Interculturalidad y mestizaje en las leyes sobre orden urbano dictadas para la ocupación española del territorio en la América hispana durante el siglo XVI1 Allan R. Brewer-Carías
Universidad Central de Venezuela (Venezuela)

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Tan pronto la Corona española tomó conciencia, después de los viajes de Cristóbal Colón hacia la Mar Océana, de que lo que se había descubierto en los mismos no solo habían sido unas «islas» en sentido propio, sino todo un continente, es decir, una tierra firme ignota, a partir de 1501 prohibió la realización de todo viaje hacia dicho Nuevo Mundo, en el sentido de que solo se podía ir a hacer nuevos descubrimientos con licencia previa. Al punto de que en el artículo 1.° de las Ordenanzas de descubrimiento y población dadas por Felipe II el 13 de julio de 1573, se expresara que quienes se atrevieran a realizar expediciones de descubrimiento, nueva población o pacificación sin expresa licencia de las autoridades facultadas para otorgarlas, se les castigaría con la pena de muerte y de perdimiento de todos los bienes.

Ello implicó que lo primero que se hizo posteriormente fue redefinir la operación de reconocimiento y conquista del Nuevo Mundo, no solo para convertir la empresa en una política oficial de la Corona, sino para poder asegurar jurídicamente la toma de posesión, en nombre de los monarcas, de los vastos territorios descubiertos.

Primera parte. El derecho aplicable al proceso de descubrimiento y población de la América hispana

El derecho aplicable a dicha empresa en el momento era el derecho del Reino de Castila, habiéndose acudido entonces a las previsiones del Código de las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio (1221-1284), cuya elaboración había concluido en 1263, entrando en aplicación en 1348. Dicho código, también denominado Libro del Fuero de las Leyes, conforme lo indicaban las Leyes de Toro de 1504, se aplicaba supletoriamente, siendo en el mismo donde se regulaban las maneras como se ganaba señorío cuando se hicieren o surgiesen «nuevas islas en el mar», el cual correspondía «a aquél que la poblare primeramente».

Ello se indicaba en la Ley 29, título XXVIII de la Partida III, al plantear la cuestión de a quién pertenece «la ysla que se faze nuevamente en el mar», prescribiendo lo siguiente:

Pocas vegadas acaece que se fagan yslas nuevamente en la mar. Pero si acaeciesse que se fiziese y alguna ysla de nuevo, suya dezimos que deve ser de aquel que la poblare primeramente; e aquel o aquellos que la poblaren, deben obedescer al Señor en cuyo señorio es aquel lugar do apareció tal ysla.

Por tanto, desde el inicio, el título jurídico del cual dispuso el mismo Colón, para incorporar las nuevas tierras (islas) que descubriese al señorío de la Corona de Castilla, conforme al derecho castellano consistía en «poblar» las islas y tierra firme que descubriere y ganare. Por ello, al concluir accidentadamente su primer viaje, pero como signo de la toma de posesión de la tierra en nombre de los Reyes Católicos, Colón dejó en enero de 1493 en la Isla Española un puñado de hombres como signo de poblamiento, fundando en la costa noroeste de la Isla la Villa de la Navidad o Natividad, construida con los restos de la Santa María.

Es decir, el título jurídico para incorporar al señorío de la Corona de Castilla las nuevas tierras que se fueron descubriendo solo podía ser el poblamiento de las mismas, es decir, el establecimiento en ellas de pueblos y ciudades en el sentido medieval de establecer una civitas o una república, lo que exigía una organización política local que rigiera y gobernara la comunidad respectiva que se asentaba en un determinado territorio. Un pueblo, por tanto, jurídicamente, para la Corona y para el conquistador, no sólo era un asentamiento de gente que se ubicaba en un lugar, sino un lugar expresamente determinado, con gente asentada, con unas autoridades y leyes que rigieran la vida comunitaria.

Ello explica que la operación de poblar en América no fue un proceso hecho por casualidad o por las exigencias de la práctica. Fue ante todo el título jurídico para afirmar el dominio de la Corona sobre el territorio y, además, el término de la jurisdicción que abarcaba cada Capitulación. Por eso las cpitulaciones fueron siempre otorgadas no solo para descubrir, sino con la obligación de poblar (desde las mismas que se otorgaron en Santa Fe de Granada a Cristóbal Colón en 1492: «Descubrir y poblar»), siendo todo un proceso deliberado y progresivamente enmarcado dentro de disposiciones jurídicas que se fueron dictando a medida que el proceso del descubrimiento y conquista avanzaba, tanto en las capitulaciones como en instrucciones o cédulas.

Es decir, el poblamiento fue una pieza esencial del proceso de descubrimiento, conquista y colonización del Nuevo Mundo, incluso en el proceso de reducción de las comunidades indígenas (pueblos de indios) que encontraron los conquistadores en América; habiendo sido objeto de un importantísimo ordenamiento jurídico especializado, único en la historia universal, y que daría lugar a la regulación de un modelo de ciudad, «de ciudad ordenada y de trazado regular», que contrastaba con las ciudades medioevales de trazado irregular, de donde provenían los conquistadores, por lo general, andaluces y extremeños. Ese modelo se adoptó para la gran mayoría de los pueblos y ciudades y aún se conserva intacto en muchos pequeños pueblos de América Latina, habiéndose roto a medida el descontrolado proceso de urbanización contemporánea, incluso de interés social, fue acabando con el orden. Un ejemplo del modelo, sin duda, sigue siendo Antigua Guatemala cuya traza urbana, por el terremoto de 1773, pudo preservarse posteriormente.

La consecuencia de todo ello fue que en toda la historia de la humanidad ningún país del mundo había fundado tantos pueblos, villas y ciudades, en un territorio tan grande, en un período de tiempo tan corto, como lo hizo España en América durante el siglo XVI, y además, con tan poca gente, y en su gran mayoría gente joven.

Para llevar a cabo tan grande empresa la influencia directa del Renacimiento fue fundamental, no solo para definir el concepto de pueblo o civitas sino para implantar mediante leyes un proceso ordenado de poblamiento, que incluso dio origen a una forma urbana regular y siempre reticular de los pueblos y ciudades de América, el cual se implantó, no al azar o por experiencia personal de los adelantados, sino en cumplimiento de instrucciones jurídicas precisas que se fue formulando a los adelantados.

Ello explica precisamente el inicio del proceso de mestizaje e interculturalidad que caracterizó la elaboración de las leyes de la conquista y poblamiento de la América Hispana a partir de 1513, las cuales se recogerían décadas después en la Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias mandadas a publicar en 1680.

Ese diseño reticular que se implantó en todos los pueblos y ciudades de América en efecto no vino de la experiencia urbana de la península, donde la forma de las ciudades, salvo algunas excepciones de ciudades nuevas creadas, por ejemplo, en el reino de Aragón incluso bajo la influencia de Eximenics, y otras con diseño de origen militar, no respondía ni responde aún en general a una forma regular reticular. Por ello, por la urgencia de la empresa, hubo que recurrir a la experiencia y aporte de otras culturas que comenzaban a conocerse con el Renacimiento.

Y fue precisamente durante las primeras décadas de la conquista de América, cuando en España, como ocurrió en tantos otros reinos europeos, también se produjo un nuevo interés por las humanidades, en particular por influjo humanista de Italia, a cuyas universidades habían asistido los grandes humanistas españoles, entre ellos, Elio Antonio de Nebrija (1444-1522) y Hernán Núñez (1471-1522). Además, muchos italianos cultos fueron a enseñar a España en el último cuarto del siglo xv. El humanismo penetró entonces en la Corte, y durante el reinado de Isabel y Fernando, el cargo de secretario de Letras Latinas fue ocupado por un erudito educado en Italia, Alonso Hernández de Palencia (1423-1492) y luego por Pedro Martyr de Anghiera (1459-1526), quien fue profesor de humanidades en la escuela aneja a la Corte creada con el objeto de mejorar la cultura de los miembros de la Casa Real. Además, fue preceptor del infante Juan y uno de los primeros escritores sobre América. Estos eruditos, además, enseñaron en las universidades más importantes, entre ellas Salamanca, donde dominaba la teología tomista.

En 1508, además, Fray Francisco Ximénez de Cisneros, cardenal de España, quien como arzobispo de Toledo, primado de las España y canciller Mayor de Castilla efectivamente gobernaría el reino después de la muerte de la reina Isabel en 1504 hasta 1517, fundó la Universidad de Alcalá de Henares, la cual se convertiría en el centro del humanismo cristiano hispánico. El entusiasmo por el humanismo en España se reflejó, también, en los libros de textos impresos de los clásicos latinos y de humanistas italianos, entre ellos las obras de Aristóteles, cuya traducción fue iniciada por Juan de Vergara, habiendo sido interrumpida por la muerte del cardenal.

Y no hay que olvidar a los efectos de las leyes de orden urbano, que incluso la primera palabra que aparece en la obra de Aristóteles, Politeia es «la ciudad», en un párrafo donde se hace una referencia a la misma:

La ciudad es agrupación; las agrupaciones se organizan con miras al bien; porque el hombre obra siempre con el fin de lograr lo que cree bueno. Si toda agrupación tiende al bien, la ciudad o sociedad política, que es la superior entre ellas y las comprende todas, tiende al bien en mayor grado que las demás, y al mejor bien.

(Libro I, Capítulo I)

Poblar para adquirir el señorío de las tierras era por tanto el eje de la política conquistadora y colonizadora, razón por la cual colonizar para el conquistador, fue en una medida sustancial, fundar pueblos, villas o ciudades y hacerlo formalmente mediante acta auténtica; y no simplemente establecer o asentar campamentos, aldeas o rancherías.

Si no se poblaba, por tanto, no podía haber conquista; como lo diría el cronista y capellán de Hernán Cortés, Francisco López de Gomara (1511-1564) en su Historia General de las Indias y vida de Hernán Cortés, al comentar el fracaso de la expedición de Pánfilo de Narváez a la Florida:

Quien no poblare no hará buena conquista, y no conquistando la tierra no se convertirá la gente, así que la máxima del conquistador ha de ser poblar.

(Capítulo XLVI)

La fundación de un pueblo, en consecuencia, fue siempre un acto formal con efectos jurídicos importantísimos, la cual quedaba formalizada con la designación de sus autoridades y la definición del término territorial, con lo cual el pueblo adquiría existencia legal. En definitiva, poblar, en las leyes dictadas para América, fue establecer un pueblo en el sentido medieval del término; como lo definía el mismo Código de las Siete Partidas, de que, además de ser un lugar edificado y generalmente cercado (Partida 7, Título 33, Ley 6), por sobre todo era la reunión de hombres mayores, medianos y menores en forma comunal (Partida 7, Titulo 1.º, Ley 1).

Por ello, un pueblo, en definitiva, era una «república», como agrupación de hombres en un territorio, sometido a unas autoridades y leyes, como la definía Marco Tulio Cicerón (54 A.C.) en su Tratado de la República, al señalar que

República es cosa del pueblo; pueblo no es toda reunión de hombres congregados de cualquier manera, sino sociedad formada bajo la garantía de las leyes y con el objeto de utilidad común.

Con la fundación de un pueblo, por tanto, se convertía a los miembros de la hueste del Adelantado en vecinos o «ciudadanos» miembros de una civitas. Y esta, como sociedad política, tal como la había definido Aristóteles (347 a.C.), era una agrupación de hombres establecida en un lugar para su común beneficio y sometidos a leyes comunes (Política, Libro I, Capítulo I); o como también la había definido Isidoro de Sevilla (siglo VII), como un número de hombres juntados por un lazo social (Ethymologiae).

Esta influencia es lo que explica que en la América Hispana, a diferencia del poblamiento en las colonias inglesas de Norteamérica, por ejemplo, además de los elementos fácticos de crear un asentamiento en determinados sitios, siempre existió un acto formal de poblar, es decir, de fundar un pueblo, villa o ciudad, nombrando sus autoridades, definiendo el término de su territorio y regularizando sus vecinos, es decir, su población, que era lo que garantizaba que la autoridad o soberanía en el sitio correspondía «a quien primero poblare». Por ello, todas las ciudades hispanoamericanas tienen invariablemente acta de fundación dotada de fecha cierta y levantada por el escribano.

Pero además de las leyes sobre el orden urbano que quedaran plasmadas en las capitulaciones e instrucciones reales para la conquista de América, en lo que significaba la fundación de un pueblo, una villa o una ciudad, como título para la adquisición del señorío sobre unas tierras, la gran manifestación de la interculturalidad del contenido de dichas leyes para el descubrimiento y población de América se produjo en la definición «del orden que ha de tener» en la realización de dicho el proceso, como se expresó en las Ordenanzas de descubrimiento y población otorgadas por Felipe II en 1573.

En efecto, entre las áreas del conocimiento renacentista de mayor importancia que coincidió con el descubrimiento, estuvo, por supuesto, el «renacer» de la arquitectura antigua, volviéndose con ella a la antigua forma de construir después de un largo período de decadencia, sometiéndose los arquitectos a las reglas de simetría y proporción y al sistema de los órdenes. Ello implicó, en todo caso, la vuelta al uso de la regla, a las líneas precisas, a las fachadas rectilíneas e, incluso, al abuso de los ángulos rectos en las esquinas, dando origen al plano regular que se convirtió en obligatorio para edificios y ciudades.

Todos esos conocimientos que quedaron disponibles con el Renacimiento fueron precisamente los que se utilizaron de inmediato y se plasmaron en Instrucciones que se comenzaron a formular con cierta premura y precisión a partir de 1513, con motivo de la expedición comandada por Pedrarias Dávila para la conquista de la provincia de Castilla del Oro, y que culminaron con antes las mencionadas Ordenanzas de descubrimiento y población otorgadas por Felipe II en 1573.

Sesenta años bastaron para que un modelo de ciudad especialmente diseñado para América se hubiese ideado y aplicado en todo el continente americano, lo que fue posible, sin duda, por el hecho de que todas las ideas renacentistas que paralelamente se estaban formulando por los humanistas de los siglos XV y XVI, penetraran en la Corte de los Reyes Católicos y luego, de Carlos V y de Felipe II, y se plasmaran en instrucciones reales del derecho indiano.

