Enrique Alcaraz Varó

La traducción del español jurídico y económico Enrique Alcaraz Varó
Catedrático de Filología Inglesa de la Universidad de Alicante (España)

1. El español profesional y académico (EPA): una nueva línea de estudio en la lengua española

Parece fuera de lugar justificar que el español es una de las lenguas más importantes del mundo, porque de todos es sabido que es el medio de comunicación de más de 300 millones de personas y el de expresión de una de las culturas literarias más ricas y originales, con la que una interminable nómina de poetas, dramaturgos, novelistas y pensadores manifiestan sus sentimientos, traman sus fabulaciones y construyen sus tesis y reflexiones. Estos dos rasgos, el número de sus hablantes y la riqueza de su literatura, son factores más que suficientes para que el español sea la lengua extranjera más estudiada y analizada en gran número de universidades.

Otro factor que recientemente ha contribuido al auge del español es su empleo como lengua profesional y académica, lo que ha dado pie a una nueva línea de investigación llamada el «español profesional y académico», también conocido con las siglas EPA. El español profesional y académico forma parte de lo que se denomina lenguas de especialidad, término tomado del francés langues de spécialité, y que alude al lenguaje específico que utilizan los profesionales y expertos para transmitir información y, cuando es preciso, para refinar los términos, los conceptos y los saberes de una determinada área de conocimiento, confirmando los ya existentes, matizando el ámbito de su aplicación o modificándolos total o parcialmente. Con anterioridad, Saussure (1945:68) ya las había mencionado con el nombre de «lenguas especiales»; en su opinión, estas lenguas «son fomentadas por un avanzado grado de civilización» y, entre ellas, cita la lengua jurídica. En la tradición lingüística inglesa (Halliday et al., 1964:77) estas lenguas de especialidad se llaman «registros», los cuales se definen como las variedades de una determinada lengua destinadas a cumplir un fin comunicativo en un marco profesional o académico concreto. Cada una de estas variedades es, en principio, un subconjunto de rasgos léxicos y gramaticales que, por repetirse con frecuencia y regularidad, le confieren cierto aire de unidad diferenciada.

El «español profesional y académico», en cada una de sus variedades, es una lengua profesional porque es la que emplean los médicos, los economistas, los juristas, los científicos, los expertos en turismo, etc. en su comunicación diaria, en sus congresos, en sus libros de texto y en sus revistas especializadas, y es también académica porque antes de haber sido utilizada en cada ambiente profesional, fue enseñada y aprendida en la universidad. En esta institución se perciben dos movimientos epistemológicos complementarios, con la implicación lingüística que entraña toda iniciativa de esta naturaleza: el flujo de información hacia las profesiones y el reflujo proveniente de ellas. De esta forma, la universidad da conocimientos e información lingüística, pero también recibe, renovándose y perfeccionándose por el continuo contacto con la realidad que le ofrece este movimiento circular.

Una de las profesiones que, sin duda alguna, más se está beneficiando de la investigación abierta en el español profesional y académico es la de los traductores, entre otras razones, por el elevado número de estudios y trabajos que se están llevando a cabo en terminología, en sintaxis, en estilística, etc. Otra especialidad universitaria que también se verá favorecida por esta línea de investigación, como comentaremos más adelante, es la de la metodología didáctica del español, sobre todo como lengua extranjera.

Dos de las variantes más destacadas del EPA son el español jurídico y el español de los negocios. Las razones están claras: por una parte, casi todo lo que hacemos en la vida social (contratos, seguros, matrimonio, etc.) son relaciones que están regidas por el orden jurídico y, por otra, el fenómeno de la globalización ha convertido en vínculos de carácter mundial los asuntos económicos que hasta hace poco estaban restringidos a un país y al área de su entorno o influencia. El español, por su tradición, por su cultura y por el número de personas que lo hablan, en suma, por el peso que posee en la comunidad internacional, tiene mucho que decir en esta vertiente profesional y académica. En el análisis del español jurídico y el de los negocios podemos distinguir, desde un punto de vista lingüístico, tres interesantes objetos de estudio:

  1. Un vocabulario muy singular, que constituye el núcleo de este lenguaje especializado.
  2. Unas tendencias sintácticas y estilísticas muy idiosincrásicas.
  3. Unos géneros profesionales propios e inconfundibles, como la ley, la sentencia, el contrato, el conocimiento de embarque, el crédito documentario, etc., que sirven para marcar bien los límites de estas dos variantes del español profesional y académico respecto de las demás.

