Estándares de claridad y precisión jurídica: avances y desafíos en la comunicación y formación jurídica actualClaudia Andrea Poblete Olmedo
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Vaparaíso, Chile)

En esta presentación abordaré, por una parte, los avances en el contexto de habla hispana para clarificar los escritos jurídicos y mejorar la precisión del léxico de la ciencia del derecho, entre otros, la publicación del DPEJ, del Libro de estilo de la justicia y de los glosarios destinados a los usuarios; y, por otro lado, el camino que se debe iniciar y recorrer en la formación de los futuros abogados, que considere la formación en lenguaje jurídico claro como parte de los planes de estudio de las facultades de Derecho, con el fin de evitar que en la práctica se sigan utilizando modelos y formatos antiguos de textos, replicando frases y reproduciendo una escritura poco precisa, artificiosa, con un léxico arcaico y que es reconocida —paradojalmente— como «prestigiosa» dentro de la comunidad discursiva jurídica.

El contexto

Todo Estado que desee consolidar su democracia y justicia no solo debe sustentarse en la presunción del conocimiento de la ley1 por parte de sus ciudadanos, sino que tiene la obligación de difundir sus normas para que sean conocidas. Chile, por ejemplo, tiene un compromiso internacional que fue firmado por más de 70 países a través de la Alianza de Gobierno Abierto que implica el deber del Estado de hacer más accesible la información. Lo anterior es la premisa básica que ratifica que no basta con exigir el conocimiento de la ley, sino que también el Estado debe hacer algo para ese fin.

La situación descrita más arriba nos obliga, casi como un deber moral, a clarificar la información a través del lenguaje que utilizan los diversos poderes de un Estado para comunicarse con los ciudadanos. Ese derecho a recibir información ha adquirido una nueva dimensión en el mundo actual y se manifiesta hoy como un derecho a comprender.2 Si bien este derecho nace como una propuesta —y no como una ley propiamente tal— de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia,3 aprobada por el Congreso de los Diputados, bajo el título de «Una justicia comprensible», se ha posicionado como un derecho transversal a las iniciativas de lenguaje claro y de los derechos que debe tener una persona ante un proceso judicial a nivel global.4

Desde la óptica lingüística, si un lector no puede acceder al contenido semántico de un texto, vale decir, al significado que pretende transmitir, dicho escrito no sería comunicativo y perdería así la calidad de texto propiamente tal (De Beaugrande, Robert; Dressler, Wolfgang, 1977).5

Lo anterior es lo que países con democracias consolidadas han entendido y asumido como tarea primordial para mejorar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Al respecto, Strandvik señala: «En Suecia existe la convicción de que, para el buen funcionamiento de la democracia y para la seguridad jurídica, es esencial que las autoridades públicas se comuniquen de manera clara y comprensible con los ciudadanos, de modo que estos les entiendan. Se considera que esta comprensión constituye una condición para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales, para que quieran participar en la vida política, para que tengan confianza en las autoridades y acaten sus decisiones. Por si esto fuera poco, se considera además que una comunicación eficaz ahorra tiempo y dinero».6

Por otra parte, a mejor calidad formal de la ley, es decir, en tanto se observen reglas de técnica legislativa en la elaboración de las normas, se contribuye a la seguridad jurídica, es decir, se aporta al «principio general del derecho que impone que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones»7 (Diccionario del español jurídico, 2016).

Estado actual

Hoy, 2019, si hacemos un recorrido por la literatura acerca del lenguaje jurídico en general, evidenciamos que tenemos varias tareas por delante si queremos que esta área de estudio e investigación avance. En primer término, necesitamos definirnos como campo de estudio y delimitarnos respecto de otras áreas, es decir, trabajar en la precisión conceptual.

Hay que partir de aclarar qué es lenguaje claro y qué no es lenguaje claro y cómo se aplica al ámbito jurídico para darle vida al lenguaje jurídico claro. Intentaremos algunas respuestas.

¿Qué es lenguaje claro? Al respecto, Karen Schriver (2014),8 a partir de la propuesta del International Plain Working Group and Ginny Redish, define lenguaje claro como «una comunicación en la que la escritura y el diseño sean claros y que la gente pueda fácilmente: encontrar lo que necesita, entender lo que encuentra y utilizar lo que encuentra para fines prácticos».

