atlántico y más allá, hasta el punto de que muchos liberales de la década de 1820 la reclamaron para sus países. De Manila a la ciudad de México y a Lima pasando por Calcuta, de La Habana a San Petersburgo, pasando por Oporto, Lisboa y Madrid, Canarias y Ceuta, Turín, Nápoles y Sicilia, pero también en muchas áreas rurales y remotas aldeas indígenas, esta constitución fue traducida, reivindicada, festejada y proclamada de un modo u otro y llegó a estar en vigor, habitualmente por breves periodos y con pequeñas variaciones, en latitudes y lugares muy distantes de cuatro continentes (De Pradt, 1822: 1; Eastman, 2011). Volver