2. El español jurídico y el de los negocios: sus clases, sus luces y sus sombras

El español jurídico es una de las variantes más importantes del EPA, aunque paradójicamente es una de las menos estudiadas. Ni siquiera existe acuerdo sobre si se debe considerar o no una lengua de especialidad. Hernández Gil (1986:133) utiliza el nombre de «lenguaje técnico-jurídico» para referirse a él. Por su parte, Henríquez y de Paula (1998:177) prefieren el de «lenguas especializadas de la Jurisprudencia y la Legislación», puesto que se trata de «lenguas» que son plenamente «español», aunque al mismo tiempo son el instrumento transmisor de saberes y de prácticas profesionales. Cuando se habla del español jurídico es porque algunos estiman (Martín del Burgo, 2000:129) que este lenguaje, por su vinculación con la materia jurídica, merece salir del encierro del lenguaje común, para alcanzar un especial modo de expresión, una nueva categoría. Hernández Gil (1986:132) es más prudente al hablar de la entidad del español jurídico cuando afirma que «las distintas áreas del conocimiento cuentan, si no con un lenguaje propio, sí con particularidades y modismos semánticos, y encierran en su fondo cierto artificio por cuanto que suponen un apartamiento del uso común; […] y es cierto que en torno al Derecho se ha ido formando un lenguaje técnico especializado, que si es familiar para sus cultivadores sorprende a los profanos».

El español jurídico no constituye un bloque monolítico. Se pueden distinguir al menos cuatro variantes: el legislativo o de los textos legales, el jurisdiccional o de los jueces (sentencias, autos, providencias, etc.), el administrativo o de la Administración del Estado (instancias, expedientes, etc.), y el notarial (testamentos, escrituras de compraventa, poderes, etc.). Cada uno de ellos posee rasgos peculiares, pero el que está por encima de todos los demás es el español de las leyes, también llamado el jurídico-normativo, que marca las pautas que habrán de seguir el lenguaje de los jueces, el de la Administración y el de los notarios. La ley está por encima de los demás géneros jurídicos porque es la norma jurídica suprema de carácter general e impersonal, aplicable a todos, elaborada y aprobada por las Cortes Generales; si la ley es el género profesional por excelencia del Poder Legislativo, la sentencia lo es del Poder Judicial.

En el análisis del español jurídico se aprecian luces y sombras. Las luces las aportan muchas bellas páginas de la literatura jurídica, entendiendo por tal los escritos de los jueces y de los juristas, cuya lectura constituye un deleite para la razón y un goce para la sensibilidad del lector, no sólo por la nitidez, la claridad y la precisión de sus conceptos, sino también y en particular por su pulcritud sintáctica, su elegancia léxica y su refinamiento estilístico:

La ciencia jurídica parece estar hoy en exceso regionalizada y marginada. Sobre todo la ciencia que, en efecto, se cultiva. Vive muy recluida en un reducto, como si un gran corte epistemológico la hubiera inmerso en una sima […]. Esta situación se acusa más en los últimos tiempos, cuando, por contraste, se otea un panorama tenso de inquietudes y debates.

Este breve pasaje sobre la ciencia jurídica de Hernández-Gil (1987:90) posee, además de una gran sobriedad y sencillez sintáctica, unos ciertos rasgos poéticos por las dos imágenes creadas mediante repetición léxica: la de «enclaustramiento» (recluida, reducto, inmerso, marginada y regionalizada) y la de «paisaje» (panorama, otear, se cultiva, corte y sima). Se podría afirmar que las imágenes estarían justificadas en un texto como éste, que procede de la doctrina científica1. No obstante, en el que sigue, que forma parte de los fundamentos jurídicos de una sentencia,2 también se detectan imágenes metafóricas: «la justicia como horizonte de equilibrio», «la Constitución como armonía por excelencia», etc.

Siendo la justicia un horizonte de equilibrio, la Constitución significa la armonía por excelencia y dentro de ella se integra la idea de proporción que obliga, en los casos de concurrencia de derechos, incompatibles entre sí, a fijar las preferencias, según el criterio constitucional aplicado al caso concreto debatido.

