La preocupación por sentar pautas enderezadas a que los poderes judiciales iberoamericanos velen por la utilización de un lenguaje jurídico claro, sencillo y comprensible, ha sido una constante en las Declaraciones de la Cumbre Judicial Iberoamericana. En el curso de sus veinte ediciones, la Cumbre Judicial Iberoamericana ha producido un importante acervo compuesto por numerosos documentos axiológicos, redes de cooperación y productos entre los que destacan las Cien Reglas de Brasilia de acceso de las personas en situación de vulnerabilidad, la carta de derechos de las personas en el espacio judicial iberoamericano, los protocolos sobre dirección de debates de las actuaciones judiciales, así como de estructura y redacción de resoluciones judiciales y otras recomendaciones sobre lenguaje y comprensión de las actuaciones judiciales, y, recientemente, en el marco de la XIX edición (Quito, Ecuador, abril 2018) tuvo lugar la presentación del Diccionario Jurídico Panhispánico del español jurídico.
Hagamos un planteamiento de la cuestión sobre lenguaje jurídico claro sobre tres ejes de partida.
El primero de los ejes nos obliga a dirigirnos a una localizar una definición rigurosa del concepto. Nos la ofrece el Diccionario Panhispánico del español jurídico cuando define la voz lenguaje jurídico con una doble acepción: «1. Ter. der. Lenguaje en que vienen expresados los textos jurídicos. 2. Ter. der. Lenguaje de los juristas». Y más arriba, la voz lengua: «Gral. Sistema de comunicación verbal propio de una comunidad humana»1. Definiciones claras y precisas que han proyectarse en el contexto de un sistema de justicia que aspira a conseguir máximos estándares de calidad.
Una segunda premisa clásica de partida es afirmar que «en todo oficio la palabra puede ser útil, incluso necesaria. En el mundo del Derecho la palabra es indispensable»2. Para conseguir claridad, es necesario emplear un lenguaje exacto y preciso. «Inteligencia, dame el nombre exacto de las cosas, que mi palabra sea la misma cosa»3. Cuando nos ajustemos a normas de exactitud y precisión, muchos de los problemas que hoy se nos plantean quedarán fácilmente resueltos, o acaso no llegarán a plantearse; cuando el bautismo esté bien administrado, y el nombre sea exacto y preciso, el consenso será general4. Este segundo escalón y las dificultades de los términos del debate encuentra principalmente como destinatarios a los juristas. Extrapolando a lo que aconteció históricamente con el español en América, puede afirmarse que el debate de la claridad y precisión de la lengua exige un previo consenso técnico de partida en los sujetos de los que emana la positivización del Derecho. En esa etapa, el legislador trataba de ajustarse siempre al uso común de la lengua. Necesitaba hacerse entender por aquellos a los que destina su mandato. Y, al tiempo, indujo y programó el lenguaje de los departamentos oficiales, en todos los niveles territoriales de la Administración y de la Justicia. Por tanto, marca las pautas del lenguaje de la burocracia y por extensión, de las élites dominantes y, en general, de quienes utilizan el idioma de forma más precisa y culta5. De ahí que siendo imprescindible su consideración, precise avanzar hacia el concepto de sencillez y comprensibilidad del lenguaje jurídico para poder dirigirse a los principales destinatarios: los ciudadanos, las personas. Sencillez porque aunque sea necesaria la intervención de un profesional, por ser el lenguaje jurídico un lenguaje técnico, la comprensibilidad resulta esencial para garantizar muchos derechos fundamentales de la persona, entre ellos, el de la tutela judicial efectiva. Capítulo aparte, y fuera de la consideración de esta ponencia, está el componente ideológico que envuelven los términos de la ley. Como se ha puntualizado en estudios histórico-jurídicos, las palabra de la ley no transmiten sólo enunciados o proposiciones prescriptivo, envueltos en formulación técnica, sino que también expresan (a veces sin quererlo) opciones ideológicas, entendiendo el concepto de ideología en su sentido originario y amplio, esto es como representación mental o conjunto de ideas y creencias, tanto si se reputan doctrinarias, dogmáticas y emotivas, como si se consideran realistas y pragmáticas6.
