Fuentes argentinas para la actualización del Diccionario panhispánico del español jurídico Josefina Raffo
Academia Argentina de Letras, Universidad Austral

Resumen

La identificación del léxico que formará parte del lemario de una obra lexicográfica es una de las instancias más relevantes en la elaboración y la actualización de un diccionario. En el caso del léxico jurídico, las características de esta lengua de especialidad obligan al cotejo de la pertinencia y el sentido de los términos en los distintos géneros jurídicos. Si la búsqueda, además, tiene como objetivo la actualización de un glosario trasnacional como es el Diccionario panhispánico del español jurídico, la compulsa de los corpus jurídicos más completos se convierte en una tarea fundamental. Por eso consideraré, principalmente, dos recursos electrónicos: uno es el Digesto Jurídico Argentino (contenido en el sitio Infoleg, base de datos legislativos); el otro es el banco de vocabularios jurídicos de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Judicial (SAIJ).

Palabras clave: Diccionarios jurídicos, terminología, léxico, corpus lingüísticos, corpus jurídicos, bancos de vocabulario, vaguedad e imprecisión, claridad del lenguaje jurídico.

1. Actualidad y actualización de los diccionarios jurídicos

Comparado con otros géneros, el discurso jurídico está destinado no solo a una comunidad de expertos, sino también a toda la ciudadanía sujeta a las leyes y sus aplicaciones  jurisdiccionales (Alcaraz Varó y Hughes, 2002). Según Estrella Montolío, los textos jurídicos que alcanzan mayor publicidad (las normas y regulaciones, las sentencias judiciales, los dictámenes de autoridades nacionales, etc.), «[están] sometido[s] a los imperativos de claridad y concisión que la ley exige explícitamente para aquellos documentos de mayor repercusión social» (2008: 34). Conviene resaltar que, como señala la autora, una de las condiciones para el estilo claro es la concisión, que supone recurrir a la menor cantidad de signos para transmitir el máximo de información sin que el texto se vuelva telegramático.

A la intrincada sintaxis jurídica suelen sumarse fenómenos léxicos como la polisemia (conceptos que tienen más de un significado), el abuso de fórmulas estereotipadas, el estilo arcaizante, la redundancia expresiva y la imprecisión. Estos rasgos contribuyen a la oscuridad, que es tal vez el peor de los escollos en un texto, pues lo vuelve inaccesible para el lector lego, pero también para el más experto. La claridad y la precisión terminológicas son fundamentales en todo escrito judicial que desee lograr cierto efecto en el vasto universo de sus receptores. Como propone Alicia Zorrilla (2012: 104), «los arcaísmos y la terminología confinada al lenguaje de especialidad tienen que adaptarse a las exigencias del ciudadano común; por lo tanto, [la] máxima cualidad [del texto jurídico] será la transparencia semántica».

Es cierto que, como lo advirtió María Teresa Cabré (2002), comparada con otras lenguas de especialidad, la del Derecho no alcanza plena ciudadanía: su terminología no es ni monosémica ni unívoca, ya que a menudo los tecnicismos jurídicos comparten uno o más sentidos con las voces generales. Es el caso del sustantivo excepción que, en un sentido general, es la «inaplicación de una norma», pero que en Derecho Procesal alude a un obstáculo para el proceso (y que puede, por lo tanto, justificar la oposición a la demanda). La confusión puede deberse a la homonimia, dada por la coexistencia del término con un vocablo ordinario con el que comparte el nombre, pero no su significado. Tómese como ejemplo el adjetivo incapaz que, en el Derecho Penal, se dice de la persona que no puede gobernar sus bienes porque se lo impide alguna enfermedad o limitación. Por tal razón, muchos estudiosos del léxico jurídico en diversos idiomas se refieren a su doble pertenencia (Gerard Cornu, 2005), a su vaguedad intrínseca (Vijay Bathia, 2005: 12), a su ambigüedad (Elena De Miguel, 2000), a su condición de vocabulario subtécnico (Estrella de Montolío et. al, 2008); en fin, a su «compleja identidad» como lo ha resumido Manuel Martí Sánchez (2004).

Esta dualidad del léxico jurídico, que oscila entre los sentidos específicos y los generales, obliga a observar detenidamente el comportamiento de los vocablos en contexto. Un diccionario jurídico completo, que se presenta como una herramienta para la interpretación y para la producción escrita, debe distinguir sus acepciones según la rama de que se trate. Intentará ofrecer atinados ejemplos que ilustren la definición y podrá desplegar, al final de la definición, una lista de sinónimos o de ideas afines. En el caso de un diccionario monolingüe y trasnacional, buscará hacer explícitas las variantes diatópicas, es decir, las formas usadas en cada región. Así lo resume Santiago Mollfulleda en un artículo fundamental, titulado «Semántica y Derecho»:

[…] la fijación del significado de una palabra exige un análisis que deberá entenderse referido no sólo a los usos lingüísticos de la comunidad histórica de que procede el texto, sino también, y fundamentalmente, a los usos lingüísticos peculiares empleados por el legislador. Por ello, deberá distinguirse el sentido usual o vulgar que una palabra tiene en una comunidad determinada, del sentido técnico-jurídico que la misma palabra recibe en el lenguaje de los juristas.

