La Constitución de CádizFernando Serrano Migallón
Academia Mexicana de la Lengua
(México)

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Resumen

La vida constitucional no tiene un desarrollo sencillo. Esta se define por fenómenos históricos, choques de intereses y finalidades específicas, situaciones siempre subordinadas a las condiciones fácticas del Estado en el que se implementan.

La Constitución de Cádiz representa un parteaguas en la vida constitucional panhispánica; se trató del primer intento formal por romper con los modelos monárquicos absolutistas y por implementar disposiciones normativas de corte liberal en beneficio, ya no solo de una figura política personalizada en la investidura de un monarca en particular, sino de una Nación como conjunto.

La Constitución discutida, aprobada y promulgada en esta ciudad en 1812, es un parteaguas jurídico en la historia del derecho público en habla española.

Cádiz representa un intento moderno, liberal, progresista e integrador del mundo hispano, con una visión global de las similitudes y divergencias que nos unen y, al mismo tiempo, que nos hacen diferentes; que tomaba en cuenta, como dice el propio texto, a los ciudadanos de ambos hemisferios.

La idea de establecer un texto constitucional surgió, como sucede casi siempre, por un sentimiento generalizado que comprendió las ventajas de vivir bajo una norma suprema. La inestabilidad política del Imperio español, en conjunto con la crisis económica, la jurídica y la social, hicieron que ese sentimiento generalizado se fuera asumiendo, gradualmente, en el ánimo de quienes serían los creadores de esa Constitución.

Los fundamentos populares de la Constitución dan sentido a la soberanía, alegato fundamental para justificar a la torpeza, felonía e incapacidad de los monarcas que trajeron como consecuencia la invasión napoleónica a la península. Al final, fue el pueblo llano el que defendió y liberó el territorio, sin que la Corona, entonces titular de la soberanía y del poder, hiciera algo por ello.

La invasión fue un acto brutal de traición y mentira que permitió a Napoleón Bonaparte ocupar territorialmente toda la península, territorialmente, pues solo lo hizo con el área física, ya que el sentimiento de libertad y de patriotismo nunca pudo ser sometido.

Sin embargo, esta invasión tuvo una única cosa positiva, y es que el emperador, al tratar de legitimar sus acciones, expidió en la ciudad de Bayona un Estatuto Provisional que, si bien era ilegítimo y carente de validez y vigencia debido a que el órgano encargado de expedirlo no tenía facultades para ello, sirvió para destacar los méritos de vivir en un régimen constitucional y de incorporar, aunque fuera solo en la letra, los derechos del hombre y del ciudadano.

Cuatro años después, en esta ciudad, a cuya gran belleza y atractivos artísticos y culturales añade una posición geográfica única que la hace prácticamente inexpugnable, ante la ausencia de ambos monarcas y de sus simultáneas y cobardes abdicaciones, los habitantes asumieron el poder, a través de las Juntas Superiores Provinciales.

Con un profundo criterio jurídico, se plantean los fundamentos legales para expedir la convocatoria. En primer lugar, establecen que el poder supremo residía en la Nación, y este se ejercía como consecuencia del derecho primigenio de la comunidad para asumir la soberanía, que a su vez concedía su ejercicio a la Junta Central Gubernativa, que se había convertido en el Consejo de Regencia.

La convocatoria a la celebración de las Cortes de Cádiz asumió la tradición histórica, más como tendencia doctrinal que como presupuesto jurídico, de los ordenamientos visigóticos y los de los reinos de León, Aragón y Castilla; de tradición monárquica pero templada, que había sido destruida lentamente desde el siglo XVI por el absolutismo austriaco y el despotismo borbónico.

Las discusiones consagran los fundamentos populares que daban sentido no solo a la redefinición de la soberanía, que era indispensable para justificar el proceso insurreccional contra Napoleón, sino que, a su vez, contienen una crítica solapada pero contundente a la abyecta actitud de los dos monarcas que abdicaron. Omiten, evidentemente con finalidades patrióticas y de ninguna manera debido al olvido, las raíces francesas del constitucionalismo español, en particular el Estatuto de Bayona y los textos revolucionarios.

Los ilustrados españoles liberales tuvieron que ceder ante la presencia de los diputados realistas que, a pesar de todo, seguían siendo leales al rey español. Esta labor verdaderamente de relojería jurídica da fundamento a una monarquía históricamente desaparecida, omite la presencia de la luz que produjo la Revolución Francesa y, sobre todo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Un aspecto fundamental, sobre todo para los latinoamericanos, fue la participación de los representantes de las provincias americanas en las Cortes. Gracias a la convocatoria, se presentó la posibilidad de que tanto las Américas como las demás colonias fueran iguales a la metrópoli en todos los derechos y prerrogativas constitucionales, posibilidad despreciada una vez más por la torpeza de la Corona española.