La tercera dimensión proyecta el lenguaje jurídico claro sobre el concepto de calidad de la justicia. Calidad concebida como el cumplimiento de las especificidades que un producto o servicio ha de observar para dar plena satisfacción a los requisitos y expectativas de los usuarios. Calidad que no es sinónimo de eficacia en el ámbito de la justicia, sino que abarca otras muchas dimensiones, entre ellas, la calidad de las resoluciones, la calidad del proceso, la calidad del trato en el servicio público7, donde el lenguaje empleado constituye un instrumento esencial para lograr dicha finalidad.
La modernización del sistema de justicia, desde perspectiva del concepto de calidad, tiene varios escenarios de actuación. No se proyecta únicamente en los avances inherentes a la era digital («justicia tecnológicamente avanzada»), ni reduce su campo de acción en el espacio de la eficiencia del modelo de gestión de los recursos públicos. Una justicia de calidad y accesible se mide esencialmente también por el grado de comprensión de la misma por las personas. Las personas confían en el rigor y calidad de los profesionales del Derecho pero, al mismo tiempo, se encuentran con el problema de que no les comprenden o, en el mejor de los casos, les comprenden con dificultad. El lenguaje jurídico puede resultar enigmático, complicado, oscuro, ambiguo y, en ocasiones, incomprensible e indescifrable para la persona, especialmente en aquellos procedimientos en los que no es preceptiva la asistencia de un abogado/a. De esta manera, es lugar común afirmar, que se reconoce que el lenguaje jurídico es difícil de comprender, en buena medida por sus connotaciones técnicas, así como por el escaso conocimiento que de él tienen las personas.
La preocupación por sentar pautas enderezadas a que los poderes judiciales iberoamericanos velen por la utilización de u n lenguaje jurídico claro, sencillo y comprensible, ha sido una constante en las Declaraciones de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
La Cumbre Judicial Iberoamericana (en adelante CJI), resultado de la convergencia de las Cumbres de Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de justicia y de los Encuentros de Consejos de Justicia de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (en total veintitrés países) ha producido un importante acervo compuesto por numerosos documentos axiológicos, redes de cooperación, y productos como, entre otros muchos, las Cien Reglas de Brasilia de acceso de las personas en situación de vulnerabilidad, la Carta de derechos de las personas en el espacio judicial iberoamericano y, recientemente, el Diccionario Jurídico Panhispánico del español jurídico.
En los trabajos de las sucesivas ediciones de las Cumbre Judiciales ha ocupado un papel principal la preocupación por el tratamiento del uso del lenguaje jurídico, tanto en su expresión escrita como oral, como en orden a la comprensión por el usuario del servicio público de justicia. Los principios de inmediación y oralidad en los procesos se han extendido hoy día en gran parte de los sistemas procesales avanzados. En el seno de la XIX CJI (abril 2018, Quito, Ecuador) se aprobaron sendos protocolos sobre dirección de debates de las actuaciones judiciales, así como de estructura y redacción de resoluciones judiciales y otras recomendaciones sobre lenguaje y comprensión de las actuaciones judiciales.
A raíz de la celebración de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia los días 27 al 29 de noviembre del 2002 en Cancún, México, con la participación de 22 países de Iberoamérica, la Asamblea Plenaria concluyó con la declaración de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano.
Este documento aspira a ser una verdadera declaración de derechos de las personas frente a la Administración de Justicia. Entre los principios de la Carta destaca aquellos dirigidos a tener presente los poderes judiciales (en cuanto destinatarios de la Carta) «Una justicia comprensible». Comprende las siguientes recomendaciones: «6. Todas las personas tienen derecho a que los actos de comunicación contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. 7. Todas las personas tienen derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para todos los que no sean especialistas en derecho. Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho. 8. Todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado. 9. Todas las personas tienen derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado.»
Este documento conforma un total de 100 normas cuya finalidad vertebradora es la de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, estableciendo al efecto un conjunto de políticas y medidas que les permitan y aseguren el pleno reconocimiento y disfrute de los Derechos Humanos invocables en todos los sistemas judiciales.