En la elaboración de ese modelo de orden urbano plasmado en las leyes dictadas desde la Corona para América, la influencia del tratado antiguo sobre arquitectura que en la época del Renacimiento se había conservado, De Architectura Libri Decem de Marcus V. Pollio Vitruvius, escrito en tiempos del emperador Augusto, al comienzo de nuestra era, fue determinante, ya que en él se había expuesto todo lo que debía saberse sobre arquitectura, construcción y trazado de ciudades en el mundo romano. La obra fue publicada por primera vez en Roma en 1486, con ediciones sucesivas en Florencia, en 1495; en Venecia en 1497 y con ilustraciones por Fragiocondo en 1511. Fue traducida y publicada en italiano por Cesare Cesarino en 1521 y luego publicado en Venecia, en 1556, por Daniele Barbato, con la asistencia de Palladio (1508-1580). En francés fue publicado en París, en 1547, por Jean Martín; y en ese mismo año apareció la edición en alemán de Walter Ryff, conocido como Rivius, en Nuremberg. La traducción y publicación en español por Miguel Urrea se realizó en 1582; aun cuando ya en 1526 Diego de Sagrego había publicado el libro Las Medidas del Romano, que era una discusión de los órdenes de Vitruvio. El libro de Vitruvio, en todo caso, ya para en 1535 estaba en la biblioteca del virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza.

Se trataba de una obra única que describe la arquitectura romana sometida a precisas reglas y que se consolidó en vida del autor, quien fue testigo del desarrollo del objeto de su obra, recogiendo en diez libros todo el conocimiento antiguo, griego y romano, que podía haber sobre la arquitectura.

No hay que olvidar que en cuanto a los aspectos griegos del orden urbano, el antecedente remoto en la civilización occidental está en el proceso de creación sistemática de ciudades nuevas desarrollado durante los siglos IX a VI a.C., con motivo de la colonización griega de las costas en el mar Mediterráneo, habiendo sido Aristóteles quien atribuyó a Hippodamus de Mileto el haber concebido el arte de construir ciudades con una disposición ortogonal, la cual caracterizó todas las ciudades griegas de nueva fundación. La planta reticular de las ciudades, tan simple y elemental, por tanto, puede decirse que surgió naturalmente donde y cuando fue posible establecer y planificar una ciudad ex novo, y eso ocurrió en forma generalizada por todas las costas del Mediterráneo con motivo de la asombrosa actividad colonizadora y fundadora griega; a la que siguió la actividad colonizadora y fundadora romana en toda Europa.

Con esos antecedentes, los hombres del Renacimiento encontraron en el tratado de Vitruvio el principio general reiterado cientos de veces de que la belleza consiste en la relación entre el tamaño y la forma de todas las partes, así como que nada puede ser añadido ni quitado sin destruir la armonía del conjunto; junto a un detallado análisis de los órdenes (ratio) y de sus proporciones, del módulo y del carácter antropométrico de la arquitectura, basada en las relaciones métricas del cuerpo humano.

Después de la muerte de Vitruvio, que ocurrió en el año 26 después de Cristo, su obra fue olvidada y relegada. Con su «descubrimiento» en siglo XV se produjo el Renacimiento en la arquitectura, siendo ya considerada para 1500 como la obra de necesario conocimiento de todo arquitecto. Ello permitió que sus enseñanzas impregnaran la arquitectura y que pudieran escribirse y publicarse obras como la de Leon Battista Alberti, De re aedificatoria, la cual se publicó después de su muerte, en 1485, con una nueva concepción del orden, de las formas y de la simetría urbana.

El tratado de De re aedificatoria, en efecto, puede considerarse como el primer tratado de arquitectura del mundo moderno, siendo el producto más acabado en la materia del Renacimiento, con influencias, sin duda, de la obra de Vitruvio, cuya estructura en diez libros imitó. Sin embargo, como se dijo, la obra de Alberti está escrita con visión de futuro más que del pasado, ejerciendo una influencia determinante en todos los artistas que le siguieron, siendo la gran figura de la arquitectura renacentista. Su obra, sin duda, igual que la de Vitruvio, tuvo una influencia decisiva en la concepción de la ciudad hispanoamericana. Sobre la ciudad, Alberti decía, en general que:

Todos confían en la ciudad y en los servicios públicos que contiene, si concluimos correctamente, de lo que dicen los filósofos, las ciudades deben su origen y su existencia para permitir a sus habitantes gozar de una vida pacífica, libre de todo posible inconveniente y daño, por lo que con seguridad, deben darse las más importantes consideraciones al emplazamiento, el sitio y el trazado de la ciudad.

(Libro IV, 2)

Luego, en otra parte de la obra señaló:

El principal ornamento para una ciudad está en su emplazamiento, su situación, composición y arreglo de sus calles, plazas y trabajos individuales: cada uno debe ser cuidadosamente planificado y distribuido de acuerdo con el uso, importancia y conveniencia. Porque sin orden nada cómodo, gracioso o noble puede haber.

(Libro VII, 1)

Además, al distinguir la belleza del ornamento afirmaba:

Belleza es la armonía razonada de todas las partes de un cuerpo, de manera que nada puede añadirse, quitarse o alterarse sino para lo peor.

(Libro VI, 2)

De ello concluía señalando que la belleza es una propiedad inherente a las cosas; en cambio el ornamento, en lugar de ser inherente tiene el carácter de lo agregado o adicional, de manera que con el ornamento se puede pintar o enmascarar algo feo, o mejorar o pulir lo atractivo, de manera que lo desagradable sea menos ofensivo y lo placentero más delicioso (Libro VI, 2).

Y fue gracias a la influencia de estas obras, que en la Corte española y luego, en el Consejo de Indias, fuera penetrando la idea del «orden» para guiar el proceso de poblamiento en América, lo que permitió de inmediato instruir a los adelantados sobre la forma de los pueblos y ciudades que debían fundar en los lugares escogidos, conforme a reglas precisas. Las ciudades, villas o pueblos se debían trazar y se trazaron «a cordel y regla», por lo que la forma ortogonal era inevitable, lo que siempre condujo a un diseño de ciudades con calles paralelas que se cruzaban entre sí, en ángulos rectos, formando una malla como un tablero de ajedrez o damero, llegándose a la forma reticular o cuadricular que tienen la casi totalidad de las ciudades latinoamericanas.

En particular, fue a partir de 1513, que la idea del «orden» se fue incorporando a las instrucciones escritas dadas a los adelantados, iniciándose el proceso de formalización de las ordenes sobre el «orden urbano» en las Instrucciones dadas ese año a Pedrarias Dávila, y que luego se fueron recogiendo, repitiéndose y ampliándolas, en las Instrucciones dadas tanto en forma particular como en forma general, a todos los adelantados en el Caribe, en la Nueva España, en Tierra Firme, en las costas del Mar del Sur y en las tierras del Río de la Plata.

Estas Instrucciones se aplicaron, por tanto, invariablemente durante el proceso de descubrimiento y poblamiento en toda América Latina, al punto que debemos imaginarnos que todos los adelantados llevaban en su empresa una especie de «cartilla» donde estaba escrito todo lo que tenían que hacer para poblar. Solo así se entiende que el acta fundacional de las ciudades y su traza inicial tenga el mismo contenido y la misma forma en todo el continente americano, en ciudades ubicadas en sus extremos y fundadas en la misma época. Por supuesto, además de la «cartilla», siempre llevaban un escribano en su hueste, para dar fe y fecha cierta a lo fundado.

En toda la América hispana, por tanto, el proceso de poblamiento de las provincias coloniales, materialmente se realizó mediante ciudades fundadas en las cuales se aplicó la forma ortogonal que exigían las Instrucciones de poblamiento. Por ello, casi todas las ciudades fundadas tanto antes de 1573, fecha de las Ordenanzas de Descubrimiento y Población dadas por Felipe II sobre «El orden que se ha de tener en descubrir y poblar», como después, tienen en su traza o planta una trama ortogonal, la mayoría de las veces cuadricular o muy cerca de ella. Por ello, en el centro de casi todas las poblaciones de América hispana aún se conserva la traza original, ortogonal o cuadricular, de la ciudad colonial, con su plaza mayor en el centro, con plazas menores diseminadas en el tejido urbano y la iglesia ubicada, casi siempre en el lado este de las plazas.

Esta forma urbana, en general, puede decirse que se conservó casi intacta durante cuatrocientos años hasta bien entrado el siglo XX, lo que explica que en muchos de los planos elaborados en las primeras décadas del siglo XX las ciudades todavía hubieran tenido la forma reticular, cuadricular o de damero, que siempre habían tenido. Esa forma urbana se conservó hasta que el crecimiento económico y demográfico comenzara a deformar el orden urbano, sin que la autoridad hubiera formulado un modelo alternativo.

Segunda parte. La interculturalidad en la formulación de las leyes sobre el orden urbano en la América hispana reflejada en las Instrucciones dadas a los adelantados en 1513, 1521 y 1523 para pacificar y poblar el territorio americano, y en las Ordenanzas de descubrimiento y población de 1573

El fenómeno de la interculturalidad en el contenido de las leyes sobre el orden urbano en la América hispana, como se dijo, se comenzó a manifestar desde el inicio del proceso de conquista de la Tierra Firme y con motivo de la adopción de las llamadas Leyes de Burgos de 1512, dada la necesidad jurídica que se le presentó a la Corona de fundar pueblos, villas y ciudades no solo para asumir el señorío de las nuevas tierras descubiertas, sino para la determinación geográfica de las provincias que se iban formando para el gobierno de las Indias.

En esa forma, aparte del contenido de las capitulaciones específicas otorgadas a cada Adelantado, se comenzaron a dar precisas instrucciones generales a los mismos, entre otras cosas, en relación con la forma de fundar los pueblos, destacándose en primer lugar, la Instrucción dada por el Rey á Pedrarias Dávila, para su viaje a la Provincia de Castilla del Oro que iba á poblar y pacificar con la gente que llevaba, en Valladolid, el 2 de agosto de 1513 (Instrucción de 1513).

Esta Instrucción fue otorgada por el rey Fernando, pues la reina Isabel ya había fallecido, y en la misma ya aparecen los elementos culturales romanos del orden, y como base de ellos, los de origen griego, y no es descartable además que en ellas hubiesen influido también las concepciones aragonesas medievales sobre la ciudad que provenían tanto de las ideas de Eximenics, como de las ciudades nuevas establecidas en el reino de Aragón a partir del siglo XIII.

Posteriormente, en 1521, después de la asunción del reino por Carlos I, este emitió una Real Cédula de Población otorgada a los que hicieran descubrimientos en Tierra Firme en la cual, precisamente con motivo de las empresas descubridoras que ya se habían adelantado en el mar Caribe, en la isla de Santiago (Jamaica) y en la isla de Puerto Rico; en Cozumel y Yucatán, y en Panamá, en el mar del Sur, el ya emperador les concedió licencia para «poblar á vuestra costa é misión... con tanto que en la dicha población tengáis é guardéis la orden siguiente». Ello motivó, entonces, que se formularan con carácter general los principios de ordenación del poblamiento, que antes se habían formulado en particular para Pedrarias, y que rigieron el poblamiento en adelante materialmente en toda la América hispana (Instrucción de 1521).

Después de la conquista de la ciudad de México en 1521 y de la designación de Hernán Cortés como gobernador y capitán general de Nueva España en 1522, en Valladolid, el 26 de junio de 1523, el emperador formuló la Instrucción para la población de la Nueva España, conversión de indios y organización del país, dada a Hernán Cortés y que sirvió de guía para el poblamiento sucesivo de la Nueva España (Instrucción de 1523) en la cual se recogieron las normas y principios que ya habían sido establecidos en las Instrucciones anteriores

En todas estas Instrucciones, en las cuales puede apreciarse la influencia directa de la experiencia aragonesa y castellana de las nuevas pueblas y de los escritos de Eximenics, Vitruvio y Alberti, se formularon un conjunto de órdenes y normas en materia de fundación de pueblos y ciudades que fueron el origen, desarrollado luego en aproximaciones sucesivas, del proceso de formulación jurídica del poblamiento de toda la América hispana que culminaría con las Ordenanzas de descubrimiento y población dadas por Felipe II en el Bosque de Segovia, el 13 de julio de 1573.

Estas últimas, en efecto, fueron punto culminante de la formulación jurídica del modelo urbano y del proceso de poblamiento y de formación de ciudades en América Hispana, en las que se establecieron con precisión las reglas e instrucciones relativas a la forma urbana regular y reticular de la ciudad americana, que ya se había implantado en la mayoría de los importantes cetros poblados del continente, en lo que se puede considerar como el primer cuerpo orgánico de normas jurídicas sobre ordenación urbana que se haya dictado jamás. En ellas, se les precisó a los adelantados «el orden que se ha de tener en descubrir y poblar», evidenciándose la influencia renacentista que se destaca particularmente en los artículos 32 al 137 de las Ordenanzas, en cuya redacción, por lo demás, en muchos casos se refleja la influencia directa de Vitruvio, tal como lo expuso en su tratado sobre arquitectura (De Architectura Libri Decem).

Los siguientes aspectos son los más notables de dichas Instrucciones (de 1513, 1521 y 1523) y de las Ordenanzas de 1573 en cuanto al orden urbano y la multiculturalidad que contienen en su concepción.

I. Sobre la elección de los sitios para el poblamiento en las Instrucciones de 1513, 1521 y 1523

En las Instrucciones siempre se reguló sobre la manera de escoger los sitios para la fundación de poblaciones, tanto en la costa de mar como en tierra adentro.

Así, respecto de la escogencia de sitios en la costa para la ubicación de pueblos, en la Instrucción de 1513 (n.º 6) se daban indicaciones sobre su calidad desde el punto de vista de la salud, el comercio y del trabajo, así:

Así en el logar que agora está fecho, como en los que de nuevo se ficieren, se ha de mirar que sean en sitios sanos é non anegadizos, é donde se puedan aprovechar de la Mar para cargo e descargo, sin que haya trabajo é costa de llevar por tierra las mercadorías que de acá fueren.

Un pueblo en costa de mar, por tanto, debía ubicarse en un sitio sano y particularmente no anegadizo ni pantanoso; y con una calidad tal que pudiera servir de punto de carga y descarga de los navíos, con el menor trabajo posible, a fin de llevar los bienes a sus destinos sin tener que hacer largos recorridos por tierra.

En relación con los asientos en la costa del mar, en la Instrucción de 1521, repitiéndose lo que se había establecido en la Instrucción de 1513 a Pedrarias, se decía:

Una de las cosas principales, en que habéis mucho de mirar, es en los asientos de los logares que allá se hubiesen de fazer y sentar lo primero es ver cuantos logares es menester que se hagan asiento en la costa de la mar, para seguridad de la navegación y para seguridad de la tierra; que los que han de ser para asegurar la navegación, sean en tales puertos, que los navíos, que de acá de España, fueren, se puedan aprovechar dellos en refrescar de agua y las otras cosas que fueren menester para su viaje, ansí en el logar que agora están fechos, como en los que de nuevo se hizieren.

En todo caso, en la Instrucción de 1521 también se insistía en la necesidad de velar por la calidad de los sitios, así:

Se ha de mirar que sea en sitios sanos y no anegadizos, y donde se pueda aprovechar de la mar para cargo y descargo, sin que haya trabajo é cota de llevar por tierra las mercaderías que de acá fueren.