Finalmente, después de múltiples discusiones, puntos de vista en uno y otro sentido, presiones políticas, opiniones jurídicas y consideraciones sociales, el 24 de septiembre de 1810 se reúnen las Cortes en esta ciudad. La primera decisión de estas fue expresada clara y vigorosamente, al declarar que la soberanía nacional residía en ellas; a falta de normas anteriores que pudieran dar base a su acción, se vieron en la necesidad de declararse como titulares de la soberanía para que, por consecuencia, pudieran contar con la facultad de formar, sancionar y promulgar leyes, incluyendo la propia Constitución, sin necesidad de requerir de la voluntad del rey. Como resultado, quedaron las Cortes sin sujeción alguna a una norma superior o anterior que pudiera limitar o cuestionar sus deliberaciones.

Por primera vez se configuró en España un auténtico poder constituyente absoluto, originario y creador de instituciones, lo que fue evidentemente un acto revolucionario no violento.

Paulatinamente, durante los dos años en que estuvieron reunidas las Cortes, estas fueron adquiriendo mayor preeminencia y consolidaron y ampliaron más competencias frente a la regencia y ante la Corona, aunque esta estuviera vacante. A partir de ese momento se convirtió en un cuerpo legislativo soberano, liberal y moderado sobre el que se quería edificar un nuevo orden social; orden basado en la igualdad; todos eran iguales, independientemente de su origen: nobles, clérigos o pueblo llano; del lugar de donde procedieran: metrópoli, colonias o posesiones; todos eran representantes de la Nación.

Otro hecho fundamental fue la desaparición de la Inquisición, institución de oscura historia y peor presencia.

Por fin, el 26 de diciembre de 1811, quedó completo el proyecto constitucional.

El preámbulo del documento merece una mención particular, pues establece que por ausencia y cautividad de la regencia del reino, las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española decretan y sancionan el texto constitucional, lo que demuestra su compromiso con la Nación española, a pesar de dar pie al reconocimiento de la monarquía y de Fernando VII como su titular.

Vuelven a insistir en el origen exclusivamente español de lo promulgado, sin conceder ningún mérito a la influencia francesa o inglesa. Declaran de manera tajante que la Nación es libre e independiente y que esta no forma parte del patrimonio de ninguna familia ni persona. Esto último significaba que, implícitamente, se reconocía que la Nación española se ubicaba, como fuente de soberanía, por encima del rey y, por lo tanto, esta se encontraba facultada para expedir sus leyes fundamentales.

Sin embargo, los conservadores se impusieron al declarar que se reconocía la religión católica, apostólica y romana como la única que profesaría el pueblo español, señalaba que la Nación la protegía y, además, prohibía el ejercicio de cualquier otra; como forma de gobierno establecía la monarquía moderada hereditaria; la potestad de legislar residía conjuntamente en las Cortes y el rey; y, la nacionalidad española se otorgaba a los hijos de españoles ya nacidos en territorio nacional o fuera de él, entre otras disposiciones.

La función de las propias Cortes era esencialmente legislativa, aunque también protocolaria y símbolo del ejercicio de la soberanía, ya que recibían el juramento del rey, del príncipe de Asturias y del regente. Por otro lado, el rey era inviolable y le correspondía la conservación del orden público en el interior y la seguridad del Estado en lo exterior.

Por primera vez en un texto político español se hace referencia a la educación y a la necesidad de ella. Establece que todos los pueblos tenían la obligación de contar con escuelas de primeras letras que enseñarían a los niños a leer, escribir y contar, así como el Catecismo de la Iglesia Católica.

Es importante mencionar la referencia clara que se hace a la observancia de la Constitución, sobre todo por las consecuencias que tendría después de su promulgación. El procedimiento para su reforma era sumamente complicado; no podría iniciarse hasta después de ocho años de su entrada en vigor, procedimiento que lamentablemente seria heredado por la Constitución de la Segunda República.

