Lenguaje jurídico claro: la disyuntiva entre idioma común o corriente e idioma técnico o especializadoLibardo Rodríguez
Profesor de Derecho Administrativo. Exconsejero de Estado de Colombia y académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España

La idea de un «lenguaje jurídico claro» está íntimamente relacionada con el hecho de que, en la ciencia jurídica, como en la generalidad de las ciencias, predomina la existencia de un lenguaje sofisticado, caracterizado por la utilización de términos y conceptos propios de cada ciencia, que se traduce en una forma propia de expresar el contenido de los fenómenos que se estudian en cada una de ellas. De allí resulta que los respectivos especialistas adquieren una forma particular de comunicarse entre ellos y de transmitir los conocimientos de la ciencia a los demás sectores de la sociedad que tienen algún interés en los contenidos de esa ciencia. El resultado de ese proceso se refleja frecuentemente en la facilidad de los especialistas de la ciencia respectiva de entenderse entre ellos, mientras que los demás miembros de la sociedad interesados, relacionados o necesitados de los conocimientos propios de esa ciencia, encuentran dificultades para comprender y asimilar los mensajes de los especialistas.

Esa situación presenta diversas causas y diversos grados de complejidad, según las diferentes ciencias.

A.- La complejidad del problema

En cuanto a la complejidad del problema, puede afirmarse que ella depende del grado de relación existente entre el contenido de la ciencia y el interés que suscita ese contenido entre los miembros de la sociedad. Así, por ejemplo, para la generalidad de las personas se presenta un importante grado de complejidad para comprender los temas relacionados con su salud, que constituyen el objeto de la ciencia de la medicina, pero la mayoría de las veces las personas se limitan a una comprensión básica de sus problemas de salud y a seguir fielmente las órdenes o recomendaciones del especialista. En relación con otras ciencias más complejas para el común de las personas, como los casos de la física, la química, la astronomía o las telecomunicaciones, las personas del común se limitan a asimilar los fenómenos y reglas de la respectiva ciencia, sin preocuparse mayormente por la comprensión de dichos fenómenos y reglas. Puede afirmarse, entonces, que la problemática de la comprensión de los fenómenos y reglas científicas se presenta, paradójicamente, en menor medida en el campo de las ciencias más técnicas, respecto de las cuales las personas del común asimilan con mayor simplicidad los fenómenos que hacen parte de esas ciencias y consideran que los avances y las discusiones sobre dichos fenómenos son más un asunto de los expertos o especialistas que de ellas mismas, por lo cual adoptan sin mayor discusión los resultados de esos avances y controversias.

En este orden de ideas, podría decirse que, también paradójicamente, en relación con las ciencias sociales, el problema de la complejidad del diálogo y la comprensión entre especialistas y los miembros de la sociedad en general presenta grados más significativos, en la medida en que los fenómenos sociales no solo están presentes en la vida diaria de la generalidad de las personas, sino que constituyen temas de interés mayor para ellas. Lógicamente, esa complejidad del diálogo y la comprensión entre especialistas y la generalidad de las personas se presenta en un grado muy importante en la disciplina del derecho, pues claramente en la vida diaria de las diferentes comunidades se están debatiendo temas relacionados con la vida privada de las personas (derecho civil), la vida de los negocios (derecho comercial), la seguridad ciudadana (derecho penal), los instrumentos para resolver los conflictos entre las personas (derecho procesal), las reglas básicas de la convivencia social (derecho constitucional), las relaciones de las personas con las diversas autoridades del Estado (derecho administrativo), etc.

Y no hay duda de que, como consecuencia de esa complejidad del diálogo y la comprensión, se manifiesta en la sociedad una especial preocupación por la especie de divorcio que existe entre los especialistas del derecho y los miembros de la sociedad en general, que se traduce en la crítica a la utilización de un lenguaje incomprensible que dificulta a los ciudadanos ese diálogo y comprensión en relación con temas que son de su vital interés diario.

B.- Las causas del problema.