En la Instrucción dada a Cortés en 1523 también se exigía prestar mucha atención en cuanto a la elección de los sitios, así:

Una de las mas principales cosas que habéis de mirar mucho, es en los asientos de los lugares que allá se hubieren de hacer y asentar de nuevo.

Con base en ello, también se formulaban recomendaciones siguiendo las mismas orientaciones de en las instrucciones precedentes, según se tratase de asientos en la costa del mar o en el interior. En cuanto a los asientos en costa de mar, la Instrucción de 1523 a Cortés también señalaba:

Lo primero, es ver en cuantos lugares es menester que se hagan asientos en la costa de la mar para seguridad de la navegación para seguridad de la tierra; y los que han de ser para asegurar la navegación, sean en tales puertos que los navíos que de acá de España fueren se puedan aprovechar de ellos en refrescar de agua e de las otras cosas que fueren menester para su viaje. E si en el lugar que agora están hechos, como en los que de nuevo se hicieren, se ha de mirar que sean en sitios sanos y no anegadizos y de buenas aguas y de buenos aires y cerca de montes y de buena tierra de labranzas, e donde se puedan aprovechar de la mar para cargar e descargar, sin que haya trabajo e costa de llevar por tierra las mercaderías que de aca fueren.

Pero el sitio de las poblaciones no sólo debía escogerse en las costas del mar, sino que, particularmente, por razones de explotación minera, los centros poblados también debían ubicarse en tierra adentro, para lo cual, en el mismo n.° 6 de la Instrucción de 1513 sobre la elección de los sitios según fueran en la costa o tierra adentro, se daban instrucciones precisas para los asentamientos.

En los casos en los cuales los asentamientos de pueblos se ubicasen en el interior del territorio, particularmente por el interés minero, en la Instrucción de 1513 se exigía que estuviesen en riberas de ríos para facilidad del transporte, así:

é si por respeto de estar más cercanos á las minas se hobieren de meter la tierra adentro, débese mucho mirar que por alguna rivera, se puedan llevar las cosas que de acá fueren desde la Mar fasta la población, porque non habiendo allá bestias, como non las hay, sería grandísimo trabajo para los hombres llevarlo acuestas, y ni los de acá, ni los yndios non lo podrían sufrir; y que sean de buenas aguas é de buenos aires é cerca de montes é de buena tierra de labranza; é destas cosas, las que más pudiere tener.

La exigencia, por tanto, era múltiple. En primer lugar, ya se constataba, como en efecto era así, que en América no había bestias de carga, por lo que se exigía que el pueblo estuviese cerca de la ribera de un río, por cuyas aguas pudieran transportarse desde el mar los bienes y objetos necesarios, y evitar así que los mismos tuviesen que ser transportados a cuestas, por los hombres, españoles o indios. Por ello, materialmente todos los pueblos y villas situados en el interior de los territorios de América hispana, se asentaron a orillas de los ríos. En segundo lugar, se exigía que en el sitio escogido para asentar el pueblo se constatara que las aguas fueran buenas, y que el lugar tuviera buenas brisas, cerca de montes, y además, existieran tierras de labranza, tal como se planteaba en las obras de Santo Tomás, de Eximenis y de Vitruvio.

En cuanto a los sitios en tierra adentro, en la Instrucción de 1521, al igual que en la Instrucción a Pedrarias de 1513, se decía:

Y si por respeto de estar más cercanos á las minas se hobiere de meter la tierra adentro, débese mucho mirar que por alguna ribera se puedan llevar las cosas que de acá fueren, desde la mar hasta la población; porque no habiendo allá bestias, sería grandísimo el trabajo para los hombres llevarlo á cuestas, y ni los de acá ni los de allá lo podrán sofrir.

En relación con la calidad de los sitios, en la Instrucción de 1521, al igual que en la dada a Pedrarias, también se insistía:

Y los dichos asientos, se ha de mirar que sean de buenas aguas y de buenos aires, y cerca de montes, y de buena tierra de labranza; y destas cosas las que mas pudieren tener.

En cuanto a los asientos en tierra adentro la Instrucción a Cortés de 1523, también indicaba lo siguiente:

e si po respeto de estar más cercano a las minas se hubiere de meter la tierra adentro, débese mucho mirar que sea en parte que por alguna ribera se pueda llevar las cosas que de acá fueren desde la mar hasta la población, porque no habiendo allá bestias, como no las hay, será grandísimo el trabajo para los hombres llevarlos a cuestas, que ni los de acá ni los indios lo podrán sufrir. E de tener estas cosas susodichas las que más pudieren tener se deben procurar.

II. Las normas sobre el sitio y ubicación de las poblaciones en las ordenanzas de 1573

Todo el proceso de elaboración de normas para el poblamiento se completó en 1573 con las mencionadas Ordenanzas de descubrimiento y población dictadas por Felipe II, en la forma siguiente:

1. Sobre la elección de los sitios

Las Ordenanzas establecieron las pautas que debían tomar en cuenta los adelantados para elegir los sitios de ubicación de las poblaciones, con normas relativas a la salubridad, al abastecimiento y a la ubicación.

A. Principios relativos a la salubridad

Los artículos 34 al 37 de las Ordenanzas establecieron las pautas generales para la elección de los sitios más convenientes para asentar las poblaciones, recomendándose escoger comarcas saludables, esto es, aquéllas en que se encontrasen hombres de edad avanzada, así como hombres sanos y fuertes y de buen color; animales sanos y de buen tamaño; buenos frutos y mantenimientos. Donde no hubiera cosas venenosas, y donde el cielo fuera claro y el aire puro y suave; el clima agradable, sin mucho frío o calor y, en todo caso, que fuera más frío que caliente. Como lo dice el artículo 34:

...de buena y felice costelación el cielo claro y begnino (sic) el ayre puro y suaue sin ympedimiento ni alteraciones y de buen temple sin excesso de Calor o frio y hauiendo de declinar el mejor que sea frio.

Estas normas, sin duda, tienen su antecedente directo en la obra de Santo Tomás, De Regimene Principum (Gobierno de los Príncipes), en cuyo Libro II, capítulos I y II, se encuentra la misma fraseología de las Ordenanzas. El primero de los capítulos estaba destinado a «Cómo los reyes han de fundar ciudades para alcanzar fama, y que se debe elegir para ello sitio templado y las comodidades que de esto se siguen, y las incomodidades de lo contrario»; y el segundo estaba destinado a «Cómo deben los reyes y príncipes elegir las regiones para fundar ciudades o castillos, y que debe ser de aire saludable y muestra en qué se conoce el serlo».

El principio también encuentra su antecedente en lo expuesto por Vitruvio insistió en el capítulo VII del Libro I, dedicado a «De la inspección de los hígados de los animales para reconocer la calidad del aire», sobre la necesidad de volver a los métodos de la antigüedad particularmente descritos por los griegos, respecto de la elección de los sitios para ubicar las ciudades, partiendo del principio de que «cuando se va a construir una ciudad, lo primero que es necesario hacer, es escoger un sitio sano», particularmente «templado». Para ello, Vitruvio aprobaba los usos de los antiguos:

que consistían en hacer un sacrificio en los lugares donde querían construir o acampar: escogían como víctimas, animales que moraban de ordinario en esos lugares, y examinaban sus hígados, si después de haber examinado varios de ellos, encontraban que algunos estaban lívidos y corrompidos, si juzgaban que ello era el efecto de alguna enfermedad particular, pues los otros se conservaban sanos y enteros como consecuencia de buenas aguas y pastos, entonces establecían sus ciudades; si al contrario, encontraban que los hígados de los animales eran generalmente anormales, concluían que el de los hombres estarían iguales, y que las aguas y pastos no podían ser buenos en ese país; y abandonaban incontinente, pues no apreciaban tanto otra cosa, que lo que podía contribuir al mantenimiento de la salud.

Sobre ello, igualmente había escrito Alberti en su obra haciendo énfasis en la importancia que los antiguos de daban a la necesidad de:

Asegurar que no tuviera (de ser posible) nada dañino y que estuviera acompañada con todas las facilidades. Sobre todo, tomaron gran cuidado para evitar un clima que pudiera ser desagradable y nocivo; era una precaución muy prudente, incluso, indispensable. Porque si bien no hay duda que cualquier defecto de la tierra o del agua puede ser remediado por la destreza e ingeniosidad, ninguna máquina de la mente o de las manos podría mejorar apreciablemente el clima...

(Libro I, 3)

Por supuesto, para la elección de los sitios, Alberti recordaba también la antigua costumbre,

Que se podía llevar atrás hasta Demetrius, de inspeccionar el color y las condiciones del hígado del ganado que pastara en el sitio cuando se fuera a fundar un pueblo o una ciudad.

(Libro I, 6).

En el Libro I, Alberti hizo extensos comentarios sobre el aire, el agua y los lugares, como lo hizo Vitruvio, lo que sin duda estuvo inspirado por Aristóteles y sobre todo por Hipócrates (430 A.C.), quien dedicó a ello un estudio de gran importancia titulado Del aire, del agua y de los lugares, con observaciones sobre las aguas y los vientos, la naturaleza del suelo y la exposición y soleamiento de los lugares.

En esta forma, Alberti recomendaba para ubicar la ciudad, poner especial atención en su relación con el sol y al viento; con los aires pestilentes y las nieblas excesivas; con los sitios en costa de mar, de manera que la ciudad no estuviera en costas mirando al sur, dado el reflejo de los rayos del sol (Libro I, 3); a la ubicación de la ciudad ni en sitios muy altos ni muy bajos, más bien planos, con facilidades de acceso, con clima moderado y relativamente húmedo (Libro I, 4); a las bondades de buen aire y agua (Libro I, 5) de manera de evitar tanto regiones azotadas por tormentas y cambios de temperatura, como la ubicación de la ciudad en el pie de monte de montañas situadas al oeste, por considerarlo insalubre dada la exposición a súbitas exhalaciones nocturnas y oscuridad extrema (Libro I, 5).

En esta forma, la primera consideración que debía prevalecer en el proceso de fundación de una ciudad era la concerniente a la salubridad del lugar escogido para establecerla, a los efectos de asegurar no sólo su habitabilidad sino el mantenimiento de la salud de los pobladores. El lugar, en definitiva, debía se sano con buenas aguas y pastos, tal como se indicó en la Instrucción dada a Hernán Cortés en 1523 y con más precisión en estas Ordenanzas de Felipe II de 1573 (Art. 38, 39, 40).

B. Principios relativos al abastecimiento

Por otra parte, el artículo 35 exigía que las tierras resultasen fértiles, con abundancia de frutos y de pastos para el ganado, así como de montes con árboles que proporcionasen leña en abundancia y material para la construcción; que se tuviera cuidado de tener cerca agua suficiente para el consumo y para los regadíos, procurando que hubiera buenas salidas y entradas de mar y tierra, y pueblos de indígenas suficientemente cerca para poder evangelizarlos.

En este tema, la influencia de Vitruvio resulta de lo que indicó en el capítulo VIII del Libro I, «De las fundaciones de los muros y de las instalaciones de las torres», que para la escogencia del sitio de la ciudad debía tenerse en cuenta que el lugar fuese de fácil acceso para asegurar el abastecimiento, fuera por tierra o por agua, señalado que:

Una vez que se haya asegurado la salubridad del lugar donde debe fundarse la ciudad, debe procederse a trabajar en las fundaciones de las torres y de los muros, de acuerdo con el conocimiento que se tenga de la pureza de su aire, de la abundancia de los frutos y que crecen en los países de los alrededores y de la facilidad de los caminos, los ríos y los puertos de mar que existan para traer todas las cosas necesarias.

Por ello, y conforme a las Ordenanzas de Felipe II de 1573, la mayoría de las ciudades latinoamericanas se fundaron en las orillas de ríos.

2. Sobre la ubicación de los pueblos

Una vez elegido el sitio que reuniera la mayor cantidad de ventajas para fundar la nueva población, se debía proceder a fijar el lugar que correspondería tanto a la cabecera como a los sitios que le debían estar sujetos, procurando hacerlo sin perjuicio de los indios. De cualquier modo, estos lugares debían tener siempre cerca el agua, los materiales, las tierras de labranza y cultivo, así como los pastos. (Arts. 38 y 39).

Una vez que se hubieren escogido los lugares para las cabeceras, se debían señalar los de los pueblos dependientes para estancias, chácaras y granjas, igualmente sin perjuicio de los indios (Art. 42).

A. La altitud de los lugares

No se debían escoger lugares muy altos por el problema que representaba tanto el viento como el acarreo de cosas; ni muy bajos, ya que resultaban enfermizos. De preferencia debían elegirse lugares medianamente levantados, que recibieran el aire del norte y del mediodía. En caso de tener sierras o cuestas cercanas, éstas debían quedar al poniente y al levante, y si por alguna causa debía edificarse en lugares altos, se hiciese en sitios donde no estuviesen sujetos a nieblas (Art. 40).

Sobre ello, el antecedente de esta regulación está en lo que recomendaba Vitruvio en el mismo Capítulo VII del Libro I, no debían estar sometidos a condiciones climáticas extremas, para lo cual recomendaba que:

Debe ser alto, ni nublado ni helado, y en un clima ni caliente ni frío, sino temperado; y además, sin pantanos en los alrededores.

Y cuando la brisa de la mañana sople hacia el pueblo al amanecer, si traen consigo nieblas de los pantanos y mezclados con estas, el aliento envenenado de las criaturas de los pantanos a ser respirado por los habitantes, entonces el sitio será insalubre.

De nuevo, si el pueblo está en la costa con exposición hacia el sur o el oeste, no será saludable porque en el verano el cielo del sur es muy caliente en el amanecer y es bravo al mediodía, en tanto que la exposición hacia el oeste se hace calurosa después del amanecer, es caliente al mediodía, y en la noche es helada.

Esas variaciones en calor y las heladas subsecuentes son dañinas para las personas que viven en esos sitios.

B. Los pueblos interiores en la ribera de ríos

De preferencia se recomendaba que las poblaciones interiores se levantasen a la orilla de algún río que fuera navegable, dejando la ribera baja para los oficios que arrojaren inmundicias (Art. 123).

Si el lugar escogido se encontrase a la orilla del agua, debía tenerse cuidado de que quedase de tal forma que a la salida del sol los rayos pegasen primero en la población y no en el agua (Art. 40).

C. Los pueblos costeños

Por otra parte, se recomendaba alejarse de las costas por el peligro que representaban los constantes ataques de corsarios y por las enfermedades que en esos lugares abundaban, así como porque eran sitios que se prestaban al ocio. La excepción admisible era que se tratase de puertos principales, necesarios para la entrada, defensa y comercio de las tierras (Art. 41).

