Ricardo Bellveser

El español, los nacionalismos y el uso como lengua diglósica dominanteRicardo Bellveser
Universidad Politécnica de Valencia

La práctica totalidad de las Comunidades Autónomas españolas que poseen una lengua oficial propia distinta del español disponen de normas legislativas de apoyo e incremento de su uso.

Éstas van desde las ayudas a la edición, la enseñanza obligatoria en los primeros niveles educativos, becas, sobrevalorización de este mérito en las oposiciones a la Administración Pública, hasta medios de comunicación públicos (radios, televisiones y en menor medida, prensa escrita).

Hecha la excepción de «Canal Sur» y de «Telemadrid», la primera más conocida como «Televisión Andaluza» y la segunda por su condición de ser, casi, una televisión municipal, el resto de las televisiones autonómicas existentes en España nacen con este aliento.

Veamos un modelo, porque los demás son idénticos. En la Ley de Creación del Ente Público Radio Televisión Valenciana, se dice textualmente que ésta «constituye una muestra más de la voluntad política de asumir la responsabilidad contraída de hacer avanzar la consolidación de la Administración Autonómica y la toma de conciencia de lo que nuestra diferenciación como pueblo supone».1

«La creación de unos medios de comunicación social valencianos son contemplados, entre otras cosas, como uno de los soportes precisos e inequívocos de nuestro desarrollo cultural propio» (…) es una forma de «profundizar en nuestro concepto de autogobierno, posibilitando una antigua y renovada aspiración del pueblo valenciano: la de expresarse y comunicarse en su propia lengua» . La Constitución española, en este sentido, garantiza «el respeto al pluralismo de la sociedad y de las demás lenguas de España».2

Pero además —dice después la Ley— el Estatuto de Autonomía obliga a una «especial protección y respeto a la recuperación del valenciano»,3 por lo que se reconoce explícitamente «el derecho que todos los ciudadanos tienen a ser informados por los medios de comunicación social y atribuye al Consell la promoción y utilización del valenciano en dichos medios, cuidando por la adecuada presencia del valenciano en los que dependan de la Generalidad, en la misma línea trazada por la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano».

Ya en el articulado, el artículo 2 dice: «La actividad de los medios de comunicación de la Generalidad se inspira en los principios siguientes:

a) la promoción y protección de la lengua propia de la Comunidad Valenciana…»

No seguiré. Si me he extendido en los aspectos legales ha sido porque en sentido análogo se pronunciarán las Leyes de Creación de la Televisión Gallega, la Catalana y la Vasca.

¿Qué palabras se nos han quedado como aquellas que soportan el peso de la iniciativa legislativa? Yo destacaría el propósito de subrayar el «hecho diferenciador», el de fomentar el «desarrollo cultural» y la «recuperación» y «uso de la lengua propia».

En este abanico de buenos propósitos hay un cierto espejismo de pluralidad que no se da en la realidad porque, al no hablar del español, se entiende la lengua (valenciana, gallega, vasca…) en sí misma, como el «hecho diferenciador», por lo que es lo mismo que se quiere recuperar, utilizando como instrumento el desarrollo cultural lógicamente autóctono. Estamos, pues, siempre en lo mismo, se incide únicamente en un aspecto que es el verdaderamente preeminente y el que se ha sobrevalorado respecto a los demás por entender que los comprendía.

Aquí tropezamos con un enigma en la recta aplicación de la Ley: ¿Se sabe qué es lo que queremos decir cuando hablamos de cultura? Por ejemplo, para SOFRES4 este concepto ni existe, y lo incluye en otro más amplio que es «entretenimiento»; por lo tanto, se contabiliza junto a Salud, Naturaleza, Enseñanza, Religión, Música, Teatro, Agendas Culturales, Danza, Deportes, Cocina, etc. Nosotros podríamos llegar a más: al hablar de cultura, ¿a qué estamos refiriéndonos: a la museística, la enciclopédica, el conocimiento de los expertos, el de los especialistas, la académica, el concepto clásico de la cultura, la intuición general que existe sobre ello?

¿Es cultura una película? O si lo prefieren, no cualquier película, sino aquellas que no sabemos bién quién o quiénes han decidido que sea cultura ¿Lo es la retransmisión de las Olimpiadas?

En las Comunidades en las que el español y la lengua autóctona mantienen una relación diglósica dominante en favor del español suele tener un mayor marchamo cultural lo que esté hecho en la lengua desfavorecida. Pero al no poder determinar bien qué es cultura, especialmente cuando hablamos de medios de comunicación, tenemos que hacerlo descansar todo en el hecho diferenciador; y esto, se lo aseguro a ustedes, es tocar el nervio inflamado de la cuestión.

Fíjense: una serie de entretenimiento, de esas que se han venido a denominar de ordinary people ¿es o no es cultura? Según estos criterios, si está hecha en catalán, en vasco, en gallego, en valenciano… desde el mismo instante de su concepción y cuanto más vaya en detrimento del español, antes se considera que está cumpliendo una función «cultural», esa misma que las leyes que hemos visto le atribuyen como competencia y razón de ser.

Es algo muy complejo, me doy cuenta, porque estas pequeñas series de escasa duración y una realización más bien de aliño, son entretenimientos que no sobrepasan su categoría de vagatelas; sin embargo, el asunto se puede mirar desde otro ángulo: un Entremés, un Paso Sacramental, una Comedia de corral, ¿cuándo ha comenzado a ser considerado Cultura con mayúsculas? En su momento no, eso es sabido. ¿Tendremos que esperar siglos para saber si lo que ahora se hace lo es o no? luego… ¿qué criterio debemos aplicar para no caer en más confusiones? ¿En qué estaba pensando el legislador, si es que pensó en esto?