Diversos estudios han documentado múltiples causas a las cuales puede atribuirse el problema que estamos analizando. Entre ellas vale la pena destacar las siguientes:

  1. La creciente obscuridad y complejidad del derecho, debida, en primer lugar, a la progresiva complejidad del mundo, que se ha traducido, a su vez, en la necesidad de una progresiva profundización y especialización en el estudio y análisis de los diversos fenómenos sociales.1
  2. A su vez, una de las mayores expresiones de la complejidad del derecho se traduce en el fenómeno del desbordamiento de las fuentes del derecho2 o la llamada proliferación, inflación o aun hiperinflación normativa, que consiste en la expedición de un número de normas cada vez mayor, que inundan el campo del derecho.3
  3. Esa hiperinflación normativa genera como efecto una afectación del principio de seguridad jurídica en la medida en que autoridades y ciudadanos deben enfrentarse a un número excesivo de normas, así como a disposiciones inestables, de corta vigencia o de contenidos oscuros, que hacen difícil determinar con certeza las reglas de derecho aplicables a una determinada situación.4
  4. Igualmente, como efecto de esa proliferación normativa, las normas son con frecuencia ambiguas y excesivamente técnicas, lo cual se explica también por el hecho de que cada día pretendan cubrir más sectores sociales y económicos específicos, mediante normas con redacciones que incluyen conceptos técnicos de otras disciplinas y aun fórmulas matemáticas, cuya comprensión requiere de cierta formación profesional sólida y muchas veces especializada.
  5. A lo anterior debe agregarse que el fenómeno de la globalización, que produce una apertura de las fronteras nacionales, ha venido imponiendo la necesidad de textos con visión extraterritorial, que contribuyen a la cantidad y complejidad de las normas aplicables a las diferentes situaciones sociales.5
  6. Como el fenómeno de la globalización ha tenido una fuerte connotación económica, los promotores de ese fenómeno han hecho notar que la abundancia de normas, acompañada de su complejidad, generan un impacto sustancial en los costos de las transacciones comerciales y afectan los procesos de desarrollo económico.6
  7. Todo lo anterior ha llevado a algunos a reconocer expresamente una «degradación de la calidad del derecho».7

Desde la perspectiva de este trabajo, las anteriores causas resultan agravadas por la utilización de un lenguaje técnico o especializado incomprensible para la mayoría de las personas, que utilizan un lenguaje común o corriente en su vida diaria.

C.- Las posibles soluciones

En general, los mismos estudios citados en el literal anterior han visualizado y planteado posibles soluciones a los problemas encontrados, todas ellas alrededor de la búsqueda del mejoramiento de la calidad del derecho,8 entre las cuales pueden destacarse las siguientes:

1) La compilación normativa, que consiste en la incorporación en un solo cuerpo de normas de la totalidad de las reglas de derecho aplicables a un sector determinado, instrumento que permite, de una parte, lo ya expresado de reunir en un solo cuerpo todas las normas sobre una misma materia y, de otra, identificar y evitar la existencia de normas de contenidos repetidos o al menos similares. Esta técnica de compilación también permite la identificación de las normas contradictorias, lo cual facilita que se utilicen los mecanismos legales pertinentes para resolver esa contradicción.

2) La depuración normativa, consistente en identificar y excluir del ordenamiento jurídico: (a) las normas consideradas como anacrónicas, obsoletas o en desuso por haber sido expedidas dentro de un contexto histórico específico diferente al del momento de su revisión; (b) las normas reemplazadas por otras posteriores con contenido similar que no hubieren sido expresamente derogadas y que, por lo mismo, no resulte claro si se encuentran vigentes, y (c) las normas que contienen mandatos específicos que ya fueron ejecutados, pero que no han sido retiradas expresamente del ordenamiento.9

3) La simplificación normativa, en el sentido de alcanzar un ordenamiento jurídico con un contenido sencillo y claro que permita tanto a las autoridades públicas como a los ciudadanos conocer y comprender el contenido de las reglas de derecho aplicables a una situación y, con ello, respecto de las autoridades, adelantar su trabajo de forma más eficiente, expedita y económica, a la vez que los ciudadanos pueden ejercer de mejor manera sus derechos, lo cual conllevará a una reducción de los conflictos que eventualmente puedan presentarse y a mejorar el clima de inversión o de negocios en los países.10

4) La expedición de directrices de técnica normativa y de aplicación de las normas, tendientes a que los diferentes órganos o autoridades encargados de esas funciones de producir y aplicar las normas lo hagan teniendo en cuenta técnicas que permitan que las normas producidas y su aplicación reúnan las calidades de sencillez, inteligibilidad y comprensión necesarias para una aplicación adecuada. La idea de esta solución ha llevado a que, en diferentes países, se creen órganos especiales que participan en el trámite de expedición de las normas, con el fin de hacer aportes en la búsqueda de las citadas calidades de sencillez, inteligibilidad, coherencia y comprensión de las mismas.