Todas estas normas referidas al sitio y ubicación de las poblaciones, por ejemplo, se formularon dos siglos antes que las consideraciones que aparecieron en la obra de A. Ribeiro Sánchez, Tratado de la conservación de la salud de los pueblos y consideraciones sobre los terremotos (1781), donde señaló que:

El sitio más adecuado para conseguir ambos fines (la conservación de los habitantes y su comodidad) será el que estuviere más expuesto al oriente, donde haya aguas vivas y corrientes, al cual se pueda llegar por muchas partes a un tiempo, a fin de que puedan entrar embarcaciones y carruajes, así en verano como en invierno; que no sea ni húmedo por extremo, ni árido como las peñas; que le ventilen antes los vientos fríos, cuáles son los de levante y norte, que no los del sur y poniente, que suelen ser húmedos y calientes.

Todos estos principios expuestos en general, Alberti los precisó en relación a la ciudad en sí misma, en el Libro IV, 2:

Estos son los requerimientos que tenemos que señalar para nuestra ciudad: no debe sufrir de ninguna de las desventajas señaladas en el Primer Libro, ni debe faltar nada por razones de economía; su territorio debe ser saludable, extenso y variado en su terreno; debe ser agradable, fértil, naturalmente fortificado, bien abastecido y lleno de frutas y abundantes cursos de agua. Debe haber ríos, lagos y acceso conveniente desde el mar para permitir la importación de bienes en caso de carestía o la exportación de cualquier exceso...

Adicionalmente, la ciudad debe estar ubicada en la mitad del territorio, desde donde se extienda la vista hasta sus fronteras, de manera que pueda leerse la situación y estar listos para intervenir de inmediato de ser necesario... Es particularmente importante determinar si se debe localizar la ciudad en sitio abierto, en la costa, o en la montaña: cada caso tiene sus ventajas y desventajas...

Este, sin embargo, es un consejo: hágase todo el esfuerzo de asegurar que, sea donde fuere localizada la ciudad, goce de los beneficios de cada tipo de terreno, y ninguna de sus desventajas. Preferiría localizar la ciudad en lugar plano cuando se construya en las montañas, o en un monte alto cuando se haga en la llanura. Pero si no hay suficiente variedad para permitir una escogencia ideal, así es que deben satisfacerse los requerimientos esenciales: una ciudad en llanura no debe estar cerca de la costa de mar, ni la que este en las montañas, muy lejos de ella.

III. El orden de la población y su crecimiento ordenado en las instrucciones de 1513, 1521 y 1523: plaza, calles, iglesia

Con la Instrucción a Pedrarias de 1513, como se dijo, se inició la formulación de reglas para el establecimiento de los pueblos de manera ordenada con el objeto de asegurar su crecimiento ordenado; reglas que se fueron perfeccionando por aproximaciones sucesivas en las décadas siguientes, de manera que como lo decía el plano de Santiago de León de Caracas levantado por el Gobernador Juan de Pimentel «desta suerte ba todo el pueblo edificándose».

Hasta cuando se dictó la Instrucción dada a Pedrarias, los pueblos que se habían fundado en la isla La Española y en las otras islas del Caribe y en Tierra Firme, puede decirse que en su inicio no tuvieron una forma urbana ordenada y reticular, ni siquiera en el caso de Santo Domingo, la cual sin embrago como todas posteriormente fue objeto de un trazado regular. En todo caso, las Instrucciones dadas a partir de 1513, contribuyeron al desarrollo de esa forma ordenada en todas las poblaciones, incluso en la reordenación de los pueblos y villas que habían sido fundados en las islas antes de esa fecha.

Ahora bien, en cuanto a las Instrucciones de 1513, en su redacción se aprecia, por supuesto, la influencia directa de Vitruvio y de Alberti, y con ellos, todas las ideas de orden y simetría que conformaron el Renacimiento en la arquitectura.

En efecto, en el mismo n.° 7 de la Instrucción de 1513 se ordenaba que, en el repartimiento de solares, estos fueran «de comienzo dados por orden», agregándose:

...por manera que fechos los solares, el pueblo parezca ordenado, así en el logar que se dejare para plaza, como el logar en que hobiere la iglesia, como en la órden que tovieren las calles; porque en los logares que de nuevo se facen dando la órden en el comienzo, sin ningud trabajo ni costa quedan ordenados, e los otros jamás se ordena.

De esta Instrucción dada a Pedrarias Dávila, resulta claramente la idea del orden que debía tenerse en el establecimiento de los pueblos, para que, fundados en forma ordenada, en el futuro pudieran sin esfuerzo seguir desarrollándose en forma ordenada a medida que se fueran agrandando. El orden debía entonces prevalecer en cuanto al sitio para el asiento de la plaza mayor, y en el de la iglesia, que debía estar próximo a la plaza. Además, el orden debía guiar el diseño de las calles; y ese orden sólo podía resultar de la forma reticular.

En todo caso, el modelo urbano adoptado formalmente a partir de 1513, reflejado rápidamente en la traza de Santo Domingo, y que guio el diseño de la casi totalidad de los pueblos, villas y ciudades de América, por tanto, gravitó en torno a los tres elementos urbanos esenciales mencionados en la Instrucción:

  • El primero, la plaza, que era lo que debía establecerse inicialmente, siendo el elemento principal, y cuya forma debía hacer parecer el pueblo como ordenado. Por supuesto, no había otra forma ordenada que no fuera la forma cuadricular o rectangular, en todo caso, reticular, con lados rectos.
  • El segundo, la iglesia que debía ubicarse también en un sitio ordenado, fuera del área de la plaza, pero en un lugar principal, que en general fue en una de las manzanas ubicadas a un costado de la plaza.
  • Y el tercero, las calles que debían también tener orden, es decir, diseñarse ordenadamente, y no había otra forma para el orden de las calles, cuando debían partir de la plaza reticular, que no fuera su trazado en líneas rectas, formando ángulos rectos en los cruces entre ellas, y manzanas o cuadras de terreno, donde se ubicaban los solares a ser repartidos, también ordenadamente.

La plaza, la iglesia y las calles, por tanto, configuraron el modelo urbano latinoamericano, y este se siguió uniformemente en todas partes. Correspondió así al geómetra o alarife Alonso García Bravo, quien había llegado a América en la expedición de Pedrarias, comenzar a implantar el modelo. A él incluso se le atribuye haber diseñado la planta de la ciudad de Santo Domingo en La Española y fue a este alarife a quien Pedrarias, en 1519, le habría encomendado el trazado de las ciudades de Panamá y Natá; y Hernán Cortés, el diseño de la Villa Rica de la Vera Cruz y la reconstrucción de Ciudad de México, además de la planta de Oaxaca.

En todo caso, la parte de mayor interés en la Instrucción de 1521, conforme a la orientación de la Instrucción a Pedrarias Dávila de 1513, también era la relativa al orden regular que debía tener la población para asegurar su crecimiento ordenado, expresada así:

Y desde el comienzo se han de dar y comenzar por órden, por manera que fechos los solares, el pueblo parezca ordenado, ansi en el lugar que se dexare para plaza, como el lugar en que hobiere de ser la Iglesia, como en la órden que tuvieren los tales pueblos en los servicios y edificios públicos. Porque en los lugares que de nuevo se hazen, dando la órden en el comienzo, sin ningún trabajo ni costa quedan ordenados; y los otros jamás se ordenan.

El orden urbano, por tanto, si se establecía desde el inicio, luego se desarrollaba sin esfuerzo adicional. Eso fue lo que sucedió por ejemplo en Buenos Aires, donde la cuadrícula fue repetida sin límites en la llanura circundante. Se trata de un principio elemental de la planificación urbana que puede decirse que se aplicó con la forma reticular para el diseño y crecimiento de todas las ciudades hispanoamericanas hasta comienzos del siglo XX.

Los solares, decía al igual que las anteriores la Instrucción de 1523, debían desde un comienzo ser repartidos por orden, para que el pueblo apareciera ordenado y siempre lo fuera. Decía:

Y sean de comienzo dadas por orden, de manera que hechas las casas en los solares, el pueblo parezca ordenado, así en el lugar que dejaren para la plaza, como en el lugar que hubiere de ser la iglesia, como en la orden que tuvieren los tales pueblos y calles de ellos; porque en los lugares que de nuevo se hacen, dando la orden en el comienzo, sin ningún trabajo ni costa quedan ordenados, y los otros jamás se ordenan.

En esta forma, en los planos iniciales de ciudades hispanoamericanas, aparece el reparto de solares en las cuadras de la ciudad, incluso con la indicación de los nombres de los pobladores.

Se destaca, en todo caso, en las Instrucciones, la recomendación general que hacían sobre el orden. Así concluía, por ejemplo, a Instrucción de 1521, con una recomendación general del orden que, si se seguía, evitaría trabajos sucesivos innecesarios:

Habéis de procurar con todo cuidado de tener fin en lo de los pueblos que hizierdes en la tierra adentro, que los hagáis en parte é asientos que os podáis aprovechar dellos para poder hazellos. Y porque desde acá no se os puede dar regla ni aviso particular por la manera que se ha de tener en hacerlo, sino la esperiencia de las cosas que de allá sucedieren os han de dar la avilanteza y aviso de como y cuando se ha de hacer. Solamente se os puede dezir esto generalmente: que procuréis con mucha instancia y diligencia y con toda la brevedad que pudiérdes, de certificaros dello, y certificado ques ansi verdad, á todas las cosas, que ordenárdes y hiziérdes, las hagáis y determinéis con pensamiento que os han de servir y aprovechar para aquello. Porque habrá mucho de lo que agora sin ninguna costa ni trabajo les podéis hazer, porque no costará más sino determinarlas que se hagan de la parte que sean provechosas, como se habia de hazer en otra parte que no lo fuesen, de donde si, despues los hobiérdes de mudar para este propósito, será muy trabajoso, y algunos tan dificultosos, que serian imposibles.

En la Instrucción dada a Cortés, al igual que en la Instrucción General de 1521, también se formularon recomendaciones generales sobre el orden, así:

15. Habéis de procurar con todo cuidado de tener fin en los pueblos que hicieren en la tierra adentro, que los hagáis en parte y asiento que os podáis aprovechar de ellos para poder hacerlo. Y porque desde acá no se puede dar regla particular para la manera que se ha de tener en hacerlo sino la experiencia de las cosas que de allá sucedieren, os han de dar la abilanteza e aviso de cómo y cuándo se han de hacer; solamente se os puede decir esta generalmente: que procuréis con mucha instancia y diligencia y con toda brevedad que pudiéredes certificaros de ello y certificado que es ansi verdad, todas las cosas que ordenáredes e hiciéredes, las hagáis y determinéis con pensamiento que os ha de servir e aprovechar para aquello, porque habrá mucho de ello que agora sin ninguna costa ni trabajo lo podéis hacer, porque no costará más sino determinar lo que se haga de la parte que sea provechosa, como se había de hacer en otra parte que no lo fuese, de donde si después la hubiésedes de mudar para este propio sería muy trabajosa cosa y algunas tan dificultosas que serían imposibles.

IV. Las normas sobre el trazado regular en la fundación de nuevas poblaciones en las instrucciones de 1573

El proceso normativo anterior que se comenzó a definir en las Instrucciones entre 1513 y 1523 se plasmó con detalle en las Ordenanzas de Felipe II de 1573, en la cual quedó claramente especificado que, una vez efectuado el descubrimiento, escogida la parte más conveniente para asentar en ella la nueva población —siempre que no fuera en los lugares reservados en exclusiva para la Corona, ni en perjuicio de los indios— y celebrados los asientos respectivos, se debía proceder de manera ordenada al trazado y diseño de la publicación, conforme a las siguientes reglas relativa a las calles, la plaza y la iglesia:

1. La planta o trama ortogonal de la población partiendo de la plaza mayor: las calles

A. El trazado a cordel y regla de la plaza y calles

Primero se debía hacer la planta del lugar escogido, repartiéndola por sus plazas, calles y solares, a cordel y regla, comenzando por la plaza mayor. Desde allí se debían sacar las calles a las puertas y caminos principales, dejando tanto compás abierto que, aunque la población aumentase mucho, se pudiera proseguir en la misma forma. Como lo señala el artículo 110 de las Ordenanzas:

... se haga la planta del lugar repartiendola por sus plaças calles y solares a cordel y regla comenzando desde la plaça maior y desde alli sacando las calles a las puertas y caminos principales y dexando tanto compas abierto que aunque la población vaya en gran crecimiento se pueda siempre proseguir en la misma forma...

De esta norma de las Ordenanzas resulta claro que el punto de partida de la nueva ciudad o población siempre era la plaza mayor, y que la forma ortogonal o reticular fue la regla general de las ciudades, no sólo las fundadas en el siglo XVI, sino también en los siglos subsiguientes de la colonia. En todo caso, la plaza era lo primero que tenía que situarse y delimitarse en el lugar, y una vez hecho esto, de allí debían salir las calles en forma rectilínea y paralela hacia los confines o puertas de la ciudad.

Las ciudades que ordenaba este texto, no eran ciudades cerradas o amuralladas, sino que, al contrario, no debían tener límites artificiales y debían crecer en forma ilimitada, siguiendo el mismo esquema formal, de calles paralelas y perpendiculares cruzadas en ángulo recto, a cordel y regla, que nacían de la plaza mayor formando un damero o malla reticular. En consecuencia, las ciudades amuralladas fueron una excepción en la América hispana, lo que sucedió con los puertos importantes en el mar Caribe como Santo Domingo, La Habana, San Juan de Puerto Rico y Cartagena de Indias. Aun cuando no eran puertos, también fueron amuralladas las ciudades de Lima y de Trujillo en el Perú.

En caso de que existiesen las condiciones necesarias en el sitio escogido, la traza de la población debía ajustarse a los siguientes lineamientos (Art. 111): que el lugar escogido de preferencia fuera elevado, sano, seguro, fértil y abundante en tierras de labor y pasto; leña, madera y materiales; aguas potables; mano de obra; bien ubicado con entradas y salidas abiertas al norte.

En caso de estar en la costa, se debía tener consideración al puerto, y el mar no debía quedar ni al mediodía, ni al poniente. Que se evitase que quedaren cerca pantanos o lagunas, ya que ahí suelen criarse animales venenosos, además de que tanto el agua como el aire se corrompen (Art. 111).

B. La intersección de las calles en la plaza

De acuerdo con las Ordenanzas, de la plaza debían salir doce calles: una del centro de cada uno de los cuatro lados del rectángulo y dos de cada esquina, formando ángulo recto.

De acuerdo con esta norma, siendo la forma estipulada para la plaza la rectangular y no la cuadrada y, en principio, de dimensiones mayores a las manzanas de la retícula urbana, las calles debían partir no sólo de las cuatro esquinas en ángulo recto, sino que también debían partir de los cuatro costados de la plaza.