(1985: 41-42)

En la tradición lexicográfica del Derecho conviven los diccionarios de cada especialidad, destinados a propósitos profesionales, con voluminosas obras enciclopédicas. Estas amplían la definición semasiológica (es decir, la que solo aporta el significado del término) con largos párrafos que detallan la historia de las instituciones o el funcionamiento de las figuras jurídicas: «Es frecuente, en el caso del ámbito jurídico la existencia de obras que, aunque utilizan la denominación de diccionario, no son más que manuales que informan del conocimiento de un ámbito de la disciplina» (Ávila Martín, 2010: 236).

Es el caso de la monumental Enciclopedia Jurídica Omeba (Buenos Aires: Bibliográfica Argentina Omeba, 1954-1979, 26 vols.) que ocupa varios estantes en los atiborrados recintos judiciales de nuestro país.1 Publicada en la Argentina a partir de 1954, su lemario se despliega en 26 volúmenes, a los que se suman 9 apéndices que han actualizado su contenido en los últimos tiempos. En la primera etapa, fue dirigida por el prestigioso jurista español Manuel Ossorio y Florit, quien coordinó la tarea de una veintena de especialistas en las distintas ramas del Derecho. Con los años, ese trabajo inicial ha sido enriquecido con la colaboración de más de quinientos juristas y hoy es considerada una de las herramientas básicas para la investigación jurídica, puesto que hace referencia a las instituciones y los temas del Derecho americano. Además, permite trazar un recorrido por los documentos jurisprudenciales más relevantes de nuestra historia jurídico-legislativa: «Con amplia bibliografía, legislación y jurisprudencia, [es un] sistema que habilita tanto la consulta como la investigación» («Presentación de la obra»).

A pesar de esta larga tradición enciclopedista, en la actualidad el abogado que busca dar con el término preciso para su escrito y el relator judicial que debe publicar una resolución en el Boletín Oficial demandan herramientas más dinámicas. Los diccionarios jurídicos deben ofrecerse como recursos de fácil consulta para que el usuario dé rápidamente con la definición esclarecedora que le permita continuar con la lectura o la redacción de un texto. La definición semasiológica —y ya no onomasiológica, como lo es la enciclopédica— es tal vez uno de los mayores desafíos para los especialistas y para lexicógrafos que los asisten en la elaboración de una obra tan profusa como el Diccionario panhispánico del español jurídico (2017), elaborado con la misma metodología y criterios lexicográficos con los que se hacen los lexicones académicos. Dado que integra un conjunto de publicaciones, el DPEJ se volcará —como su antecesor peninsular (el Diccionario del español jurídico)—2 en una base informatizada que se actualizará periódicamente.

El equipo central requerirá que sus colaboradores identifiquen el léxico más novedoso con miras a las sucesivas ampliaciones de su lemario. Además, al integrarse al hipertexto mayor de las redes, podrá establecer relaciones y vínculos con las fuentes jurídicas. Me refiero a bibliotecas de documentos jurídico-judiciales, que suelen complementarse con bancos de vocabularios, tesauros, taxonomías y glosarios. Estos recursos pueden señalar las confluencias o las distinciones terminológicas en la cultura jurídico-judicial hispanoamericana y, por lo tanto, pueden contribuir a la permanente actualización del DPEJ.

2. Los corpus jurídicos como fuentes de información para el cotejo terminológico

En primer lugar, conviene explicar qué es y para qué sirve un corpus jurídico. Para ello se tendrá en cuenta una sucinta definición de corpus propuesta por el Dr. Guillermo Rojo: «Un corpus es un conjunto de textos naturales, almacenados en formato electrónico, representativos en su conjunto de una variedad lingüística […] y reunidos con el propósito de facilitar su estudio científico» (2016: 285). Por «naturales» se refiere a que no son textos creados para el propósito con el que se los usa —el de la investigación—, sino que se trata de documentos reales, recogidos siguiendo determinadas pautas o criterios (la lengua en la que están expresados, su fecha de publicación, el género al que se suscriben, su soporte —oral o escrito—, etcétera).