En esta dirección son clásicos los ejemplos de la función consultiva que ejercen los Consejos de Estado de algunos países, como son los casos de Francia y España, donde los ordenamientos jurídicos prevén la obligatoriedad de su participación en algún momento del proceso de elaboración de algunas normas.11

Igualmente, en este aspecto es importante la expedición en algunos países de normas que establecen directrices para la redacción de las providencias judiciales, como son los casos de España y Colombia. En efecto, en España, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone reglas para la redacción de las diferentes providencias, con el objetivo de que estas sean claras y sencillas. Por su parte, en Colombia, el artículo 280 del Código General del Proceso consagra reglas para la redacción de la parte motiva de las sentencias, incluyendo algunas rigurosas prohibiciones en relación con los razonamientos de la decisión, con el fin de que ellos sean expresados «con brevedad y precisión». Sin embargo, en muchos casos estas directrices no son cumplidas por los jueces, lo cual contribuye a la complejidad, obscuridad e incomprensión de las decisiones.

5) En esa búsqueda de soluciones merecen también destacarse los esfuerzos realizados en España por la Real Academia Española y otras instituciones, mediante la publicación de obras que buscan contribuir a la mejor comprensión del derecho, como son el Diccionario del español jurídico,12 el Libro de estilo de la justicia13 y el Diccionario panhispánico del español jurídico.14

Como balance de las anteriores ideas y prácticas de solución y los esfuerzos que se han hecho en diferentes países, puede afirmarse que, lamentablemente, ellas han tenido efectos muy parciales, hasta el punto de que un estudio de un organismo tan importante como el Consejo de Estado francés, sobre «Simplificación y calidad del derecho», después de hacer un inventario crítico de las medidas adoptadas, ha llegado a la conclusión de que el balance es «decepcionante»y propone que se insista en esas medidas, pues «toda política de simplificación requiere de tiempo, de continuidad y de voluntad».15

D) La propuesta del Banco Mundial sobre unificación del derecho

Dentro de la búsqueda de soluciones al mejor conocimiento y comprensión del derecho merece especial comentario la propuesta de unificación del mismo, planteada en varios estudios del Banco Mundial de la serie Doing Business. Esta propuesta consiste en la unificación de las reglas de derecho alrededor de la tradición del common law, con el consecuente abandono del sistema de derecho continental, a fin de lograr la simplicidad en la regulación, la remoción de obstáculos para el crecimiento y la creación de empleo, entre otros objetivos.16 Desde la perspectiva de esta ponencia, es evidente que una eventual unificación del derecho alrededor de una de las diferentes escuelas que conceptualizan y aplican el derecho con visiones claramente diferentes, contribuiría a resolver en buena medida el problema de obscuridad y ambigüedad del lenguaje y la terminología.

Sin embargo, esta propuesta tiene la gran limitación de basarse en una visión parcial de quienes han auspiciado y participado en el estudio, ligados estrechamente a la perspectiva del fenómeno de la globalización, especialmente económica, por lo cual ha sido duramente cuestionada por un importante sector del derecho que ha hecho notar sus inconsistencias y debilidades, así como la notoria ignorancia sobre el sistema continental del derecho y, por supuesto, con el consiguiente desconocimiento de las ventajas en términos económicos, sociales y culturales que ofrece tal sistema de derecho.17 En esas condiciones, puede considerarse que esta propuesta es inviable en este momento histórico.

E) La solución de la disyuntiva entre la utilización del idioma común o corriente y el idioma técnico o especializado.

En el contexto de posibles soluciones para el problema del mejor conocimiento y comprensión del derecho por parte de los ciudadanos en general, en este trabajo hemos querido reflexionar sobre la disyuntiva que se presenta en el marco de este problema entre la utilización del lenguaje común o corriente y el lenguaje técnico o especializado en los diferentes escenarios jurídicos.