Las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad:
Tienen una relevancia institucional incuestionable, pues son un conjunto de 100 Reglas que fueron aprobadas en la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (que integra veintitrés Poderes Judiciales de la comunidad iberoamericana)8, que tuvo lugar en Brasilia durante los días 4 a 6 de marzo de 2008, y que están siendo objeto de progresivo reconocimiento por reconocidas por las más importantes Redes del sistema judicial iberoamericano, como estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Debe tenerse en cuenta que en el marco de la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar los días 18 al 20 de abril de 2018 en Quito (Ecuador), se aprobó la actualización de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Esta actualización afecta a 73 de sus 100 reglas. ¿Por qué podemos decir que las Reglas de Brasilia son necesarias en Iberoamérica? Precisamente porque América Latina y el Caribe es un continente poblado de riqueza natural pero con una gran complejidad social – económica – cultural y política. Y por ello, ante esta situación cabe preguntarnos, ¿cómo acceden a la justicia los cientos de millones de personas que la habitan y cómo se gestiona y aborda la vulnerabilidad que provoca la justicia en el acceso a la justicia y en el disfrute de los derechos? A estas necesidades responden las Cien Reglas de Brasilia.
La finalidad de esta Reglas consiste en establecer unas bases de reflexión y unas líneas de actuación que tengan como destinatarios, en primer lugar, a los poderes públicos, para que promuevan el desarrollo de políticas públicas que garanticen dicho acceso; y, por otro lado, a todos los servidores y operadores del sistema de justicia, para que otorguen a las personas vulnerables un trato adecuado a sus circunstancias singulares: integrantes de la judicatura, fiscalía, defensoría pública, procuraduría y demás personal que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país; profesionales de la abogacía y Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados; las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman; policías y servicios penitenciarios; y, con carácter general, los poderes públicos con competencias en administración de justicia, los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
Su contenido general, en esencia, es doble: por un lado, en recoger unos principios de actuación o ideas básicas que deben inspirar la materia, aportando elementos de reflexión sobre los problemas de acceso a la justicia de los sectores más desfavorecidos de la población; y, por otro lado, establecer una serie recomendaciones que pueden ser de utilidad en la actuación de los responsables de las políticas públicas judiciales y de los servidores y operadores del sistema judicial.
Los beneficiarios de las mismas son quienes que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo en el texto se enumeran algunas causas que, entre otras, pueden determinar vulnerabilidad: la edad, la discapacidad física o mental, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
Las Cien Reglas de Brasilia son respetuosas a la hora encomendar a los responsables de su implementación, que son los Poderes Públicos de cada país, la concreción de su aplicación. En este sentido, se señala que la concreción de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. Y asimismo, se proclama que serán los poderes públicos priorizarán actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.
En cuanto a su contenido específico puede resumirse señalando que el texto contiene:
Las exigencias y requerimientos de claridad del lenguaje jurídico aparecen más acusadas cuando nos hallamos ante personas en situación de vulnerabilidad. Las Cien Reglas de Brasilia en su versión actualizada en 2018 (Quito, Ecuador), establece previsiones en ese sentido. Así la regla (58) dispone que «Toda persona en condición de vulnerabilidad, tiene el derecho a entender y ser entendida. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión de las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado». La regla (59) se recomienda que «en las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas», y se fomentará la «Comprensión de actuaciones orales» estableciendo la regla (61) la previsión siguiente: «Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe (…)».
En esta línea, además de reformas legislativas en muchos países iberoamericanos, se han llevado a cabo numerosas buenas prácticas en la aplicación de estas reglas, pudiendo citar como ejemplo, el Proyecto de «lectura fácil» (TSJ Asturias y Plena Inclusión Asturias, 2016)9.
Este proyecto implica que en los procedimientos judiciales civiles de modificación de la capacidad de las personas, se adoptan una serie de medidas tendentes que el demandado en esos procesos, dentro de sus limitaciones, pueda entender el sentido y alcance de las resoluciones judiciales. En este contexto, el formato de «lectura fácil», se presenta como un método de redacción y adaptación de textos para que puedan ser entendidos por todas las personas, con ello se genera más autonomía y confianza en las personas con dificultad lectora y se establece un trato más trasparente con los ciudadanos. La adaptación del texto se efectúa ya desde el momento inicial con la cédula de emplazamiento, de modo que junto a la cédula «ordinaria» que se utiliza en la oficina judicial, se envía al interesado una versión de la cédula en formato de lectura fácil, que permita así una mayor comprensión por el destinatario. Posteriormente, la sentencia que se dicte es igualmente adaptada a dicho formato de lectura fácil y es enviada al destinatario junto con la sentencia original10.