No ponemos en cuestión, por supuesto, la necesidad, la urgencia, la exigencia de impedir la desaparición de las lenguas autóctonas, esto lo daba por supuesto; pero en la Televisión Valenciana se ha producido un escándalo político porque en el último año se ha emitido el 42 por ciento en valenciano y el 58 por ciento en castellano. Izquierda Unida, coalición heredera de los comunistas españoles, ha gemido con dolor al ver estos índices y ha denunciado que no se estaba cumpliendo la Ley, una Ley que, como hemos visto, no introduce porcentajes, sino una filosofía mal e imprecisamente señalada..

Los medios de comunicación públicos en estas Comunidades nacieron para intentar neutralizar la situación diglósica y dar paso a un futuro bilingüismo que encauce la historia hacia el monolingüismo en el que el español quede reducido. Se cuenta para ello con otras leyes: cualquier libro editado en valenciano, la Generalitat adquiere para su red de bibliotecas el 30 por ciento, frente a ¡cero! en castellano; y la misma ley se fija como objetivos, en una primera fase, la enseñanza obligatoria del valenciano para poder, inmediatamente, pasar a la enseñanza en valenciano. Esto recibe el nombre de «inmersión lingüística».

Pero el transcurrir de los años no da los resultados apetecidos. Según estudios recientísimos, en la capital, Valencia, «queda demostrado que el nivel de competencia lingüística, que es la capacidad para entender e interpretar, conseguido por los estudiantes está mas consolidado en castellano que en valenciano,5 donde se constata que se declaran valencianoparlantes un 25 por ciento de los alumnos, mientras que exclusivamente un 5 por ciento acepta que es su lengua de uso habitual; el resto, o confiesa que «le cuesta un poco» hablar en esta lengua, o un 20 por ciento que declara no usarla.

El autor del informe dice: «Se habla más valenciano con personas mayores que con los jóvenes, más con los profesores que con los compañeros, más en instituciones públicas que en locales comerciales, más en tiendas de barrio que en grandes almacenes, más con los amigos que con desconocidos». Luego el esfuerzo está teniendo una baja recompensa.

Sin embargo, hay otros frutos que se están recogiendo. Nuestros escolares estudian lengua española, lengua valenciana y algún idioma extranjero. Tres lenguas diferentes y simultáneas como mínimo, lo que provoca unos desórdenes ortográficos de gravedad crítica, hasta el extremo de que en las universidades valencianas se ha tenido que modificar los criterios generales de valoración y en los exámenes de Lengua Española para el acceso a la universidad, se ha suprimido el criterio de suspender a la cuarta falta de ortografía, y las últimas disposiciones indican que cuando se han cometido y detectado ¡¡¡hasta doce!!! faltas de ortografía, el profesor «podrá» quitar un total de cuatro puntos como máximo de la puntación global final.

Hay otras realidades a tener en cuenta: en períodos anteriores, cuando sólo existía el canal estatal de televisión, únicamente se emitía en español y esto estaba acabando con la gran riqueza que supone la existencia de las lenguas regionales o nacionales. La aportación de los canales de televisión dependientes de cada autonomía han modificado este panorama, y a su vez han introducido elementos poco deseables como el hecho de que se «obligue» a canales privados a emitir un mínimo de tiempo en la lengua autóctona. Se les exige que cuiden a la infancia, que formen, que informen, que eduquen, que programen cultura, pero además que ganen dinero o en caso contrario desaparecerían también por ley.

La realidad, sin embargo, indica que en la Comunidad Valencia los programas de radio y televisión en valenciano tienen:.

En la franja horaria de 10.30 a 11.00 horas. una audiencia del 0’2 por ciento.

De 12.30 a 14.00 horas, una audienxcia de un 2 por ciento.

De 14.00 a 16,30 horas, una audiencia del 5 por ciento.

De 17,30 a 20.00 horas, una audiencia del 4 por ciento.6

No se les puede pedir, por tanto, que obtengan beneficios y al mismo tiempo imponer una servidumbre de tan sospechosa rentabilidad como la que acabamos de ver, y esto hay que aceptarlo como un hecho constatado.

Puestos a lo que estamos, ¿no sería más deseable poner directamente un impuesto y arreciar la programación en valenciano? Yo lo pagaría, desde luego, pero eso se convertiría en la prueba del nueve. Dudo que ningún político quisiera dar ese paso porque resulta más espectacular exigir a los responsables de los medios de comunicación austeridad, prudencia y una cuenta de resultados solvente para que no tengan que desembocar en los presupuestos generales, y simultáneamente reprochar que no se está haciendo lo que se debe hacer para subrayar el hecho diferenciador el desarrollo cultural propio y la recuperación lingüística.

Habría que reclamar un poco de cordura y el reconocimiento de algo inesquivable: el español seguirá siendo una lengua diglósicamente dominante y eso no es ni puede ser un problema ni un conflicto, sino un hecho.

Notas

  • 1. Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad Valenciana. DOGC n.º 176, de 9 de julio.Volver
  • 2. Art. 3.2 y 3.3 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 1978.Volver
  • 3. Art. 37 del EACV.Volver
  • 4.Siglas que se refieren a uno de los sistemas más habituales de medición de la audiencia en los medios audiovisuales.Volver
  • 5. El futur de la llengua entre els joves. Estudio-encuesta elaborado por Ferran Colom, profesor del instituto «Sánchez Ayuso» sobre estudiantes de BUP y FP de 29 centros de enseñanza. 1997.Volver
  • 6. Fuente: Informes del Grup Parlamentari Esquerra Unida-Els Verds. Cortes Valencianas. Recogidos por la revista El Temps del 3-3-1997.Volver