En realidad, este modelo normativo puede decirse que sólo se siguió muy excepcionalmente en la América hispana, tal y como aparece en los planos hechos para los pueblos de Manajay y San Juan de Jaruco en Cuba. A dicho modelo se le aproxima el caso de Quetzaltenango, aun cuando a la plaza sólo llegan once calles en forma irregular. Lo normal fue la opción fáctica que escogieron los fundadores de una forma menos grandiosa y más simple, de plaza cuadrada con las mismas dimensiones de las cuadras del centro poblado, abierta en sus cuatro esquinas de donde salen ocho calles en ángulo recto. Por ello, en general, no salen calles de los costados de las plazas.

En algunos casos, sin embargo, aún con la opción de la plaza cuadrada y sus ocho calles en los ángulos, en muchas ciudades se hizo llegar a alguno de los costados de la plaza algunas calles, como sucedió en el caso de Santiago, en La Española, y en el caso de Ponce, en Puerto Rico. En el caso de la Nueva Panamá, a la plaza cuadrada le llegan ocho calles, pero no todas en los ángulos de la misma, presentando una forma irregular en cuanto a la intersección de las calles, al igual que sucede en Cajamarca.

En otros casos, en el diseño de la plaza cuadrada ésta se ubicó en el centro de la intersección de las calles principales que cruzaban el poblado, como fue el caso del proyecto para la nueva población de Portobelo en 1731, y es la forma urbana que se escogió para el diseño de las plazas de las ciudades de Rancagua y Vallenar en Chile.

Otro modelo urbanístico de plaza cuadrada que se adoptó en algunos casos, fue el de un cuadrado equivalente a cuatro cuadras del damero, dando lugar a una enorme plaza con las doce calles reglamentarias que llegan a la misma. Es el caso de Mendoza y de otras ciudades del noreste argentino como Resistencia y Formosa. El mismo diseño de plaza cuadrangular, equivalente a cuatro cuadras y doce calles que le llegan, se encuentra en la ciudad de Armenia en Colombia. En el caso de Kingston, Jamaica, la plaza William Grant Park es cuadrangular, pero a la misma llegan dieciséis calles.

C. La orientación de las esquinas y la protección respecto de los vientos

Cada una de las esquinas debía orientarse a los vientos principales, para proteger a la plaza de dichos vientos (Art. 114). Así lo decía textualmente el artículo 114 de las Ordenanzas:

De la plaça salgan quatro calles principales Vna por medio de cada costado de la plaça y dos calles por cada esquina de la plaça las quatro esquinas de la plaça miren a los quatro Vientos principales porque desta manera saliendo las calles de la plaça no estaran expuestas a los quatro Vientos principales que seria de mucho ynconviniente.

Precisamente por ello, la orientación general de las plazas en las ciudades de la parte septentrional de Suramérica, por ejemplo, y de las calles principales que de ellas salen, es Norte-Sur / Este-Oeste, pues los vientos, en general los alisios, vienen del noreste, como es el caso de Caracas. En otras partes, las esquinas de las plazas se orientaban hacia los puntos cardinales precisamente para que el damero sirviera de rompevientos, como es el caso del diseño de San Felipe, en el centro de Venezuela según el plano de 1732.

En esta forma, como lo enseñaban Vitruvio y Alberti, las calles no se convertían en pasajes o canales de vientos y la disposición cruzada de las mismas más bien las concebía como obstáculos rompeviento.

Sobre ello, por ejemplo en el Capítulo IX del Libro I, «Del reparto de las obras en el interior de los muros y de la disposición para que las ráfagas dañinas de los vientos sea evitadas», Vitruvio estableció la necesidad de que las calles fueran alindadas, y para su disposición se tuviera en cuenta el sentido y orientación que tenían los vientos en el lugar, de manera que las ráfagas no corrieran libremente por las calles en perjuicio de los habitantes. Decía, entonces, que:

Concluida la construcción de los muros de la ciudad, debe trazarse el emplazamiento de las casas y establecerse el alineamiento de las grandes y pequeñas calles, según el aspecto más ventajoso del cielo.

Debe evitarse, ante todo, que los vientos habituales se enfilen directamente en las calles, porque son siempre dañinos, sea por el frío que hiere, por el calor que corrompe, o por la humedad que afecta la salud.

En consecuencia, deben tenerse cuidadosamente en cuenta estos inconvenientes, con el fin de no caer, como ha sucedido en muchas ciudades,... en las cuales los edificios son bellos y magníficos, pero dispuestos en forma poco prudente; ya que en estas ciudades, el viento del mediodía (sur) genera fiebres, el que sopla entre el poniente y el septentrión (norte) hace toser; y el del septentrión, que cura estos males, es tan frío, que es imposible quedarse en las calles cuando sopla...

Señalaba, más adelante, en el mismo Capítulo IX del Libro I, que:

Es necesario en consecuencia, trazar los alineamientos de las calles entre dos cuartos para no ser incomodado por la violencia de los vientos; ya que si estos recorren las calles directamente, no habrá duda de su impetuosidad, que siendo tan grande al aire libre y abierto, aumentaría mucho estando encerrados en calles estrechas.

Por ello, las calles deben disponerse de tal forma que los vientos, dando contra los ángulos que ellas formen, se rompan y dispersan.

Por su parte, Juan Francisco Alberti, sobre el areae, hacia énfasis en los elementos envueltos en su establecimiento, entre ellos las líneas, de manera que todo trazado debía hacerse:

Con líneas y ángulos: las líneas determinan el perímetro externo, que encierra toda la extensión del área. Cualquier parte de la superficie dentro de este perímetro que está contenida entre dos líneas que se cruzan, es llamado ángulo. Cuando dos líneas se entrecruzan, cuatro ángulos se forman; y si cualquiera de ellos es igual a los otros tres, se llamarán ángulos rectos...

(Libro I, 7)

El principio de la simetría, por tanto, era fundamental en la concepción de Alberti. De acuerdo con Alberti, las areae podían ser poligonales o curvas, siendo las poligonales las que se describen enteramente mediante líneas rectas o con una mezcla de rectas y curvas, concluyendo su recomendación de que los «ángulos rectos son lo más útiles», recomendando que:

Los ángulos deben posicionarse en contra de la presión de las rocas o de la dirección de los vientos y aguas violentas, de manera que se puedan dividir y disipar las ráfagas destructivas cuando golpeen.

(Libro I, 8)

En las Ordenanzas de Felipe II de 1573, como se ha visto, todas estas indicaciones sobre el trazado de las calles a cordel y regla, y sobre la orientación de la trama urbana en relación con los vientos, también fueron recogidas (Arts. 110 y 114). Así fue, por ejemplo, en las ciudades del norte de Sur América donde tienen predominancia los vientos Alisios, los cuales soplan de noreste a suroeste, lo que llevó a que el trazado de las ciudades fuese mayoritariamente norte-sur, como en el caso de Caracas.

2. Sobre la plaza mayor

Como se dijo, la plaza mayor era de donde debía comenzarse el trazado y edificación de la población. Como lo señalaba el Art. 112 de las Ordenanzas, «la plaça maior de donde se a de comenzar la población...»

Pero, además, y por lo anterior, la plaza mayor era y ha sido siempre el centro de la vida urbana en las ciudades latinoamericanas y el lugar más importante de la ciudad. Como lo anhelaba más de dos siglos después V. Foronda en su obra Cartas sobre la Policía (1801), aun cuando pensaba que las calles debían finalizar en la plaza y no comenzar en ella:

Sería tan útil como hermoso que todas las calles finalizaran en una plaza cerrada como la que hay en París, conocida bajo el nombre de Palacio Real, que sea el punto de reunión de las gentes, y puedan pasearse en sus arcos, ya de noche, ya cuando llueve, y encontrar reunidas todas las cosas que sirvan de adorno, comodidad y recreo. También debe haber diseminadas por el pueblo otras varias plazas destinadas a vender los alimentos.

Ese anhelo, para ese momento ya era una realidad en el mundo americano. Por ello, las Ordenanzas regulaban con precisión todo lo concerniente a la plaza mayor.

Sobre las edificaciones en torno a la plaza, Vitruvio se refirió específicamente a los templos, señalando en el Capítulo X del Libro I que aquellos correspondientes a los dioses titulares bajo cuya protección especial se erigía la ciudad —Júpiter, Juno y Minerva—, debían estar en el punto más elevado de manera que de allí pueda verse la mayor parte de las murallas de la ciudad. La tesorería, la prisión y la Casa del Senado debían estar adjuntas al foro, pero de forma tal que sus dimensiones fueran proporcionadas a las del foro.

En las Ordenanzas de Felipe II de 1573, se dispuso igualmente la necesaria edificación de la iglesia, la casa real, la casa del concejo y cabildo y la aduana, cerca de la plaza mayor (Art. 121 y 124).

A. Ubicación

En el caso de que la población se erigiere en la costa, la plaza debía hacerse al desembarcadero del puerto; si estaba tierra adentro, la plaza se debía fijar en el centro o en medio de la población, de manera que fuese el corazón y su centro vital.

Precisamente, por esta norma, en las poblaciones costeras, la plaza mayor estaba abierta al mar y en su extremo costero debía ubicarse el puerto. Como ejemplos se pueden citar la ciudad de La Habana y la ciudad de Buenos Aires, en las cuales se interpuso entre la plaza y el mar un fuerte. La ubicación de la plaza abierta se debía, sin duda, a que ese lugar, el malecón, era el centro de mayor importancia económica y social de la ciudad. Igual exigencia se dio en relación con los pueblos en las riberas de los ríos navegables.

En cambio, en las ciudades mediterráneas, ubicadas tierra adentro, la plaza mayor debía ubicarse en el centro de la ciudad, y de ella debía partir el crecimiento de la ciudad, irradiándose la trama urbana hacia los diversos puntos cardinales, en forma regular.

En el Capítulo X del Libro I, «De la escogencia de los emplazamientos para el uso común de la población», Vitruvio indicaba sobre la ubicación de la plaza, que:

Si la ciudad está al borde del mar, es necesario que la plaza pública esté cerca del puerto, por tanto que si la ciudad esta alejada del mar, la plaza deberá estar en el centro.

Estos principios de ubicación de la plaza en puertos en la costa, abierta hacia el mar, y de su ubicación en el centro del poblado en pueblos situados en el interior (Art. 112), también fueron de regulación precisa en las Ordenanzas de Felipe II de 1573

B. Forma

La plaza debía ser rectangular, teniendo de largo, una vez y media el ancho, por ser esto lo mejor para las justas de a caballo y otras que se hubieren de hacer (Art. 112). Como lo decía el texto del artículo 112 de las Ordenanzas:

...la plaça sea en quadro prolongada que por lo menos tenga de largo Vna vez y media de su ancho porque desta mana es mejor para las fustas de a cauallo y qualesquiera otras que se ayan de hazer.

La idea de esta forma rectangular propia para las fiestas ecuestres, que eran las más populares de la época, sin duda, tiene su antecedente en la forma de los circos romanos que originaron plazas como la Piazza Navona en Roma, tal como lo enseñaba Vitruvio.

Esta regla, sin embargo, no siempre se siguió. La gran mayoría de las plazas en América hispana fueron rectangulares, ocupando el área de una manzana de la trama urbana. Sin embargo, existen ejemplos de plazas rectangulares que ocupan dos manzanas en la traza de la ciudad, como es el caso, único en Venezuela, de Barinas, y de algunas ciudades en las islas del Caribe, como Daxaban en la República Dominicana. Otros ejemplos característicos de esta forma rectangular de la plaza se ubican en ciudades de más reciente fundación, como Cienfuegos en Cuba, plaza que en el proyecto de la ciudad elaborado en 1798 se había ubicado en dirección norte-sur.

Sobre la forma de la plaza, en el Capítulo VIII del Libro I Vitruvio señalaba que:

La figura de una plaza no debe ser ni cuadrada ni compuesta de ángulos demasiado avanzados, sino que simplemente debe hacer un cerco, con el fin de que se pueda ver el enemigo desde varios puntos; los ángulos avanzados no son en absoluto propios para la defensa, y son más favorables a los que sitian que a los sitiados.

Agregaba, además en el Capítulo I del Libro V que:

La plaza pública en los griegos, es cuadrada, y rodeada de dobles y amplios pórticos con columnas pegadas unas a otras, que sustentan arcadas de piedra o mármol con galerías en lo alto; pero ello no se práctica en esa forma en las ciudades de Italia, debido a la vieja costumbre de hacer ver al pueblo en la plaza los combates de los gladiadores...

El principio se siguió en las plazas americanas en cuanto a su utilización para espectáculos, como las corridas de toros. En cuanto a las plazas, en particular, Alberti señaló que:

La plaza puede servir de sitio de mercado para monedas y vegetales, para ganado o madera; cada tipo de plaza debe estar situado en su propio lugar dentro de la ciudad, y debe tener su propio ornamento.

Los griegos hicieron sus plazas cuadradas; y las rodearon con dobles pórticos generosos, adornados con columnas y piedras; construyendo una galería en el piso superior. Aquí, en Italia, nuestras plazas tienen un ancho de 2/3 del largo; y en vista de que tradicionalmente han sido el sitio de espectáculos de gladiadores, las columnas de sus pórticos están más separadas...

En la actualidad preferimos construir el área del forum como un doble cuadrado...

(Libro VIII, 6)
C. Dimensión

El tamaño o grandeza de la plaza debía ser en proporción a la cantidad de vecinos que hubiere y al crecimiento futuro de la población que se pudiere prever, no debiendo ser menor de 100 pies de ancho y 300 de largo, ni mayor de 530 de ancho y 800 de largo (Art. 113). Un ejemplo de plaza, sin duda monumental, fue el adoptado en México cuyo Zócalo es de grandes proporciones.

El artículo 113 de las Ordenanzas, en este aspecto de la dimensión de la población, era bastante detallado estableciendo que para determinarla no sólo debía tenerse en consideración la cantidad de vecinos existentes al momento de la fundación, sino el crecimiento futuro de la misma, lo que era previsible en ciudades de nueva fundación. Particularmente, en estas debía tenerse en consideración la presencia de los indios o naturales. Como lo decía las Ordenanzas, en estas ciudades o poblaciones de indios, «como son nuevas se va con intento de que han de yr en aumento y así se hara la elección de la plaça teniendo respecto de que la población puede crecer...»

Por ello, muchos pueblos de indios conservan en la actualidad plazas de gran tamaño, que no guardan proporción con el tamaño del poblado actual.

En todo caso, las Ordenanzas recomendaban que una mediana y buena proporción de la plaza era de 600 pies de largo y 500 de ancho. Sobre este tema de la proporción de la plaza en el Capítulo I del Libro V, «De la plaza pública y de las basílicas», Vitruvio decía:

La grandeza de estas plazas públicas debe ser proporcional a la población, de manera que no sean muy pequeñas si muchas personas allí van, ni que sean demasiado vastas, si la ciudad no está suficientemente poblada. Para establecer el largo de la plaza, debe dividirse el largo en tres partes, y tomar dos (para el ancho); de esta manera, la forma será larga, y esta disposición será mucho más cómoda para los espectáculos.