¿Qué no es lenguaje claro? Responder esta pregunta implica comenzar a deslindarse de otras áreas de trabajo, por ejemplo, las iniciativas de lectura fácil. Esta última tiene por objetivo promover la accesibilidad de la información escrita por parte de la ciudadanía, pero con énfasis en las personas en situación de riesgo o de exclusión social (adultos mayores, personas con discapacidad intelectual, etc.), es decir, un público más específico que lo que contempla el lenguaje claro, donde el destinatario son todos los ciudadanos que deben entender, por ejemplo, un formulario de solicitud de asistencia social, un formulario para iniciar una empresa o una ley regulatoria.

La precisión del área de estudio también considera despejar y refutar algunos mitos recurrentes que se escuchan desde las propias esferas del derecho. Por ejemplo: no pretendemos vulgarizar el derecho, no pretendemos eliminar todos los latinismos del derecho, no queremos bajar el nivel de la ciencia jurídica, no estamos empobreciendo la lengua, etc., o creer firmemente que la dificultad de comprensión de los textos jurídicos pasa exclusivamente por sus tecnicismos. Estas y otras frases evidencian la resistencia del mundo jurídico a pensar en el destinatario de sus comunicaciones.

Desde estos supuestos, entonces, podemos aproximarnos a una definición inicial de lenguaje jurídico claro como «el campo de estudio interdisciplinario que tiene por objeto los textos (orales y escritos) del ámbito jurídico en sentido general y particular (judicial, legislativo y administrativo), así como la investigación acerca de los estándares de claridad del español a nivel sintáctico, semántico y pragmático aplicables en el contexto jurídico».

Una segunda mirada al contexto actual nos evidencia a través de variada literatura —para ser un campo de estudio emergente— que la línea base o diagnóstico de la claridad de los textos jurídicos está encaminada. Los artículos e investigaciones en el ámbito hispanoamericano señalan la dificultad de comprensión de los textos judiciales en todas sus formas (sentencias, oficios, etc.) por parte de los ciudadanos que necesitan entenderlos para la vida diaria. También ya podemos registrar publicaciones que muestran un análisis a nivel latinoamericano en el tema de lenguaje claro aplicado al contexto judicial.9

Sabemos que uno de los principales problemas que enfrenta la comprensión de los documentos en el ámbito jurídico en general, y judicial en particular, es la complejidad en la manera en que están redactados los textos, lo que se evidencia en la sintaxis imbricada y en la elaboración de párrafos que muchas veces tienen incluso una sola oración. Diversos autores señalan que la escritura judicial en general se presenta como antigua, rodeada de una sintaxis compleja, cargada de gerundios, etc. (Rodríguez, 2015;10 De Sousa Rodrigues, 2015; Jiménez Yañez, 2016; De Cucco, 2016; Carretero, 2011;11 Montolío y Samaniego, 2008; Montolío, 2011,12 entre otros). En géneros específicos como las sentencias, documento de mayor circulación en el ámbito judicial (Carretero, 2015),13 se señala que son las que más contribuyen a la oscuridad del lenjuage jurídico-judicial (Agüero, 2014).14 Por mencionar uno más reciente, acá, en Córdoba, se publicaron resultados de un estudio en el contexto judicial hace muy pocos días.

Otro de los avances importantes en términos de análisis y diagnóstico del objeto de estudio se concentra en el ámbito judicial. El año 2015, Chile y España lideraron el proyecto Justicia y Lenguaje Claro: por el Derecho del Ciudadano a Comprender la Justicia, al que se sumaron otros países de la región (Uruguay, México, Paraguay, Colombia, entre otros). Uno de sus objetivos fue proponer estrategias de clarificación del lenguaje judicial en los textos que afectan de forma directa al ciudadano, a partir de un diagnóstico de la escritura de los fallos y su nivel de comprensión. La metodología consideró un análisis de un corpus de 100 sentencias representativas de distintas materias, instancias y países. El estudio citado arrojó 17 rasgos que se repetían a lo largo del corpus en forma transversal y que no favorecían la comprensión de las sentencias por parte del ciudadano. Entre ellos destacan: uso de palabras conocidas solo por juristas; presencia de términos anacrónicos; sobreabundancia del uso del latín jurídico; presencia de giros retóricos innecesarios u obsoletos en la lengua de uso general; uso excesivo de oraciones subordinadas e incidentales, entre otros. Para cada uno de los hallazgos del corpus se generó, por parte del grupo de trabajo de Cumbre, una recomendación para mejorar y hacer las sentencias más claras.15