Las ventajas, adelantos jurídicos, mejoras políticas y posibilidades de desarrollo social que pretendía la Constitución de Cádiz se vieron afectadas inmediatamente. Por un lado, se encontraron los obstáculos y conflictos internos. Los conservadores se lanzaron contra el texto gaditano desde el principio y, a su vez, la limitación de ocho años para poder realizar una reforma o modificación al texto posibilitaba un acuerdo entre partidarios y enemigos de la Constitución. Por otro lado, se encontraron las situaciones externas. La derrota de Napoleón en el frente ruso hizo que retirara las tropas de España, lo que permitió que Fernando VII regresara a la península con el carácter de rey y que dos años después, en mayo de 1814, derogara el texto gaditano y persiguiera a sangre y fuego a todos los que defendieran de hecho, palabra o pensamiento al documento, lo que dio como resultado el inicio de una cacería de liberales.

Decía Alfonso X el Sabio en Las siete partidas que el derecho es el medio del que se valen los buenos para poder vivir con los malos; el proyecto de Cádiz trató de actualizar el régimen jurídico y político español y permitir que los amantes de la libertad, la justicia y el derecho, dejaran a un lado a quienes habían ejercido el poder durante siglos y llevado a España y a la monarquía española o un deterioro total.

Al mismo tiempo, en las colonias americanas, con poca diferencia de fechas y aún menor de consideraciones ideológicas, empiezan a surgir luchas para lograr su independencia, procesos que se dieron de manera paulatina, unánime y generalizada; el panorama de ultramar afectaba enormemente a la economía del Imperio español, pero sobre todo el prestigio y la imagen de la monarquía.

Dentro de la península, la actitud absolutista del monarca terminó con el intento reformista y desató una persecución impía en todos los frentes de la sociedad española. La represión fue terrible.

A dos años de entrar en vigor, fue abolida la Constitución por el propio Fernando VII. Sin embargo, seis años después, sería restablecida por el general Riego, quien obligó al rey a jurarla y a declarar que, a partir de ese momento, todos los españoles, y él el primero, marcharían por la senda constitucional; situación que no impidió al rey volver a faltar a su palabra, derogando el texto nuevamente tan solo un año más tarde.

En Latinoamérica, específicamente en la Nueva España, el texto se recibió con desconcierto generalizado, lo que trajo como consecuencia que el estamento gubernamental se encontrara dividido. Por un lado, se encontraban los criollos, quienes veían al texto con esperanza, pues este fungía como una vía para el desarrollo y materialización de sus ideas liberales. Por otro lado, estaban los miembros pertenecientes al alto clero, así como los españoles pertenecientes a las clases altas, que veían el texto con temor por el riesgo latente de perder aquello que habían logrado acumular durante el tiempo que llevaban en el virreinato.

A pesar de ello, la presencia, la influencia y el peso jurídico y político de la Asamblea de Cádiz y su producto, la Constitución de 1812, marcaron, tanto en el ámbito político como en el simbólico, el territorio que luego se convertiría en México, particularmente durante el siglo XIX. De esta forma, la plaza mayor de la Ciudad de México se nombró Plaza de la Constitución en honor al texto gaditano, nombre que subsiste hasta el día de hoy; todos los congresos constituyentes que ha tenido el país, a excepción del primero con el que Agustín de Iturbide pretendió ocupar un trono inexistente, tuvieron en Cádiz un punto de apoyo para su actuar, aunque lo llevaron al siguiente nivel, incorporando un amplio catálogo de garantías y derechos humanos, el reconocimiento de la naturaleza laica del Estado y la inclusión del sistema republicano de gobierno, todo ello en concordancia con la realidad que se vivía en el país naciente y en vías de desarrollo.

El catálogo de mártires liberales es inmenso en ambos continentes e imposible de reseñar. Sin embargo, es necesario rendir homenaje a los líderes liberales; en México, al militar español Francisco Javier Mina, a Miguel Hidalgo, a José María Morelos, a la generación de la Reforma, todos y cada uno de ellos fusilados por defender sus ideales; en la península, al general Riego, ahorcado en la Plaza de la Cebada en Madrid; al general Torrijos, fusilado en las playas de Málaga; y, a esa heroína mítica, digna prototipo de mujer adelantada a su época y defensora de los derechos de mujeres y hombres por igual, doña Mariana Pineda, ejecutada por el cruel método del garrote vil en Granada, y que fue elevada a los altares de la veneración popular y de la literatura por ese otro mártir que fue Federico García Lorca.

Sin embargo, las ideas de libertad, de justicia y de democracia habían fraguado y, con el tiempo, a pesar de las permanentes luchas para evitar los adelantos que la sociedad requería, se terminaron por imponer.

Este es el mejor homenaje que podemos rendir a las Cortes de Cádiz y a ese documento, faro del derecho constitucional panhispánico.