Es decir, se plantea la pregunta de si en el campo de una disciplina especializada, como es el derecho, debe predominar el uso del idioma técnico o especializado de esa disciplina o debe propugnarse por la utilización del idioma común o corriente para facilitar la comprensión de las personas que tienen que ver con los temas de esa disciplina.

Al respecto, en las reflexiones de la vida diaria por parte de las personas en general, parece predominar la idea de que la disyuntiva debería resolverse a favor de la utilización del idioma común o corriente, con el fin de que todas las personas tengan a su alcance la fácil comprensión de los diferentes temas que interesan a la sociedad. Sin embargo, esta reflexión encuentra limitaciones importantes en una sociedad cada día más especializada y preocupada por precisar lo mejor posible los conceptos y profundizar al máximo en las diferentes ciencias, entre ellas en la ciencia del derecho.

En ese contexto, parece necesario plantearse la necesidad de buscar la forma de conciliar o aproximar esas dos visiones. En esa búsqueda nos parece que vale la pena pensar en que la solución realmente viable puede consistir en reconocer la necesidad de tener un idioma técnico o especializado para ser utilizado fundamentalmente por los especialistas, lo cual les permitirá el mejor conocimiento y manejo de los temas jurídicos con la profundidad y los matices que la disciplina exige, pero propiciar la utilización del idioma común y corriente para la comprensión de los conceptos técnicos por parte de la comunidad en general.

Como es lógico, este planteamiento plantea diversas reflexiones.

En primer lugar, esta posibilidad requiere, como premisa necesaria, un conocimiento suficientemente sólido del idioma, que constituye una de las falencias básicas que se hacen notar con frecuencia en los egresados de las facultades de Derecho. Lo anterior lleva a insistir en la necesidad de fortalecer la enseñanza del idioma corriente en la preparación académica de las personas en las diferentes etapas previas a la formación profesional.

En segundo lugar, es necesario institucionalizar y profundizar la enseñanza del idioma especializado o técnico en las facultades de Derecho.

Pero, en tercer lugar, además de promover la enseñanza del lenguaje técnico o especializado, nos parece que es necesario instruir a los estudiantes de Derecho en instrumentos de destreza que les permitan concientizarse de que, en su vida profesional, es fundamental no solamente profundizar en el conocimiento y manejo de los problemas jurídicos, tanto personalmente como en las relaciones con sus colegas, sino lograr transmitir a las personas no especializadas el entendimiento claro de esos problemas y sus soluciones.

Es decir, que los estudiantes de Derecho deben ser instruidos para que en su actividad profesional puedan manejar, entender y transmitir los fenómenos jurídicos en dos tipos de escenarios y con dos visiones diferentes:

De una parte, en los escenarios de su especialidad, con la visión del lenguaje técnico o especializado propio de la disciplina, como instrumento que les permitirá precisar los conceptos y con ello profundizar en sus conocimientos y comprenderse con sus colegas, tanto en las labores de comunicación verbal y escrita, como en las de investigación, ejercicio de la abogacía, las actividades judiciales y, en general, todas las labores jurídicas especializadas.

De otra parte, en los escenarios de la comunidad en general, con la visión del idioma común o corriente, que les permita como juristas comunicarse de manera sencilla y comprensible con las personas no especializadas, tanto en sus relaciones profesionales con sus clientes, como en las labores docentes con sus alumnos principiantes, así como con los ciudadanos en general, como miembros de la sociedad y sujetos de las normas jurídicas. Por ello, se ha resaltado la necesidad de un lenguaje claro y comprensible como instrumento de transparencia que afiance la confianza del ciudadano en su sistema jurídico con el objeto de alcanzar con ello «la calidad, modernidad, rigor y comprensión que reclama la sociedad del siglo xxi».18

En ese sentido, por ejemplo, la utilización de los extranjerismos, como latinajos, anglicismos o galicismos, que es frecuente en el mundo de los juristas y que cada vez más es propiciada por otras ciencias, es uno de los elementos que sin duda contribuye a la dificultad en la comprensión por parte del ciudadano común de lo que pretende ser expresado por los juristas. En consecuencia, la utilización de los extranjerismos en los escenarios no especializados debe ser reservada para los casos indispensables, si es que los hay, y debe ir acompañada de una traducción o una explicación sucinta de la figura, de tal manera que, aunque esta operación conlleve dificultades, el jurista debe estar en capacidad de lograr transmitir esa explicación, partiendo, obviamente, de la premisa básica de su propia comprensión.