El estudio a partir del corpus de sentencias Cumbre16 señala que las sentencias se escriben sin considerar al destinatario o bien son textos con un destinatario dual, es decir, por un lado se trata de incorporar al usuario y, por otro, se le habla a un juez de instancia superior. Esta ambigüedad discursiva provoca que el texto no se comprenda por la persona a quien el documento le interesa y afecta. Con ocasión de la Cumbre de los Poderes Judiciales de Paraguay 2016, y a partir de los trabajos de la comisión de lenguaje en las rondas preparatorias de la Cumbre, se presentó una lista de recomendaciones para la redacción de sentencias con enfoque en el lenguaje claro, que fue aprobada en el contexto de un tema transversal y asumido por todos los países que integran la Cumbre Judicial. No obstante tratarse de sugerencias y no de obligaciones para los jueces, sí instaló el tema del lenguaje claro en el contexto judicial y esto ya constituye un hito. Ahora bien, lo descrito es un esfuerzo de los poderes judiciales que en la práctica aún no se ha traducido en un cambio sustantivo en la redacción de las sentencias. Más bien lo que se documenta son casos específicos de sentencias que, pese a ser los menos, han marcado hitos por su difusión y por instalar el tema del lenguaje claro en las sentencias desde los propios magistrados.

En la modalidad oral en contexto judicial son menos los trabajos que podemos mencionar, sin embargo, los que tenemos son amplios en términos de corpus y bien contextualizados, por ejemplo, los trabajos en la oralidad en contextos judiciales de Briz, 201117 y 2012.18

En el ámbito legislativo ya se cuenta con algunos proyectos de ley en trámite, unos más avanzados que otros. Por ejemplo, en Colombia, solo hace dos días se aprobó la iniciativa de ley 063 (2018) en la Cámara de Diputados, patrocinada por el senador Carlos Fernando Galán, que tiene por objetivo introducir elementos claves de lenguaje claro; su subtítulo es: «Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones (Ley de Lenguaje Claro)». En Argentina se documenta que el 2014 se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este señalaba que las sentencias definitivas de primera instancia debieran contener un apartado en el que el juez se dirija a las partes en un lenguaje coloquial, simple y directo, con el objeto de facilitarles la comprensión de las sentencias (los derechos y las obligaciones que nacen de ellas). En los fundamentos del proyecto, se aclaraba: «Con esta propuesta no se busca terminar con la riqueza del lenguaje jurídico ni sustituir la estructura tradicional de las sentencias. Por el contrario, sólo se trata de añadir un complemento, en donde el juez se dirija a las partes evitando tecnicismos, en un lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de precisar sus alcances, y los derechos y obligaciones que de ella emanan».19 A la fecha, esta iniciativa no se ha aprobado.

En Chile, hace pocas semanas se aprobó la idea de legislar en la denominada «ley de transparencia 2.0», que incluye un apartado de lenguaje claro de las comunicaciones con los usuarios.

La creación de redes de lenguaje claro en Chile, Argentina y Colombia ha dado un impulso significativo al tema del lenguaje claro en el ámbito jurídico-administrativo. En marzo de 2017,20 seis instituciones públicas de Chile (Corte Suprema, Contraloría General de la República, Cámara de Diputados, Biblioteca del Congreso Nacional, Consejo para la Transparencia, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Ministerio Secretaría General de la Presidencia) suscribieron el Acuerdo de Lenguaje Claro. Este declara las siguientes intenciones: «Consolidar una Red de Lenguaje Claro (Red-LC) al interior de sus instituciones y promoverla en otros órganos públicos. Utilizar lenguaje claro en los documentos y/o iniciativas, escritas o audiovisuales, que emanen de las partes firmantes. Promover y difundir el uso del lenguaje comprensible al interior de las entidades firmantes, como en otras instituciones públicas con las cuales se relacionen. Elaborar estándares de lenguaje claro y comprensible que sean considerados por los distintos organismos del Estado en la redacción de normas y de documentos públicos».

