Justicia intercultural. Desafíos actuales Giovana Iris Hurtado Magán
Universidad Esan. Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial (Perú)

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Introducción

José María Arguedas dijo una vez refiriéndose al Perú:

No, no hay país más diverso, más múltiple en variedad terrena y humana; todos los grados de calor y color, de amor y odio, de urdimbres y sutilezas, de símbolos utilizados e inspiradores1.

Y es que en mi país coexisten pueblos y comunidades con lenguas, tradiciones y cosmovisiones particulares. Estas sociedades poseen estructuras propias compuestas por narrativas, o como dice Echeverria:

(...) metanarrativas, metahistorias, discursos históricos, entendidos como componentes esenciales de su cultura y que les da sentido a su vida.

(Echeverría, 2003)

De acuerdo con el Mapa Etnolingüístico del Perú, aproximadamente el 14 % de la población habla alguna de las 48 lenguas indígenas u originarias, 21 de ellas en peligro de extinción. De todo el universo de lenguas originarias, cuatro se hablan en los Andes: el quechua es empleado en 16 departamentos y el aimara en 5. Cuarenta y cuatro lenguas se hablan en la Amazonía, el ashaninca se emplea en 5 departamentos, el awajún en 4 y el shipibo-konijo en 3 departamentos (Ministerio de Cultura, 2022).

Soy consciente de la necesidad de cerrar brechas para el acceso a la justicia, por ello, en esta oportunidad quiero reflexionar sobre la importancia de que las decisiones judiciales resulten comprensibles por todos los justiciables mediante el uso de lenguaje claro, con especial énfasis en los ciudadanos que hablan lenguas originarias. Estimo que este es uno de los mayores desafíos que se nos presenta actualmente en el sistema judicial peruano, con mayor razón si sopesamos las 48 lenguas originarias que coexisten en mí país.

Justicia y lenguaje claro y accesible

Es por todos sabido que los abogados solemos usar palabras y frases complejas, el uso del latín y el lenguaje técnico es parte de nuestra formación inicial. Este tecnolecto jurídico se complejiza más cuando se trata de impartir justicia; por ejemplo, cuando el juez valora los medios de prueba, argumenta su decisión y finalmente expone las razones del derecho llega a un nivel de abstracción ininteligible para una persona sin formación jurídica. Esta incomprensión del texto jurídico se incrementa cuando el servicio de justicia está dirigido a personas que hablan lenguas originarias. Por esta razón se requiere que las comunicaciones judiciales sean proporcionadas de manera clara y sencilla.

El lenguaje claro es un estilo de redacción que permite a las personas entender con facilidad lo escrito, el objetivo es que estos textos se comprendan con la primera lectura, que le permita al ciudadano al que están dirigidos tomar una decisión para ejercitar sus derechos (Staiano, 2021).

El derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental inherente a la persona que está consagrado en la Constitución Política del Perú2, de similar modo en las Constituciones latinoamericanas (Argentina3, Colombia4, México5, por ejemplo).

En principio, la legislación establece que un justiciable, es decir una persona que requiere del servicio de justicia, no puede ejercer este derecho per se, debe hacerlo por intermedio de un abogado que lo represente (excepto en los juicios de alimentos). Esta normativa resulta en el mayor de los casos un óbice para las comunidades campesinas o nativas quienes para la presentación de sus demandas vinculadas a temas ambientales, recurren a intermediarios que interpretan sus necesidades y los convierten en lenguaje jurídico. Ello implica un ejercicio hermenéutico de contenidos culturales que luego son plasmados por los abogados en discursos jurídicos (Guerrero Guerrero, 2016). Es decir, el justiciable necesita de una intervención particular para hacer posible una gestión específica (Gurza Lavalle y Zaremberg, 2014).

Considero que las personas tienen el derecho de comprender todas las comunicaciones que emiten los profesionales del derecho, para lo cual no deben requerir la intervención de un tercero pues se genera inseguridad jurídica, lo cual incide en los conflictos sociales pues estos no se solucionan adecuadamente (Ministerio de Justicia, 2011).

Los integrantes de las comunidades andinas y amazónicas pertenecen a un sector excluido y marginado de la sociedad, en el cual el ejercicio del derecho de acceso a la justicia es casi nulo, pues, además de estar en incapacidad de comunicarse en castellano, su condición social y económica es precaria (Nava González y Breceda Pérez, 2017). Según el último censo del año 2017 realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática6 aquellos hogares en los que se hablan lenguas originarias y que están ubicados en zonas rurales se encuentran en una situación de necesidades básicas insatisfechas.

Para materializar el derecho de acceso a la justicia y garantizar que las personas participen en procesos en los cuales se respeten sus derechos humanos existen las políticas públicas que establecen estrategias y acciones adecuadas y eficaces (Nava y Breceda, 2017).

¿Qué ha hecho el Poder Judicial peruano para que el lenguaje sea claro y accesible para estos ciudadanos?

En primer lugar, se ha aprobado la adhesión a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad7 donde se establecen acciones para romper las barreras de acceso a la justicia.

Es así como se reconoce el derecho de las personas a entender y a ser entendidas, ello quiere decir que comprendan el alcance y significado de las actuaciones judiciales.