El mismo principio de la dimensión de la plaza en proporción con la cantidad de vecinos que hubiere (Art. 113) y la forma de la plaza con un largo una vez y media de su ancho (Art. 112), también se recogió en las Ordenanzas de Felipe II de 1573

D. Los portales de la plaza mayor

Dada la forma rectangular de la plaza, el Art. 115 de las Ordenanzas disponía que tanto alrededor de la plaza, como en la entrada de las cuatro calles principales a la misma que partían de sus costados, debían tener portales, por la comodidad que proporcionaban a los comerciantes que ahí se reunieran (Art. 115).

Se concebía así, una plaza rodeada de portales, en la cual, sin embargo, debían quedar libres las ocho calles que salían de la plaza por las cuatro esquinas, «sin encontrarse con los portales retrayendolos de manera que hagan lazera derecha con la calle y plaça».

Este modelo ideal de plaza rodeada de portales, sin duda derivó de la antigüedad del modelo del ágora griega o el foro romano, como lo habían expuesto Vitruvio y luego Alberti. La plaza, rodeada de portales pero cerrada, fue además la forma escogida en las Bastides medioevales. Para inicios del Renacimiento, además, se había aplicado en algunas ciudades italianas, como por ejemplo en la Piazza dell’Annunziata en Florencia con la construcción en 1459 de la Loggia degli Innocenti de Brunelleschi.

Los portales de las calles de las esquinas de las plazas fueron adoptados con frecuencia en la América hispana, al igual que las arcadas en los lados de la plaza, que muy rara vez se han conservado.

E. Las plazas menores

Dentro de la trama urbana, además de la regulación in extenso de la plaza mayor y de la forma regular de la malla reticular urbana mediante calles paralelas que se cruzan perpendiculares, las Ordenanzas establecieron el sistema de plazas menores diseminadas en la población, que permitieran un reparto apropiado de los vecinos y sus actividades.

En esta forma se precisaba que, a cierta distancia de la plaza mayor, se debían ir dejando plazas menores, donde se pudieran edificar los templos de la iglesia mayor, parroquias y monasterios, de manera que todo se repartiese en buena proporción para la doctrina (Art. 118). El texto del artículo era así:

A trechos de la poblacion se vayan formando plaças menores en buena proporcion adonde se han de edificar los templos, de la yglesia maior parroquias y monasterios de mana que todo se rreparta en buena proporcion por la doctrina.

En esta forma, además del «centro» de la ciudad en la plaza mayor, se buscaba que como sistema de crecimiento de la ciudad se repitiera el esquema a medida que creciera la misma, ubicando otros «centros» menores, que a la vez sirvieran de «parroquias» con su plaza menor y templo correspondiente.

En el plano elaborado para la edificación de la Nueva Ciudad de Guatemala en 1776, después del terremoto que destruyó en gran parte La Antigua Guatemala, se estableció a la perfección el sistema de plazas menores en una forma que recuerda la expresión de la ciudad de Eximenics. Por otra parte, dicho trazado es el de la actual ciudad de Mendoza, y de la ciudad de Chillán en Chile.

3. Sobre las calles

La anchura de las calles se determinaba según el lugar escogido para la ubicación de la ciudad.

En los lugares fríos, las calles se debían trazar anchas, para permitir que el sol entrase plenamente en la ciudad. Por ello, por ejemplo, en ciudades como Antigua Guatemala (1.500 m de altitud) o en Mucuchíes, Venezuela (3.000 m de altitud) las calles todavía se conservan relativamente anchas. En los lugares calientes, por el contrario, las calles debían ser angostas para evitar la inclemencia del sol (Art. 116) y asegurar la protección de la sombra, como por ejemplo sucede en los puertos de Cartagena de Indias y de La Guaira.

En esta forma se regulaba la posibilidad de mayor soleamiento de las ciudades ubicadas en lugares fríos, por la anchura de las calles; y al contrario, una mayor cantidad de sombra en las ciudades ubicadas en lugares calientes, por lo angosto de las calles, como medio de protección ante la inclemencia del sol.

Una recomendación similar, pero con dos siglos de diferencia, se encuentra, por ejemplo, en la obra de Benito Bails, Elementos de Matemática (Madrid, 1783), en la cual señalaba:

Al determinar el ancho de las calles, y la altura de las casas de la Ciudad, atenderíamos al temple del clima donde las edificásemos. En los países fríos o templados, haríamos las calles anchurosas, y las casas menos altas... Pero en un clima caluroso, haríamos más altos los edificios, y las calles más angostas.

Las calles debían proseguirse a partir de la plaza mayor,hasta que la población llegase a crecer de manera considerable no se afease la población, o se obstruyese su defensa o comodidad (Art. 117). Así se expresaba el artículo 117 de las Ordenanzas:

Las calles se Prosigan desde la plaça maior de manera que aunque la poblacion venga en mucho crecimiento no venga a dar en algun inconveniente que sea caussa de afear lo que se ouiere rrehedificado e perjudique su defensa y comodidad.

En esta forma, las Ordenanzas previeron el crecimiento ordenado de la población, conforme a la forma y dirección de las calles, de manera ilimitada, conforme a un esquema uniforme de la trama urbana. Hasta las primeras décadas del siglo XX muchas ciudades latinoamericanas continuaban creciendo con el orden reticular, como por ejemplo, sucedió con Barquisimeto, Venezuela, que en 1940 todavía mostraba el desarrollo casi perfecto de la retícula, pero la misma fue luego abandonada a partir de la segunda mitad del siglo xx en casi todas las ciudades hispanoamericanas, por la falta de autoridad tanto en la orientación ordenada de las ocupaciones espontáneas del suelo urbano que han dado origen a las amplias áreas marginales de las ciudades sin regularidad alguna, como en el proceso de urbanización desarrollado exclusivamente por privados, que han abandonado la forma regular. Una excepción, hasta cierto punto, ha sido la ciudad de Buenos Aires, debido en parte a lo plano de la topografía del terreno que la circunda.

4. Sobre los templos y otras edificaciones en torno a la plaza mayor

En la plaza mayor no se debían asignar solares a los particulares, sino sólo a la iglesia y casas reales, edificios propios de la ciudad y comercios. Esto debía ser lo primero que se debía edificar, y en ello debían ayudar todos los pobladores; para ello se autorizaba a poner algún moderado impuesto sobre las mercancías (Art. 126).

El resto de los solares se debía repartir entre los pobladores.

A. El templo o iglesia mayor

Las Ordenanzas regulaban con precisión la erección de los templos e iglesias.

Para la iglesia mayor, parroquia o monasterio, después de que se señalasen calles y plazas, se les debían asignar inmediatamente solares antes que a nadie, debiendo dejarse para ellos solos toda una cuadra, «ysla entera», para que ningún otro edificio los estorbase, sino tan sólo los propios para sus comodidades y ornato (Art. 119). Un ejemplo de la ubicación de los templos o conventos en las diversas plazas, se puede apreciar en el caso de Quito.

a. Los templos en poblaciones costeras

En caso de que la población estuviese en la costa, la iglesia mayor se debía edificar en lugar visible desde la costa, que sirviera para la defensa del puerto (Art. 120).

En esta forma, en las ciudades costeras la iglesia debía flanquear el área del malecón del puerto y de la plaza mayor, siendo visible desde el mar. Este conjunto, por tanto, debía convertir esta zona en el centro de más importancia de la ciudad costera. Las necesidades de defensa de las ciudades costeras, sin embargo, desdibujaron la regla y la iglesia no siempre se ubicó abierta al mar. El ejemplo del puerto de Santa Marta es significativo pues si bien tiene la plaza mayor abierta al mar, la Nueva Catedral se ubicó después unas cuadras adentro.

b. Los templos en poblaciones mediterráneas

En los lugares mediterráneos, el templo no se debía ubicar en la plaza, sino distante de ésta y aislado de otros edificios. Se debía edificar en alto, para que tuviera más ornato y autoridad, haciendo que a él se ingresase por gradas. Cerca del templo debía estar la plaza mayor y se debían levantar las casas reales del consejo, cabildo y aduana, no para que lo opacasen, sino para que lo resaltaren (Art. 124)

Esta disposición, a veces ha sido mal interpretada. En efecto, cuando el artículo 124 dice: «El templo en lugares mediterráneos no se ponga en la plaza sino distante della», lo que buscaba era evitar que el templo estuviese en medio de la plaza, aislado entre vías de circulación como sucedía en la mayoría de las ciudades medioevales y todavía sucede en la actualidad.

Por ello, en general, en América, la iglesia principal está casi siempre ubicada a un costado de la plaza mayor, generalmente, en el costado este; siendo excepcional encontrar el templo ubicado en el área de la propia plaza rodeado de calles. En las ciudades fundadas en los primeros años de la conquista, sin embrago, para la ubicación de la plaza se siguió la experiencia medieval, y se situó en forma aislada en medio de la plaza, como ocurrió en Santo Domingo. En igual sentido, en las primeras fundaciones en la isla de Margarita, a partir de 1525, la iglesia se estableció en forma aislada, como sucede en la ciudad de La Asunción y en las otras ciudades de la isla, excepto Porlamar. Igualmente, en las dos primeras ciudades fundadas en Tierra Firme de la Provincia de Venezuela, Coro y El Tocuyo, la iglesia se ubicó en forma aislada, al igual que sucedió con algunas iglesias de ciudades de la Provincia de Nueva Andalucía, como Clarines.

De resto, el templo está ubicado fuera de la plaza, pero con la fachada dando a la misma, y generalmente, como se dijo, en la cuadra situada al este de la plaza cumpliendo la tradición canóniga originada en la iglesia oriental.

En todo caso, al sitio del templo se debía adjudicar una cuadra entera, y por ello en el artículo 124 de las Ordenanzas se señalaba que el templo debía estar separado de los otros edificios, «que no sea tocante a él y que de todas partes sea visto porque se pueda ornar mejor y tenga más autoridad ase de procurar que sea algo levantado del suelo de manera que se aya de entrar en el por gradas».

Por ello, sobre todo en las ciudades capitales de provincia, la iglesia ocupaba una cuadra entera al este de la plaza mayor, como sucedió con Cartago, capital de la provincia de Costa Rica, donde aún las ruinas de la enorme catedral se pueden apreciar.

B. Sobre los edificios públicos

Una vez señalado el lugar para el templo, se debía fijar el sitio para la casa real, la casa de concejo, el cabildo y la aduana. Esto se debía hacer junto al mismo templo y puerto, de manera que si llegase a haber necesidad, se pudieran apoyar los unos a los otros (Art. 121). Así ocurrió en todas las ciudades hispanoamericanas.

C. Sobre los edificios de servicios públicos
a. En las poblaciones costeñas

El hospital para pobres y enfermos de mal no contagioso se debía dejar junto al templo y por su claustro. Para los de enfermedad contagiosa el hospital se debía ubicar en parte donde ningún viento que pasase por ahí fuera a dar a la población, y de preferencia en lugar elevado (Art. 121).

Los sitios y solares para carnicería, pescadería, tenerías y otros oficios de los que producen inmundicias se debían situar en lugares que con facilidad se pudieran conservar limpias (Art. 122).

b. En las as poblaciones interiores

En las poblaciones interiores, el hospital de no contagiosos se debía edificar en el claustro del templo; y el de contagiosos a la parte del cierzo —viento septentrional— que diese al mediodía (en la parte norte, para que goce del sur) (Art. 124).

La misma planta se debía aplicar a los demás lugares interiores que de nuevo se fuesen a poblar, aunque no estuvieren a la orilla de algún río (Art. 125).

Como puede apreciarse del texto y contenido de las Ordenanzas de 1573, la operación de poblar en América no se hizo por casualidad ni en forma espontánea. Fue, ante todo, un proceso ordenado jurídicamente, porque como se ha dicho, el poblamiento fue el instrumento o título jurídico para afirmar el dominio de la Corona sobre el territorio y, además, el mecanismo para precisar el término de la jurisdicción que abarcaba cada capitulación.

Tercera parte. Los pueblos de indios en el marco jurídico del tratamiento de los naturales en las instrucciones de poblamiento

I. La problemática del poblamiento de territorios en la américa hispana, ocupados por indígenas

La característica central del proceso de poblamiento de las Indias por parte de la Corona española, fue que el mismo se hizo en nuevas tierras descubiertas que estaban habitadas por indígenas. Así sucedió desde el comienzo en las islas descubiertas por Colón, donde se comenzó a apreciar la hostilidad de los habitantes locales contra los conquistadores, como ocurrió con la propia destrucción de la villa de la Natividad en 1493. La reacción general española fue la de la aprehensión de los indios belicosos y el sometimiento de los mismos, como infieles, a esclavitud, aun cuando bajo la figura de la Encomienda.

Con monarcas católicos, la duda de conciencia no podía hacerse esperar, y por ello, por Real Cédula de 20 de junio de 1500 se condenaron las conductas esclavistas desplegadas por Colón en la isla La Española, y consecuencialmente se declaró que los indios debían ser considerados vasallos libres de la Corona.

Así, en las llamadas Instrucciones Añadidas, dadas en Alcalá de Henares el 20 de marzo de 1503, y en Zaragoza el 29 del mismo mes y año, a Fray Nicolás de Ovando, quien había sido nombrado como Gobernador de las Indias en sustitución de Francisco de Bobadilla (quien, a su vez, había sustituido a Cristobal Colón), para continuar el proceso de conquista en la Hispagniola, puede decirse que se comenzaron a formular orientaciones en relación con los indios, disponiéndose la necesidad de juntarlos, reunirlos o reducirlos en pueblos, lo que luego sería la política general en la América española, dando lugar a los «pueblos de indios» que tanta importancia tuvieron en el proceso de poblamiento.

En esas Instrucciones ya se señalaba la necesidad de «que los indios se reúnan en pueblos en que vivan juntamente» por lo que se ordenaba al Gobernador «enfacer que se fagan poblaciones en que dhos indios puedan estar e estén xuntos».

Con estas Instrucciones puede decirse que se dio inicio a la configuración normativa de la política de las «reducciones», con el objeto de congregar a los indios en pueblos, que luego darían lugar a pueblos de indios separados de los pueblos de españoles, pero en gran parte trazados con las mismas orientaciones de orden; política que se consolidaría a partir de 1542, después de aprobadas las Leyes Nuevas. Esta política, en definitiva, consistió en la orden de juntar, congregar o «reducir» a policía a los indios, agrupándolos en pueblos, lo que permitía el control de los mismos y su utilización como mano de obra.

Los indios, en esa forma, se buscaba que vivieran juntos, en casas una cerca de la otra, incluso gobernados por sus caciques. Esta política, por supuesto, muchas veces provocó el desarraigo de los indios de sus tierras, incluso como una forma de control sobre los mismos, al imponérseles su traslado y concentración en lugares distintos a los que le eran naturales.

