La introducción del lenguaje jurídico claro como garantía de tutela judicial efectiva constituye un desafío para el Poder Judicial. Los procesos de familias suelen presentar características particulares debido a la situación de vulnerabilidad en la que frecuentemente se encuentran las partes en razón de la edad, género o enfermedad mental. Es en estos casos en los que la comunicación de las resoluciones debe ofrecerse en forma accesible e incorporar, además, acápites de lectura fácil para los destinatarios. El juez construye la sentencia para los miembros de la familia en conflicto como un texto dialógico, reconociendo el rol de los ciudadanos como implicados, antes que sometidos al proceso.
La Argentina ha sido y es un país en el que el multiculturalismo se manifiesta no solamente como diversidad lingüística, sino en otros aspectos tales como la coexistencia de diversas formas familiares. En cada una de estas familias, y aun hablando la misma lengua —el español— los significados de las palabras pueden resultar diferentes según el contexto social y cultural en el que se desarrollen sus destinatarios. El Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia desde 2015, ha sido concebido para una sociedad multicultural, tal como los propios legisladores destacan en los fundamentos del anteproyecto: «De lo que se trata es de regular una serie de opciones de vida propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender».
Refieren, además, que se han inspirado en un paradigma no discriminatorio, inclusivo de las personas en situación de vulnerabilidad y respetuoso de la igualdad real de oportunidades, «desarrollando una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables».
Y es, precisamente, en el proceso de familias, cuyos principios son regulados en el Libro Segundo, donde se alude a la tutela judicial efectiva como garantía para todos los sujetos de derecho. Ello en tanto las personas implicadas en estos procesos suelen encontrarse en situación de vulnerabilidad: mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, entre muchos otros. No basta, entonces, con aludir a diferentes culturas en orden a orígenes territoriales o étnicos. Se trata, fundamentalmente, de reconocer la situación de los excluidos, de sumergirnos en el territorio del no derecho para proponer vías posibles de eficacia de los derechos humanos.
Partir del acontecimiento antes que del razonamiento, de la experiencia antes que de la idea, nos lleva a otra reflexión acerca del lenguaje: el proceso de familias como instancia de visibilización de la persona en situación de vulnerabilidad.
En muchos de estos procesos intervienen personas menores de edad, mujeres sometidas a situaciones de violencia física, psicológica o económica, o bien personas con limitación de capacidad. Todas estas situaciones requieren reforzar su acceso a la justicia mediante la escucha atenta y el uso de un lenguaje claro. Sólo de esta manera podrá consagrarse el principio de tutela judicial efectiva.
El derecho a comprender las resoluciones judiciales por parte de los ciudadanos es necesario, pero no suficiente. ¿Comprenden los jueces y demás efectores del sistema el discurso de las personas en situación de vulnerabilidad a las que citan a audiencia?; ¿están capacitados para la percepción y escucha, sin el auxilio de profesionales de otras ciencias? Si no se problematiza también esta necesaria operación de escucha, la construcción posterior de la sentencia podría resultar fallida. Y de poco serviría explicar con claridad y en lenguaje sencillo una decisión que no ha tenido en cuenta la expresión de voluntad de sus destinatarios.
Así, en el caso del discurso infantil, la interpretación de los dichos resulta una circunstancia particularmente compleja. Es necesario diferenciar el lenguaje infantil del lenguaje adulto: como señalan las psicólogas Minnicelli y Lampugnani, la operación de escucha requiere distinguir el punto de vista del niño respecto de los otros discursos: «La complejidad que presenta la operación de escuchar al niño, niña o adolescente, implica que no es la literalidad la que puede orientar en todos los casos en la misma dirección» (Minnicelli, Ballarin y Lampugnani, 2017: 140-141).
Volver comprensible el sentir del otro, al tiempo de volverse comprensible para el otro, requiere, entonces, de una habilidad de traducción para garantizar la tutela judicial efectiva.
¿Es la sentencia un monólogo que pronuncia el juez, desde el poder que su cargo le otorga, o un diálogo que establece con los integrantes de la familia o con otras voces autorizadas a las que pretende convencer de sus argumentos?
Para lograr una sentencia eficaz que cumpla un rol motivador del comportamiento de sus destinatarios, debe alejarse del modelo de monólogo incomprensible a los legos y utilizar un lenguaje accesible. Ese es el requisito de toda norma jurídica que aspire a vencer un contexto anómico: su posibilidad de comprensión por parte de la sociedad.
El proceso de familias deja hablar al otro en diferentes momentos: al darle voz en la escucha e inmediación y en el diseño mismo de la construcción de las sentencias.