Las sombras del español jurídico nacen de su opacidad y de su falta de naturalidad. La opacidad conduce irremediablemente al oscurantismo que, de acuerdo con la única acepción que de este término dan los diccionarios, es la oposición sistemática a que se difunda la instrucción entre las clases populares. Rodríguez-Aguilera (1969:70) nos recuerda, en lo que a la opacidad de los textos jurídicos se refiere, que «el jurista ha de dar a la palabra contenido y palpitación humana, y que el legislador, el abogado y el juez han de asumir la conciencia de la sociedad en que viven y para la que trabajan, y han de hablarle en el lenguaje suyo propio de cada momento, con los obligados e indispensables términos en que hayan sintetizado conceptos e instituciones, pero también con los términos usuales del más amplio y adecuado entendimiento, de manera buena, llana y paladina, como en nuestro lenguaje clásico se nos ha venido diciendo».

Contribuyen a esa opacidad no sólo los significados de términos especializados, sino también y particularmente muchos usos lingüísticos incorrectos, por ejemplo, los frecuentes anacolutos y el abuso del gerundio. Para muchos, en el gerundio jurídico reside gran parte de la ininteligibilidad de los artículos legales y de las sentencias, ininteligibilidad que se acentúa cuando se tiende a su acumulación en una misma frase, como en el ejemplo que sigue, extraído del artículo 571 del Código penal:

Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la plaza pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.

Al ver los tres gerundios, uno detrás del otro, se nota el abuso de esta forma verbal, que posiblemente sea la causa que impide la comprensión del texto, junto con la larga exposición de toda la expresión por medio de una oración-párrafo. Así, el verbo pertenecer debe ir seguido de la preposición a; por tanto, no se sabe a qué se pertenece; y servicio debe ir seguido de de. Hay que leerlo varias veces para que se entienda qué tipos de conductas están castigadas. De todas formas, aunque la comprensión fuera aceptable, esta acumulación abusiva de gerundios es un síntoma claro de pobreza expresiva y falta de sensibilidad estilística.

La naturalidad en la expresión, tantas veces defendida por Azorín (1948), está ausente en bastantes sentencias, en las que se pueden encontrar expresiones como «La intencionalidad de causación del resultado», o «Ante lo que el hecho de la hipotética reversibilidad de esa situación dice tanto como lo que…», que podrían haberse redactado con mayor claridad y sencillez.

La Academia de la Lengua, con su prestigio y su autoridad, debería poner orden, al menos en los textos que nacen de las Cortes para beneficio de todos, los ciudadanos en general, y los profesionales de la traducción en particular. Los ciudadanos lo agradecerían, pues, como comenta don Fernando Lázaro Carreter (2001b), «según dicen, el desconocimiento [de la ley] no exime de su cumplimiento, pero cómo vamos a cumplirla los profanos en tales saberes si no la entendemos». Los traductores también lo recibirían con muchísimo agrado, porque el gran escollo de su trabajo no está muchas veces en encontrar los términos adecuados en la lengua meta o de llegada, sino en la comprensión de los de la lengua origen o de partida, en este caso, el español. El Consejo General del Poder Judicial, por su parte, también podría vigilar la claridad de algunas sentencias, si se ha de cumplir lo que preceptúa la ley en cuanto a la inteligibilidad de los escritos jurisdiccionales.

En cuanto al español de los negocios se pueden encontrar tres divisiones: el de la economía, el de las finanzas y el del comercio. El de la economía es el que menos problemas plantea a los traductores porque, como es una materia académica, está redactado con un registro más elevado que los otros dos y su terminología suele coincidir con la francesa y la inglesa (devaluación, inflación, oligopolio, etc.). Las finanzas son la actividad de los hombres y las mujeres de negocios, y en su lenguaje confluyen dos factores que dificultan la comprensión de esta variedad y de su posterior traducción: primero, el registro suele ser más coloquial (fondos paraguas, capital-riesgo, goteo, etc.) y, segundo, constantemente se están acuñando nuevos términos para nuevos productos; en el español de las finanzas hay, hasta el momento, una gran dependencia de la terminología inglesa, que por su brevedad expresiva se suele tomar prestada, sin hacer en muchos casos el mínimo esfuerzo por la búsqueda de un término español apropiado. El lenguaje del comercio, por la larga tradición de esta actividad, goza de una combinación bastante equilibrada de términos tradicionales y de términos modernos (plancha, estadía, conocimiento de embarque, flete, mercaderías, etc.).

