Agradezco a los Comités académico y organizador de este Primer Congreso Internacional de la Lengua Española —y en especial al brillante periodista, poeta y editor don Jaime Labastida—, en nombre del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, que me honro en presidir, por la inigualable oportunidad de permitirnos presentar en este foro, un ideal largamente acariciado por quienes nos dedicamos a la difusión de la cultura a través de los libros: que por medio de las normas adecuadas se le considere un bien de orden público e interés social y que tengan seguridad jurídica quienes se dedican al noble oficio de editor, sin lugar a duda el más antiguo de América.
Una gran parte de los países de habla hispana tienen Ley del Libro que ofrece múltiples derechos a sus editores: desde protección arancelaria, hasta programas financieros e incentivos en muy diversas materias, todo ello enfocado para fortalecer a quienes se dedican a la producción y comercialización de esos bienes culturales.
Convencidos de la necesidad de contar con una Ley que promueva y apoye la edición, producción y difusión del libro mexicano, que estimule y proteja la creación intelectual y que fomente el hábito de la lectura entre nuestros ciudadanos, los editores afiliados voluntariamente a la Cámara nos abocamos a la redacción —con el inestimable apoyo técnico-académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México—, de un proyecto de iniciativa de Ley General del Libro, que nos hemos permitido presentar a la consideración del señor presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, de la H. Cámara de Diputados y de los señores secretarios de Educación, Hacienda, Industria y Comercio y Gobernación, para su estudio y orientación, a fin de cristalizar tan trascendente cuerpo normativo.
Por instrucciones del señor Secretario de Educación, hemos formado una Comisión SEP-Cámara Editorial y juntos estamos acudiendo a diversas instancias y seguramente juntos iremos nuevamente ante la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados.
El propósito que inspira nuestro proyecto es que mediante su aprobación, promulgación y aplicación, se establezca en México una política gubernamental que, de manera eficaz, impulse el crecimiento y desarrollo de toda la cadena productiva, de la que la industria editora de libros forma parte, ya que debe tomarse en cuenta que el libro es herramienta insustituible en las tareas educativas y en la difusión de la cultura y que, por lo mismo, puede afirmarse en nuestro caso, el libro contribuye a conseguir y a asegurar el bienestar de los mexicanos.
La vigencia de la Ley General del Libro, al brindar seguridad jurídica a todos los actores que intervienen en la creación, edición, producción, distribución y comercialización del libro, beneficiará a la sociedad porque, al estar mejor informada, poseerá un mayor grado de educación y de cultura.
Será más libre y más participativa.
Además, con la aplicación de esta Ley se crearán las condiciones favorables para atraer las inversiones de capital privado, sobre todo nacional, que tanto necesitan los sectores intelectual, industrial y comercial del libro mexicano.
En los considerandos del proyecto de iniciativa decimos que «el Estado Mexicano tiene el compromiso de velar por el bienestar del pueblo para lo cual resulta indispensable elevar su nivel cultural, propósito que requiere fomentar el hábito de la lectura, lo que, a su vez, hace necesario posibilitar el acceso al libro y, por ende, fomentar, promover e incentivar la creación, edición, producción, distribución, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, así como de la importación del libro extranjero».
Siguiendo este considerando, la iniciativa ofrece una moderna definición del libro al afirmar que es «toda publicación unitaria no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente».
Y desde luego que en el proyecto se dice que el libro mexicano es «el editado y producido en México, sin importar la nacionalidad del autor y que las coediciones mexicanas son las acordadas en un convenio documentado, celebrado entre empresas editoras mexicanas con similares extranjeras, respecto de un libro cuyo proceso de impresión se realice en México y se catalogue con ISBN nacional».
El libro mexicano siempre ha tenido que competir, dentro y fuera de México, con los libros editados e impresos en países altamente industrializados, cuyo gobierno incentiva y apoya de diferentes maneras a su industria editora de libros.
Es congruente el proyecto de considerandos al afirmar que «las acciones que deberán desarrollarse por parte del Estado para arrostrar las demandas de amplios sectores sociales habrán de cimentarse en programas que precisen con claridad las políticas, estrategias y lineamientos que permitan... asegurar su acertada ejecución».
Para ello, el Ejecutivo Federal cuenta con las herramientas legales consistentes en los Programas Especiales dentro del contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática previsto por nuestra Constitución, para promover «la participación tanto de los gobiernos estatales y municipales como de los sectores social y privado, así como el apoyo de prestigiosos especialistas en las materias respectivas».
El último considerando se refiere a que «para el logro de los referidos propósitos se requiere de la creación de instrumentos que garanticen el acceso de la población a mejores niveles de cultura y educación y permitan, además, coordinar las acciones de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de las personas físicas y morales involucradas en tal objetivo…».
Conforme con lo anterior, en el proyecto de iniciativa se establecen los estímulos y apoyos que deben ser ofrecidos a toda la cadena productiva editora de libros, como sucede en casi todos los países de nuestra área idiomática.