Como antecedentes inmediatos al mencionado proyecto es de obligada cita la sentencia pronunciada el 16 de octubre de 2013 por la Corte Suprema de México en formato de lectura fácil que inspiró el mismo. Se trataba de un procedimiento de interdicción (incapacitación) cuya revisión había instado Ricardo Adair Coronel Robles, un joven de 25 años diagnosticado con síndrome de Asperger. Cuando cumplió los 18 años de edad, sus padres promovieron un procedimiento de «interdicción» en relación a su hijo, con la finalidad de protegerle. Seguido ese proceso y declarada su interdicción, el Sr. Adair consideró posteriormente que no procedía dicha declaración judicial por la que se le impedía decidir su propio destino, decidir dónde vivir y con quién, casarse y, en fin, regir su persona y bienes. Para ello promovió un nuevo procedimiento en el que incluso cuestionaba la constitucionalidad de los preceptos del código civil en razón a los cuales se declaró su estado de «interdicción».
En la sentencia, la Suprema Corte de Justicia, si bien no declaró la inconstitucionalidad de los artículos del Código civil en razón a los cuales se restringió la capacidad de obrar de Ricardo, sí entendió que procedía revisar dicha previa declaración judicial. Ello lo hizo dictando la sentencia que de ordinario debía recaer esto es, en su estructura y formalidades legalmente establecidas pero, junto a dicha sentencia, en realidad como un anexo de la misma, se redactó una versión en formato de lectura fácil11.
También en el marco de la XIX CJI, abril 2018 (Quito, Ecuador) se aprobaron sendos protocolos que recogen un conjunto de recomendaciones —en su gran mayoría inspiradas en textos y códigos orientativos nacionales sobre lenguaje jurídico, así como trabajos doctrinales en el marco de la formación judicial12— que tienen la virtualidad de haber sido asumidos por los 23 Poderes Judiciales que integran la CJI.
El primero de los protocolos, el de recomendación sobre lenguaje y comprensión de actuaciones judiciales, pone a disposición un instrumento que permite la estandarización a la hora de la redacción de sentencias que contribuya a un mejor postulado de los principios constitucionales, como son, la motivación de las sentencias así como su redacción en un lenguaje comprensible para toda persona. Precisamente, como la mejora en la claridad del lenguaje jurídico requiere el compromiso tanto de los profesionales del derecho como de las propias instituciones implicadas, en este sentido se plasman recomendaciones dirigidas a los profesionales y a las instituciones.
Y así, se efectúan tres bloques de recomendaciones sobre expresión oral y escrita en las actuaciones judiciales, clasificadas según destinatarios.
El segundo de los protocolos, de dirección de actuaciones judiciales orales, contiene recomendaciones dirigidas a que: (a) el/la juez/a vela por dictar resoluciones inteligibles y motivará su resolución de manera que todas las personas involucradas comprendan la lógica en la que se fundamenta; y (b) otras encaminadas a cristalizar buenas prácticas procesales en las actuaciones judiciales, a fin de que (1) que las actuaciones judiciales deban desarrollarse en condiciones dignas para todos los intervinientes, aplicando un estándar riguroso de igualdad; (2) se deba utilizar un código de comunicación homogéneo; (3) se debe de utilizar un comportamiento, trato y lenguaje respetuoso tanto en los diálogos entre las partes y el juez/za como entre los intervinientes; (4) en el caso de personas en condición de vulnerabilidad el juez/a considerará las prescripciones contenidas en la Cien Reglas de Brasilia, y deberá ser particularmente sensible a elementos de interculturalidad que puedan surgir en el desarrollo de las actuaciones judiciales; (5) La persona que presta declaración en juicio debería hacerlo preferiblemente sentada, teniendo en todo caso el juez/a la obligación de crear y garantizar una atmósfera serena que facilite a toda persona que intervenga en el juicio ser escuchada; (6) el acusado tiene derecho a tomar notas, a solicitar y mantener el contacto defensivo con su abogado durante el desarrollo de las actuaciones judiciales. Asimismo para que (7) las resoluciones orales estén sujetas al deber de motivación al constituir una garantía vinculada con la correcta administración de justicia que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática; y (8) en cuanto al trato del juez/a respecto a las partes intervinientes, y en especial con relación al Ministerio Fiscal, hay que garantizar en cumplimiento del principio de imparcialidad y del deber de garantizarlo, que el juez/a mantenga una razonable y prudente distancia, en los momento previos y posteriores a las actuaciones judiciales, considerando particularmente el contenido del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