Además, se establece que en las notificaciones y requerimientos se empleen términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, evitando expresiones o elementos intimidatorios, a no ser que resulte necesario.

También se menciona que se procurará que el instrumento de notificación sea acompañado de un documento en formato accesible, el cual tendrá en consideración la condición de discapacidad del sujeto y debe ser acorde con los avances tecnológicos.

Asimismo, se determina que en las resoluciones judiciales se empleen términos y construcciones sintácticas sencillas, sin dejar de lado su rigor técnico.

De manera complementaria, se cuenta con un Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos (2014), de Kenneth Garcés y Mariana Montes, quienes reconocen la necesidad que tienen los usuarios del sistema de justicia de comprender los alcances y el desarrollo del proceso judicial, para saber, por ejemplo, si

su demanda contiene un defecto, que se necesita un medio probatorio adicional, que tiene que concurrir al juzgado para determinado fin, que puede cuestionar la decisión judicial, que determinada autoridad es competente para conocer su caso, que tiene determinado plazo para cumplir una orden, que debe comunicarse con alguien más para que llevar a cabo una determinada acción.

(Garcés y Montes, 2014: 56)

Se cuenta, por último, con un Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial con especialidad en justicia, para su participación en procesos judiciales.

Diagnóstico de interculturalidad

En el año 2022 se realizó la I Encuesta sobre Interculturalidad en el Poder Judicial. En sus resultados destaca que el 15 % se los encuestados habla alguna lengua indígena u originaria: el 89 % habla quechua (272 personas); el 9 % habla aimara (26 personas) y el 2 % habla lenguas amazónicas (6 personas). Esta proporción es similar al nivel nacional.

Desafíos para la justicia intercultural

La pandemia evidenció la necesidad de acelerar los procesos para migrar del expediente físico al expediente judicial electrónico. Durante estos devastadores años, de 2020 a 2022, se implementaron buzones para la notificación electrónica y para las audiencias virtuales sesiones mediadas por el uso de tecnologías. Actualmente, las audiencias y la notificación se continúan realizando a través de los medios tecnológicos, haciendo así que la justicia sea más célere. Pero es necesario implementar plataformas informáticas que brinden información para tomar decisiones que procesen la tramitación más rápida de los expedientes judiciales.

Es necesario que la dirección de las audiencias o el uso de las cámaras Gesell para el juzgamiento anticipado pueda hacerse con peritos psicólogos hablantes de lenguas originarias

En un mundo ideal, las ratio decidendi de las sentencias, es decir qué decidió el juez y por qué razones, deberían poder ser descargadas en formato audio en la lengua originara del justiciable, para que comprenda cuál fue el sentido de la decisión.

Todavía hay mucho por hacer en el Poder Judicial peruano. Se han realizado avances, pero subsisten aún grandes retos para que la justicia tenga un lenguaje claro y accesible a los ciudadanos y brinde servicios de justicia con calidad y rostro humano.

Bibliografía

  • Garcés, K. y Montes, M. (2014), Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos. Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial.
  • Echeverría, R. (2003), Ontología del lenguaje (6ª ed.). Buenos Aires: Granica.
  • Guerrero Guerrero, A. L. (2016), «Demandas de derechos humanos de los mapuche en Chile y los discursos jurídicos», Latinoamérica. Revista de Estudios Latinoamericanos, 62, 103—134. Disponible en: https://doi.org/10.1016/J.LAREV.2016.06.006.
  • Gurza Lavalle, A., y Zaremberg, G. (2014), «Más allá de la representación y del clientelismo: hacia un lenguaje de la intermediación política», Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, LIX.
  • Ministerio de Cultura de Perú (2022), Mapa Etnolingüístico del Perú. Disponible en: https://geoportal.cultura.gob.pe/mapa_etnolinguistico/.
  • Ministerio de Justicia de Perú (2011), «Informe de la Comisión de Modernización del lenguaje jurídico».
  • Nava González, W., y Breceda Pérez, J. A. (2017), «Mecanismos alternativos de resolución de conflictos: un acceso a la justicia consagrado como derecho humano en la Constitución Mexicana», Cuestiones Constitucionales, 37(37), pp. 203-228. Disponible en: https://doi.org/10.22201/IIJ.24484881E.2017.37.11457.
  • Staiano, N. (2021), El Lenguaje claro como garantía de una comunicación eficaz entre el Estado y la ciudadanía. Buenos Aires: Instituto Nacional de la Administración Pública.

Notas

  • 1. Durante el acto de entrega del Premio Inca Garcilaso de la Vega. Volver
  • 2. Artículo 139: «Son principios y derechos de la función jurisdiccional (...) 16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala». Volver
  • 3. Art. 5: «Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones». Volver
  • 4. Artículo 254: «El Gobierno y la administración de la Rama Judicial estarán a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial. Estos órganos ejercerán las funciones que les atribuya la ley con el fin de promover el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial». Volver
  • 5. Artículo 2, apartado A, fracción VIII: «Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura». Volver
  • 6. Véase: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1711/cap07.pdf. Volver
  • 7. Mediante Resolución Administrativa N° 02-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la adhesión a la «Actualización de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad», con excepción de la Regla 4, y dispuso su implementación por todos los jueces de la República. La mencionada actualización fue aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en abril de 2018 en Quito (Ecuador). Volver