En el caso de un corpus jurídico, por ejemplo, los documentos pueden provenir de la normativa nacional o provincial, de la legislación internacional o de la jurisprudencia. También puede tratarse de un recorte menor si se tienen en cuenta, por caso, las sentencias dictadas por tal o cual juzgado. El cotejo de corpus constituidos según parámetros estables permitirá, entre otras operaciones, discriminar las unidades léxicas con significado especializado, determinar las relaciones entre estas unidades y detectar sinónimos o equivalentes, ya sean totales o parciales:3

El análisis informatizado de corpus digitales —sobre todo los de gran extensión— constituye una metodología de investigación cuya ventaja principal es el rastreo rápido, en textos reales, de estructuras lingüísticas que a veces no son accesibles a través de la intuición y la introspección en estudios puramente cualitativos.

(Pérez Hernández, 2002: 2.1.2)

2. a. El Digesto Jurídico Argentino (Ley 26.939)

La vigencia y la coherencia de las normas y decretos que componen el cuerpo legislativo de una nación son dos condiciones fundamentales para la legitimidad del sistema jurídico. Una nación se propone el ordenamiento de sus leyes pues las concibe como partes de un todo normativo. La elaboración de un digesto (del lat. digestum, de digerĕre, ‘distribuir, ordenar’) manifiesta la voluntad colectiva de las instituciones legisladoras de unificar el sistema normativo para entregar a la ciudadanía enunciados unívocos:

La simplificación legislativa se propone aligerar los instrumentos legislativos mediante la rigurosa aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad, objetivo al que contribuyen de manera especial la refundición, la codificación y la consolidación de los textos legislativos.4

El Digesto Jurídico Argentino (Ley 26.939) fue aprobado el 21 de mayo de 2014. La norma, tal como ha sido publicada en el Boletín Oficial, dispone «el ordenamiento de las leyes de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa». Puesto que el individuo no puede ampararse en el desconocimiento de la ley para justificar su incumplimiento, un Estado de Derecho debe asegurar tanto el acceso al cuerpo de la ley como su inteligibilidad:

Existe la ficción legal de que todo hombre conoce el texto de la ley, de que lo que la Constitución, los códigos y el Boletín Oficial enuncian va a existir indeleble y vívido en la memoria de cada ciudadano. […] Sin embargo, esta premisa es una utopía y los documentos del Derecho, para facilitar las relaciones sociales, deben imponerse con economía verbal y desterrar incoherencias, opacidades, imprecisiones, formulismos y hacer accesible la interpretación de deberes y derecho.

(Vigliani, 2013: 232)

Con el objetivo de alcanzar la claridad y la coherencia de los enunciados normativos, una de las iniciativas del equipo de juristas y lingüistas a cargo del Digesto fue la redacción de un Manual de técnica legislativa. Representa un verdadero protocolo de escritura, puesto que fija una serie de criterios para que la redacción de las normas nacionales sea sistemática y coherente. Esta voluntad es declarada en la Introducción: «La transparencia del sentido de los actos legislativos, tanto como su inteligibilidad y el acceso irrestricto a su conocimiento son requisitos del Estado de Derecho» (Brenna, DJA, Introducción: 11).

Las operaciones de consolidación de los textos se realizan, por lo tanto, en los tres niveles: sobre el sistema legislativo, sobre las relaciones entre las normas y, finalmente, sobre el propio enunciado. En cuanto al vocabulario, la ley dispone que «el lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del Derecho» (Art. 5). «Los términos atinentes al lenguaje jurídico […] deben ser empleados de modo apropiado, teniendo en cuenta el significado que se les asigna en la ciencia o técnica que les concierne» (Manual de técnica legislativa). Como se ve, hay un interés por procurar la unidad terminológica en la tarea colectiva de redactar las leyes.

El Digesto representa un corpus completo y sistemático; a su vez, es un texto definitivo desde el punto de vista sincrónico, aunque en permanente evolución desde la perspectiva histórica. Las diferencias entre leyes pasadas y vigentes permiten advertir de qué modo muchas voces caídas en desuso han sido reemplazadas por neologismos que nos recuerdan los cambios permanentes de la sociedad. Así, el cotejo del vocabulario del Digesto con las definiciones de los diccionarios jurídicos podrá conducir a estudios más extensos sobre la historia del léxico jurídico argentino. Además —tal como ha advertido Jesús Prieto de Pedro—, «las definiciones pueden ser un recurso útil para una relativa mejora en la transparencia del lenguaje legal ante el común de los ciudadanos, e incluso ante quienes han de aplicar las normas» (1991: 146; el resalte es mío). Así, el Diccionario contribuirá también a esclarecer aquellos términos que pueden considerarse vagos o ambiguos y cooperará, de este modo, con las técnicas legislativas más modernas empleadas en obras como digestos y códigos nacionales y provinciales.