3. Los peligros que acechan al español jurídico y el de los negocios

Se dice que el inglés es el peligro fundamental que acecha al español jurídico y de los negocios,3 pero yo no creo que tenga que ser necesariamente así, si se cuenta con traductores como Torrents del Prats, como luego comentaré. Las lenguas que están en contacto se enriquecen entre sí, lo cual no significa que una tenga que sucumbir ante la otra, cuando ambas poseen, como le sucede al español en su tradición propia y en la grecolatina, recursos más que suficientes para hallar felices soluciones a los problemas que puedan surgir en la creación y en la traducción de términos. Yo considero que los peligros son tres: el tedio de los malos traductores, la prisa de algunos periodistas y profesionales de la comunicación, y el esnobismo de algún personaje público. Estos tres tipos de profesionales, por la influencia que tienen en el lenguaje, deberían extremar el cuidado en la expresión en español cuando la información procede del inglés.

Comenzaré con las traducciones de los guiones de algunas películas norteamericanas. A modo de ejemplo citaré la versión española de la película JFK, en torno al asesinato del presidente Kennedy. Hacia el final de la misma, en el transcurso del juicio que se celebra, el fiscal, en determinado momento, le dice al juez: «Esa prueba es la base del caso», y éste le replica: «Pues siendo así, usted no tiene caso»; esta última oración (usted no tiene caso) es la traducción de You have no case, que en español no es otra cosa que «carece usted de soporte legal, de base jurídica para mantener la acusación (o la defensa), de motivos, de fundamentos; o no hay indicios racionales de criminalidad, etc.». Más adelante, el mismo fiscal, de forma solemne, acusa a Hoover, entonces director del FBI, de ser «cómplice posterior al hecho», traducción del inglés accessory after the fact, que en castellano no es otra cosa que el encubridor, ya que el accessory before the fact es el inductor. El mismo fiscal, tratando de exculpar a Lee Oswald, presunto asesino del presidente Kennedy, afirma que, cuando fue detenido por la policía, no recibió «ayuda legal», traducción literal de legal aid, que en español es, a todas luces, la «asistencia letrada al detenido».

Pero en la prensa diaria también se avistan muchas malas traducciones de algunos textos judiciales traducidos del inglés. Así, llaman querellas a las demandas; nos dicen que han sido imputados los procesados, o arrestados los detenidos; llaman veredicto al fallo; y culpable, al demandado que ha sido condenado en un juicio civil, etc. La palabra inglesa case sigue siendo mal traducida; la segunda acepción de esta palabra inglesa es ‘argumentos, razones, etc.’. Pues bien, en periódicos españoles de prestigio, con motivo de las crónicas referidas a un español que, tras haber permanecido durante mucho tiempo en el corredor de la muerte, fue juzgado por segunda vez en el estado de Florida y finalmente absuelto, se leen frases como «El abogado preparará su caso durante el fin de semana». Aquí caso alude a la citada segunda acepción, y la «preparación del caso» será con toda probabilidad «la elaboración de las conclusiones definitivas» o simplemente de la «defensa», ya que como dicen los diccionarios the case for the prosecution es la acusación, y the case for the defence, la defensa.

Si seguimos así, dentro de poco y de forma innecesaria, entrarán en el español estas acepciones inglesas de la palabra case en forma de caso. Los políticos de relumbrón, particularmente los que quieren demostrar que han hecho algún curso de posgrado en universidades de habla inglesa también deberían ser más cuidadosos con el lenguaje. Hace poco tiempo, y con motivo del síndrome de las vacas locas, un sector de la prensa presentó un pliego de cargos contra los responsables de los ministerios implicados. En defensa de ellos salió un alto funcionario, quien citaba cada una de las imputaciones seguidas de la expresión «no hay caso»: negligencia por parte del ministerio, no hay caso; incompetencia de los técnicos, no hay caso, etc. La larga letanía de cargos y acusaciones siempre iba seguida del exculpatorio «no hay caso»,4 que parece la traducción del inglés there is no case. Quizás habría quedado mejor con expresiones como «no ha lugar» u otras similares.