En últimas, se trata de la necesidad de adquirir una destreza especial en el manejo de la lengua para comunicarse de manera fluida y comprensible, en relación con los mismos fenómenos, con dos mundos diferentes: el de los colegas especialistas y el de los ciudadanos del común. Este objetivo parece necesario frente a las críticas reiteradas y, aunque también parece difícil de lograr, no parece imposible ni ilusorio si se adquiere conciencia de su importancia.

En la búsqueda de ese objetivo deben intervenir diversos estamentos de la sociedad, a saber:

  • Los órganos encargados de la enseñanza del idioma en las diferentes etapas de la formación académica de las personas, previas a su formación profesional, a quienes corresponde la formación integral y sólida de toda la sociedad en cuanto al manejo y comprensión del idioma.
  • Las facultades de Derecho, a quienes corresponde la enseñanza del lenguaje técnico que debe manejar el jurista, enseñanza que, de acuerdo con lo propuesto en esta ponencia, debe hacerse con una visión mixta, en el sentido de que el estudiante de derecho y futuro profesional pueda redactar y comprender, de una parte, escritos con terminología técnica cuyos destinatarios sean los propios juristas y, de otra, documentos cuyos destinatarios sean los ciudadano del común que carecen de la formación técnica propia de los juristas.
  • Los órganos del Estado o corporaciones profesionales encargados de expedir las habilitaciones para el ejercicio de la profesión, quienes además de verificar que los abogados conozcan los tecnicismos propios de la profesión, deberán evaluar el manejo del idioma y la capacidad de comunicación tanto con otros juristas como con el ciudadano común.
  • Los órganos del Estado de regulación de la educación, quienes deberán imponer la obligatoriedad de incluir dentro de los programas de formación en las facultades de Derecho cátedras destinadas a fortalecer el adecuado manejo del idioma común y del idioma técnico.
  • Los órganos del Estado encargados de la capacitación de jueces y magistrados, quienes deberán velar por que los jueces desarrollen las destrezas para producir providencias judiciales claras y comprensibles, no solo para los juristas, sino también para los ciudadanos comunes, que son quienes demandan el servicio de la justicia.
  • Los órganos del Estado que tienen como función la capacitación de los funcionarios en general, función en la cual deberán cumplir finalidades semejantes a las mencionadas para los órganos que capacitan jueces y magistrados, pero que con una mayor profundidad deberán velar por que el funcionario, al interactuar directamente con el ciudadano, sea capaz de expresar con claridad y sencillez el alcance de los mandatos legales y administrativos sobre cuyo cumplimiento tiene competencia.
  • Los colegios de abogados o instituciones semejantes, que deben tener, como parte de sus funciones, la capacitación continua de sus miembros para el adecuado ejercicio profesional, capacitación que debe insistir, además de los aspectos técnicos, en el buen manejo del idioma y la claridad en la comunicación con sus clientes.

Conclusiones

Frente al tema de la búsqueda de un lenguaje jurídico claro, que constituye el problema que se nos ha planteado como objeto de reflexión en este Congreso de la Lengua Española, las consideraciones realizadas en esta ponencia nos llevan a insistir en la necesidad de perseverar en la adopción y cumplimiento de medidas que busquen la compilación, depuración y simplificación de las normas, que lleven a la sencillez, inteligibilidad y mejor comprensión del derecho.

Además, como reflexión más propia de esta ponencia, consideramos que el tema de la disyuntiva entre la utilización del lenguaje común o corriente y del lenguaje técnico o especializado en el conocimiento y discusión de los temas jurídicos, no puede resolverse con la consideración simple de que debe privilegiarse la utilización del primero, sino que debe propugnarse por la aproximación entre las dos visiones. Esa aproximación requiere esfuerzos y debe darse en el sentido de reconocer que el lenguaje técnico o especializado contribuye a la profundización y desarrollo del derecho y es necesario para la comunicación entre especialistas, pero que dichos especialistas deben adquirir la sensibilidad y conciencia necesarias para entender que la transmisión de los problemas y soluciones jurídicas a las personas en general debe hacerse de manera sencilla, clara y comprensible, para lo cual es indispensable hacer uso de las herramientas propias del lenguaje común o corriente.  