Los desafíos del lenguaje jurídico claro

a) Las conclusiones en el área del análisis de los textos jurídicos (o los diagnósticos que se han realizado) lo que evidencian —desde mi entender— es una separación radical entre el Derecho y la Lingüística como disciplinas de estudio. El mundo jurídico aparece como hermético a lo que los estudios del lenguaje pueden ofrecerle con el fin de mejorar la práctica jurídica en escritura y oralidad. Parecieran no reconocerse. En este escenario, lo que se nos plantea como desafío es consolidar una interdisciplina o campo de estudio si no queremos parecer ambiciosos. La Lingüística puede tender puentes desde múltiples dimensiones, la sintaxis y la lexicografía, por ejemplo, entre otros muchos aportes. Una muestra de que el trabajo entre juristas y lingüistas es posible y necesario para la precisión jurídica se plasma en el Diccionario panhispánico del español jurídico.

b) Definir los estándares de claridad para el texto jurídico desde la investigación y el trabajo de corpus. Si ya se ha avanzado en definir el problema, es hora de mirar la solución. Es necesario establecer criterios, guías, pautas, sugerencias para que el texto jurídico sea claro y para ello hay que definir qué entendemos por claridad y qué elementos semánticos y sintácticos de nuestra lengua facilitan la comprensión de un texto jurídico.21 Lo anterior, más allá de aspectos de forma o elementos gráficos que sí se conocen.

c) Formación jurídica. El desafío mayor, a mi juicio, es formar a los futuros profesionales del ámbito jurídico en lenguaje jurídico claro. En esta línea, los aportes que se hagan desde el ámbito académico son imprescindibles. Se deben incorporar las habilidades orales y escritas con mirada de claridad y contextualizadas en el mundo jurídico.22

d) Realizar investigaciones en el área con metodologías cuantitativas y cualitativas. Los datos son necesarios para convencer y mostrar evidencias. Se deben replicar investigaciones como la reciente del BID,23 donde, desde la más estricta medición, se demuestra que un documento redactado con lenguaje claro sí genera beneficios para los usuarios e inmensos ahorros al Estado.

e) Profundizar las redes de trabajo, buenas prácticas e investigación en lenguaje jurídico claro es un segundo desafío. La experiencia muestra que no se consiguen cambios sobre la base de proyectos aislados o de iniciativas puntuales enfocadas solo en el corto plazo o amparadas bajo un nombre de turno. En este punto se insertan la creación de redes académicas que promuevan buenas prácticas, materiales didácticos, publicaciones, experiencias, programas de estudio, etc. Esto es una necesidad.

Conclusiones

Lenguaje y derecho deben apropiarse de las áreas que las potencian y auxiliarse. El español jurídico no puede ceder a la oscuridad de la sintaxis, los tecnicismos sin definir o sin reformular, y menos aún perder de vista a las personas, al usuario, al destinatario. El derecho es doctrina, ciencia, academia, etc., pero también es hacerse cargo del texto jurídico que redactamos o decimos, porque el destinatario es aquella persona cuyo destino de vida depende de que lo pueda entender.

El lenguaje jurídico claro debe abarcar las nuevas esferas del mundo actual y posicionarse en ellas. No puede ceder ante anglicismos que aumentan aún más la brecha con el ciudadano. ¿Por qué cedemos ante compliance si tenemos cumplimiento normativo?

No es posible que, por una parte, se implementen ingentes plataformas digitales y, por otra, el usuario no entienda sus contenidos. Muchos fondos concursables del Estado exigen completar formularios, por ejemplo, el sistema de «creación de empresas en un día», que como idea y mecanismo está perfecto, sin embargo, el problema surge cuando las personas comienzan a completar los formularios respectivos, ya que no los entienden, responden lo que pueden y tienen pocas opciones de ganar.

Finalmente, reitero la necesidad de que lingüistas y abogados trabajen en conjunto. Es lo que países que han consolidado el lenguaje jurídico claro, como Suecia, hacen actualmente, incluso forman profesionales con este perfil para el Parlamento y la revisión de las leyes. Obras como el DPEJ o publicaciones como el Manual de estilo para abogados (Briz, 2018)24 o el Libro de estilo de la justicia (2017) son muestras de que el trabajo interdisciplinario es posible y, a la vez, necesario. La lingüística forense es otra muestra.

Si estamos acá hoy, nosotros, ustedes, si tenemos un panel por primera vez en el tema, es porque podemos hacer algo bueno y mejorar nuestras propias prácticas.