4. La unidad lingüística del español jurídico y el de los negocios

Existe una unidad bastante consolidada en el español jurídico y de los negocios de casi todos los países de habla española. Las diferencias son ciertamente mínimas, y esto lo atestiguan los especialistas de cualquier país hispanohablante que hayan dado cursos o conferencias de contenido jurídico a estudiantes o profesionales de otros países de habla española: la comunicación de tipo técnico-jurídico es completamente fluida sin que apenas haya que hacer interrupciones para aclarar el significado de algún uso muy local de un término. Es cierto que, por ejemplo, en España no se utiliza el término corte con el significado de ‘tribunal de justicia’; que en Argentina la palabra desahuciar no tiene el significado de ‘despedir el dueño o el arrendador al inquilino o arrendatario mediante una acción legal’, sino sólo el de ‘admitir los médicos que un enfermo no tiene posibilidad de curación’ o el de ‘quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea’; que en Perú una acordada es un ‘tribunal establecido en Lima para conocer de delitos comunes’; que en algunos países suramericanos rematar significa ‘comprar o vender en pública subasta’; que en Colombia un juez promiscuo5 es el que entiende asuntos civiles y penales; que en el español peninsular se emplea con más frecuencia coste que costo, etc. Sin embargo, todas estas diferencias son mínimas, lo cual es un dato positivo frente a la entrada de anglicismos no deseados. Y la unidad será mayor cada día gracias a la esmerada labor de los traductores de los organismos internacionales y de la Unión Europea, dirigida a la unificación y normalización del español jurídico y de los negocios. Un ejemplo de esta labor está, por ejemplo, en la traducción al español del término inglés commodity, debido a los diversos tipos de economía que tienen países como Méjico y Argentina. Tras largos debates en el servicio de Traducción de la Organización Mundial del Comercio, el término bienes básicos fue aceptado por todos.

Otra nota favorable para la unidad del español jurídico y de los negocios son los diccionarios especializados que se han publicado en los últimos años (Seco, 1996; Seco, Andrés y Ramos, 2000; Rodríguez y Lillo, 1997; Prado, 2001). A éstos hay que añadir los estudios que sobre la situación y los problemas del español actual se han realizado recientemente, como los de Lorenzo (1996), Bosque y Demonte (1999) y otros.

Como dato positivo, quiero resaltar la gracia y la soltura con que resuelven los problemas de la traducción los buenos profesionales como Torrents del Prats (1976), en aras del mayor respeto a la unidad del español. Comentemos la traducción de las palabras inglesas implement y emphasize al español. Se queja Torrents de la poca maña de algunos traductores que se empeñan en traducir implement por implementar, verbo inexistente,6 de factura rara, y, por añadidura, innecesario. Cuando el verbo implement vaya seguido de las palabras plan, project, etc., la traducción más general debería ser ‘ejecutar, llevar a cabo, realizar, poner en práctica, llevar a la práctica, implantar, poner en marcha, poner en servicio, poner en vigor, cumplir, dar cumplimiento’; el sustantivo implementation se puede traducir por ‘medidas, instrumentación, etc.’, cualquier cosa, dice Torrents, menos el fastidioso calco implementación. Para traducir el verbo emphasize el español cuenta con voces como destacar, subrayar, hacer hincapié, recalcar, acentuar, poner de relieve, cargar el acento, dar énfasis, evitando enfatizar y la utilización viciosa de énfasis en expresiones como hacer énfasis.

5. La investigación en la traducción del español jurídico y de la economía

Ya se han hecho buenos trabajos de investigación sobre la naturaleza y las características del español jurídico y de los negocios (Calvo Ramos, 1980; de Miguel, 2000; Etxebarría, 1997; Henríquez y De Paula, 1998;Prieto, 1991; San Ginés y Ortega, 1996; Sánchez Montero, 1996; Whittaker y Martín Rojo, 1999, etc.). Sin embargo, el campo es tan grande que aún queda mucho por hacer, y donde parece que se agranda aún más es en el de la traducción. Se abren, al menos, dos grandes líneas de investigación, que con las nuevas metodologías propias de la lingüística de corpus, pueden dar resultados sorprendentes: la oracional y la supraoracional. En la línea oracional, el vocabulario, la morfosintaxis y la estilística ofrecen amplias posibilidades.