Notas

  • 1. Conseil D’État, Étude annuelle 2016. Simplification et qualité du droit, Paris, Imprimerie de la Direction de l’information légale et administrative, 2016, pp.47-48.Volver
  • 2. En ese sentido, puede verse a Antonio Enrique Pérez Luño, El desbordamiento de las fuentes del derecho, Sevilla, Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, 1993.Volver
  • 3. Sobre estos fenómenos, véase a Eduardo García de Enterría, Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas, Madrid, Civitas, 1999, y a Aurelio Menéndez Menéndez y Antonio Pau Pedrón (dir.), La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho, Madrid, Thomson-Civitas, 2004.Volver
  • 4. Al respecto, véase José Luis Palma Fernández, La seguridad jurídica ante la abundancia de normas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997, y Consejo de Estado de Colombia, Sala de Consulta y Servicio Civil, documento de trabajo de 2 de diciembre de 2015, radicación 11001-03-06-000-2015-00127-00 (número interno 003), p. 3.Volver
  • 5. Sobre la existencia de multiplicidad de tipos de normas trasnacionales, véase a Libardo Rodríguez Rodríguez, Derecho administrativo – General y colombiano, t. I, 20.ª ed., Bogotá, Temis, 2017, pp. 556 y ss.Volver
  • 6. Véase The World Bank, Doing Business in a more Transparent World, Washington, World Bank Group, 2012, y The World Bank, Doing Business 2015: Going Beyond Eficiency, Washington, World Bank Group, 2014.Volver
  • 7. Conseil D’État, Étude annuelle 2016. Simplification et qualité du droit, cit., p. 231.Volver
  • 8. Conseil D’État, Étude annuelle 2016. Simplification et qualité du droit, cit.Volver
  • 9. Consejo de Estado de Colombia, Sala de Consulta y Servicio Civil, documento de trabajo de 2 de diciembre de 2015, radicación 11001-03-06-000-2015-00127-00 (número interno 003), p. 3.Volver
  • 10. Consejo de Estado de Colombia, Sala de Consulta y Servicio Civil, documento de trabajo de 2 de diciembre de 2015, radicación 11001-03-06-000-2015-00127-00 (número interno 003), pp. 27-28.Volver
  • 11. Sobre el alcance de las funciones consultivas de los Consejos de Estado en general, puede verse a Gérard Marcou, «La función consultiva jurídica central. Aproximación de derecho comparado», en Memorias del Seminario franco-colombiano sobre la reforma a la jurisdicción contencioso administrativa, Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, 2008, pp. 272 y ss., y a Luciano Parejo Alfonso, «La función consultiva en Europa: los Consejos de Estado francés e italiano», en Documentación administrativa, n.º 226, enero-marzo 1991, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, pp. 63 y ss.Volver
  • 12. Diccionario del español jurídico, Madrid, Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial, 2016.Volver
  • 13. Santiago Muñoz Machado (dir.), Libro de estilo de la justicia, Barcelona, Real Academia Española, Consejo General del Poder Judicial y Espasa, 2017.Volver
  • 14. Diccionario panhispánico del español jurídico, Madrid, Real Academia Española, Consejo Judicial Hispanoamericano, Consejo General del Poder Judicial y Santillana, 2017.Volver
  • 15. Conseil D’État, Étude annuelle 2016. Simplification et qualité du droit, cit., pp.123-125.Volver
  • 16. Véase The World Bank, Doing Business: Understanding regulation, Washington, World Bank Group, 2004; The World Bank, Doing Business: Removing obstacles to growth, Washington, World Bank Group, 2005, y The World Bank, Doing Business: Creating Jobs, Washington, World Bank Group, 2006.Volver
  • 17. Asociación Henry Capitant, Los sistemas de derecho de tradición civilista en predicamento. La respuesta francesa a los informes Doing Business del Banco Mundial, París, Societé de Législation Comparée, 2007, pp.145 y ss. Volver
  • 18. Carlos Lesmes Serrano, «Prólogo», en Santiago Muñoz Machado (dir.), Libro de estilo de la justicia, Barcelona, Espasa, 2017, p. XXIII.Volver