El proyecto de iniciativa consta de 24 artículos, distribuidos en seis capítulos, además de contener cinco artículos transitorios.
En el Capítulo primero se determina la naturaleza y rango de la Ley, que se define como de orden público y de interés social y se señala como su ámbito de aplicación todo el territorio nacional.
También contiene definiciones como las que expusimos hace unos minutos, así como de la labor intelectual del autor, como «la persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor, respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos».
El autor nacional es aquella persona de «nacionalidad mexicana», junto con «el autor extranjero legalmente domiciliado en México».
Para que se logren los objetivos antes expresados es indispensable que la Ley contemple todos los factores que intervienen, y por ello se refiere a la cadena productiva del libro: editores, servicios editoriales, impresores y encuadernadores, distribuidores y librerías, ya que resulta incongruente que en algún momento se excluya a la empresa editora, mientras todos los demás factores están en situación precaria.
Permítanme referirme a algunos hechos que ilustrarán lo anterior:
El papel de importación sin imprimir causa impuestos, e impreso, en forma de libro, periódico o revista, está exento.
Otro ejemplo es que el negocio librero tiene que considerar como gasto irrecuperable el impuesto al valor agregado que paga, en razón de que el libro está en tasa cero de ese gravamen.
Lo mismo podemos decir de la importación de maquinaria y equipo para la impresión y encuadernación de libros, de diversos insumos, que nos llevan a estimar que el libro tiene dentro de su precio más del 50 % de costo fiscal.
Algún país latinoamericano apoya o apoyaba a sus editores pagándoles los gastos de envío de su planta de impresión a cualquier país del mundo.
El Capítulo segundo establece las medidas de política fiscal de fomento del libro; se reiteran los estímulos en materia de impuesto sobre la renta y en impuesto al valor agregado en favor de los autores y se establecen estímulos fiscales para los editores de libros en materia del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto al activo.
En impuesto sobre la renta se establece un estímulo especial para todos los factores que intervienen en la cadena productiva, cuando reinviertan en la propia actividad, dentro de México y de manera total, las utilidades del ejercicio de que se trate.
Desde luego con relación a las otras actividades industriales y comerciales que conforman el mundo del libro, se establecen requisitos especiales para la concesión de los estímulos fiscales.
Se proveen apoyos a las exportaciones de libros mexicanos, tales como líneas de financiación —a una industria que por el momento no es sujeto de crédito—, otorgadas por la banca de desarrollo y la desgravación del impuesto general de importación respecto de los insumos que se requieran para la edición de libros, así como de la maquinaria que se destine a su impresión y encuadernación. Se establecen también tarifas preferenciales para el transporte al extranjero de libros por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial.
El contenido del Capítulo tercero señala las obligaciones que para los efectos de esta Ley se establecen a cargo de los editores y de los impresores de libros, relativas a las menciones en la página legal de los libros mexicanos.
El Capítulo cuarto reviste la mayor importancia, ya que habla de la creación del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, estableciendo la forma de integración de su patrimonio, con arreglo a una partida proveniente del Presupuesto de Egresos de la Federación, por recursos que se le asignen por disposición de otras leyes o por donaciones y legados, así como el destino expreso de esos recursos.
Llamo su amable atención tan sólo a una de las quince fracciones que integran el artículo 20, la III, que habla de «la adquisición para las bibliotecas públicas y escolares que integran la Red Nacional de Bibliotecas de la Secretaría de Educación Pública, de los libros mexicanos y coediciones mexicanas que determine el organismo o institución que para tal efecto designe el Ejecutivo Federal».
Quiero sólo imaginar el alto honor que representará para cualquier editor que los libros que produce, por su calidad, sean seleccionados para las bibliotecas de México. Cada día tendremos —qué duda cabe— mejores editores.
También en este artículo 20 se habla del destino de recursos para promover el hábito de la lectura, del apoyo a decenas de actividades encaminadas a la promoción y el desarrollo del lector y del editor.
Finalmente, en el Capítulo quinto se establecen los candados que se estiman necesarios para evitar el desvío de los estímulos que esta Ley otorga a los sectores de la industria y del comercio del libro, así como las sanciones aplicables a los infractores de su normatividad.
Sería estimulante, y de gran valor moral, que de este Primer Congreso Internacional de la Lengua Española surgiese como una de las conclusiones y recomendaciones al Gobierno Federal que considere el envío a las Cámaras del Proyecto de Iniciativa del Ley General del Libro.
Me atrevo a lo anterior, convencido de la necesidad que tenemos en México de contar con una Ley que promueva y apoye la edición, producción y difusión del libro, que estimule y proteja la creación intelectual y que fomente el hábito de la lectura de nuestros ciudadanos y que considere al libro como la herramienta insustituible en las tareas educativas y en la difusión de la cultura.