Notas

  • 1. En el caso de Chile, ello queda establecido en el artículo 8.º de su Código Civil, que señala: «Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia».Volver
  • 2. Sánchez, Ana. «Razones y objetivos que motivaron la creación de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009». En: Montolío, Estrella (ed.). Hacia la modernización del discurso jurídico. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011, p. 25-38.Volver
  • 3. Bajo el título Una justicia comprensible, se señala: «4. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. 5. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en Derecho. Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho. 6. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador» (Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, 2002, disponible en: https://sedejudicial.madrid.org/sites/default/files/servicios/carta_de_derechos_del_ciudadano.pdf).Volver
  • 4. Scherr y Madon (2012) señalan que los imputados tienen el «derecho a comprender» las resoluciones de los tribunales y que este derecho se ve disminuido con la situación de estrés que se vive en el proceso judicial. Si bien los autores no respaldan este derecho con legislación, sí lo mencionan. Por otra parte, Griffith (1984) también utiliza el concepto «derecho a comprender», pero aplicado a los consentimientos informados que firman los pacientes de manera previa a una intervención médica. La autora sostiene que, ya en 1984, es una falta grave que los individuos se enfrenten a documentos que no puedan ser comprendidos, pero que deban acatar y firmar para poder seguir con el procedimiento médico.Volver
  • 5. De Beaugrande, R.; Dressler, W., (1977).Volver
  • 6. Strandvik, Ingemar. «La modernización del lenguaje jurídico en Suecia: ¿enseñanzas aplicables a otras tradiciones?». En: Montolío, Estrella (ed.). Hacia la modernización del discurso jurídico. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2011, p. 131.Volver
  • 7. Diccionario del español jurídico, 2016.Volver
  • 8. Karen Schriver (2014).Volver
  • 9. Poblete, C. y Fuenzalida, P. (2018). «Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano». Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, n.º 69, pp. 119-138. DOI: 10.2436/rld.i69.2018.3051.Volver
  • 10. Rodríguez, C. (2015). «La técnica legislativa y el lenguaje claro en la elaboración de la ley: diagnóstico del caso chileno en la etapa prelegislativa». Revista Hemiciclo, 12 (segundo semestre 2015), pp. 65-78.Volver
  • 11. Carretero, C. (dir.). (2011). Estudio de campo. Políticas comparadas. Ministerio de Justicia.Volver
  • 12. Montolío, 2011, Ministerio de Justicia (2011). Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico. España. Disponible en: http://portal.uned.es/pls/portal/PORTAL.wwsbr_imt_services.GenericView?p_docname=10203977.PDF. Volver
  • 13. Carretero, C, (2015).Volver
  • 14. Agüero, C. (2014) .Volver
  • 15. Disponible en: http://www.civil-mercantil.com/sites/civil-mercantil.com/files/cumbre-judicial-iberoamericana.pdf.Volver
  • 16. Cumbre Judicial Iberoamericana. Tercera Ronda de Talleres. Panamá 2015. Volver
  • 17. Briz, A. (dir.). (2011). Estudio de campo: lenguaje oral. Ministerio de Justicia.Volver
  • 18. Briz, A. (2012). El discurso judicial oral a partir de un análisis de corpus. En E. Montolío (ed.), Hacia la modernización del discurso jurídico (pp. 39-64). Barcelona: Universitat de Barcelona.Volver
  • 19. Proyecto de Ley n.º 9263-D-2014, p. 4. Disponible en: http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2014/11/Miscelaneas310.pdf.Volver
  • 20. En octubre de 2017 suscribió el Acuerdo el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con lo que pasaron a ser siete instituciones las integrantes de la Red de Lenguaje Claro.Volver
  • 21. Ver Poblete, C. (2018). Clarity.Volver
  • 22. Poblete, C.; Arenas, L.; Córdova, A.; González, E. y Tapia, D. (2018). Estrategias de comprensión del discurso escrito en contextos jurídicos. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso.Volver
  • 23. Roseth, B.; Reyes, A. y Santiso, C. (2017). El fin del trámite eterno. Cuidadanos, burocracia y gobierno digital. BID. Disponible en https://cloud.mail.iadb.org/tramites.Volver
  • 24. Briz, Antonio (2018). Manual de estilo para abogados. Valencia: Tirant lo Blanch. Volver