Dejar hablar al otro desde la construcción de las sentencias —prestarle voz a su sufrimiento— significa abrirse a su palabra, no llenarla de consideraciones sobre conceptos jurídicos genéricos. Si se identifica a los miembros de la familia en conflicto como destinatarios de la sentencia y se considera a esta como texto dialógico entre aquéllos y quien juzga, cabe concluir que el lenguaje debe emplearse para comunicar su contenido en forma clara y sencilla.
Como lo advierte Zygmund Bauman, tanto en la filosofía como en las ciencias sociales abundan actualmente «los llamamientos a un vocabulario compartido, un mundo común, una comunidad de significados» (1997: 205). De tal manera, se reconoce el rol de los ciudadanos como implicados, antes que sometidos al proceso.
El lenguaje judicial será accesible y no discriminatorio, ya que su claridad resulta esencial para la vitalidad y prestigio del Estado de derecho (RAE y Consejo General del Poder Judicial, 2016: XXIX]. En efecto, una sentencia que no es comprendida carece de función motivadora pero, además, inhabilita al destinatario para su debido control. Si el lenguaje obstaculiza la comprensión de los miembros de la familia cuya conducta está dirigida a regular, no solamente exigirá una tarea de «traducción» propia de especialistas, sino que dificultará su examen ya que el uso de un cierto lenguaje caracterizado por la acumulación de términos técnicos o por la frecuencia de cláusulas estereotipadas puede revelar una función de selección sociocultural de los posibles usuarios del discurso (Taruffo, 2011: 97).
También en la construcción de la sentencia se debe dejar hablar al otro (Ballarin, 2013: 87-110) y correrse del lugar central de la escena. El juez no tiene que volcar todo el conocimiento jurídico que sobre el tema haya acumulado, sino, en primer lugar, analizar y fundar su decisión del caso concreto. En este segmento de motivación de la sentencia, suele observarse cierta desproporción entre el espacio que el juez dedica a una y otra cuestión. Así lo advierte Taruffo: «La prevalencia que se le da a la mera cuestión de derecho evoca la imagen de un juez que se concibe a sí mismo como el instrumento para la restauración del orden jurídico violado, para la defensa de la certeza abstracta que conlleva a la relación jurídica y, en esencia, para la tutela de una justicia formal. Por el contrario, la prevalencia que se le da a las cuestiones de hecho evoca la imagen de un juez que se concibe a sí mismo como un mediador de los conflictos socioeconómicos concretos, como un instrumento para la tutela de los intereses reales y, en esencia, como creador de una justicia sustancial» (2011: 102).
También es importante la forma en que se alude al relato del otro: tomar sus palabras, comenzar los fundamentos de la sentencia con la consideración de la palabra del otro vulnerable. ¿Tiene el NNA, la persona con discapacidad, la mujer víctima de violencia un lugar en la sentencia en el que se la escuche con su propia voz, con sus palabras? Finalmente, dejar hablar al otro en la sentencia es construirla desde un lenguaje que no lo excluya.
En la última década, se han dictado en la Argentina numerosas sentencias de familia que incluyen un texto de lectura fácil. Los procesos de adopción y de limitación de capacidad son los que, con mayor frecuencia, incorporan este recurso. En los procesos de adopción, las sentencias, si bien constitutivas de un nuevo estado de familia, se dictan como reconocimiento al vínculo afectivo que las ha precedido. En los procesos relativos a la limitación de capacidad de las personas, los jueces explican los efectos de la sentencia en la vida diaria de la persona con padecimiento mental, tanto a ellos como a quienes oficiarán de sistema de apoyo.
Aunque en la mayoría de los casos, las sentencias de familia incluyen textos accesibles a las personas en situación de vulnerabilidad, también resultan destinatarios de estos textos los demás miembros de la familia involucrados, ya que la redacción en lenguaje accesible es una herramienta para la comprensión de todos los ciudadanos implicados a fin de facilitar su cumplimiento voluntario. En efecto, estos textos constituyen un instrumento de persuasión frente a los victimarios en causas de violencia familiar y de género. Cuando la notificación está dirigida al agresor, su comprensión de las medidas dispuestas en el proceso resulta el paso inicial para que tenga la oportunidad de cumplirlas voluntariamente, evaluando asimismo las consecuencias de su conducta transgresora, las que también son explicadas con claridad.
El lenguaje claro y accesible está presente tanto para facilitar la lectura de la sentencia como para su comprensión oral. Es por ello que algunos jueces optan por citaciones a audiencias en el juzgado, o bien por constituirse en el domicilio de las personas implicadas. También se advierten modalidades tales como redacción de una carta, o bien de un cuento (en este caso, el juez suele ser auxiliado por una persona con competencia en ello: escritora, docente, etc.). Dentro de las formas de explicación oral, cabe señalar el caso de una reciente sentencia de adopción, en la que el juez recurre a la representación artística del cuento infantil para dar a conocer lo resuelto con el auxilio de artistas de la Municipalidad, así como al uso de la aplicación TikTok para su reproducción audiovisual.