En el marco de las rondas de talleres de la XVIII CJI (Asunción, Paraguay, 2016), el Grupo: «Justicia y lenguaje claro: por el derecho del ciudadano a comprender la justicia», identificó como puntos de estudio: (1) La necesidad de contar con un protocolo o instrumento que permita el uso del lenguaje claro e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales; (2) El esfuerzo de los jueces en adaptar su lenguaje (simple) a las circunstancias personales y culturales del caso, con mayor intensidad si cabe en ciertos supuestos. (3) La necesidad de contar con un modelo básico de argumentación de las resoluciones judiciales. (4) La necesidad de incorporar la perspectiva de género en el lenguaje y la argumentación de las resoluciones judiciales, eliminando el lenguaje sexista y los estereotipos de los documentos emanados de los órganos jurisdiccionales. (5) La necesidad de recomendar la no inclusión en las sentencias, en caso de riesgo grave, de los datos personales de testigos, víctimas ni personas menores de edad (sentencias STEDH caso CC contra España del 06 de octubre de 2009). (7). La necesidad de contar con un glosario de aspecto jurídico divulgativo, que facilite la comprensión a las personas usuarias y la ciudadanía como colectivo de las resoluciones que les afectan14.
La Asamblea Plenaria de la XVIII CJI celebrada en Asunción (Paraguay) en abril 2016, con relación al Proyecto relativo al Lenguaje Claro y Accesible acordó elaborar y aprobar un Diccionario Jurídico Panhispánico con el que se pretendía cumplir con los siguientes objetivos: (a) la unificación del léxico jurídico del orbe iberoamericano; (b) la constitución de un verdadero derecho fundamental del debido proceso puesto que, a tal efecto, es esencial el uso de un lenguaje jurídico claro e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales; (c) reforzar la legitimidad de la judicatura que está estrechamente ligada a la claridad y a la calidad de las resoluciones judiciales; (e) clarificar el lenguaje jurídico en los textos que afectan en forma directa al ciudadano implicado en procesos judiciales. Con ocasión, de la celebración de la II Reunión Preparatoria de la XX CJI el día 15 de Diciembre de 2017, se llevó a cabo en la Universidad de Salamanca la presentación del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Y finalmente, durante los días 18,19 Y 20 de abril de 2018 tuvo lugar la XIX CJI en San Francisco de Quito (Ecuador) que acogió la realización y publicación del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, concebido como en un esfuerzo conjunto realizado por la Real Academia de la Lengua y el Consejo General del Poder Judicial de España, Poderes Judiciales de Iberoamérica, Academias de la Lengua de toda la región así como de Universidades y destacados juristas de Iberoamérica. La Asamblea Plenaria de la CJI se comprometió a impulsar las actuaciones precisas para su consolidación, adaptación continua y desarrollo en el marco de los programas de cooperación judicial iberoamericana. Y, asimismo, consideró que la naturaleza de esta obra y su crucial contribución a la cultura jurídica común de la comunidad iberoamericana, dio traslado del Diccionario Panhispánico, a través de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), a efectos de la toma de conocimiento y apoyo al mismo y sus futuros desarrollos, a la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a celebrar en Antigua (Guatemala) del 16 al 18 de noviembre de 2018. Los días 15 y 16 de noviembre de 2018, se celebró la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Iberoamericana en La Antigua Guatemala, bajo el lema: «Una Iberoamérica próspera, inclusiva y sostenible». El Programa de Acción que se aprobó en la Asamblea Plenaria, incluyó como declaración número 23 el Diccionario panhispánico del español jurídico, elaborado gracias a la colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española (RAE). Textualmente en ese punto 23 del Programa de acción aprobado por todos los Jefes de estado se destaca «… la trascendencia para el Derecho y la Justicia en Iberoamérica de la elaboración y puesta al día permanente del Diccionario panhispánico del español jurídico, obra realizada por la Real Academia Española en el marco de un convenio con el Consejo General del Poder Judicial de España y la Cumbre Judicial Iberoamericana».