La estilística, entendida como el estudio de los rasgos característicos de un texto o de un autor, incluidos los artificios del lenguaje figurado, es un campo completamente virgen en el estudio de estos lenguajes especiales, en parte porque algunos de sus profesionales se resisten a aceptar las metáforas y otros recursos, aunque ya hemos citado en las primeras páginas algunas imágenes metafóricas, al hablar de las luces del español jurídico. Para Martín del Burgo (2000:169-70) «la metáfora en el lenguaje jurídico es una perturbación, un quiste llamado a la extirpación, […] es como intrusa entrando de rondón sin permiso de nadie». Pero no si no hubiera metáforas en el español jurídico, ¿cómo se explicaría entonces el significado de expresiones como «la ley es ciega», «la nuda propiedad», «la cadena perpetua» o «el peso de la ley»?

La lexicología es probablemente la especialidad más abierta a la investigación (Cabré, 1993, 1999) del español jurídico-económico. Muchos de los departamentos de traducción de organismos internacionales publican revistas dedicadas exclusivamente a la traducción de términos jurídico-económicos; por ejemplo, el servicio de traducción de la Comisión Europea tiene una publicación mensual llamada Punto y Coma, que es reflejo del esmero con el que intentan encontrar términos apropiados en español. Se distinguen en el español jurídico-económico tres clases de términos: los técnicos, los semitécnicos y los generales de uso frecuente en una especialidad. Son términos técnicos aquellos que sólo se utilizan en el español jurídico y el de los negocios (hipoteca, albacea, interdicto, etc.), aunque alguno de ellos haya pasado al lenguaje común, como en el ejemplo que sigue:

Ha hipotecado (esto es, ha puesto en peligro de malograr) su porvenir con ese trabajo que ha aceptado.

Los términos semitécnicos son aquellos que, sin perder el significado que tienen en el lenguaje común, han adquirido otro en el de especialidad (reconvención, proveer, disponer, etc.). El tercer grupo, el general de uso frecuente en la especialidad, es el más amplio (plazo, notificación, autoridad, etc.).

Pero dentro de la lexicología hay muchas otras líneas de investigación. Están por hacer, entre otros, los siguientes estudios:

  1. El de las combinaciones léxicas de las principales palabras del español jurídico-económico; por ejemplo, las leyes autorizan, derogan, invalidan, prescriben, revocan, etc.
  2. El de las sinonimias parciales de los términos jurídico-económicos como, por ejemplo, los sinónimos de disponer: determinar, establecer, fijar, regular, precisar, etc.
  3. El de los campos semánticos también es un área interesante; la comprensión de un término es más completa cuando se le encuadra en su campo semántico; por ejemplo, en el de la demanda encontraríamos demandante, demandado, actor, pretensión, recurso, etc.
  4. El de los falsos amigos jurídico-económicos, que siempre ha atraído a varios investigadores: por ejemplo demandante es demandeur en francés, pero demandado no es demandé, sino défendeur, ya que la palabra francesa demandé significa ‘persona que ha sido llamada al teléfono o por teléfono’, y défenseur es el ‘abogado defensor’; igualmente, prorrogar no es proroge en inglés sino extend, puesto que proroge equivale a suspender, aplazar o interrumpir. La lista es muy larga.

En el campo de la lingüística supraoracional, dos líneas de investigación muy fecundas son la de los tipos textuales, también llamados géneros profesionales, tanto los orales como los escritos, (la ley, la sentencia, la entrevista, el contrato, el conocimiento de embarque, etc.) y la de sus modalidades discursivas (narración, descripción, exposición, etc.). El estudio de las macroestructuras de los géneros profesionales, de sus estrategias comunicativas, su cortesía por medios lingüísticos, etc., ofrece muchos problemas a los investigadores.

6. Un nuevo horizonte profesional en los estudios del español: la traducción y la enseñanza del español jurídico y económico

Después de todo lo dicho, queda claro que se vislumbra un nuevo horizonte en los estudios del español jurídico-económico dentro del campo de la investigación lingüística e interdisciplinar de la universidad, y también, como comentamos seguidamente, en la traducción y en la metodología didáctica.