Las reducciones, por otra parte, con el correr de los años pasaron a adquirir connotación religiosa, como instrumento para la cristianización. Por ello, las reducciones, a partir de las Leyes Nuevas de 1542, se convirtieron en empresas de concentración de indios para el adoctrinamiento, a cargo de un cura doctrinero, configurándose como «pueblos de doctrina».

En todos estos casos de reducciones y doctrinas, la forma urbana de los pueblos de indios tendió a ser similar a la de los pueblos de españoles, mediante un trazado regular de la planta de la población, poniéndose siempre la plaza reticular en el centro, con lugar destacado para la iglesia, y disponiéndose las calles rectas que salían de la plaza, la cual además de para fines religiosos, servía para mercado.

Por otra parte, sobre los indios, se admitió que solo podían ser tenidos como esclavos los cautivos en justa guerra, que no atendieran al «requerimiento» que ya se había practicado en la conquista de las Islas Canarias, práctica que culminó con el famoso texto del Requerimiento de 1513, redactado por Palacios Rubio, y que llevó Pedrarias Dávila para la conquista de la provincia de Castilla del Oro. Esto se eliminó, sin embargo, el 2 de agosto de 1530, cuando se precisó que ni en esos casos los indios que se cautivaren podían ser hechos esclavos.

El 20 de febrero de 1534 se restableció el principio esclavista, y en las Leyes Nuevas de 1542 y la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias de 1680 se estableció que sólo podían ser sometidos a esclavitud los indios caribes, los araucanos y los mindanaos, rebeldes siempre a la dominación española.

Los indios, considerados en algún momento como vasallos libres de la Corona de Castilla, vieron sin embargo condicionada su libertad al ser equiparados a lo que en el viejo derecho castellano se denominaba «rústicos» o menores, es decir, personas que requerían de tutela o protección legal. A esta situación se agregaba una razón de tipo económico que también limitó la libertad de los indios, relativa a la regulación de su trabajo, del cual se beneficiaron los conquistadores.

Ello dio origen a los «repartimientos» y «encomiendas», que fueron las dos formas jurídicas más importantes tendientes a organizar a los indios en las Indias.

Los repartimientos de tierras entre conquistadores habían sido práctica peninsular durante la Reconquista, respecto de las ciudades y tierras reconquistadas, a través de los cuales se fue consolidando la propiedad particular de los repobladores mediante el cumplimiento de determinadas condiciones como la edificación de los solares o el trabajo de la tierra en un lapso de cinco años, y el compromiso de no donar los bienes.

En cuanto a los repartimientos de indios, estos derivaron de la costumbre iniciada por Colón, de repartir los indios entre los conquistadores españoles para que a cambio de «protección», estos pudieran beneficiarse de su trabajo. Posteriormente, fue Fray Nicolás de Ovando quien institucionalizó la encomienda en La Española cuando comenzó su gobernación, al permitírsele por Real Orden de 20 de diciembre de 1503, conceder indios a sus colonos para hacer que trabajaran, «para que el reino y los españoles se enriquezcan y los indios se conviertan al cristianismo». Se hizo inicialmente en forma violenta y luego se arraigó la costumbre de repartir indios para el cultivo de las tierras, la guarda del ganado, el trabajo en las minas y toda clase de actividades.

Estos repartimientos dieron origen a las encomiendas, institución que, si bien tenía origen castellano, adquirió en las Indias contornos propios particularmente después de su consagración en las Leyes de Burgos de 1513; y que implicaba que un grupo de familias de indios, incluso con su propia organización y sus propios caciques, se entregaban o se «encomendaban» a un español encomendero. A este se le obligaba jurídicamente a proteger a los indios que le habían sido encomendados y a velar por su fe religiosa, pero tenía el derecho de beneficiarse con el trabajo u otros servicios personales de los indios y de exigirles tributos y diversas prestaciones económicas. Esta institución regularizó entonces una relación entre el encomendero y los encomendados, de señor-siervo, lo que marcó profundamente la vida colonial, sobre todo en los países de América Latina con gran densidad de población autóctona.

En todo caso, muchos pueblos en América tuvieron su origen, precisamente, en las encomiendas, desarrollándose en torno a la casa del encomendero y a la iglesia de la doctrina.

En torno a su licitud, la encomienda suscitó grandes polémicas en la época. La más célebre fue la discusión sostenida entre Fray Bartolomé de las Casas, apóstol y protector de los indios, y Juan Ginés de Sepúlveda, lo que dio origen a la promulgación de varias leyes protectoras del trabajo del indio, de manera que incluso, luego, en 1542, con las Leyes Nuevas, se llegó a decretar la abolición de las encomiendas. Esta medida drástica, sin embargo, por las protestas de los colonizadores no prosperó, persistiendo la institución, pero con preceptos más favorables a los indios, entre ellos, la posibilidad de que solo les fuera exigido el pago de un tributo tasado por las autoridades. Sin embargo, en general, el servicio personal dentro de las encomiendas no llegó a eliminarse.

En cuanto a los indios no repartidos en encomiendas se procuró que los mismos vivieran agrupados en núcleos de población, aislados de los españoles, con cierta autonomía administrativa. Estos fueron los «pueblos de indios», que tenían sus propios alcaldes y alguaciles. Inicialmente como se indicó, se denominaron «reducciones», pues implicaban reducir al indio generalmente de vida no sedentaria, para que viviera en una población a la cual se adscribían. Más tarde estas reducciones se denominaron «corregimientos», por estar sometidos a la autoridad de un funcionario especial, denominado «corregidor de pueblos de indios».

En esta forma, en la América hispana, además de las poblaciones de españoles, es decir de los pueblos, villas y ciudades, se formaron los pueblos de indios, muchos de los cuales, luego, con el correr de los años, se convirtieron en villas o ciudades. Estos pueblos de indios, como se dijo, surgieron inicialmente de los repartimientos y encomiendas de indios, y luego, a partir de 1541, de la reducción de indios en pueblos, en los cuales se los agrupaban con su organización propia, al mando de un cacique, y en los cuales no podían vivir ni los españoles, ni los negros, ni los mestizos. Además, tuvieron su origen también en las doctrinas y misiones, que tenían a su cargo la reducción de los indios, y que se formaron en torno a la labor misionera de un fraile o cura doctrinero: «pueblos de doctrina».

Pero a pesar de la distinción básica entre los pueblos de españoles y los pueblos de indios, en realidad todos fueron centros mixtos de población donde vivieron en calidad de vecinos los blancos con los indios. La ciudad exclusivamente para población blanca, en realidad no existió, ni se sostuvo jamás en las Indias, pues la actividad socioeconómica del ibérico no podía pensarse ni sostenerse sin la colaboración, apoyo y ayuda de la población indígena.

II. La necesaria preservación de los pueblos de indios en las instrucciones de 1523

En cuanto a las instrucciones de poblamiento, puede decirse que fue en la Instrucción de 1523 dada a Hernán Cortés, cuando se comenzó a prestar atención expresa, con carácter general, a los pueblos existentes de indios, reconociéndose la realidad del mundo azteca en el sentido de que había muchos indios congregados en pueblos, por lo que se instruía que debía procurarse mantenerlos y conservarlos, con su propia organización, así:

2. Asimismo, por las dichas causas parece que dichos indios tienen mucha razón, para vivir política y ordenadamente en sus pueblos que ellos tienen, habéis de trabajar, como lo hagan así y preserven en ello, poniéndolos en buenas costumbres y toda buena orden de vivir.

Esta circunstancia de que en la Nueva España los indios estaban habituados a la vida urbana, hizo que el desarrollo de los «pueblos de indios» se hiciera en forma distinta a las reducciones que se desarrollaron en las islas antillanas o en otras partes de Tierra Firme, por ejemplo, donde la población indígena estaba dispersa. Por ello, muchas ciudades españolas en Nueva España se establecieron sobre lo que eran ciudades indígenas, como fue el caso de Cholula.

Todo ello condujo a que, en la elaboración de las leyes sobre el orden urbano en la América Hispana, al multiculturalismo se hubiese unido el mestizaje, al mezclarse las instrucciones que provenían desde la Corona, elaboradas en la península, con las que también se elaboraron en las provincias del Nuevo Mundo, en formación.

Dos ejemplos pueden mencionarse de instrucciones locales dictadas, entre las Instrucciones de 1513, 1521 y 1523 y las Ordenanzas de Felipe II de 1573, dictadas en 1559 para la entonces llamada provincia de las Sierras Nevadas, en los actuales Andes venezolanos; y en 1567 para el poblamiento en el Virreinato de Lima.

III. Las instrucciones dadas en Pamplona en 1559 para juntar y poblar los indios naturales

Luego de la fundación de la ciudad de Mérida en 1558 por uno de los alcaldes de la ciudad de Pamplona, el famoso «hombre de la capa roja», Juan Rodríguez Suárez, ciudad que era de Nuevo Reino de Granada, al año siguiente, el 4 de mayo de 1559, en la ciudad de Pamplona, el licenciado Tomás López del Consejo de su Majestad y su oidor en la Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada, presentaría ante las autoridades Justicia y Regimiento de la ciudad (Justicia Mayor, Alcalde y regidores) una provisión real consistente en una Instrucción que se ha de guardar en juntar y poblar los indios naturales de los términos de la ciudad de Pamplona, la cual, y como era lo usual:

... cada uno por sí, la tomaron en sus manos y besaron y pusieron sobre sus cabezas, y dijeron que la obedecían, y obedecieron como carta y provisión real de su Majestad.

En dicha Instrucción se recogieron las provisiones de las antiguas instrucciones, aplicadas a los pueblos de indios, como veremos a continuación.

1. La elección de los sitios

En cuanto a la elección de los sitios, las Instrucciones de Pamplona señalaban:

4. Y el sitio sea, dentro del término y territorio de la parcialidad y pueblo que se hubiere de juntar, y lugar y sitio bien visto por el señor y principal y ancianos y viejos del tal pueblo, el más cumplido que se pudiere halla, el más sano de estas cualidades y condiciones que se pudiere hallar, el mejor cielo y asiento para la vida humana, que esté en llano, en tal parte donde fácilmente se pueda estar a pie y a caballo; el más abundamente de mejor agua y más leña, más fértil de la tierra para sembrar, y más cercano, por manera que nos tengan necesidad de alejarse de tal sitio más de una legua, cuando mucho; y que sea el tal suelo y sitio conforme a la cantidad de la gente y minero que se hubiere de juntar, y en la mejor parte de todo el territorio y términos del tal pueblo, por manera que se haga tan acertadamente esta elección, que no haya necesidad de mudar el pueblo.

En todo caso, la elección de los sitios debía estar orientada por la condición de los naturales. Por ello, la Instrucción decía:

12. Háse de tener por advertido que el edificio, como dicho es, sea de la obra más perpetua que se pueda hacer, y que el sitio y lugar para la nueva población sean conforme al que de presente tenía, por manera que no hay diversidad en el temple, ni los de tierra fría se pueblen en caliente, ni por el contrario.

2. La forma regular de los pueblos: la plaza y la iglesia en su oriente

En cuanto a la forma de los pueblos y a la ubicación de la plaza y la iglesia, en las Instrucciones de Pamplona se señalaba:

5. Y habiendo precedido esto, trazarse ha y haránse los edificios del pueblo en tal forma que se sitúe y ponga la plaza en medio, en razonable proporción, y de ella salgan todas las calles con sus solares, conforme a la cantidad del pueblo, y los solares y casas sean de algún tamaño, de manera que, ni sea conforme a la estrechura que hasta agora han tenido y tienen estas gentes en sus habitaciones y moradas, ni tampoco exceda su bajeza ni haya exceso de lo que han menester; de manera que, ante todas cosas, todo el pueblo junto haga su iglesia en un canto de la plaza, al oriente, el altar del grandor y tamaño según la poblazón, y por el otro canto hagan la casa del cacique y señor, en razonable grandor; y al otro la casa de su Cabildo, y cárcel, y al otro las de los demás principales.

En esta Instrucción, sin duda, se recogen los mismos elementos fundamentales del modelo urbano de la ciudad hispanoamericana: en primer lugar, la «plaza», que debe estar en el centro del poblado y que debe tener un tamaño proporcionado al mismo. En segundo lugar, las «calles», que deben salir de la plaza entendiéndose que ello debe ocurrir de manera derecha, dado el diseño reticular de la plaza. Y, en tercer lugar, la «iglesia», la cual junto con los otros edificios principales debe estar en un lado de la plaza, con la precisión de que debe ubicarse en la parte oriental de la misma.

Debe recordarse que para el momento en el cual se inició y desarrolló el poblamiento de América, en la Iglesia Católica estaban en vigencia y aplicación las reglas religiosas derivadas de las capitulaciones apostólicas del siglo V, de las cuales se derivaban reglas sobre la forma de la construcción de las iglesias, de manera que la fachada de la entrada principal se orientase hacia el oeste y el ábside, es decir, la parte del templo abovedada y semicircular que sobresale en la fachada posterior, se orientase hacia el este. La razón era que, en el rito de la misa, el oficiante debía realizar el sacrificio de la misma con la vista puesta hacia el este, dando la espalda a la asamblea. De allí que casi invariablemente, la orientación de las iglesias en América hispana es casi siempre hacia el este, habiendo sido entonces construidas en la parte este de la plaza.

Sin embargo, en ninguna de las instrucciones de poblamiento dictadas desde la Corona a partir de la Instrucción de 1513 dada a Pedrarias Dávila y a otros descubridores, se les había indicado la ubicación y orientación que debía tener la iglesia. Por ello debe destacarse esta parte de las Instrucciones de Pamplona, en las que, en la legislación civil, se imponía que la iglesia debía estar en la parte este de la plaza.

3. La dimensión de los pueblos

Sobre la dimensión de los pueblos, las Instrucciones de Pamplona decían:

6. Item, serán instrucción que no se haga junta de pueblo de menos de cien vecinos, si es posible; ni más de setecientos u ochocientos, para que sean mejor predicados, y haya más cuentas con ellos, y si el pueblo y parcialidad fuere de más cantidad que se hagan dos pueblos o los demás fuere necesario.

4. La condición de los edificios

La condición de los edificios se regulaba en las Instrucciones de Pamplona así:

11.- Los edificios hechos y moradas, como es dicho que se han de hacer, de la obra más perpetua que pudiere hacerse, hánse de dejar curar y secar muy bien, por manera que se puedan habitar sin perjuicio de la salud de los naturales, y estando tales, procurarse a cómo dejen sus pasadas moradas, y vayan al pueblo nuevo, cada cual a su casa y morada, y porque con la querencia de tantos años será posible que para mudarse haya repugnancia, a de usarse algún rigor en la ejecución, procurándolo con buenas palabras y obras y dádivas; y si no bastase procurarse há cómo se saue todo su ajuar y hacienda de sus casillas antiguas, y pegárseles há fuego, porque se quite toda ocasión de quedar allí.