2. b. La base de de datos y el Banco de Vocabularios de SAIJ

El Sistema Argentino de Información Jurídica es un organismo que, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dedica a ordenar, sistematizar, actualizar y editar las normas jurídicas, la jurisprudencia y la doctrina.5 Gracias a su formato accesible y a su potente buscador, la base asegura una fácil exploración de los documentos. Además, como parte de su misión institucional, promueve el acceso a la Justicia y la transparencia de la información jurídica. Entre otras tareas, el organismo diseña glosarios y tesauros en los que se unifican las definiciones terminológicas y se allanan los tecnicismos para el público no profesional.

En algunos textos relevantes, por ejemplo, ciertos términos están subrayados y, al pasar sobre ellos con el cursor, se abre una ventana con una breve y clara definición. Es el caso de femicidio, un neologismo de reciente incorporación en nuestro Código Penal, que aparece definido siguiendo las pautas del lenguaje claro. María Antonia Osés, a cargo del Banco de Vocabularios Jurídicos de SAIJ, explica: «El glosador, sin intervenir ni modificar el texto original, despliega etiquetas con definiciones que va encontrando en el glosario elegido», y concluye: «El recurso permite mejorar la expresividad semántica de textos jurídicos y, como todas las herramientas del BVJ, es de libre acceso para cualquier usuario» (2019). En el futuro, gracias al acuerdo celebrado recientemente entre el director del Diccionario panhispánico del español jurídico,D. Santiago Muñoz Machado, y las autoridades de SAIJ, estas glosas podrán ser complementarias de las definiciones más extensas del Diccionario.

Con el mismo entusiasmo con el que hoy mencionamos ante ustedes estas herramientas jurilingüísticas, las presentamos a los alumnos de los cursos de Expresión Oral y Escrita que se dicta en diversos programas de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Y, a pesar de que algunos ya las conocen, sorprende encontrar que muchos profesionales no. A ellos intentamos transmitir lo que estos recursos tienen de útiles: se trata de textos que se explican a sí mismos, que advierten al lector sobre su textura abierta, en términos de Herbert Hart —aquella que conduce a la vaguedad de la que hablan Bathia y Martino, o a su complejidad, como advierte Martí Sánchez—.

Estas pequeñas glosas, al igual que los vocabularios, tesauros y otras herramientas que he descrito someramente, son verdaderos intentos por acercar al lector el término preciso. Es el texto de la Ley, abierto al desahuciado sujeto kafkiano que espera ante sus puertas. En los cursos de redacción jurídica, solemos insistir en que el destinatario es a quien primero debe considerar quien escribe. La transparencia de la Justicia, el acceso a los textos de la norma, son sin duda formas de considerar al destinatario último de la ley que es el ciudadano.

Deseo concluir afirmando que el Diccionario panhispánico del español jurídico enriquece desde sus páginas la interpretación de los textos y es, a la vez, una herramienta para la redacción clara. En cuanto la versión electrónica esté disponible y se establezcan enlaces con los distintos corpus jurídicos, podrá trazarse un recorrido del texto digital al diccionario y de este nuevamente al texto. O, como acuñó Julio Casares en su Diccionario ideológico, «de la palabra a la idea y de la idea a la palabra». Una vez que contemos con estos recursos asociados, nunca en la historia de las lenguas de especialidad ese trayecto habrá sido tan corto para el lector.

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  • Zuleta Puceiro, Enrique y otros. Interpretación de la ley: casos y materiales para su estudio. Buenos Aires: La Ley, 2003.

Notas

  • 1. Dados los alcances de esta intervención, menciono solo la obra argentina con el objetivo de dar cuenta de un antecedente nacional de la larga tradición enciclopedista del Derecho. Para una relación completa, conviene visitar, por ejemplo, el apartado de «Los léxicos jurídicos» que el Dr. Diego Valadés incluyó en su discurso de ingreso a la Academia Mexicana de la Lengua.Volver
  • 2. Publicado en versión impresa en 2016 y, pocos meses más tarde, en versión digital en el sitio de la RAE. Para una historia de su concepción y materialización, recomendamos la presentación del Dr. Antonio Muñoz Machado, en aquel entonces secretario de la Real Academia Española y director de la obra.Volver
  • 3. Estos son algunos de los pasos que María Teresa Cabré (2002) enumera como parte del recorrido hacia una teoría terminológica formulada desde un enfoque comunicativo.Volver
  • 4. Unión Europea, Síntesis de la legislación, «Glosario», s. v. simplificación normativa. Dirección electrónica:
    http://europa.eu/legislation_summaries/glossary/legislation_simplification_es.htm [Consulta: septiembre de 2014].Volver
  • 5. Cfr. el artículo 10 del Anexo II del Decreto 624/2000 del Poder Ejecutivo Nacional.Volver