Cada día hay nuevas iniciativas que favorecen la preparación de traductores e intérpretes del español. Por ejemplo, en California, en el último censo, la población de habla española supera a la de habla inglesa, lo cual implica, entre otras cosas, que los pleitos entre sus ciudadanos sean de carácter bilingüe, y a resultas de lo cual se han incrementado los estudios de español jurídico: existe desde hace pocos años una asociación de traductores e intérpretes de español para los tribunales, con más de 250 asociados, y el Consejo General del Poder Judicial de ese estado norteamericano patrocina la formación de traductores e intérpretes de español. Igualmente en nuestro país el Consejo General del Poder Judicial patrocina cursos de los registros jurídico-económicos de otras lenguas europeas. Es indiscutible que el español jurídico-económico es cada día más importante por el peso que nuestra lengua tiene en la Unión Europea, y también por el que comparte con el inglés y el francés en organismos tales como la Organización Mundial del Trabajo, la Organización Mundial del Comercio, etc. Las muchas agencias de la Unión Europea, extendidas por todas las naciones europeas, las nuevas iniciativas políticas, como la creación del Espacio Judicial Europeo, exigen cada vez más un conocimiento más perfecto del español jurídico-económico. Es seguro que no todos encontrarán trabajo en estos organismos, pero parece cierto que en torno a ellos se están creando bufetes y oficinas especializadas en donde se requieren expertos en traducción que dominen el español jurídico-económico, con el fin de resolver los problemas que puedan surgir de situaciones contenciosas y no contenciosas dentro de los cambios tan profundos que experimentan las relaciones internacionales. A nuevos problemas, nuevas soluciones.

El español jurídico y de los negocios abre también las puertas para el desarrollo de una tercera metodología didáctica dentro del español como lengua extranjera. La primera didáctica, como de todos es sabido, es la tradicional de la educación secundaria y universitaria; la segunda es la de la enseñanza primaria, caracterizada por sus estrategias lúdicas y motivadoras; y la tercera es la metodología didáctica de las lenguas de especialidad, como el español jurídico y el de los negocios, que está totalmente por desarrollar. Al ser el español una lengua tan importante, es preciso preparar a profesionales para que conozcan los géneros profesionales de su especialidad, sus estrategias comunicativas, sus macroestructuras, su cortesía lingüística, etc., con el fin de que el español pueda cumplir con holgura el papel que le corresponde en el marco de las relaciones jurídico-económicas internacionales. Este mismo año me confesó un profesor de Penn State University que cada día dedican más atención a los cursos de español profesional y académico que a los generales.

A modo de cierre diremos que resulta muy halagüeño comprobar que, con el español profesional y académico y en particular con la traducción del lenguaje jurídico-económico, se le abre a la lengua española otro horizonte muy prometedor.

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Notas

  • 1. Se llama doctrina jurídica al conjunto de textos escritos por especialistas (catedráticos, profesores, jueces, etc.) cuyos argumentos o tesis son tenidos muy en cuenta por los legisladores, los abogados y por otros jueces. Volver
  • 2. Texto extraído de los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1988, cuyo ponente fue Enrique Ruiz Vadillo. Volver
  • 3. Véase en Lorenzo (1969, 1994 y 1996) sus muy agudos y perspicaces estudios sobre la influencia del inglés en el español. Volver
  • 4. Es cierto que el DUE recoge la expresión haber caso con el significado de ‘presentarse oportunidad para ciertas cosas’, como cuando decimos «No hubo caso de decirle nada, porque no vino» o «No hubo caso de echarle, porque se marchó por su voluntad». Volver
  • 5. Una de las acepciones de promiscuo, de acuerdo con el Diccionario de María Moliner, es lo que puede usarse de dos o más maneras, con el mismo valor o resultado. Volver
  • 6. Sin embargo, el verbo implementar ha aparecido más tarde en la 21.ª edición del DRAE, con el significado de ‘poner en funcionamiento, aplicar métodos, medidas, etc., para llevar algo a cabo’; en cambio, este diccionario no recoge el anglicismo implementation.Volver