Estas Instrucciones fueron las que se siguieron en las provincias de las Sierras Nevadas, hoy estado de Mérida en Venezuela, donde la mayoría de los pueblos allí establecidos fueron pueblos de indios.

Además, en la misma provincia se destacan las Ordenanzas sobre resguardos adoptadas por la Real Audiencia de Santa Fe, bajo la presidencia de Antonio González a finales del siglo XVI, como política de protección indígena, que también se aplicarían inmediatamente en la provincia de Tunja, que abarcaba el corregimiento de Mérida La Grita, correspondiendo su implementación inicial a Juan Gómez Garzón, como juez medidor en 1594 y luego a partir de 1602, a Antonio Beltrán de Guevara, como corregidor y justicia mayor de Tunja; y a Alonso Vásquez de Cisneros, quien era oidor de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, entre 1600 y 1620. Este último, como tal, sería visitador y autor de las Ordenanzas de la provincia de Mérida (1619-1620) «para el buen gobierno espiritual y temporal de los indios». En su visita buscó remediar la situación de dispersión en la que se encontraban los indios, mediante la fundación o refundación de 17 pueblos de indios y de doctrina, cuyo origen en general estuvo en encomiendas.

Entre esas fundaciones, en particular deben destacarse los siguientes pueblos en la zona de Mérida.

El pueblo de Lagunillas, en el valle abajo del río Chama donde llegó Juan Rodríguez Suárez inicialmente, tuvo su origen en la encomienda dada a Antonio de Reynoso. El visitador Vázquez de Cisneros en 1619 había ordenado que se juntaran los indios en el sitio de Jamuén, con la indicación de que:

...la iglesia ha de estar en medio de la población, con la conveniencia del cura doctrinero y del poblador que será nombrado, dejando delante de la iglesia una plaza cuadrada...

Adicionalmente se indicaba al poblador, con mayor precisión, que:

La traza del pueblo y sus edificios, será de esta forma: que se sitúe y haga en el sitio de Jaumén y se ponga la plaza en medio, de buena proporción y de ella, salgan todas las calles de seis varas, con sus solares y casas, de veinte varas en cuadro y algo más, para el corral. Todo el pueblo indio haga la iglesia en un canto de la plaza...

En cuanto al pueblo de Mucuchíes, el cual era aldea indígena y doctrina de los agustinos en 1590, fue fundada como Santa Lucía de Mucuchíes por Bartolomé Díaz en 1597, y refundado como pueblo de indios por Alonso Vásquez de Cisneros en 1619. En la comisión que dio a Pedro de Menas Albas, le indicó que consolidara la población junto a la iglesia que ya existía en el valle de Mucuchíes, partiendo del trazado de una plaza cuadrada, precisándole que:

De la dicha iglesia y de la dicha plaza habéis de sacar todas las calles derechas por todas partes de seis baras de ancho, en la proporción y los solares y casas delos indios, han de ser de veinte varas en cuadro...

El pueblo de Timotes también tuvo su origen en encomiendas cuyos primeros beneficiaros fueron Herrando de Cerrada y Martín de Zurbarán. Vázquez de Cisneros, en su visita a la zona en 1619, designó como juez poblador a Francisco Carmelo, a quien ordenaría que en el poblado:

...cada repartimiento, de por sí, se le señales sus solares cuadrados por orden y cuadras y las calles se hagan derechas, limpias y deserbadas...

Debe señalarse, por último, que tanto arraigo tuvieron las normas de poblamiento en Mérida, que la Asamblea Legislativa del Gran Estado Los Andes (que abarcaba los actuales estados Mérida, Táchira y Trujillo) dictó en 1898 una Ley sobre la forma de establecer y fundar pueblos, única en la historia legislativa venezolana.

IV. Las propuestas de poblamiento relativas a los pueblos de indios formuladas por Juan de Matienzo en Lima en 1567

En el caso del Virreinato del Perú, fue a partir de 1571 cuando se desarrollaría intensamente la labor de poblamiento mediante reducciones y asentamientos de pueblos de indios, bajo el gobierno del virrey Francisco de Toledo, conforme a la Real Cédula que había recibido de 28 de diciembre de 1568, a los efectos de «la conversión, doctrina y costumbre y policía» de los indios.

En esa labor de reducción y poblamiento que efectuaron los visitadores designados por el virrey, tuvo una importante influencia el libro del licenciado Juan de Matienzo, quien era además oidor de la Audiencia de Charcas, denominado Gobierno del Perú, escrito en 1567.

En particular, Matienzo formuló propuestas para la política reduccional en pueblos de indios, sugiriendo para estos el modelo urbano general que se había desarrollado en Hispanoamérica para los pueblos de españoles, indicando que «los pueblos se hagan por sus cuadras, y la plaza en medio» definiéndoles su traza como indicaba en el plano que incorporó a su libro. Dicho esquema, lo explicó así en su obra:

Ha de trazar el pueblo de esta manera por sus cuadras, y en cada cuadra cuatro solares, con sus calles anchas y la plaza en medio, todo de la medida que pareciere al visitador, conforme a la gente y la disposición de la tierra.

La iglesia esté en la cuadra que escogiere de la plaza, y tenga una cuadra entera, y la otra casa de enfrente ha de ser aposento para españoles pasaxeros, toda la cuadra, y lleve en la cuadra cuatro cuartos, con sus caballerizas y cubiertos de teja, con terrados encima de la casa, porque está más segura.

En un solar de la otra cuadra han de hacer casa de consexo, adonde se junten a juzgar y tratar de lo que conviene a la comunidad. En otro solar ha de haber hospital, y en otro, huertas y servicio de hospital. En el otro solar, corral de consexo.

En otro solar se ha de hacer casa del Corregidor, toda ella de texas. La casa del padre que los doctrinare ha de ser de dos solares, junto a la iglesia, de texa.

Los demás solares de la plaza han de ser casas de españoles casados que quisieren vivir entre los indios, todas cubiertas de texa, o terrados, que estén seguras del fuego. A cada cacique se ha de dar una cuadra, o dos solares, conforme a la gente que tuviere. A cada indio se ha de dar un solar, o dos, conforme a la gente que tuviere; y ellos dos solares que estén detrás de la casa del Corregidor, se ha de hacer la casa del tucuirico, y la cárcel, adonde ha de haber dos cepos y cuatro pares de grillos y dos cadenas.

En el plano que se incluyó en el libro, en todo caso, se destaca la plaza cuadrada y abierta en el centro del poblado, con la iglesia a la derecha (este) de la misma y las demás casas principales en las cuadras o manzanas contiguas a la plaza, y que formaban las calles que salían derechas desde la misma. Debe mencionarse que la palabra tucuirico, que identificaba a la persona cuya casa debía estar detrás de la del corregidor, y que como lo explicaba el mismo Matienzo, significaba quien «todo lo ve», y debía:

ser indio ladino, estrangero, y no de aquel repartimiento sino de otro bien lexos, para que no tenga deudo con los de aquel repartimiento, y no ha de estar mucho tiempo, por que no se haga con los caciques, y ellos lo sobornen para que calle sus tiranías.

Cuarta parte. El regreso a la península de algunos principios de las leyes sobre orden urbano diseñados para América: el caso de las plazas monumentales

Como resulta de todos los antecedentes antes mencionados y conforme a las Instrucciones de población que la Corona española fue dictando para el poblamiento de la América hispana, como se dijo, la pieza esencial para el trazado de las ciudades fue siempre la plaza, pues, en definitiva, teniendo una forma cuadrada o rectangular, partiendo de ella salían las calles necesariamente en forma paralela, y en un costado de la misma se ubicaba la iglesia. Por tanto, en América, lo primero que se tenía que trazar era la plaza, la cual siempre constituyó el centro de la vida urbana.

Como se ha dicho, en las ciudades situadas en el interior, la plaza estaba siempre en el centro del poblado, cuya superficie era equivalente a una, dos o cuatro de las cuadras o manzanas de la ciudad. Si se trataba de una ciudad ubicada al borde del mar, la plaza se ubicaba abierta al mismo.

En todas ellas, lo que es definitivo es que la plaza en la América hispana siempre tuvo un trazado cuadricular o cuadrangular, siendo excepcionalísimo encontrar una ciudad con una plaza con más de cuatro lados, como es el caso de la plaza pentagonal de Coyhaique, una ciudad fundada en el siglo XX en el extremo sur de Chile, cuyo diseño se dice que proviene del emblema de los Carabineros. Por otra parte, también es excepcional, el diseño de las plazas cuadradas, pero con la intersección de las calles sólo en los costados de la misma. También puede considerarse como una excepción, el diseño de la plaza cuadrada con la intersección de dos calles en cada ángulo y cuatro calles en los costados.

Como también se ha dicho, partiendo con trazado en paralelo desde la plaza reticular, las calles resultantes necesariamente se cruzan en ángulos rectos dando origen a la forma urbana ortogonal o reticular de la ciudad. Por ello, casi invariablemente en toda América, como lo exigían las Instrucciones de 1573, se siguió la regla de que las calles debían trazarse «a cordel y regla», lo que se evidencia no sólo de los planos antiguos de las ciudades, sino de los actuales en lo que respecta a los centros históricos. El trazado de las ciudades en esta forma, originó las manzanas cuadradas o rectangulares que conformaron la trama urbana de las ciudades, en las cuales se distribuyeron los solares también conforme a un diseño regular.

Pero la plaza, por supuesto, si bien fue la pieza esencial del urbanismo en Hispanoamérica, también puede decirse que tenía sus antecedentes en el mundo antiguo.

1. Las plazas históricas

En el mundo griego, por ejemplo, puede decirse que el «ágora» era el símbolo de la polis, y no solo de la ciudad sino de la vida citadina; constituía, en definitiva, el marco esencial para el desarrollo de la vida política. Su función, por tanto, por sobre todo era social y política antes que comercial; pues allí se desarrollaban las asambleas políticas, era la sede de los tribunales, y constituía a la vez un espacio público sagrado para el culto. Por ello, en general, tenía una forma regular, rectangular, generalmente abierta.

En el mundo romano, el «foro» puede decirse que tenía una característica similar, también particularmente desde el punto de vista político. En las ciudades o colonias de nueva planta estaba ubicado en el cruce de las dos vías principales de la ciudad, el cardo y el decumanus maximus. En el foro también se desarrollaban con mayor especificidad las funciones políticas, judiciales y electorales, y adicionalmente, las comerciales. Era el lugar para las asambleas populares y por supuesto, el marco para la elocuencia, donde los oradores daban sus opiniones. En fin, era el centro de la vida citadina.

En el mundo hispánico puede decirse que la plaza también fue siempre un componente principal de los pueblos y ciudades, aun cuando por supuesto, sin que su diseño urbano obedeciera a regularidad alguna. Puede constatarse que todos los pequeños pueblos españoles tienen su plaza, generalmente de origen medieval, como lugar de mercado, que se convirtió con el tiempo en el centro de la vida urbana. Precisamente por su origen, generalmente en ellas no está ubicada la iglesia, sino más bien las casas consistoriales. Son ejemplos muy característicos en la península, la plaza de Almagro (Ciudad Real), con sus funciones teatrales y de corridas de toros; la de Tembleque (Toledo) y la de Chinchón (Madrid); todas con formas irregulares.

En el medioevo, además, en general las plazas mayores no estaban en el centro de las ciudades, pues su origen radica en que eran centros de mercado extramuros, por lo que eran frecuentadas por extranjeros quienes no podían entrar a la ciudad. Por ello, en la mayoría de los casos en ellas no está ubicada la iglesia, pero sí la autoridad civil. Estas plazas de mercado convertidas progresivamente en el centro de la vida urbana, además de servir también para el desarrollo de espectáculos, particularmente a partir del reinado de los Reyes Católicos, comenzaron a tener funciones propias de la vida civil y política urbana, cuando aquellos ordenaron en 1480 que en las mismas se construyeran las casas para los ayuntamientos y cabildos, lo que repitieron en 1500. Por ello es que, en la mayoría de las plazas mayores de los pueblos españoles, las casas consistoriales si están en un costado de las mismas.

2. Las plazas programadas monumentales y residenciales

El mundo medieval europeo, por tanto, salvo en las bastides francesas, puede decirse que no conoció de la existencia de grandes plazas centrales y reticulares en las ciudades, como si se desarrollaron en la América colonial a partir del siglo XVI.

En realidad, puede decirse que fue a partir de mitades de dicho siglo, después que en la América hispana se había comenzado a llevar a cabo el proceso de poblamiento, cuando en las ciudades europeas se comenzaron a establecer plazas mayores monumentales o residenciales, ex novo, con una forma urbana reticular, ubicadas en la trama urbana existente, generalmente mediante la demolición de determinadas zonas urbanas o por la reconstrucción de las mismas. Este fenómeno ocurrió, en todo caso, cuando el diseño de la plaza mayor o de armas de las ciudades latinoamericanas ya se había consolidado.

En efecto, en la península las plazas mayores residenciales, cerradas y monumentales puede decirse que fueron producto de las concepciones monumentales arquitectónicas que desarrolló precisamente Felipe II (1556-1598), y fueron construidas o reformadas con forma muy regular en medio de la trama urbana de algunas ciudades, como ocurrió con las plazas de Valladolid, Salamanca y Madrid, las cuales se constituyeron, además, en centros importantes para el desarrollo de las fiestas, incluso, de las corridas de toros.

En el caso de Valladolid, el incendio que se inició el 21 de septiembre de 1561 y que destruyó casi el 80 % de las edificaciones de la antigua plaza, después de varios proyectos, provocó la reconstrucción de la plaza mayor que se conoce en la actualidad. La misma influyó en la concepción posterior de muchas plazas mayores en la península, entre las cuales está la de Madrid, construida al final del reinado de Felipe III, entre 1617 y 1621, mediante la destrucción de parte del barrio antiguo; la de Segovia, aun cuando inacabada (1624); y la de León (1677), también reconstruida después de un incendio de 1654. Más tardíamente se construyó la Plaza Mayor de Salamanca, entre 1729 y 1788.

Nota

  • 1. Esta ponencia fue elaborada para panel sobre «El lenguaje de las leyes e interculturalidad jurídica» del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, Cádiz 27-30 de marzo de 2023. Para la redacción de este documento hemos tomado como referencia lo escrito en mi obra: Brewer-Carías, A. R. (2004), La ciudad ordenada. El orden que se ha de tener en descubrir y poblar. Caracas: Editorial Criteria (publicada también en 2008 en Madrid por la Editorial Aranzadi).

    En dicha obra puede consultarse toda la bibliografía que sustenta lo que aquí exponemos.

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